Capítulo III SOLIDARIDAD TRIBAL Y VENGANZA DE LA SANGRE
Capitulo III
SOLIDARIDAD TRIBAL Y VENGANZA DE LA SANGRE
El vínculo de la sangre, real o presunto, crea cierta solidaridad entre los miembros de la tribu. Es un sentimiento extremadamente, vivo, que ha persistido aun mucho tiempo después de iniciarse la vida sedentaria. El honor y el deshonor de cada miembro repercute en todo el grupo. Una maldición se extiende a toda la raza y Dios castiga las faltas de los padres en los hijos hasta la cuarta generación, Éx20:5. Un jefe valeroso honra a toda una familia, mientras que un grupo entero sufre las consecuencias de la falta de su dirigente, 2Sam 21:1.
Esta solidaridad se expresa, de modo particular en el deber que se impone al grupo, de proteger a sus miembros débiles y oprimidos. A esto responde la institución del go'el, que desborda las condiciones del nomadismo y habrá de estudiarse en las instituciones familiares.¹
La obligación más grave del go'el israelita es la de asumir la venganza de la sangre, en lo cual se descubre una ley del desierto: el târ de los árabes. La sangre de un pariente se debe vengar mediante la muerte del que la ha derramado o, a falta de éste, con la muerte de alguno de su familia; en el interior del grupo no hay lugar a venganza de sangre, sino al castigo o la expulsión del culpable. Los árabes dicen: «Nuestra sangre ha sido derramada.» Este deber pesaba primitivamente sobre todos los miembros de la tribu, y su extensión permitía determinar los límites del grupo tribal. En la práctica reciente, la obligación es más restringida y no va más allá de la parentela familiar, si bien ésta se toma en sentido bastante amplio. Además, para evitar los asesinatos en cadena, se procura sustituir el tár por una compensación que la familia de la víctima acepta espontáneamente o a la fuerza.
La misma ley existía en Israel. En el canto de Lamek, Gén4:23-24 está expresada con salvaje violencia:
He matado a un hombre por una herida,
a un niño por una contusión.
A Caín se le venga siete veces,
pero a Lamek setenta y siete veces
Lamek es el descendiente de Caín, que fue condenado a vivir en el desierto. Y Caín lleva una «señal», que no es un estigma de condenación, sino una marca que le designa como perteneciente a un grupo en el que la venganza de la sangre se practica en forma despiadada. Esta historia, Gén4:13-16, explica, sin duda, la razón social de la institución. No trata sólo de procurar una compensación, «hombre por hombre, mujer por mujer», como dirá el Corán, sino que es una salvaguardia: en una sociedad no centralizada, la perspectiva de la deuda de sangre que será preciso pagar, es un freno que contiene a los individuos y al grupo. La costumbre se mantuvo aun después que los israelitas se hicieron sedentarios. Así, Joab mata a Abner, 2Sam 3:22-27, para vengar la muerte de su hermano Asahel, 2Sam 2:22-23. Sin embargo, la legislación procuró atenuar esta venganza mediante el ejercicio de una justicia pública. La legislación acerca de las ciudades de refugio, Núm35:9-34; Dt19:1-13, sanciona la venganza de la sangre, pero la controla exigiendo de antemano un juicio sobre la culpabilidad del asesino y excluyendo el caso de homicidio involuntario.² Sólo que, contrariamente al derecho beduino, la legislación israelita no acepta la compensación en dinero, invocando para esto un motivo religioso: la sangre derramada ha profanado el país en que habita Yahveh y debe ser expiada por la sangre del mismo que la ha derramado, Núm 35:31-34.
Ya hemos dicho que la ley de la venganza de la sangre no se practica dentro del grupo mismo. Sólo un caso parece constituir una excepción, 2Sam14:4-11: para lograr que vuelva Absalón, desterrado después del asesinato de Amnón, la mujer de Teqoa inventa que uno de sus hijos ha sido muerto por su hermano y que los miembros del clan quieren darle muerte; la mujer pide a David que intervenga para que el «vengador de la sangre» no haga morir a su hijo. Pero la decisión de los miembros del clan es normal si se la entiende como castigo del culpable, como también era normal el destierro de Absalón: se trata de la exclusión del culpable. Únicamente es anormal el término «vengador de la sangre» del v. 11, y es posible que en este pasaje no fuera empleado con propiedad.
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