Capítulo 2. Igualdad y libertad: socios, no rivales
Preguntas desafiantes
Si la ley es igual para todos, ¿por qué la Iglesia se la salta cuando le conviene, y busca excepciones que le favorezcan? ¿Por qué la Iglesia promueve la desobediencia a las leyes democráticamente aprobadas? ¿Por qué el Estado tiene que pagar los sueldos de los profesores de religión, que elige la Iglesia y trabajan para ella? ¿Por qué hay que reconocer al propietario de un negocio el derecho de admisión basándose en creencias intolerantes? ¿Por qué la Iglesia sostiene que es perseguida, cuando en los países occidentales puede ir a misa quien le dé la gana?
Si preguntas a la gente qué entiende por «libertad religiosa», la mayoría te dirá que significa poder creer en Dios, elegir libremente su fe y rendir culto de acuerdo con esa fe sin ser coaccionado o acosado. Algunos irán más allá y hablarán de la libertad de manifestar las creencias: organizar y dirigir instituciones (colegios, organizaciones benéficas, hospitales y fundaciones) de acuerdo con los principios de esas creencias. Enseguida resulta evidente que la libertad religiosa no es solo la libertad de un grupo social (los creyentes), sino una libertad fundamental, que –junto al derecho a la vida– es la base misma de cualquier sociedad civilizada. En junio de 2014, el Papa Francisco lo explicó del siguiente modo:
«La razón reconoce en la libertad religiosa un derecho fundamental del hombre que refleja su más alta dignidad, la capacidad de poder buscar la verdad y adherirse a ella, y reconoce en ella una condición indispensable para poder desplegar la propia potencialidad. La libertad religiosa no es solo la de pensamiento o de culto privado. Es la libertad de vivir según los principios éticos consiguientes a la verdad encontrada, sea privada o públicamente. Este es un gran reto en el mundo globalizado, donde el pensamiento débil –que es como una enfermedad– rebaja el nivel ético general, y en nombre de un falso concepto de tolerancia se termina persiguiendo a los que defienden la verdad sobre el hombre y sus consecuencias éticas».
La libertad religiosa aparece en las noticias y en los debates contemporáneos de dos maneras. La primera es la plaga de la persecución y la supresión de las creencias y la práctica religiosa en el mundo, dirigida especialmente contra la Iglesia: como afirma la Sociedad Internacional para los Derechos Humanos, un organismo laico con sede en Frankfurt, el 80 por ciento de los ataques de intolerancia religiosa se comete contra los cristianos. «La noticia más dramática sobre los cristianos de nuestro tiempo», apunta el periodista estadounidense John Allen, «es que se ha desencadenado una auténtica guerra contra la religión y contra el cristianismo en un número creciente de lugares en el mundo».
Esas noticias, sin embargo, no tienen en el debate público la relevancia que merecerían. La razón es sencilla: como el marco liberal atribuye a la Iglesia un papel hegemónico, los episodios de persecución violenta son completamente ignorados o reducidos a su mínima expresión por los medios occidentales, que se resisten a ver a los cristianos como una minoría perseguida. Como el Papa comentó tras una masacre de católicos y anglicanos en Lahore, Pakistán, en marzo de 2015, esta es una persecución «que el mundo trata de ocultar».
La libertad religiosa es también noticia por otras violaciones no cruentas que tienen lugar en Occidente. Pero estos hechos son ignorados por una razón diferente: según la ética de la autonomía, la libertad religiosa se reduce a la libertad de culto, un asunto privado sin relevancia en la esfera pública, y ¿quién no tiene esa libertad en Occidente?
Cuando los obispos católicos demandan libertad, es porque algunos gobiernos, inspirándose en la ética de la autonomía, tratan de legislar y condicionar los comportamientos sociales como si la religión fuera un asunto privado, poniendo muy difícil a los creyentes que puedan manifestar sus creencias en la esfera pública. Estos choques se multiplican porque el Estado, enarbolando la bandera de la igualdad y de los derechos civiles, ha asumido las tesis de las ideologías de género, y exige a las instituciones de la sociedad civil que se sometan a su postura.
En Estados Unidos, por ejemplo, la reforma de la sanidad pública impulsada por Barack Obama obliga a toda empresa –incluidas las organizaciones benéficas, escuelas, hospitales y otras organizaciones religiosas sin ánimo de lucro– a proporcionar a sus empleados un seguro médico que incluya el aborto, fármacos anticonceptivos y la esterilización femenina. Con otras palabras: que instituciones como las Hermanitas de los Pobres –es un caso real, discutido en la Corte Suprema– paguen el aborto a su personal contratado. Casos parecidos han sucedido en Canadá, que quiere obligar a los hospitales católicos a practicar la eutanasia; en el Reino Unido o la India, con las agencias para la adopción; en Holanda, para el suicidio asistido; etc.
Por oponerse a normas de ese estilo, los obispos católicos son acusados de permanecer atrapados en el pasado, querer limitar los derechos civiles y de estar en guerra contra las mujeres. El marco es trágicamente engañoso. La Iglesia lidera la defensa de los marginados y vulnerables, lucha contra la discriminación injusta y es pionera en la asistencia sanitaria y en la educación estadounidenses; y lo hace gracias primordialmente a tantas mujeres católicas que se dedican a los más pobres de la sociedad.
Atiza el fuego del debate la aceptación acrítica de que igualdad y libertad religiosa son rivales; y, por tanto, si los católicos defienden su fe, son acusados de estar «en contra de la igualdad», de «querer tener derecho a discriminar» y de no entender un principio básico de la democracia liberal: la igualdad de todas las personas ante la ley.
Intención positiva
Los defensores de la igualdad parten de una posición consagrada hoy en los derechos humanos: todas las personas tienen igual dignidad y valor. En una democracia plural moderna, todos deberían ser iguales ante la ley y tener los mismos derechos, independientemente de su raza, religión, género, orientación sexual o capacidad. El histórico encargo del Evangelio de emancipar a los que han sido marginados y excluidos de la sociedad es evidente hoy en muchas de nuestras leyes: una persona en silla de ruedas debería tener el mismo acceso a los edificios públicos que una persona sin discapacidad; una mujer no puede ser despedida de su trabajo por el simple hecho de estar embarazada; un candidato blanco no debería tener preferencia frente a un candidato negro en una entrevista de trabajo por motivos raciales.
Igualdad y uniformidad
El ideal de igualdad tiene su origen en un principio cristiano básico: todos somos iguales en valor y dignidad ante Dios. Pero la igualdad no es un valor absoluto, sino que ha de armonizarse con otros valores fundamentales. Si se absolutiza la igualdad, la libertad desaparece. Como dijo Aristóteles: «La peor forma de igualdad es tratar de hacer iguales las cosas desiguales». La ley puede diferenciar, y de hecho lo hace muy a menudo, siempre que existe una buena razón; la igualdad no debería echar abajo distinciones válidas.
El equívoco se produce cuando se confunde diferenciar con discriminar. Diferenciar es tratar de manera desigual lo desigual. Discriminar es diferenciar de manera injusta: tratar desigual lo igual, o tratar igual lo desigual.
Una diferencia es justa o legítima cuando la ley aduce una buena razón para no reconocer un derecho igualitario. Por ejemplo, la ley prohíbe que haya baños públicos segregados racialmente, pero no que estén segregados por sexo. En el primer caso, la motivación de la exclusión es un prejuicio irracional; en el segundo, el motivo es el reconocimiento de necesidades y derechos legítimamente diferenciados. El primero es discriminatorio, el segundo, no. La Iglesia está en contra de toda discriminación porque está en contra de toda diferenciación injusta.
¿Por qué se dice que todos somos iguales ante la ley? No para hacer igual a todos y a todo, sino para eliminar barreras injustas que impiden el acceso a la participación en la vida sociedad, política o económica, cuando esas barreras se basan en prejuicios irracionales o criterios injustos.
