Idea de justicia
Fernando Aranda Fraga (Argentina), Universidad Adventista del Plata
Justicia y derechos humanos › Justicia, igualdad y equidad
Concepto y origen del término. Representada como una mujer con una balanza y una espada en la mano, la justicia se define como la concordancia con el derecho vigente. Uno de los propósitos fundamentales de la humanidad es que en el mundo impere la justicia. En su representación material la balanza significa el trato igual ante la ley, y la espada simboliza su doble tarea: proteger y sancionar. En términos muy generales, puede decirse que existe una concepción cósmica de la justicia, en la cual esta es comprendida como orden o medida. Esta idea genérica universal sobre la justicia existió históricamente en la mayoría de las civilizaciones occidentales y orientales, en culturas primitivas y de existencia milenaria, en el pueblo hebreo del Antiguo Testamento y en el origen de la cultura griega occidental. Algo es justo cuando su existencia no interfiere el orden al que pertenece; es justo que cada cosa ocupe su lugar en el universo. De tal modo, hay o se produce injusticia cuando una cosa usurpa el lugar de otra, cuando no se confina a ser lo que es o se produce alguna desmesura. La corrección y el castigo de tal exceso es el cumplimiento de la justicia, restaurando de este modo el orden originario. Referida a los aspectos sociales, la justicia tiene lugar cuando hay equilibrio en situaciones de intercambio de bienes entre miembros de la sociedad, esto es, cuando nadie es desposeído de lo que le corresponde. Si se produce algún desequilibrio en este sentido, lo cual constituiría una injusticia, tendrá que ocurrir luego la correspondiente situación compensatoria; de ahí la común denominación de “compensación justa” del acto que tiene lugar para corregir la situación inicial de injusticia.
Estado de la cuestión en la antigüedad y el medioevo. En cuanto al desarrollo histórico de la idea de justicia, entre los griegos –siglos V-IV a.C.– sobresalen los sofistas, Platón, Aristóteles y los estoicos. Los sofistas, al distinguir entre hechos naturales y convencionales, pusieron la justicia en esta última categoría, puesto que estimaron que algo es justo cuando se acuerda que lo sea, e injusto si se acuerda lo contrario. Según Platón, la justicia es un bien y, a diferencia de otros bienes, deseable tanto por sí mismo como por sus resultados. Así lo afirma en República, obra política donde expone su ideal de Estado, cuyo tema principal es la justicia. La principal virtud del alma es la justicia; su
de la moral para modularla y otorgarle coherencia y armonía. [J. C. T.]
vicio, la injusticia. Aristóteles dedica gran parte de su reflexión moral a la justicia, la cual posee doble significado. El primero trata del sentido normativo; como tal, la justicia constituye la “virtud completa” o el compendio de todas las virtudes. En segundo lugar, por justicia se refiere a la igualdad que tiene lugar en la sociedad o Estado (polis = ciudad-Estado). En este sentido, Aristóteles establece una nueva división entre “justicia distributiva” y “justicia conmutativa o correctiva”. La primera ordena la asignación de bienes y cargas a los ciudadanos por el Estado; la última se refiere a las relaciones interpersonales. Para Aristóteles, la equidad es superior a la justicia, porque al aplicar las normas universales a un caso particular, la equidad es capaz de enmendar la norma y suplir sus deficiencias naturales. Otra interpretación influyente de la justicia fue la estoica, sobre todo en cuanto a su carácter determinista y fatalista. Aquí la noción de justicia aparece ligada al concepto de destino, ley universal y cósmica de la vida que se cumple rigurosa e inexorablemente. En la concepción cristiana medieval, la justicia aparece superada por la caridad y la misericordia. Si la justicia es dar a cada quien lo que le corresponde, la caridad consiste en darle más que lo debido, un excedente de la norma que existe gracias al amor.
