Vida, cuerpo y dignidad humana
María Luisa Pfeiffer (Argentina), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas (Conicet)
Dignidad humana
Vida y dignidad. Dignidad humana hace referencia a un principio moral según el cual la persona humana nunca debe ser tratada solo como un medio sino como un fin en sí, es decir que el ser humano no debe ser nunca empleado como instrumento puesto que sería desconocer que es un fin en sí mismo. Que la vida del hombre, independientemente de cualquier enfoque ideológico, cultural o religioso, tenga un valor en sí misma y por sí misma constituye la base y el fundamento para que cualquier otra valoración del ser humano pueda desarrollarse en su proyección personal y social. La vida del hombre no es meramente una suma de fenómenos sometidos a las leyes “físicas” (término que remite al de Physis, griego) o naturales, sino que tiene aspectos que tocan a sus relaciones históricas, sociales, psíquicas, religiosas, políticas, familiares, etc., que no pueden pensarse sometidas a determinismos, sino conformes a su capacidad deliberativa y creadora. Todos estos aspectos en que la vida humana se manifiesta exigen un pleno desarrollo
individual y comunitario; solo cumplida esta posibilidad, cada miembro de la sociedad, libre y solidario, alcanzará un pleno reconocimiento de su dignidad por sí mismo y por los demás. Libertad, dignidad y solidaridad son conceptos que se superponen y ninguno puede ser pensado sin relación con los otros. De modo que calificaremos de digna a una sociedad en que la vida humana sea merecedora de obligaciones morales.
La concepción judeocristiana de la dignidad humana. Si bien las culturas han reconocido en la vida un valor básico a promover por su contenido intrínseco, será diferente esa valoración respecto de la vida vegetal, animal o humana. Dignidad se asocia a vida humana en cuanto supone el reconocimiento de un igual y la apropiación de ese reconocimiento como autorreconocimiento. Históricamente se asoció dignidad a excelencia, realce del ser humano sobre los seres que no lo son, fundado en caracteres más o menos trascendentes. El desarrollo del concepto de dignidad está asociado en nuestra cultura a la reflexión judeocristiana sobre el papel del hombre en el pueblo de Dios. El judeocristianismo reconoce la dignidad del ser humano en cuanto ocupa un lugar privilegiado en la naturaleza por haber sido creado a imagen y semejanza de Dios. Esta idea es reelaborada casi textualmente por el evolucionismo, que retoma la sucesión del tiempo como un proceso de perfección de lo creado y establece la supremacía del ser humano en el orden natural, por ser el último escalón del proceso de la naturaleza. Esta concepción es fortalecida hoy por los que proponen un futuro ser humano “mejor”, un superhumano, utilizando la tecnología. La concepción judeocristiana del hombre de la que somos herederos, enaltece al ser humano frente a los demás seres de la naturaleza facultándolo para que los utilice como recursos (o medios) para sostener su vida. Además, promueve un tratamiento específico de respeto, igualdad y equidad entre los mismos hombres en cuanto a que su dignidad es reconocida por Dios como miembro fiel del pueblo elegido. El fiel judío reclama a su Señor el cumplimiento de sus promesas aunque reconoce su indignidad frente a su creador. Si ningún hombre es digno frente a Dios, sí lo es frente a los demás hombres, que deben reconocer esa dignidad como proveniente del núcleo constitutivo de su propio ser, que no puede ser puesto en juego, haga lo que haga. Por ello, para mantenerla no es necesario, aunque sea valioso, apoyarse en exterioridades, porque ningún ejercicio de la dignidad las requiere. También por ello, ningún ser humano pierde su carácter de digno frente a los otros humanos, ni siquiera en el caso que él mismo se considere indigno o inmerecedor de ese respeto. Hay actos aberrantes, situaciones de
sometimiento extremo, condiciones de vida de mera sobrevivencia, en que la dignidad se ve reducida a su mínima expresión, en que el que sufre esas situaciones o actúa de esa manera está en el polo opuesto a la posibilidad de ser libre y solidario, de ser imagen y semejanza de Dios, en que está rozando los límites de lo humano, pero incluso en esas circunstancias puede exigir el respeto que merece todo ser humano por serlo.