El Estado diferencia cuando ofrece determinados beneficios a las personas mayores o a los que están casados; si esos mismos beneficios se extendieran a todo el mundo, el Estado ya no estaría otorgando una atención especial a los ancianos ni apoyando el matrimonio. Si se reconoce la pensión a personas menores de 65 años, deja de ser una pensión; si se exige que un conductor de autobús escolar no sea tuerto, no se le discrimina: hay diferencias objetivas entre tener uno y dos ojos por lo que se refiere a la conducción (y no para otras cosas).
Otro ámbito discutido es el de la aplicación de las leyes de igualdad, también llamada «discriminación positiva». Garantizar la igualdad a un grupo social puede perjudicar seriamente los derechos e intereses de otro. El principio general de combatir la discriminación –por ejemplo, ninguna ley puede autorizar que alguien pueda negar el empleo o proporcionar un bien o servicio por motivos de raza, género o discapacidad– es compartido por la Iglesia. La discrepancia se da sobre cómo implementar esas leyes de igualdad. Por ejemplo, a través de incentivos, nunca de coacciones; y siempre con márgenes para una solución justa en ese caso concreto.
Nuestras sociedades son cada vez más pluriculturales y multiétnicas, y una actitud verdaderamente democrática intenta gobernar de acuerdo con el sentir de la mayoría, pero respetando a las minorías. Es más, el respeto a las minorías es la piedra de toque de la democracia. Por tanto, es razonable que proliferen normas que protegen a las minorías de decisiones tomadas para el bien común, cuya excepción no daña a nadie. Los ejemplos son muy variados, como la excepción a la obligación de llevar el cabello corto de los policías, de la que se exceptúa a los Sijs, que no pueden cortarse el pelo y lo llevan recogido bajo el turbante, que sustituye la gorra; los menús especiales por motivos religiosos, culturales, ideológicos o de salud (la comida vegetariana, el Halal de los musulmanes, los alimentos kosher de los judíos, los menús para celíacos, etc.), que tiene que ofrecer quien tiene carácter de servicio público, etc.
La clave, por tanto, es entender que la aplicación de las normas generales ha de ser con sentido común, porque de lo contrario no se conseguiría la unidad, sino la uniformidad, que supone forzar la libertad y la adecuación a las necesidades concretas de cada situación. Del mismo modo que las leyes generales de seguridad de los nuevos edificios (escaleras de incendios, salidas de emergencia, etc.) no se aplican del mismo modo a un edificio recién construido que a un monasterio del siglo XII), también –o, mejor dicho, con mayor motivo– las normas que afectan directamente a las personas se han de aplicar con epiqueya. Las excepciones a la ley, por motivos razonables, no son injustas, sino profundamente democráticas.
Objeción de conciencia
El reconocimiento de la objeción de conciencia ha sido uno de los logros sociales y jurídicos más importantes de la última mitad del siglo XX. No es que antes no hubiera personas que, por motivos de conciencia, se negaran a cumplir la ley, sino que solo se ha regulado recientemente: su lista es interminable, e incluye cristianos, personas de otras confesiones religiosas y también ateos. Vienen a la memoria los hermanos Macabeos; tantos mártires de los primeros siglos, que se negaron a ofrecer sacrificios a los dioses romanos; ejemplos del pasado como santo Tomás Moro, y héroes recientes como el rebelde desconocido de la plaza de Tiananmen, que en 1989 paró él solo una columna de tanques.
La historia del austríaco Franz Jägerstätter, denominado «mártir de la conciencia» y beatificado por la Iglesia el 26 de octubre de 2007, en presencia de su esposa, de 94 años de edad, merece ser recordada. Cuando Hitler ocupa Austria, es llamado a filas, pero logra esquivar la movilización. A partir de 1941, Franz se decide a no obedecer a una nueva llamada a servir en los ejércitos del Tercer Reich, porque está convencido de que no puede colaborar directamente en una guerra injusta. En 1942 Franz escribe: «¿Acaso significa lo mismo hoy en día hacer una guerra justa o injusta? ¿Hay algo peor que tener que asesinar y despojar de todo a hombres que defienden su patria, solo para ayudar a que un poder anticristiano triunfe para establecer un imperio sin Dios?». Prefiere arrostrar el peligro de muerte por sus convicciones. El 8 de agosto de 1943 le comunican la condena a muerte. En su carta de despedida, antes de ser decapitado, escribe a los suyos:
«¡Me habría gustado tanto ahorraros todo este sufrimiento que debéis soportar
por mi causa!… Pero ya sabéis lo que dijo Cristo: “El que quiere a su padre, a su
madre, a su esposa o a sus hijos más que a mí, no es digno de mí” (…). Aunque
escriba con las manos encadenadas, es preferible a tener la voluntad encadenada. A
veces, Dios se manifiesta dando fuerza a quienes le aman y no anteponen las cosas
terrenales a las realidades eternas. Ni el calabozo, ni las cadenas, ni siquiera la
muerte pueden separar a alguien del amor de Dios, ni arrebatarle la fe y el libre
albedrío. El poder de Dios es invencible».
La objeción de conciencia podría describirse como la negativa u oposición de una persona, amparada por razones de conciencia, a someterse a una orden o mandato de la autoridad que en un principio le sería jurídicamente exigible. El objetor solicita que se le permita no actuar en contra de lo que le dicta su conciencia, por motivos religiosos, filosóficos, humanitarios, etc. Por ejemplo, un anestesista de la sanidad pública que se niega a colaborar en la ejecución de un reo de pena de muerte, porque, de hacerlo, ofendería gravemente a su conciencia.
Por razones que sería demasiado extenso enumerar, lo cierto es que lo que empezó como una gran victoria de las sociedades democráticas (en el ámbito militar, por ejemplo, con la objeción al servicio militar obligatorio), se presenta cada vez más como una iniciativa reaccionaria y subversiva, o una manifestación de una fe religiosa que quiere imponerse a los demás. ¿Qué está pasando?
La objeción de conciencia no es un derecho que los Estados conceden por las buenas: suelen llegar después de un período de lucha. Primero, los que la invocan suelen sufrir duras sanciones; luego, su lucha por una causa justa moviliza a otros, que sensibilizan la opinión pública; el tema llega a la justicia ordinaria, que normalmente da la razón al Estado; los defensores apelan al más alto tribunal en cuestión de derechos humanos (en España, al Tribunal Constitucional), que confirma o no ese derecho; y, por último, los legisladores la reconocen, digamos que «a regañadientes». Es una conquista, no un paseo por la playa. Por ejemplo, en España el Tribunal Constitucional ha respaldado dos supuestos de objeción de conciencia: la de los médicos al aborto (con una dura oposición del partido en el poder, el PSOE) y la de los farmacéuticos a la «píldora del día después»; y ha rechazado otras dos: la de los magistrados a oficiar bodas de parejas homosexuales, y la objeción fiscal a pagar los impuestos destinados a armamento.
Ciertamente, la objeción –como cualquier derecho– tiene límites: el orden público, la seguridad jurídica y la igualdad; y por eso hay que evaluar cada caso, ponderando los bienes en juego. Pero con atención: como el actual Estado procura expandir su ámbito de poder y control, tiende a negar la objeción con la excusa de que, «si todos objetan, el orden público será alterado». Lo cual es una clara falacia: como dice el bioético José López Guzmán, «si se diera el caso de una negación masiva a la obligación de realizar una determinada acción, se pondría en entredicho el propio sistema democrático, ya que acabaría por demostrarse que la mayoría (o la totalidad) de la población está en contra de esa norma».