La idea de justicia en la modernidad. Con el advenimiento de la modernidad, se inicia el proceso de separación entre moral y derecho –consecuencia de la oposición y división entre ley natural y ley positiva–. Esta situación se evidencia desde Hobbes en adelante y, de manera más contundente, con Bentham y Austin en los confines de la edad moderna. Debe destacarse que en sus comienzos, con Grocio (s. XVII), la justicia se fundaba en la ley natural, la cual no difería en absoluto de la ley positiva. Esto implica que para el iusnaturalismo –doctrina desarrollada mayormente por Grocio– las leyes positivas son justas porque son expresiones de la ley natural. Hobbes define qué entiende por justicia e injusticia en el capítulo XV de Leviatán. El origen de la justicia, según Hobbes, radica en el cumplimiento de los pactos; por tanto no existe en el estado de naturaleza, que es previo a todo pacto; sólo tiene lugar dentro del estado civil o social. Es justo quien cumple y respeta las leyes sancionadas por el soberano. Antes del pacto, dice Hobbes, no hay justicia ni injusticia, se vive en una situación de vaciedad jurídica; no hay ley, lo cual impide la existencia de la sociedad. Hobbes
inaugura la concepción formalista de la justicia, porque esta posee un carácter convencional y no natural. Dicha noción influirá en Hume y el resto de los utilitaristas, quienes equipararon la justicia a la utilidad pública: justo es aquello que se conforma con el interés de todos (la mayoría) los miembros de la sociedad. El tema de la justicia, en su acepción distributiva, está presente en el marxismo como uno de los focos de su teoría social, constituyéndose en meta de la revolución. Su finalidad es hacer justicia a la postergada clase trabajadora (proletariado), retribuyéndole no una parte, sino todo el valor de su trabajo. De acuerdo con Marx, en la primera etapa del comunismo, justicia es dar a cada cual según su trabajo, mientras que en la segunda etapa, justicia significa dar a cada uno según sus necesidades. Es un hecho histórico que casi la totalidad de las ideologías incluyen en su ideario doctrinal una concepción sobre la justicia. Esto tiene en mente el jurista vienés Hans Kelsen al negar la racionalidad inherente a la idea de justicia y, por tanto, su carácter de ciencia. Kelsen no niega que existan diversas fórmulas de la justicia, sino “que exista una fórmula de justicia absoluta, válida para todo tiempo y lugar, inmutable, única y universal” (Kelsen, 1960). Para él, existen varias fórmulas que pretenden valer y están en competencia. Kelsen representa la concepción decimonónica de la ciencia; por tanto, su estrecho concepto de racionalidad científica está determinado por el positivismo del siglo XIX, una posición que actualmente fue superada. En consecuencia las tesis de Kelsen sobre la justicia también están superadas.
Debates actuales sobre la justicia. Hoy existe un consenso generalizado en cuanto a que la razón humana no debe identificarse con la razón científica. El tema de la justicia había estado eclipsado a comienzos del siglo XX, en especial debido a las limitaciones impuestas al conocimiento por el positivismo cientificista. No obstante, reaparece con fuerza hacia las décadas finales, precisamente a raíz del auge de los derechos individuales y de grupos, hecho que resultó favorecido por la trascendencia que adquirió la publicación de la obra de Rawls (1971), y las reacciones, tanto a favor como en contra, que suscitó la misma. Rawls propone, esencialmente, una refundación de la sociedad, con la finalidad de tornarla más justa, mediante un nuevo contrato social, hipotético, que se establece sobre dos pilares o principios, los cuales se presupone radicalmente imparciales porque son elegidos en una situación (la “posición original”) que es también imparcial. La centralidad atribuida por Rawls al valor de la justicia se refleja en su afirmación de que “la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento” (Rawls, 1971). El escenario principal de las disputas que
tuvieron lugar a partir de entonces sobre el asunto de la justicia se conoció como el debate entre liberales y comunitarios, aunque justo es decir que no fue este su único eje, sino que hubo otro, desplazado hacia la derecha del espectro político, representado por la crítica de Nozick a la teoría de la justicia rawlsiana. Frente a las que llama “teorías estructuradas de la justicia”, Nozick propone eliminar cualquier posible redistribución de bienes, mediante una teoría “intitular” (entitlement theory), cuyo acento es colocado en el individuo y, como consecuencia, en el denominado “Estado mínimo” que opera a su servicio. Su teoría se conoce como “anarquista o libertaria”. En cuanto a las principales críticas a la teoría de la justicia de Rawls formuladas por los denominados “comunitaristas”, estos cuestionan el procedimiento supuestamente imparcial, la ficción de la posición original y la prescindencia de una teoría del bien, en aras de la neutralidad, como algo previo a cualquier estipulación de principios de justicia. Este último aspecto, afirman los comunitaristas, conduce a una sobrevaloración de la justicia por encima de otras virtudes. En términos generales, la crítica comunitarista dispara sus dardos contra el individualismo y el escaso compromiso