La dignidad en Kant. Mientras para el judeocristianismo la dignidad, como todo lo creado, es un don divino, el humanismo que nace de la Ilustración la considera como valor del sujeto que la ostenta, supone un merecimiento que pertenece al ser humano por el hecho de serlo y que se materializa en el respeto propio y ajeno. La dignidad promueve la excelencia o el encumbramiento correlativos a un tal grado de reconocimiento, lo cual permite al sujeto manifestarse como un ser autónomo que se apoya o sustenta sobre sí mismo pero que, al mismo tiempo, exige el reconocimiento del valor de esa subjetividad. Es Kant quien más desarrolla esta idea cuando separa el orden humano y sus leyes del de la naturaleza y sus leyes. Como ser natural el hombre busca su felicidad (cumplir con sus deseos y necesidades) pero para Kant, el hombre tiene otra vocación: ser “digno de ser feliz”, lo cual se logra con el ejercicio de la buena voluntad. Todo ser humano, para Kant, está dotado de dignidad (Würde) en virtud de su naturaleza racional. Es la razón práctica, la voluntad, la que debe “hacerse buena” obedeciendo sus propios mandatos que la obligan a la solidaridad, es decir, a establecer una ley buena para todos los hombres. Se ha pensado la voluntad como mero ejercicio de libertad, olvidando el calificativo de buena que le adosa Kant, como el ejercicio de una voluntad individual cuando la voluntad kantiana (la razón práctica) es trascendental, no pertenece a ningún individuo, sino que los trasciende a todos. Esa es la confusión que alienta a ciertos bioeticistas que rechazan el concepto de dignidad como inútil remplazándolo por el de libertad o derecho: toman como criterio normativo las decisiones de libertades individuales para sí mismas. El resultado es un puro pragmatismo. No es posible pensar la dignidad sin asociarla a la igualdad y la libertad y, en la propuesta kantiana, que recoge los fundamentos del judeocristianismo, sin la solidaridad. Para Kant la dignidad no se identifica con el sentimiento personal de no corrupto, sino con la capacidad racional de ser morales sostenida por la voluntad legisladora de la razón de la que emana el respeto por sí mismo y por el prójimo. Este reconocimiento es incondicional y carece de comparación; nadie es más digno que otro, no hay ningún atributo que confiera mayor dignidad entre los hombres. Y por
ello mismo no puede ser cambiado ni sacrificado so pretexto de que será remplazado por una dignidad o bien superior. Como la dignidad no puede ser calculada, no se puede decir que algunos hombres valgan más que otros. Kant hace referencia a los serviles, lujuriosos, suicidas, mentirosos, borrachos, arrogantes, difamadores, los que se burlan, torturan, realizan fechorías sexuales, que no han respetado ni su propia dignidad ni la ajena, pero que merecen respeto como seres humanos.
Cuerpo y dignidad. Este planteo kantiano ha llevado a la pregunta de si la dignidad es propia de la naturaleza humana o tiene su origen en determinado tipo de relaciones culturales entre los hombres. La misma pregunta proviene de un planteo filosófico que debe reconocer su origen cultural, lo cual no invalida ninguno de sus aportes, que pueden ser adoptados y de hecho lo han sido por otras culturas no filosóficas. Es la filosofía precisamente la que universaliza la condición humana calificando de iguales a todos los que la posean. La dignidad es el reconocimiento de la condición de humano para sí mismo y para los demás como iguales. Esto implica una condición relacional ineludible cuando nos referimos a la dignidad: el reconocimiento del propio valor (esto no tiene nada que ver con la autoestima que es la buena opinión acerca de sí mismo) y del valor de ser humano en los demás y de la exigencia de ese reconocimiento, que deriva en la noción de derecho. Este reconocimiento es incondicional; no hace falta comprobar la condición humana, no hace falta que la misma sea experimentada como tal, no hace falta que haya un sentimiento de humanidad: el reconocimiento de la dignidad que exigimos del otro, y que estamos obligados a ejercer como respeto, no requiere más que la presencia “corporal” humana. Desde aquí se puede asociar dignidad al concepto secularizado de sacralidad del cuerpo. El cuerpo es sagrado en tanto y en cuanto no se lo puede tocar, no se lo puede violar, no se puede penetrar en él: esto es lo que consagra el derecho a la integridad. De modo que la dignidad humana no solo tiene que ver con la identidad del humano sino, tan básicamente como lo anterior, con su integridad.
Dignidad, calidad de vida y derechos. Se ha asociado el concepto de digno al de calidad de vida, en el sentido de que solo sería digna una vida que cumpla con ciertas pautas que la hagan calificada. Si bien se puede aceptar una calificación propia de la vida humana, en cuanto a que es diferente de otros tipos de vida y no puede reducírsela, por ejemplo, a la mera supervivencia, la pregunta a responder es por los criterios de calidad. Puede haber un abuso en la concepción de calidad de vida cuando se considera indigna la vida
de alguien que ha perdido o carece de algunas de sus facultades, como sus sentidos, su racionalidad, sus sentimientos, lo cual disminuye a su mínima expresión (nunca anula definitivamente excepto en la muerte) el ejercicio de su expresión, su libertad y su comunicación. También cuando se considera indigna la vida del que sufre atrozmente, del que no puede moverse o hacerlo con dificultades, ni actuar sobre el mundo que lo rodea, ni producir, ni crear. Negar a esas vidas calidad suficiente es condicionar el reconocimiento de la dignidad y afirmar que esos seres carecen de ella, lo cual significa en sustancia que no alcanzan la condición de humanos. La consecuencia inmediata es que esas vidas no merecen la pena vivirse y menos aun respetarse. Cuando afirmamos más arriba que todas las manifestaciones de la vida humana exigen un pleno desarrollo, ello no significa que condicionemos el reconocimiento de la dignidad humana a dicho desarrollo, sino que hay una obligación en cada ser humano como en la sociedad de que necesariamente forma parte, de proporcionar las condiciones para que cada uno pueda alcanzar su máxima expresión de ser, sea cual fuere su condición y reconocer así más plenamente su dignidad y la de los demás. El concepto de dignidad es basal en el momento de pensar en la noción de derecho. En efecto, podríamos reducir el concepto de derecho al de la exigencia del respeto por la dignidad humana en cuanto a la necesidad de que todos y cada uno de los seres humanos pueda alcanzar su plena realización.
Referencias P. Magnard (ed.) La dignité de l’homme. Actes du Colloque Sorbonne Paris IV, Nov. 1992, Paris, Champion, 1995. - M. S. Prichard. Human Dignity and Justice, Ethics, 82, 1972, pp. 106-113. - T. de Koninck. De la dignité humaine, París, PUF, 1995. - E. Kant. Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Buenos Aires, Espasa-Calpe, 1980. - E. Kant. Metafísica de las costumbres, Madrid, Tecnos, 1989.
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