En sí misma considerada, la objeción de conciencia no tiene una finalidad política. No busca cambiar la ley que rechaza, sino solo defenderse ante lo que considera una agresión injusta. En ese sentido, es diferente de otras opciones que sí pretenden un objetivo político, como la desobediencia civil, o hasta la lucha pacífica. Ejemplos de estas conductas son Martin Luther King y Mahatma Gandhi, dos gigantes del siglo XX que lucharon contra una situación injusta no solo negándose a cumplir la ley, sino movilizando a la población en contra de ella. Promueven una conducta ilegal, pero la consideran legítima.
Volviendo a nuestro tema, la involución en el lenguaje actual sobre la objeción de conciencia es llamativo: de ser un símbolo de lucha por la libertad, últimamente algunos colectivos pretenden presentarla como reaccionaria y subversiva: una agresión a los derechos de quien solicita un servicio público (el aborto), o contra el normal funcionamiento del sistema sanitario asistencial. Sin embargo, la objeción de conciencia no hace ni lo uno ni lo otro. Nada impide a quien solicita abortar con la «píldora del día después», acudir a otra farmacia o a otro facultativo: si la norma es democrática, será apoyada por la mayoría, y por tanto solo una minoría de farmacéuticos se opondrá a despacharla, ¿no?
La objeción más relevante se refiere a las leyes relativas al aborto. Desde su legalización (o despenalización, según los ordenamientos jurídicos de cada país), el objetivo reconocido de las normas es posibilitar que cualquier mujer que cumpla los requisitos legales pueda abortar; al mismo tiempo, no se obliga al personal médico a que intervengan en un aborto, si su conciencia se lo impide. La ley equilibra la posición de la mujer que tiene derecho a elegir un aborto, con el reconocimiento de la libertad de quien en conciencia no puede llevarlo a cabo.
La nueva ideología dominante parte del prejuicio de que la objeción por motivos religiosos es irracional. Puede que la mayoría de los ciudadanos no estén de acuerdo con los planteamientos católicos y de otras religiones, pero ¿puede el Estado asumir acríticamente que es un prejuicio irracional tenerlos? La Iglesia y los gobiernos se enfrentan a veces sobre las leyes de igualdad, no porque discrepen sobre la necesidad de superar cualquier discriminación injusta, sino porque defienden modelos distintos de Estado y sociedad. El modelo de la Iglesia es el de corte más liberal, refleja un pluralismo más rico y profundo en contraposición al modelo individualista, más restringido, que trata de mandar la fe al interior de los hogares, y reduce la libertad religiosa a la libertad de culto.
Por eso la Iglesia da especial valor a la objeción de conciencia, y no solo la reconoce como un derecho, sino que la reafirma como un deber. San Juan Pablo II, en la encíclica Evangelium vitae (1995), afirma que «el aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de ese tipo no solo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia». Benedicto XVI dijo al congreso internacional de farmacéuticos católicos de 2007: «La objeción de conciencia es un derecho que debe ser reconocido a vuestra profesión, para que no tengáis que colaborar, directa o indirectamente, en el suministro de productos que tienen por objetivo opciones claramente inmorales, como, por el ejemplo, el aborto y la eutanasia». En términos muy parecidos, el papa Francisco lo recuerda en la encíclica Amoris laetitia (2016):
«A quienes trabajan en las estructuras sanitarias se les recuerda la obligación
moral de la objeción de conciencia. Del mismo modo, la Iglesia no solo siente la
urgencia de afirmar el derecho a la muerte natural, evitando el ensañamiento
terapéutico y la eutanasia, sino también rechaza con firmeza la pena de muerte».
Aunque sean quizá los casos más frecuentes, la objeción de conciencia no se limita al ámbito bioético, sino que los supuestos crecen, a medida que aumenta el apetito de poder del Estado.
Más recientemente, el papa Francisco se ha manifestado por una interpretación amplia del derecho/deber de la objeción de conciencia. En la Amoris laetitia, escribe que «hay que afirmar decididamente la libertad de la Iglesia de enseñar la propia doctrina y el derecho a la objeción de conciencia por parte de los educadores». Y en 2016, en una entrevista al diario francés La Croix, preguntado por la aprobación de las uniones de personas del mismo sexo que acababa de sancionar el parlamento italiano, dijo:
«Corresponde al parlamento discutir, argumentar, explicar, razonar. Así la
sociedad progresa. Cuando la ley ha sido votada, el Estado debe respetar las
conciencias. En cualquier nivel judicial, la objeción de conciencia tiene que estar
reconocida, porque es un derecho humano. Lo tienen también los funcionarios
públicos, porque son personas humanas. El Estado debe respetar las críticas: esta es
la verdadera laicidad. No se pueden dejar de lado los argumentos de los católicos
diciendo: “hablan como los curas”. No, [esos derechos] se fundan en el
pensamiento cristiano que Francia ha desarrollado tanto».
Afortunadamente, también se cosechan éxitos de vez en cuando. Por ejemplo, en 2010, el denominado Informe McCafferty propuso al Consejo de Europa poner límites a la objeción de conciencia de los médicos y los hospitales y, en la práctica, establecía el aborto como un derecho. La propuesta fue rechazada por los miembros del Consejo, que además aprobaron una resolución alternativa en la que se reconoce la objeción de conciencia como un derecho en el tema del aborto y la eutanasia, y se insta a los gobiernos europeos a defender la libertad de los profesionales sanitarios y de las instituciones hospitalarias. Su punto primero dice textualmente:
«Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada
civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, la realización de un aborto
involuntario o de emergencia, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de
un feto humano o un embrión, por cualquier razón».
Marta Albert, profesora de la Universidad Rey Juan Carlos I, afirma que la tutela jurídica de la libertad de conciencia significa «proteger la identidad misma de Europa. Intentar erradicarla del panorama jurídico europeo, en nombre de la no discriminación, del respeto a la autonomía y a la autodeterminación personal y de otros tantos tópicos del discurso dominante, sería tanto como renunciar a lo que somos».
Tal como están las cosas, no parece exagerado pronosticar que el futuro requerirá a los católicos apelar con frecuencia a la objeción de conciencia. Así escribe el arzobispo de Filadelfia Mons. Charles Chaput:
«La tentación de todas las épocas de la Iglesia es intentar llevarse bien con el
César. Y es muy cierto. Las Escrituras nos dicen que hay que respetar a nuestros
dirigentes y rezar por ellos. Necesitamos sentir un amor sano por el país al que
llamamos patria. Pero no podemos nunca ceder al César lo que pertenece a Dios.
Necesitamos obedecer a Dios primero; las obligaciones hacia la autoridad política
siempre van en segundo lugar. No podemos colaborar con el mal sin convertirnos
poco a poco en malos. Esta es una de las lecciones más duras del siglo XX. Vivimos
una época en la que la Iglesia está llamada a ser una comunidad creyente de
resistencia».
La libertad religiosa y sus manifestaciones
Es un principio basilar de las democracias modernas occidentales la separación entre Iglesia y Estado. La autoridad civil no puede ni debe imponer creencias religiosas a las personas, como pasa en las teocracias. Pero tampoco deberían ser «teocracias laicas», y coaccionar a los ciudadanos a que actúen contra su conciencia a través de la imposición de ideologías laicas contrarias a sus convicciones.
El Estado debe reflejar la variedad de creencias de la sociedad y tratar de legislar respetando las necesidades y derechos de esos grupos diversos. Esto es lo que el papa Benedicto XVI calificó como un «laicismo positivo»: un Estado neutral desde el punto de vista ideológico y religioso, que respeta y entiende las necesidades y derechos de la fe. A lo que la Iglesia se opone por antidemocrático es a lo que el papa Benedicto XVI llamó «laicismo agresivo», en el que el Estado no reconoce las libertades y derechos naturales de la Iglesia en la esfera pública y reduce la religión a un asunto exclusivamente privado, y donde la Iglesia es tratada como una asociación de personas con ideas afines más que como una «sociedad natural» con libertades y derechos intrínsecos, como debería ser el caso.
