Transportes II. 2. Derecho Administrativo. DER.
Categoria:
Derecho
Son varias las disposiciones legales que rigen el aspecto jurídico-administrativo de los transportes. La organización y competencia sobre los mismos radica en gran número de países en un departamento ministerial denominado Ministerio de Transporte. En España siempre han dependido del Ministerio de Obras Públicas y de su Dirección General de Transportes Terrestres, Carreteras y Caminos vecinales. Como órgano consultivo y organismo autónomo existe el Consejo Superior de Transportes Terrestres. Por Decr. de 10 oct. 1963 se creó la Comisión Coordinadora de Transportes; posteriormente se crearon 12 jefaturas nacionales de Transportes Terrestres. Dentro del concepto de t. se encuentran los ferrocarriles, carreteras y t. marítimos y aéreos. Los caminos, carreteras y ferrocarriles son bienes de dominio público (art. 339 y 344 del CC y art. 184 Ley Régimen Local, art. 7 Ley Ferrocarriles 23 nov. 1877).Ferrocarriles. Los ferrocarriles son públicos y particulares. Se explotan por concesión administrativa con un máximo de 99 años. El Gobierno fija las tarifas para uso de estos servicios; la concesión expira por transcurso del plazo, caducidad-sanción, rescate o expropiación. RENFE son las siglas de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles. Se creó por Ley de Bases de ordenación de ferrocarriles y transporte por carretera de,24 en. 1941. Es persona jurídica pública y actúa como empresa mercantil. La organización es: Consejo de Administración y presidente, nombrados por el Gobierno, y el director general, nombrado por el Consejo de Administración. La tutela estatal se ejerce por el delegado del Gobierno. FV son las siglas que denominan los ferrocarriles de vía estrecha. Se rigen por DL 23 sep. 1965 y Regl. del 24 del mismo mes y año.Tranvías. Se rigen por la Ley de Ferrocarriles de 23 nov. 1877 y Regl. de 1878. Son ferrocarriles establecidos sobre calles, plazas o carreteras. El Ministerio de Obras Públicas interviene en la aprobación de proyectos de concesiones administrativas, que revierten a los propietarios de las vías, normalmente los Ayuntamientos.Trolebuses. El Ministerio de Obras Públicas es competente para la aprobación de proyectos y autorizar las líneas de estos servicios que pueden establecer el Estado, la Provincia y el Municipio. La explotación de dicho servicio sigue los trámites de la contratación administrativa del concurso público mediante la concesión. Regula esta materia la Ley de trolebuses de 5 oct. 1940 y su Regl. de 4 dic. 1944 y disposiciones posteriores.Carreteras. Son estatales, provinciales o municipales y los denominados caminos vecinales, según el propietario. Se rigen por la Ley de Carreteras de 4 mayo 1877 y Regl. de 10 ag. 1877; los caminos vecinales por Ley 29 jun. 1911 y Regl. 23 jul. 1911 y los art. 251 y 255 de la Ley de Régimen Local. Pueden realizarlas los particulares, previa concesión administrativa que se adjudica en virtud de concurso público para un periodo de 99 años, pudiendo establecer el sistema de canon por uso de las mismas. Recientemente aparecen las autopistas de peaje. En España, el Regl. de 21 nov. 1963 estableció el sistema de peaje en el túnel de Guadarrama, y por Decr. de 28 oct. 1965 las autopistas de peaje Behovia-Bilbao y La JunqueraBarcelona, a las que han seguido otras, dentro de un plan de itinerarios asfálticos. Extinguidas las concesiones, los servicios revierten a la propiedad estatal.Transportes urbanos. Se rigen por las normas de concesiones administrativas, Regl. de Servicio de Corporaciones Locales de 17 jun. 1955. Es competencia de los Ayuntamientos otorgar las concesiones para la explotación de estos servicios por un periodo máximo de 50 años.Servicio de taxis. Son servicios públicos cuya actividad realizan los particulares, previa licencia municipal. Sus tarifas son aprobadas por los Ayuntamientos, excepto en los servicios interurbanos, que son competencia del Ministerio de Obras Públicas, así como la determinación de los trayectos a realizar. Se rigen por el Regl. Nacional de los Servicios urbanos de transportes de automóviles ligeros de 4 nov. 1964 y Regl. de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 jun. 1955.Ferrocarriles metropolitanos y suburbanos. Existen en Madrid y Barcelona y se rigen por la Ley de Transportes de Madrid de 12 de mayo 1956 y la Ley de Ordenación de Transportes de Barcelona de 26 dic. 1957. Es competencia de los Ayuntamientos y Ministerio de Obras Públicas.Los transportes en Navarra y Álava tienen un régimen especial. Se regulan en Álava por los convenios con el Estado de 9 mar. 1950; en Navarra, por los convenios con el Estado de 22 nov. 1950.Transporte por cable. Son teleféricos o funiculares. Se rigen por la Ley de 29 abr. 1964 y Regl. 10 mar. 1966. Seotorgan por concesión en plazo mínimo de 15 a 60 años. Transporte por tubería. Son los oleoductos. Constituyen un caso de defensa nacional. Ejemplo, Rota a Zaragoza. Transporte marítimo. Depende de la Subsecretaría de Marina Mercante, encuadrada en el Ministerio de Comercio, o, en tiempo de guerra, en el de Marina. Tiene competencia en lo referente a las comunicaciones marítimas, líneas de navegación y tarifas de los servicios de buques. La Ley de 19 feb. 1942 es la Ley de la Subsecretaría de la Marina Mercante.Transporte aéreo. La Ley de 7 jun. 1940 concedió en exclusiva a Líneas Aéreas Españolas Iberia, S. A., el tráfico aéreo regular de España. El t. aéreo es competencia de la Subsecretaría de Aviación Civil del Ministerio del Aire.B. GÓMEZ MONZÓN.
BIBL.: A. GUAITA, Derecho administrativo, IV, Zaragoza 1966, 237, 353; E. GARCíA DF ENTERRfA, El servicio público de los transportes urbanos, "Rev. de Administración Pública"; ViLLAR Y RoMERO, Ferrocarriles, en Nueva Enciclopedia jurídica, IX, Madrid 1958, 681-689; BALLIESTER Ros, El servicio público de transporte colectivo de viajeros, "Rey, de Estudios de la Vida Local" 140 (1965) 223-232.
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