Derecho a la vida. Aspectos sociales y comunitarios
Mabel Gutiérrez (Argentina), Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas
Vida y vivir › Ciclos vitales
Concepto de vida y vida humana. ¿Qué caracteriza a los ‘seres vivos’? Desde el punto de vista de la biología: el metabolismo, el movimiento, la irritabilidad, la homeostasis, el crecimiento, la reproducción, la adaptación y la muerte. El ‘ser humano’ es una síntesis de distintos niveles de integración: físico-químico, biológico, psicológico y sociocultural. Es propio de la especie humana el variado repertorio de conductas, el lenguaje, la capacidad de aprendizaje y de transmisión y la transformación de su medio ambiente. El hombre crea su lenguaje y crea su universo, pero la formación se cumplirá por el trabajo. En el trabajo el hombre transforma la realidad: transmuta la naturaleza en historia, crea un mundo objetivo, no natural, humano, y se humaniza a sí mismo. Por el trabajo vence a la muerte: niega su muerte en la creación de su mundo, en la obra en que se pone fuera de sí y perdura, en la vida de los demás, en la vida de sus descendientes. El hombre vive en un mundo de valores objetivos (símbolos desprendidos de sus creadores) que comparte con sus semejantes y debe realizar. Los valores son creaciones del hombre y forman parte del mundo humano. Hablar de la vida es hablar de una abstracción. Hablar de ‘vida humana’ es hablar de ‘humanidad’.
El derecho a la vida en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. A fines del siglo XVIII comienza la primera etapa moderna de los derechos.
Diccionario Latinoaméricano de Bioética
Las garantías individuales son defendidas sobre la base de que el propio hombre es el eje del sistema social y político. Después de la Segunda Guerra Mundial los Estados se agrupan en la Organización de Naciones Unidas. El genocidio nazi había puesto de relieve el desprecio por la vida que llegó a niveles impensables, y era una necesidad proclamar una declaración sobre Derechos Humanos. Esta se adoptó el 10 de diciembre de 1948. El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, habiéndose establecido en los artículos 1 y 2: “Todos los seres humanos nacen ‘libres e iguales’ en dignidad y derechos […]” y “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración ‘sin distinción’ alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –que se adoptó el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo 1976– en su parte III, artículo 6, dice: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. El derecho a la vida ha sido consagrado, pues, a nivel internacional, aunque muchos países no han ratificado estos pactos y en muchos de ellos se aplica la pena de muerte, mediante la cual el Estado viola planificadamente un derecho sancionado internacionalmente como tal.
Derechos de “segunda generación”. Simultáneamente con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se adoptó el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976 el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –en el que se consagran los derechos mal llamados de “segunda generación”–. Según El Hadji Guissé, relator especial de la Subcomisión de DDHH de la ONU: “Constituyen, según piensan algunos, un ideal para alcanzar […] Esta percepción es errónea, porque estos derechos tienen un fundamento jurídico seguro y pueden reivindicarse en todo momento y sus violaciones sancionarse”. En el artículo 98 del “Informe final sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos económicos, sociales y culturales”, año 1997, el mismo autor dice: “Los derechos económicos, sociales y culturales individuales son esencialmente el derecho al trabajo, el derecho a una alimentación suficiente, el derecho a la salud, el derecho a la vivienda y el derecho a la educación. No hay duda alguna de que estos derechos se fundamentan en el derecho a la vida, el derecho más importante. Los citados derechos gravitan alrededor del derecho a la vida y convergen hacia él, si se
entiende por vida todo lo que contribuya a perpetuar la existencia y mejorar la condición humana”.
El Estado como único responsable de las violaciones a los Derechos Humanos. La primera experiencia en Derecho Internacional surge de una relación entre Estados, y la acepción “Derechos Humanos” fue pensada para enfrentar al Estado y defenderse de su omnipotencia. El Estado aparece para aceptar su responsabilidad ya que desde la maquinaria estatal pueden cometerse crímenes atroces incomparablemente mayores que desde la sociedad civil. Las violaciones a los Derechos Humanos son cometidas, pues, exclusivamente por los Estados. Ellos son los que se obligan a respetar los pactos y no pueden responsabilizar a otros actores que no son parte ni los suscriben.