Pongamos un ejemplo basado en algo que, en nuestro país, casi alcanza el rango de credo religioso: el fútbol (de hecho, algunos le llaman «el dios balón»). El Estado reconoce tanto el bien social, de salud y económico del deporte, y las preferencias de los ciudadanos, y protege a todos de los abusos a que puede dar lugar una afición excesiva; no favorece a ningún equipo en concreto; cuando se produce un gran triunfo, facilita y financia el recorrido de la selección por las calles (para la desesperación de los vecinos, que no pueden acceder a sus garajes…), y a veces incluso cambia el horario de trabajo en las empresas… Son atenciones que no deberían ofender a nadie: ni a los aficionados del baloncesto o de la natación sincronizada, ni a los que piensan que el deporte es una gran pérdida de tiempo. Imparcialidad no es indiferencia. Es reconocer la realidad como es, sin manipularla.
En resumen, la Iglesia no se opone a un Estado religiosamente neutral que la trate como un igual con otras creencias y visiones del mundo; precisamente eso es lo que pide la Iglesia en la declaración del Concilio Vaticano II sobre libertad religiosa, Dignitatis Humanae. Lo que no acepta es la imposición de una ideología atea, que parte del «dogma» de que la religión es mala, no respeta la libertad religiosa y solo tolera el hecho religioso si tiene lugar en privado.
Un principio clave de la libertad religiosa es que las organizaciones benéficas, escuelas y otros organismos de la sociedad civil puedan «manifestar libremente su fe», a saber, crear organizaciones que estén inspiradas por y den testimonio de su espíritu religioso. Eso implica seleccionar a determinadas personas para dirigirlas y tener políticas y prácticas que den testimonio de los valores sobre los que se asientan. Las organizaciones religiosas deben tener libertad para ser consecuentes con sus creencias siempre y cuando no alteren el orden público ni impidan el ejercicio de los derechos y libertades de los demás.
Esta libertad es más amplia que la «libertad de culto». También es vital para la sociedad civil, que se alimenta y apoya en ese tipo de organizaciones y personas basadas en valores. La libertad de manifestar las creencias incluye el derecho a expresarlas o practicarlas tanto fuera de un lugar de culto como dentro de él. Brindar asistencia médica y servicios educativos y realizar obras benéficas son importantes maneras en las que los cristianos viven su fe.
La libertad religiosa también incluye el derecho de las entidades religiosas a fijar sus propias reglas sobre los requisitos para cargos y funciones internos. Así, reservar el sacerdocio a hombres solteros no supone una violación de las leyes de contratación que previenen la discriminación de mujeres y hombres casados porque la ley respeta el derecho de la Iglesia a decidir quién está preparado para el sacerdocio. Como apunta la Declaración de las Naciones Unidas sobre discriminación religiosa, la tolerancia religiosa incluye respetar las diferencias de opinión en estos asuntos y respetar la diferencia entre un Estado y una institución religiosa.
Una explicación elocuente la proporciona el cardenal australiano George Pell, que señala que la libertad religiosa se basa en cuatro principios básicos:
1. La libertad religiosa no consiste solo en el derecho a rezar y creer, significa también ser libre para actuar en la esfera pública según tus convicciones, sin ser acosado o intimidado por leyes de igualdad o por alguien que diga sentirse «ofendido».
2. La libertad religiosa implica ser libre de proporcionar servicios de forma coherente con los principios de dicha religión. El gobierno no tiene derecho a decir a las instituciones religiosas: «Nos gusta vuestro trabajo con mujeres necesitadas, pero necesitamos que también les ofrezcáis abortar», o «vuestros colegios son buenos, pero no podemos permitir que enseñéis que el matrimonio entre hombre y mujer es mejor que otras manifestaciones de amor y sexualidad».
3. Libertad religiosa significa poder contar en la plantilla con una masa crítica de empleados que apoyen el ethos de la religión que respalda la institución. Quien trabaja en una institución católica (hospitales, escuelas, universidades y agencias de ayuda social a refugiados, discapacitados o sin techo, etc.), no tiene por qué compartir la fe, pero es necesario que se sienta a gusto apoyándola y trabajando en ese marco. También es esencial poder preferir a personas activamente comprometidas con las convicciones religiosas que son la raíz de esos servicios.
4. La libertad religiosa implica que las organizaciones religiosas puedan recibir financiación pública. El Estado aconfesional es religiosamente neutral pero no tiene el mandato de marginar la religión, especialmente cuando la mayoría de la población es cristiana. Los miembros de la Iglesia también pagan impuestos. Que un alto porcentaje de la financiación de una institución católica venga del Estado no es razón para prohibir que las escuelas, hospitales y agencias de ayuda social ofrezcan servicios compatibles con sus creencias ni para obligarles a actuar en contra de sus principios.
La libertad religiosa es un derecho fundamental de todos: libertad de creer o no creer, de cambiar de creencias si lo estima oportuno sin coacciones externas, y de vivir de modo coherente con las propias convicciones. Este derecho no depende de que un gobierno decida «generosamente» concederlo, como si fuera un privilegio: es de las personas, y las sociedades justas reconocen y respetan su libre ejercicio. El poder político no puede forzar a las personas a violar sus convicciones religiosas más profundas, ni interferir en los asuntos internos de las organizaciones religiosas. Cuando lo hace –a menudo, dejando a merced de un burócrata que puede decidir arbitrariamente si conceder o no una libertad–, no actúa como una democracia, sino como un régimen.
La libertad religiosa no depende de la mayor o menor benevolencia de quien gobierne. Es nuestra «primera libertad», y el respeto por ella debe ser amplio e inclusivo, no restringido y excluyente. Los católicos y los demás creyentes no son ciudadanos de segunda clase. Y no es el gobierno el que puede decidir cuál de las funciones o actividades religiosas es «suficientemente religiosa» para que quede protegida bajo la libertad religiosa.
Son cada vez más frecuentes los casos en que la Iglesia católica se ve forzada a defender esta libertad ante los tribunales civiles de cada país. En España, por ejemplo, protegiendo el derecho de que los profesores de religión católica sean declarados idóneos por la Iglesia católica. Si van a enseñar esa religión, lo lógico es que las autoridades correspondientes lo certifiquen. No es un deber del Estado frente a la Iglesia, sino frente a los padres que desean para sus hijos clases de religión católica.
En la libertad religiosa también se incluye el derecho de fieles laicos que quieren dirigir sus actividades comerciales, culturales, educativas, etc., de acuerdo con sus valores religiosos. En concreto, el artículo 16.1 de la Constitución española afirma: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley». La libertad religiosa e ideológica garantiza no solo el derecho a tener o no tener las creencias que cada uno estime convenientes, sino también el derecho a comportarse en todas las circunstancias de la vida con arreglo a las propias creencias; y, como derecho fundamental, la Constitución es directamente aplicable, sin necesidad de legislación complementaria.
Esta libertad de personas y organizaciones religiosas que quieren vivir su religión en la esfera pública está siendo cada vez más amenazada por un Estado que trata de coaccionar a las organizaciones benéficas, los servicios sociales y las empresas para que acepten su punto de vista «oficial» sobre esas cuestiones. Esta nueva intolerancia hace ahora temer a algunos hombres y mujeres cristianos por su posición en la esfera pública. En medio de esta presión creciente para actuar conforme al pensamiento único que proclama esta nueva intolerancia, algunos cristianos temen también perder sus trabajos, ante la creciente discriminación de las personas de fe. Que esto ocurra en países conocidos por ser modelo de tolerancia es una ironía de proporciones históricas.
