Derecho a la protección de la salud
Íngrid Brena Sesma (México), Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
Derecho a la salud
El concepto de salud. La salud es un valor compartido por todas las sociedades y todos los sistemas ideológicos como uno de los objetivos del desarrollo y una condición indispensable para una auténtica igualdad de oportunidades y reconocida la necesidad de protegerla. Fue la sociedad internacional la preocupada por elaborar un concepto de salud; así surgen documentos internacionales. Desde 1946 la Constitución de la Organización Mundial de la Salud expresa que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Posteriormente, la Declaración de Alma-Ata (1978) agrega a esa definición que la salud “es un derecho humano fundamental, y que el logro del nivel de salud más alto posible es un objetivo social sumamente importante en todo el mundo, cuya realización requiere de la intervención de otros muchos sectores sociales y económicos, además del sector salud”. En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité reunido subrayó que el derecho a la salud abarca “una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones, merced a las cuales las personas deben llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano”. Es importante enfatizar en que la salud tiene un componente individual y un componente colectivo social. El goce de salud es un bien individual, pues cada persona puede o no tenerlo, con independencia de que su familia o sus vecinos también tengan buena salud. Pero la salud tiene, además, una dimensión colectiva, si consideramos que hay factores sociales que tienden a preservarla o a quebrarla, como las epidemias, la contaminación, falta de hábitos higiénicos, entre otros.
Concepto de derecho a la protección de la salud y fundamentos sociales. No puede garantizarse a nadie un derecho a un estado completo de salud, pues esta depende de factores genéticos, ambientales y culturales, por lo que resulta más conveniente referirse a un derecho a la protección de la salud, el cual podría definirse como el sistema de normas jurídicas de diverso rango que reconoce y regula los mecanismos necesarios para lograr la protección de la salud a través de la delimitación de la responsabilidad del Estado, de la sociedad y del individuo. Las transiciones demográfica, social, económica y política han modificado y
siguen transformando el espectro social y humano de Latinoamérica. Grupos y regiones hasta hace poco tiempo ignorados o callados se han vuelto presencia activa en el conglomerado social al cual han transformado, pero también han hecho más patentes las desigualdades por género, edad, etnia, región geográfica y condición económica, por mencionar algunas. Las precarias condiciones de salud, vivienda y alimentación de la población de la región, así como la escasa o nula educación y capacitación y el desempleo le impiden obtener los satisfactores mínimos. La salud debe ser uno de los objetivos del desarrollo y condición necesaria para lograr una verdadera igualdad de oportunidades entre los habitantes de los Estados. Se le debe concebir como un objetivo social que todos los sectores de la sociedad deben conseguir. La protección de la salud es un valor compartido por todas las sociedades, todos los sistemas ideológicos y todas las organizaciones políticas. El acceso a los servicios de salud debe ser universal y las prioridades deben fijarse exclusivamente en función de las necesidades de las personas. La salud está ligada al destino de las naciones: a medida que los países se transformen, sus sistemas de salud también deben hacerlo. No puede haber un progreso real y general sin un sistema de salud que atienda a las legítimas aspiraciones de su población. El artículo 14 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005) expresa que se debe fomentar: a) el acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales para la salud; b) el acceso a una alimentación sana y adecuada; c) la mejora de las condiciones de vida y del medio ambiente; d) la supresión de la marginación y exclusión de personas por cualquier motivo; y e) la reducción de la pobreza y el analfabetismo. Después de la aparición del derecho a la protección de la salud en documentos internacionales, casi todas las constituciones del continente se refieren al derecho a la salud o el derecho a la protección de la salud. Casos especiales han sido las constituciones de Argentina y Costa Rica. Sin embargo, como Bidart Campos expresaba antes del reconocimiento por la reforma constitucional de 1994, a pesar de la ausencia formal, era posible detectar que en la Constitución argentina se encontraban las bases implícitas para que el Estado se ocupara de la atención de la salud.
Función del Estado, la sociedad y los individuos. El carácter social del derecho a la salud impone deberes al poder público. Es compromiso de los Estados crear las condiciones de desarrollo necesarias para la cabal satisfacción del derecho a la salud; así, el contenido de tal derecho habrá de ser distinto en cada país de acuerdo con su grado de desarrollo. No obstante, en Latinoamérica las actividades del
Estado se han centrado no en crear las condiciones que permitan la satisfacción de esos derechos, sino en satisfacerlos. Esta situación, aunque parece afortunada, ha resultado catastrófica para la vigencia real de los derechos económicos, sociales y culturales de la región pues resulta, al menos en un régimen democrático, que el Estado tiene la capacidad económica y de gestión suficiente para satisfacer a plenitud las necesidades plasmadas del derecho a la salud (Martínez Bullé, 1991). Es vital que los Estados latinoamericanos relacionen el derecho a la salud con el bienestar general de la población, educación, empleo, vivienda, condiciones sanitarias adecuadas, medio ambiente, etc., así como que asuman su papel de organismo rector de las políticas de salud y elaboren programas de acción para el poder público. Su desempeño como organismo rector no significa que se soslaye su responsabilidad en cuanto a la salud de la población, la cual comprende tanto la prestación directa de servicios públicos de salud como la supervisión de los servicios sociales y los prestados por particulares. El Estado asume mayores obligaciones para garantizar la salud de su población con acciones de protección y fomento durante la vida de cada hombre: antes de enfermarse, para prevenir, durante la enfermedad, para curar y después de la enfermedad, para rehabilitar. En cuanto a la salud de la colectividad, también corresponde al Estado realizar acciones en beneficio de la salud de la colectividad, así como generar cambios educativos y culturales que creen o modifiquen actitudes y conductas encaminadas a evitar la generación o propagación de enfermedades. Reconocer que el Estado es sujeto pasivo del derecho a la salud no significa convertirlo en el único sujeto pasivo cargado de todas las obligaciones, ya que puede haber otros sujetos pasivos, como instituciones de seguridad social e instituciones privadas. La salud no es solo un valor biológico, sino un bien social y cultural que el Estado no puede proteger, ni acrecentar, ni restaurar sin la participación de la sociedad y del hombre en lo particular. Que el Estado tenga y asuma una responsabilidad y una gestión en materia de salud es algo propio de un Estado de bienestar pero, al mismo tiempo, se considera necesaria que también la iniciativa privada acuda solidariamente con su esfuerzo y acción y ofrezca prestaciones en el campo de la salud a las que la población tenga fácil acceso. Finalmente, y sin que se contraponga con la función esencial del Estado de velar por la salud de su población, también se reconoce como deber de cada individuo la conservación de su salud.
Referencias V. Martínez Bullé-Goyri. Derecho a la salud como un Derecho Humano, en Salud y derechos humanos, México, CNDH Memorias, 1991. - H. Fuenzalida Puelma y S. Scholle Connors (eds.). El derecho a la salud en las Américas. Estudio constitucional comparado, Washington, Organización Panamericana de la Salud, Publicación Científica Nº 509, 1989.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.