La vida y la interrupción del embarazo. Actualmente se considera que la muerte biológica se determina cuando un ser humano está descerebrado, lo que permite, legalmente, la desconexión de aparatos que lo mantienen con vida vegetativa. Hans-Martin Sass, filósofo alemán, cristiano practicante, ha publicado estudios concluyentes acerca de que entre los días 54 y 70 de gestación el embrión está compuesto por células que no están diferenciadas ni tienen lugar fijo. Hacia el día 70 se reúnen y comienza la sinapsis en la zona cortical y subcortical para dar inicio al cerebro. El descerebramiento indica que “ya no hay vida” y las investigaciones del profesor Sass demuestran que “todavía no hay vida” hasta las diez semanas de gestación. Más allá del ejercicio de la maternidad responsable, del hecho de que el dilema de la opción embarazo-aborto lo enfrenta la mujer, y de que se puede desestimar la condición de ser vivo de un feto de diez semanas, la interrupción del embarazo es una de las resoluciones más conflictivas que pueda enfrentar un ser humano. La defensa de la vida no es la defensa como existencia biológica; es la defensa de la vida digna con todos los derechos que una vida humana requiere, y el Estado debe garantizar que cada niño que viene a este mundo tenga cubiertas sus necesidades y no represente, en el momento de ser concebido, una disyuntiva para la madre.
El Estado represivo. A partir de la epidemia de fiebre amarilla que asoló Buenos Aires en 1871, comienza una etapa de lucha contra la insalubridad urbana a través del proyecto de transformación sanitaria conocido como ‘higienismo’. Este incluyó una serie de medidas de control y planificación que influyeron en la reorganización del Estado y en el avance sobre la vida privada de los habitantes del país. Se crearon los cuerpos de Policía Sanitaria, Policía de Animales Domésticos, Policía Mortuoria y Policía Industrial que investigaban y sancionaban en sus territorios. La política higienista se
asemeja notablemente a lo que Foucault denominó ‘biopolítica’. La medicina higienista comienza a extender las medidas de prevención sanitaria y aparecen unidas a la enfermedad, la delincuencia, la locura, la degeneración, y la necesidad de ‘defensa social’ que muy pronto se transformaría en represión y se extendería a los inmigrantes y a los grupos políticos y sindicales. La policía se constituyó en una fuerza determinante en la represión del movimiento obrero, aunque fue el ejército el que reprimió en las huelgas de la Semana Trágica y los estallidos de la Patagonia. Durante el siglo XX, y en la medida en que las organizaciones gremiales y políticas avanzaron en sus reclamos, las fuerzas represivas fueron aumentando en número y en la perfección de sus técnicas. Durante el lapso 1930-1983 las fuerzas armadas interrumpieron el orden constitucional mediante 5 golpes de Estado y gobernaron de facto durante 25 años. En esos periodos la represión aumentó hasta alcanzar límites inconcebibles en la dictadura militar de 1976-1983.
El Estado terrorista. Las políticas de salud de los Estados apuntan al cuidado de los cuerpos. El hombre, como ser libre que se autorrealiza responsablemente en la totalidad de su realidad histórica y social, es el blanco de la represión. Sus luchas por su derecho a la vida y por todos los derechos que confluyen a preservarla han sido y son objeto de persecución por parte del Estado. Todo lo que contribuya a la realización del hombre como ser social es considerado peligroso y debe ser castigado. Y son los cuerpos los que sufren los castigos. En la década de los setenta y parte de los ochenta, los cuerpos de miles de hombres y mujeres fueron objeto por parte del Estado terrorista de violaciones, prisión, torturas, desaparición y muerte. Los cuerpitos de niños apropiados o nacidos durante el cautiverio de sus madres fueron privados del calor y el alimento materno y entregados a apropiadores, ocultándoles su identidad. Y los cuerpos de miles de desaparecidos permanecen aún hoy ausentes, sin que sus familiares ni la sociedad en su conjunto sepan qué pasó con ellos: cuándo, cómo, dónde, quién y por qué se resolvió su destino.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.