No es tarea del Estado condicionar las conciencias de sus ciudadanos, sino regular y equilibrar los distintos derechos y libertades. Esta discusión no es sobre el derecho de las organizaciones religiosas a «discriminar», sino sobre si el Estado está legitimado para interferir en las organizaciones religiosas e imponerles ideologías relativistas.
Ciertamente, es injusto negar un trabajo a un homosexual basándose en su orientación sexual, cuando esta es irrelevante para el trabajo (como contable, por ejemplo). Pero, si esa persona pretende ser el director de un colegio católico, sí es relevante, porque la Iglesia enseña que el sexo es para el matrimonio, y el matrimonio se constituye entre un hombre y una mujer, y el director de un colegio católico ha de preservar y dar testimonio del ethos de esa escuela. Una ley antidiscriminatoria que prohibiera que un colegio «discriminara» de esta forma acabaría rápidamente con su ethos, y por consiguiente con su razón de ser.
En marzo de 2012 en La Habana, Cuba, Benedicto XVI enumeró los beneficios de la libertad religiosa para la sociedad. «El fortalecimiento de la libertad religiosa consolida los lazos sociales, alimenta la esperanza de un mundo mejor y crea las condiciones favorables para la paz y un desarrollo equilibrado, al mismo tiempo que establece bases sólidas para salvaguardar los derechos de las generaciones futuras». Una causa por la que merece la pena luchar.
Una mirada a España
El marco jurídico constitucional español es la aconfesionalidad: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal», dice el artículo 13.3 de la Constitución española. En el artículo 14, afirma: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Este sistema es distinto del modelo confesional, donde el Estado sí tiene religión oficial (algo que no supone necesariamente una ofensa a la democracia: países como el Reino Unido, Dinamarca o Suecia tienen religión oficial y nadie duda de que haya libertad religiosa); y también del modelo laicista, en que el Estado pretende la exclusión de la religión del ámbito público. El modelo de aconfesionalidad es compatible con la atención adecuada a la religión mayoritaria de los ciudadanos, y así lo recoge el texto constitucional en el artículo 16.3: «Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones».
Sin embargo, en muchos ámbitos políticos y sociales, se piensa, se habla y se actúa en defensa de la anticonfesionalidad: la tesis de que el espacio público sea «libre de religión», y que el Estado promueva activamente una moral social laicista, contraria a cualquier valor religioso. El pensador postmarxista alemán Jurgen Habermas lo puso de relieve, al decir que el laicismo radical entraña una carga más dura para los creyentes, convertidos en ciudadanos de segunda, impedidos de exhibir sus creencias en la vida pública. En ese sentido, se puede pensar que en España se está cambiando la Constitución por la vía de los hechos.
En su viaje al Reino Unido de 2010, Benedicto XVI, hablando en la Westminster Hall del parlamento británico, dijo a toda la clase política de aquel país:
«No puedo sino expresar mi malestar ante la creciente marginación de la
religión, y en particular del cristianismo, que está teniendo lugar en algunos lugares,
incluso en naciones que ponen mucho énfasis en la tolerancia. Algunos sostienen
que la voz de la religión debe ser silenciada, o al menos relevada al ámbito
estrictamente privado. Hay quien afirma que no debe fomentarse la celebración
pública de fiestas como la Navidad, partiendo de la cuestionable creencia de que
esto podría, de alguna forma, ofender a quienes pertenecen a otras religiones o a
ninguna (…). También hay quien arguye –paradójicamente, con la intención de
erradicar la discriminación– que debe exigirse a los cristianos que ocupan cargos
públicos que actúen, en ocasiones, en contra de su conciencia. Estas son muestras
de un preocupante fracaso a la hora de reconocer no solo los derechos de los
creyentes a la libertad de conciencia y de religión, sino también el legítimo papel que
tiene la religión en los foros públicos».
Podría haberlo dicho en las Cortes, hasta en las comas. Ciertamente, la situación en España no es de persecución: «La Iglesia no está perseguida en España», dijo en 2015 el arzobispo de Madrid, Mons. Carlos Osoro. Afirmarlo sería una exageración ofensiva para tantos cristianos que verdaderamente sufren persecución o sus derechos civiles están gravemente limitados (China, países de mayoría islámica donde la Sharía es ley civil, Corea del Norte, etc.). La situación podría describirse entonces, con palabras de la catedrática de Derecho eclesiástico de la Universidad de Barcelona Francisca Pérez Madrid, como de «libertad amenazada»: el marco legislativo es adecuado para garantizar la libertad religiosa, pero en la práctica es un derecho amenazado, tanto por actuaciones sociales como por decisiones de las autoridades públicas que restringen ilegítimamente ese derecho.
Según afirma el informe 2016 del Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia (OLRC), los ataques a la libertad religiosa en España se duplicaron en 2015: 187 agresiones respecto a las 91 que tuvieron lugar en 2014, de los cuales el 86 por ciento fueron contra los cristianos. Los tres tipos de ataques más frecuentes fueron la marginación de la religión de la vida pública, seguidos por agresiones a los lugares de culto, y el escarnio a la religión.
Merece ser notado que 69 ataques estuvieron impulsados por partidos políticos, como Podemos y sus distintas confluencias –Ahora Madrid, Compromís, Ganemos– y coaliciones de gobierno de la extrema izquierda con el PSOE. Por ejemplo, el programa electoral de Podemos en las elecciones autonómicas de 2015 abogó por quitarle a la Iglesia la torre de la Giralda de Sevilla, la catedral de Jaca y la mezquita de Córdoba. La CUP pidió a la alcaldesa de Barcelona Ada Colau que paralice las obras del convento de las Hermanitas del Cordero y «desahucie a las monjas», cuya única labor es ayudar a los más necesitados, etc.
No se dan solo ataques violentos. Son cada vez más numerosos los episodios en que ser católico significa tener menos derechos que los demás ciudadanos: si un juez del Tribunal Constitucional es católico, no puede ser ponente de una sentencia sobre el aborto; un católico que es concejal no puede asistir a las celebraciones de la patrona de Huesca; el margen de ofensa a la religión católica antes de que un juez o la policía tome cartas en el asunto es mucho más amplio que el de cualquier minoría; e incluso manifestaciones «culturales» gravemente ofensivas para la religión, que no describimos porque son francamente desagradables, tienen lugar en instalaciones públicas, con financiación pública y con presencia de las autoridades públicas.
Nuestra sociedad pluralista y multiétnica –se nos dice– no debe mantener signos cristianos, como el tañer de campanas, los crucifijos en las aulas o los funerales de Estado porque «resultan ofensivos para las minorías». En realidad quien pide que se retiren son los laicistas, no esas minorías étnicas o religiosas: con frecuencia, musulmanes y judíos están a favor de que suenen las campanas, etc., como señal de la presencia de la realidad religiosa en la esfera pública.
También se repiten manifestaciones de interferencia del Estado en asuntos religiosos. En 2015, por ejemplo, un concejal andaluz insistió en que la organización de la Semana Santa de su ciudad es asunto del ayuntamiento, independiente de la Iglesia: «recuperemos lo público», afirmó con contundencia. El ayuntamiento de Madrid impidió que un colegio de inspiración católica participara en la cabalgata de los Reyes Magos (fiesta cristiana, mientras no se demuestre lo contrario) porque era de educación diferenciada, algo perfectamente legal. A veces la ignorancia llega a extremos cómicos, como cuando el arzobispado de una ciudad quiso precisar algo sobre la procesión eucarística en la fiesta del Corpus Christi, y un concejal reaccionó indignado: «¡Pero qué tendrá que decir la Iglesia sobre el Corpus!».
La fe cristiana, sus valores y tradiciones, y la Iglesia son «el enemigo» en esta trasformación impulsada por la ética de la autonomía relativista, que lleva a imponer una moral única. ¿Qué hacer en estas circunstancias?