social del liberalismo, al que critican por adoptar una concepción atomista de la sociedad. Deben destacarse, asimismo, las vindicaciones feministas sobre la justicia de género, que se dirigen sobre todo a la concepción liberal como bloque, y en forma particular a la teoría de la justicia de Rawls. Catharine MacKinnon promueve un cambio de enfoque en el tratamiento de la justicia, que se abandone el énfasis puesto en la autonomía y se adopte otro que describa con más propiedad la situación de la mujer en el mundo actual. Este será el punto de vista del enfoque de la dominación, mediante el cual se objeta la superioridad masculina y la subordinación femenina, que originaron una desigual distribución del poder entre ambos sexos, y tergiversaron las relaciones de justicia, tornándose injustas. Este enfoque de la dominación, afirma MacKinnon, ha relegado sistemáticamente a un grupo completo de personas a una condición de inferioridad, atribuyéndola a su propia naturaleza (MacKinnon, 1987). Nancy Chodorow objeta la forma en que el liberalismo aborda el problema de la justicia, describiendo el punto de vista masculino sobre el tema, al vincularlo siempre con principios generales y abstractos. Esto ha conducido a que la concepción dominante sobre la justicia resulte sesgada en materia de género. Hasta aquí hemos comentado los rasgos básicos de lo que podemos denominar teorías sustantivas de la justicia. Menos ambicioso que Rawls, por ejemplo, ha sido Habermas –en el sentido de evitar dar contenido a su concepto de justicia y mantenerse en un plano
formal– al proponer su “teoría de la acción comunicativa” como una forma de acceso puramente procedimental a una idea de justicia, lograda mediante lo que él llama “situación ideal de diálogo” en condiciones de igualdad y libertad, que generan la denominada “racionalidad comunicativa”. “Una norma será justa si todos pueden desear que sea obedecida por cada uno en situaciones semejantes” (Habermas, 1998). Planteamientos críticos más recientes acerca de la justicia o injusticia, en política internacional, han surgido en relación con las guerras preventivas libradas por gobiernos de países del denominado Primer Mundo, en el Cercano Oriente, contra países árabes. ¿Hasta dónde puede tomarse como justa una invasión, ya sea por una supuesta prevención o por el deseo de venganza –cuando no motivada por comprobados intereses económicos–, en ocasiones encubierta bajo el lema y apodos cuasi divinos de “justicia infinita” o “justicia duradera”? ¿Puede realmente ser justa una guerra cuando por su causa mueren inocentes que no han tenido voz ni parte?
La justicia en Latinoamérica. En el ámbito latinoamericano las discusiones sobre cuestiones de justicia han tenido una vigencia permanente. Durante las últimas décadas diversos movimientos hicieron sentir su voz al mundo, contribuyendo al debate y enriqueciéndolo con sus aportes. Las reflexiones y los planteamientos sobre la justicia en Latinoamérica han surgido, sobre todo, como vindicaciones de índole geopolíticas, a partir del reclamo ante la carencia estructural de justicia social en la mayoría de los países del Caribe, Centro y Sudamérica. Se destaca el pensamiento elaborado por la teología de la liberación, movimiento religioso unificado de raíces progresistas en torno al análisis de la condición social, estructuralmente injusta, de los pobres, que propuso como principio general la instauración de la justicia social, aquí y ahora, y no en un más allá celeste, relegado a la eternidad. La justicia también se asocia a los reclamos de las víctimas de la represión perpetrada por gobiernos militares en muchos países latinoamericanos. En el rubro educacional, sobre una plataforma ideológica común a la filosofía de la liberación, merecen destacarse los conceptos elaborados por Paulo Freire acerca de la pedagogía de los oprimidos y su lucha por combatir las múltiples formas de discriminación y exclusión social. La lucha por el establecimiento de una sociedad más justa en el sector latinoamericano del Tercer Mundo se ha manifestado en los movimientos antiglobalización –cuya irrupción tuvo lugar en Seattle, Estados Unidos, pero sus reclamos por una más justa distribución de cargas y beneficios prosiguieron en casi todos los países latinoamericanos–, especialmente en el Foro Mundial Social, desarrollado en Porto Alegre, Brasil. América Latina ha sido
una de las regiones más golpeadas del planeta por las políticas neoliberales, y como tal sus sociedades alzaron su voz contra las políticas injustas perpetradas por gobiernos carentes de sensibilidad social. Uno de los mayores desafíos del mundo contemporáneo radica en qué idea de justicia han de aceptar sociedades marcadamente pluralistas como las actuales.
Referencias Tom Campbell. La justicia. Los principales debates contemporáneos, Barcelona, Gedisa, 2002. - Roberto Gargarella. Las teorías de la justicia después de Rawls, Barcelona, Paidós, 1999. - Jürgen Habermas. Facticidad y validez, Madrid, Trotta, 1998. - Hans Kelsen. Teoría pura del Derecho, Buenos Aires, Eudeba, 1960. - Catharine Mackinnon. Feminism Unmodified, Cambridge, Harvard University Press, 1987. - John Rawls. A Theory of Justice, Cambridge, Harvard University Press, 1971.
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