Conviene distinguir entre los ataques culturales (el «escarnio a la religión») y la discriminación normativa, por la que se vulneran derechos fundamentales de los católicos. Ante los primeros, hay variedad de opiniones. Un planteamiento legítimo sugiere acudir a «leyes antiblasfemia» o la penalización del discurso del odio («hate speech»), y exige la ilegalización de las amenazas y las incitaciones explícitas a la violencia. En ese sentido, las proclamas «¡quememos las iglesias!» deberían ser castigadas del mismo modo que «¡matemos a los judíos!» o «¡matemos a los gais!». En la historia no son pocos los antecedentes de que un linchamiento verbal ha sido la antesala de un linchamiento físico.
Otros piensan que esa vía puede ser contraproducente. Francisco J. Contreras, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla, sostiene que conlleva el peligro de que esas leyes podrían usarse contra un obispo que ofenda a los gais porque se ha manifestado contra la sodomía. Por eso, sugiere «jugar el juego del discurso libre, que incluye el riesgo –más aún, la certeza– de recibir ataques verbales injustos y la ridiculización de lo que consideramos sagrado (otra cosa es la exigencia de que tales agresiones no sean subvencionadas con dinero público)».
En cambio, respecto a la discriminación normativa, no cabe duda de que hay que resistirse a esa degradación del sistema democrático que supone la vulneración de derechos de los creyentes. La lógica del Estado de derecho está al lado de los católicos, que han de ampararse en la libertad de creencias, la no discriminación por razones religiosas y la libertad de expresión. Como afirma Contreras, muchas decisiones recientes de tribunales internacionales y nacionales, y controversias en la opinión pública prueban que, cuando se organizan y movilizan adecuadamente, los cristianos pueden ganar las batallas por la libertad contra la intolerancia religiosa. Ninguna ley histórica condena a los cristianos a perder terreno constantemente en la plaza pública. Solo ocurrirá si los cristianos lo permitimos.
Son momentos de importancia histórica en España –y en cierta medida en todo el mundo hispano– para defender la fe en beneficio de la democracia. Sin creernos más que los demás, pero tampoco menos: solo somos ciudadanos que defienden sus derechos y los de todos frente a cualquier discriminación.
Ideología de género y legislación española
Toca tratar aquí de la ideología de género porque, aunque tiene un fundamento en la concepción de la sexualidad humana (que veremos en el capítulo siguiente), es primordialmente una cuestión política, más que moral, que desemboca en leyes que amenazan derechos fundamentales.
En el pensamiento tradicional, unánime hasta hace pocos decenios, el término «género» era sinónimo de «sexo» (en español se usaba más el primero por ser más «elegante»). Sin embargo, para los partidarios de la ética de la autonomía, sexo y género no son la misma cosa. El sexo viene determinado biológicamente, mientras que el género es una construcción social y no tiene que corresponder al sexo. Hay dos sexos, masculino y femenino; y un número ilimitado de géneros, que se definen según las preferencias de cada uno: la elección tiene tantas posibilidades como se quiera, y puede ser una situación fluida.
Es una vuelta inesperada y sorprendente al dualismo platónico, que dejaría perplejo al mismo filósofo griego: no somos hombres y mujeres, sino mentes encerradas en un cuerpo, y no determinado por él en absoluto.
Esta variedad se manifiesta incluso en los nombres. Las siglas más frecuentes desde los años noventa son LGBT, que designan colectivamente a Lesbianas, Gais, Bisexuales y personas Transgénero, y que sustituyeron a las siglas LGB, que a su vez habían reemplazado a la expresión «comunidad gay». Para ser más inclusiva de quien no se siente heterosexual, se utiliza también la variante con la letra Q de queer (LGBTQ), mientras que algunos prefieren el término LGBTI para incluir a los intersexuales.
Uno de los problemas de la ideología de género es su carácter forzoso: todos – individuos, empresas, comunidades, instituciones públicas– están obligados a aceptar la autodefinición de la persona, que le confiere derechos frente a los demás. Por ejemplo, en Nueva York se ha aprobado una ley que castiga con una multa de 125.000 dólares a quien se equivoca al asignar un género a una persona; el Reino Unido, en cambio, para evitarse problemas, ha anunciado que retirará cualquier mención al género en los pasaportes y en los demás documentos personales.
Este es el trasfondo de la actual polémica –desde este lado del Atlántico, difícilmente comprensible– de los baños públicos en Estados Unidos. La administración Obama se ha empeñado en que la ideología de género sea obligatoria, y por tanto, si una persona sexualmente masculina se autodefine de género femenino, tiene derecho de acceso a los baños para mujeres, y viceversa. A pesar de que parece improbable que se produzca algo semejante en España (pecando quizá de optimismo ingenuo), puede ser útil señalarlo aquí como ejemplo de la fuerza imperativa intrínseca que tiene esa ideología, que se impone a los derechos de los demás (por ejemplo, de las chicas que no quieren en su vestuario a un chico que «dice sentirse chica») y de los extremos a los que puede llegar, que serían cómicos si no fueran profundamente preocupantes.
El transgenderismo (porque es ciertamente un «ismo») representa un problema no solo para quien sostiene la propuesta cristiana sobre el hombre y la sociedad, sino también a muchas otras personas, porque enfrenta entre sí a varias minorías vulnerables. En el tema de los baños, por ejemplo, da prioridad a quienes son biológicamente hombres pero «se sienten mujeres» frente a quienes son y se sienten mujeres. Por eso, también en el feminismo se alzan voces contra la ideología de género. Rebecca Reilly-Cooper, feminista radical británica, escribió: «La opresión de las mujeres tiene sus raíces históricas y su aparente justificación en la biología femenina y en la explotación del trabajo reproductivo. Alterar la definición del término “femenino” para que ahora signifique “cualquier persona que se crea mujer” no es solo conceptualmente incoherente, sino que también elimina la posibilidad de analizar la opresión estructural de las mujeres como clase, al erradicar la terminología que usamos para describir las condiciones materiales de su existencia».
En la Amoris laetitia, el papa Francisco se refiere a este fenómeno sin ambages:
[La ideología de género] «niega la diferencia y la reciprocidad natural de hombre
y de mujer. Esta presenta una sociedad sin diferencias de sexo, y vacía el
fundamento antropológico de la familia. Esta ideología lleva a proyectos educativos
y directrices legislativas que promueven una identidad personal y una intimidad
afectiva radicalmente desvinculadas de la diversidad biológica entre hombre y mujer
(…), procuran imponerse como un pensamiento único que determine incluso la
educación de los niños. No hay que ignorar que el sexo biológico (sex) y el papel
sociocultural del sexo (gender) se pueden distinguir pero no separar (…). Somos
llamados a custodiar nuestra humanidad, y eso significa ante todo aceptarla y
respetarla como ha sido creada».
Casi en las antípodas de la propuesta cristiana, la situación legal en España muestra el avance de las reivindicaciones de los grupos promotores de la ideología de género, por la presión de los activistas y la pasividad de quienes en la sociedad piensan de otro modo (y el abandono de los valores del humanismo cristiano de los partidos de centro-derecha, ya que en varias de esas comunidades las nuevas leyes han sido promovidas por gobiernos del Partido Popular central, en Galicia y en Madrid; y por CIU en Cataluña).
A nivel nacional, la ideología de género se ha «colado» en la educación española a través de la guía «Abrazar la diversidad: propuestas para una educación libre de acoso homofóbico y transfóbico», elaborada por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Sanidad (2015, gobierno del PP), de aplicación en todos los colegios de España.
Con el loable objetivo de atajar el acoso que puedan sufrir niños debido a su orientación sexual, en realidad es un documento destinado a insertar en la escuela, como verdad indiscutible, que la «orientación e identidad» sexual no depende de la biología. «Frente a los argumentos que sostienen que lo natural es la heterosexualidad, los hechos muestran que lo natural es la diversidad sexual», asevera la guía.
El Ministerio de Sanidad habla de las formas en que se manifiesta la homofobia, empezando por la «homofobia cognitiva», esto es, «pensamientos y elaboraciones teóricas (…), que incluye pensar que la homosexualidad, bisexualidad o transexualidad son antinaturales, creer que es un pecado». A esta variante se suman otras «fobias» contra la libertad de elección o identidad sexual, a saber: lesbofobia, bifobia, transfobia, plumofobia (¿?), LGBTfobia.
La guía propone abundante material para el uso en las aulas, como, por ejemplo, el póster La mochila del arcoíris, los libros Familias de Colores y Nicolás tiene dos papás, destinados a los niños de Educación Infantil (menores de 6 años). En Primaria (enseñanza obligatoria, de 6 a 12 años de edad), el libro sobre la pareja lésbica Iris y Lila, «cuento que tiene por protagonistas a estas dos jóvenes campesinas, cuyo amor y complicidad las hace enfrentarse a todos los clichés de los cuentos tradicionales»; y la invitación a sumarse a las actividades y asociaciones del lobby gay en la propia ciudad.
Puesto que, según este documento oficial, a todos se nos ha inculcado «el sexismo y la homofobia», se precisa una tarea de «reeducación» intensiva y obligatoria. Se asume que oponerse a este credo solo pude deberse a alguna patología, a una «fobia». Al contrario: según la guía, se trata de un «derecho a la diversidad sexual», de ahí que sea obligado el «reconocimiento de la libre determinación de la identidad de género».
En cuanto al ámbito autonómico, Galicia ha sido la primera comunidad que ha aprobado una iniciativa de este tipo, titulada «Ley por la igualdad de trato y no discriminación de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales», en 2014.
Además de las medidas de discriminación positiva, que permiten justificar el trato de favor al colectivo LGBT, la ley ordena adoptar políticas públicas para «el fomento y la promoción de la igualdad, visibilidad y no discriminación» de ese colectivo en los siguientes ámbitos: policial, judicial, laboral, familiar, sanitario, educativo, cultural y de ocio, deportivo, juvenil y en el de la comunicación.
Especialmente discutibles son las medidas previstas para adoctrinar a los menores en la escuela, que incluyen desde la obligación de incorporar «la realidad LGBTI a los planes de estudio» mediante «contenidos transversales de formación», hasta la celebración con fondos públicos de eventos, como el día del orgullo gay.
Otros ámbitos sensibles son los de la cultura y los medios de comunicación. En las bibliotecas gallegas habrá una sección de literatura LGBTI; el gobierno gallego impulsará y financiará «la producciones culturales que contemplen la realidad LGBTI» y sus «referentes positivos», así como «las actividades culturales destinadas a la concienciación y normalización del hecho LGBTI»; las subvenciones a los medios de comunicación de titularidad autonómica también se harán depender de su grado de adhesión a los postulados de la ley.
Al otro lado de la península, en Cataluña, la ley «sobre los derechos de las persones gais, lesbianas, bisexuales y transexuales y por la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia», aprobada por el Parlament en 2014, también acepta los planteamientos de la ideología de género, en cuatro puntos relevantes:
En primer lugar, no es una ley sobre la discriminación en general, que proteja a todos por el hecho de ser persona humana, sino que proporciona a ese colectivo una protección mayor que a otros también en riesgo de exclusión, como los inmigrantes, los discapacitados, los de otras etnias.
En segundo lugar, consagra un principio antijurídico: la inversión de carga de la prueba, pues quien denuncia no debe aportar ni demostrar nada, sino que es el denunciado quien debe demostrar su inocencia.
En tercer lugar, al castigo ya previsto en el Código Penal, la ley autonómica añade unas importantes sanciones por la vía administrativa, dejando amplia discrecionalidad al poder político en cada momento para decidir si imponer esas penas sin proceso.
En cuarto lugar, vulnera dos derechos fundamentales: la libertad de expresión (no se puede manifestar ningún juicio moral que sea considerado como negativo hacia los valores del colectivo LGBT) y el derecho de los padres –y de los centros concertados promovidos por ellos– a la educación moral y religiosa de sus hijos, porque la ley obliga a considerar la homosexualidad como positiva.
Por ese motivo, los obispos catalanes consideraron que la ley era muy desacertada, «por las graves consecuencias que puede tener en el ejercicio de los derechos humanos de la libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia de los ciudadanos de Catalunya».
En la misma línea, la presidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes (PP) ha aprobado un protocolo de centros educativos –tanto para colegios públicos como privados– so pretexto de evitar la discriminación o el acoso hacia «menores transexuales». En realidad, se incorporan medidas para animar el travestismo en niños, incluyendo el suministro de inhibidores hormonales, como paso previo a que, llegados a la mayoría de edad, se puedan operar. Y por el mismo camino, con algunas variantes (por ejemplo, en la Comunidad canaria se ha creado una «Acreditación en Igualdad» para profesores: una suerte de título de comisario de Igualdad y Género) han ido otras comunidades autónomas.
El presidente del Foro de la Familia, Benigno Blanco, señala que esas leyes antidiscriminación tienen un error conceptual de partida: considerar que hay personas LGBT, como si fueran una categoría aparte «con derechos distintos y más potentes que los demás». En efecto, el ordenamiento jurídico español ya prevé medidas para garantizar que todos los ciudadanos tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Unido a lo anterior hay otro error de fondo: ponen en el mismo plano a la persona, a su comportamiento sexual y a ciertas opiniones sobre la sexualidad: «A la persona hay que respetarla siempre; y respecto a ella no caben discriminaciones de ningún tipo. Las conductas sexuales, por el contrario, son respetables si no incurren en materia delictiva pero no es discriminatorio un juicio crítico sobre ellas. Respecto a las opiniones en materia de sexualidad, se aplica la libertad de pensamiento e ideológica sin más límites que los generales de estas libertades».
Lo que pretenden estas leyes –dice Benigno Blanco– «es privilegiar una ideología y una forma de entender la sexualidad, imponiéndola coactivamente al resto de la sociedad, como si discrepar de esa ideología fuese discriminar a las personas que viven conforme a ella». Al suprimir la libertad para cuestionar esa concepción de la sexualidad, Blanco ve en esas leyes «una amenaza fundada al ejercicio de los derechos constitucionales básicos» de quienes no están de acuerdo con la ideología de género.
Lo específico de las leyes españolas antidiscriminación, en relación con las de otros países como Estados Unidos, Canadá o Reino Unido, es que dan un paso más. No solo impiden las críticas contra una determinada visión de la sexualidad, sino que obligan por ley a las administraciones públicas autonómicas a promover en todos los ámbitos sociales esa manera de entender la sexualidad. Si en el texto de esas leyes, comenta Blanco, sustituyéramos la referencia a «las personas LGBT» o a las «asociaciones LGBT» por la de «católicos» o «instituciones católicas», «seguro que escandalizaría a todo buen demócrata amante de la libertad, pues vería en ese texto una búsqueda de privilegios por parte de los católicos incompatible con una sociedad libre y pluralista, y con razón».
La defensa del menor
La aprobación de esas nuevas normas ha abierto nuevos frentes de defensa a los menores, frente a las iniciativas de imponerles un cambio de sexo si en algún momento de su desarrollo sexual no se sienten «cómodos» con su sexo biológico, y que son alentadas en la legislación autonómica de algunas comunidades españolas, y en particular en la de Madrid, que señala que los menores con disforia de género tienen «derecho» a «recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad» y «tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad (…), a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados».
La ciencia médica invita a la prudencia. En 2016, el American College of Pediatricians (ACP) subrayó que nadie nace con un género: todos nacen con un sexo biológico. El género, la percepción de sentirse como hembra o varón, es un concepto psicológico y sociológico, no un concepto biológico objetivo. La conciencia de ser masculino o femenino, en tal sentido, se desarrolla con el tiempo y puede descarrilar a causa de las percepciones subjetivas, las relaciones y las experiencias adversas a que se enfrenta la persona desde su infancia en adelante. Por eso, recomendó sensatez y reflexión: «Cuando un niño [físicamente] saludable cree ser una niña; cuando una niña saludable cree ser un niño, existe un problema psicológico objetivo, que radica en la mente, no en el cuerpo, y debe ser tratado como tal. Esos chicos padecen una disforia de género (DG) (…), antiguamente denominada “trastorno de identidad de género” (TIG), un desorden psíquico reconocido en la más reciente edición del Manual Diagnóstico y Estadístico (DSM-V) de la American Psychiatric Association (APA). Las teorías de la psicodinámica y el aprendizaje social de la DG/TIG no han sido jamás refutadas».
Respecto a las terapias de bloqueo hormonal que se aplican durante la pubertad para impedir el desarrollo sexual del menor según su sexo biológico, los pediatras estadounidenses las tildan de «peligrosas» y señalan que la pubertad «no es una enfermedad». «Reversible o no, el bloqueo de hormonas en la pubertad induce un estado patológico –la ausencia de la pubertad– e inhibe el crecimiento y la fertilidad en un chico previamente sano desde el punto de vista biológico».
Además, el manual de la APA destaca que un 98 por ciento de chicos confusos con su género, y un 88 por ciento de las chicas en idéntica situación, terminan aceptando su sexo biológico una vez concluida la etapa puberal.
Otro argumento para pensárselo dos veces antes de emprender terapias de reasignación sexual en menores es el de los riesgos que entraña el uso de hormonas en aquellos a quienes se les aplicaron previamente bloqueadores hormonales. «Las hormonas de sexo cruzado (la testosterona y el estrógeno) están asociados con peligrosos riesgos para la salud, incluidos –pero no solo– la hipertensión arterial, los trombos, el infarto y el cáncer».
De igual modo, el informe de la ACP alude a la tasa de suicidios entre los adultos que han utilizado hormonas del sexo opuesto y se han sometido a intervenciones de reasignación de sexo. Entre estos, el índice suele ser 20 veces mayor respecto al resto de la población, «incluso en Suecia, que está entre los países más pro-LGTB. ¿Qué persona compasiva y racional condenaría a su joven hijo a un destino así, conociendo que tras la pubertad el 88 por ciento de las chicas y el 98 por ciento de los chicos aceptará eventualmente la realidad y alcanzará un estado de salud mental y física?».
Por último, los pediatras advierten que concebir la discordancia de género como algo normal a través de la educación pública y las políticas legales, y condicionar a los chicos a aceptarla, puede considerarse directamente «maltrato a menores» y provocarles confusión a padres y a hijos.
El criterio del ACP es coincidente con el del Grupo de Identidad y Diferenciación Sexual de la Sociedad Española de Endocrinología Pediátrica (SEEP), que ha hecho hincapié en el alto índice de menores con disforia de género que posteriormente dejan de lado su autopercepción como del sexo contrario. «Diferentes estudios dan resultados dispares –refiere la SEEP–, pero hay un denominador común: la persistencia en niños es claramente menor que en adultos. Los datos de persistencia indican que una gran mayoría (80-95 por ciento) de niños prepuberales que dicen sentirse del sexo contrario al de nacimiento no seguirá experimentando, tras la pubertad, la DG, dificultando con ello el establecimiento de un diagnóstico definitivo en la adolescencia».
Los obispos de Getafe y Alcalá de Henares se han pronunciado en contra de la «Ley de Transexualidad» de la Comunidad de Madrid de 2016 y, como era de esperar, el Observatorio Español contra la LGBTfobia les ha denunciado ante la Fiscalía de Delitos de Odio, por –según los denunciantes– fomentar «la exclusión, la discriminación y la injusticia contra las personas LGBT». Sin embargo, lo que el Observatorio considera una «incitación al odio» por parte de los obispos es lo que, por su parte, sostienen los especialistas del ACP y el SEEP. Dado que aún queda mucho por explorar para determinar las causas de la DG, los promotores del cambio de sexo en menores bien podrían incurrir en estar incitando opciones peligrosas, justo cuando endocrinólogos y psiquiatras aconsejan cautela.
MARCOEXISTENTE
La Iglesia católica se arroga el derecho a discriminar a las minorías y busca exenciones a la ley en su propio beneficio. Aunque los católicos tienen libertad de culto, afirman que no tienen libertad religiosa. Se les debería permitir mantener su manera de pensar arcaica, dogmática e irracional porque todo el mundo tiene libertad de creencia y expresión. Pero no se les debe reconocer el derecho a imponer sus valores a quienes no los comparten, usando para ello sus hospitales, escuelas y demás servicios sociales. Tampoco se debería permitir a la Iglesia que discriminen a los homosexuales, prohibiendo a quien se ha casado con una persona del mismo sexo el derecho a trabajar en una institución católica, o echándole si lo hace. La ley es la ley, y todos somos iguales ante ella.
REFORMULACIÓN
La Iglesia católica es uno de los defensores más destacados de la igualdad y los derechos humanos, y cree que nadie debería sufrir discriminación injusta. Lo que está en juego no es un «derecho a discriminar», sino el equilibrio de libertades en una sociedad moderna, democrática y pluralista: de una parte, la necesidad de proteger a algunos grupos ante la discriminación; y, de otra, la libertad de constituir organizaciones y dar testimonio de las propias creencias. Las leyes de igualdad deben formularse de tal forma que reflejen ese equilibrio. La Iglesia no pide que se le exima de cumplir la ley, sino que la ley se aplique de forma diferente a grupos diferentes, como pasa con muchas leyes, para preservar un bien mayor. Una sociedad sana depende de la libertad de las organizaciones religiosas y otras con valores sólidos para crear y dirigir instituciones de acuerdo con esos valores, siempre que no restrinjan las libertades de otras personas.
MENSAJESCLAVE
La Iglesia acoge a todo el mundo. El catolicismo rechaza cualquier
discriminación injusta y los prejuicios contra las personas por su orientación
sexual. El principio moderno de la igualdad tiene su origen en el principio
cristiano de que todas las personas tienen el mismo valor y dignidad. La Iglesia
católica es uno de los más destacados defensores de la igualdad y los derechos en
el mundo: del anciano, el no nacido, el inmigrante, la mujer, el homosexual. La
Iglesia no está en contra de la igualdad, pero se opone a la forma en que a veces
se aplican las leyes de igualdad en la era moderna, afectando negativamente a
otros derechos y libertades.
Una de las tareas más importantes del Estado moderno es proteger a las minorías
de la discriminación injusta. Siguen completamente sujetas a la ley, pero esta les trata de manera diferente. Cuando la Iglesia pide un trato diferente, no trata de condicionar la ley de acuerdo con sus creencias, imponiendo su punto de vista, sino que apela a un principio consolidado en la democracia moderna y en las leyes europeas de derechos: la necesidad de proteger, mediante la ley, la libertad de asociarse y manifestar las propias creencias, que es el principio esencial en las constituciones democráticas (la española, por ejemplo, la consagra en su artículo 16,1: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley»). El corolario de una sociedad civil sólida es la libertad religiosa. La ideología de género es eso, una ideología, no basada en la ciencia, que privilegia a los colectivos LGBT por delante de otros colectivos también en riesgo de exclusión. Las legislaciones antidiscriminatorias que se inspiran en esta ideología vulneran derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad de los padres de elegir la educación de sus hijos y la libertad de los centros educativos.
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