Trabajo Humano V. Derecho 1. DER.
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Derecho
A. DERECHO AL TRABAJO. 1. Proclamación del derecho al trabajo. Son muchas actualmente las Constituciones, Declaraciones de Derechos o leyes de rango constitucional que consagran el derecho al trabajo como uno de los derechos capitales e inalienables de la persona humana. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por las Naciones Unidas, la cual, en su art. 23, fija su composición en estos términos: 1) Todo individuo tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a justas y satisfactorias condiciones laborales y a la protección contra la cesantía. 2) Todo individuo tiene, sin discriminaciones, derecho a igual retribución por igual trabajo. 3) Todo trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente para garantizarle a él y a su familia una existencia acorde con la dignidad humana y que comprenda, si es necesario, otros medios de protección social. 4) Todo individuo tiene derecho a fundar sindicatos o incorporarse a ellos para defender sus propios intereses.Fórmulas semejantes son la versión actual de una corriente de pensamiento que data de muy atrás. Su primera aparición, que se sepa, en el campo legislativo, tuvo lugar en 1776 en el Édit sur l’abolition des jurandes, obra de Turgot, ministro de Luis XVI, donde tomó esta forma: "Dando Dios al hombre necesidades y haciéndole preciso recurrir al trabajo, ha hecho del derecho a trabajar la propiedad de todo hombre, y esta propiedad es la primera, la más sagrada y la más imprescriptible de todas." Después, el aserto se fue repitiendo hasta hacerse rutina. Tuvo asiento primero en las Constituciones francesas y cundió más tarde y gradualmente por casi todas las del mundo, hasta hacerse una expresión tópica que muy contados legisladores se atreverían a preterir. Sin embargo, para llegar a fórmulas como las presentes ha sido menester que el pensamiento humano sufriese una conmoción verdaderamente revolucionaria. Para comprenderla, nada mejor que parar mientes en la idea que la Antigüedad tenía del trabajo: Así, Aristóteles decía: "... El trabajo del obrero es, en cierto modo, una esclavitud limitada"; y también: "La felicidad es inseparable de la virtud; y así, en esta república perfecta, en la que la virtud de los ciudadanos será una verdad en toda la extensión de la palabra y no relativamente a un sistema dado, aquéllos se abstendrán cuidadosamente de ejercer toda profesión mecánica y de toda especulación mercantil, trabajos envilecidos y contrarios a la virtud. Tampoco se dedicarán a la agricultura, pues se necesita tener tiempo de sobra para adquirir la virtud y para ocuparse de la cosa pública".La proclamación con algún sentido de un derecho al trabajo requería, pues, una condición previa: la abolición -o desaparición práctica- de la esclavitud (v.). Su proclamación de hecho estuvo además subordinada a una realidad social importante: la existencia de situaciones de desempleo, asaz generalizadas. La esclavitud y las formas de servidumbre (v.) hacían que el obrero tuviera una ocupación estable. Cuando apareció el trabajador "dependiente", destinado a hacer número en una fábrica, y se alcanzaron ciertos topes de producción, sobrevino el reflujo en la demanda de operarios y muchos, incapaces de valerse solos, pierden sus fuentes de subsistencia y quedan al vaivén de las contingencias sociales. Es natural, entonces, que, por contraste con tan penosas realidades, se despierte un sentimiento de insatisfacción y reprobación que lleva consigo la tendencia ideal hacia una sociedad diferente (que se intuye que debería ser), capaz de evitar el escándalo de una producción insuficiente para cubrir las necesidades colectivas, que coexiste a pesar del contrasentido que implica, con una gran fuerza de trabajo inerte, paralizada por deficiencias de organización. La conciencia de un derecho natural a la vida, que todo hombre siente que posee, arrastra consigo, como su contenido concreto, la conciencia del derecho al cúmulo de condiciones de que la vida depende. Se comprende así hasta qué punto toda persona que tenga que depender de un salario (Y.) habrá de experimentar, sea cualquiera la legislación positiva, que algo le debe la sociedad cuando se encuentra sin trabajo. Más aún; si uno puede rechazar legítimamente toda agresión injusta o amenaza que se proyecta contra él, ¿no podrá igualmente reaccionar, en defensa propia, cuando su vida y la de los suyos entra en grave riesgo por el paro? Ante argumentos tales, no puede extrañar que reivindicaciones tan justas hallaran pronto eco en la legislación positiva y que, como hemos visto, la proclamación del derecho al trabajo se hiciera universal.2. Alcance del derecho al trabajo. ¿Qué significa realmente el reconocimiento de este derecho al trabajo? La primera solución que viene a la mente estriba en suponer que se tratará aquí de un derecho subjetivo, en cuya virtud su titular podrá pretender que se le dé trabajo. Sin embargo, semejante hipótesis no resiste a la crítica. El obrero que ha suscrito un contrato laboral con un empresario, sí puede entenderse que tiene un derecho subjetivo a que se le proporcione el trabajo pactado, ya que la relación jurídica (v.) que media entre las partes hace corresponder, en perfecto sincronismo, a la facultad que una tiene de exigirlo el deber de la otra a procurárselo. Pero -y aparte de que incluso ese derecho que arranca de un contrato no siempre puede traducirse en una efectiva exigencia laboral, sino que en muchos casos es sustituido o convertido en un derecho al salario- no cabe decir lo mismo del derecho en general al trabajo que mencionan las Constituciones. En efecto, extraprocesalmente, no se presenta como una pretensión frente a alguien obligado, pues no existe quien lo esté; y el ejercicio procesal de esta pretensión es todavía más inconcebible. Que en ciertos países se haya establecido un subsidio de paro no es bastante, por sí solo, para dar verdadera efectividad al llamado derecho al trabajo, porque si este subsidio puede funcionar en coyunturas de auge, cuando la ocupación tiende a hacerse plena, fallará precisamente en la depresión, cuando el desempleo es máximo, puesto que el mantenerlo entrañaría dramática inflación o exceso de presión fiscal sobre las empresas, cuando la crisis que atraviesan hace preciso desgravarlas.Todos estos fallos que hacen en buena parte ilusorio el derecho ai,trabajo hay que achacarlos a dos causas. La primera es un cierto abstractismo o voluntarismo (v.) de los legisladores: olvidando que la ley debería ser el resultado de una investigación objetiva sobre los medios con que se cuenta para hacer asequible el fin jurídico y sobre las dificultades que van a oponer a su realización, se ha procedido como si el legislador pudiera, con una sola declaración formal, cambiar la realidad. La segunda es achacable a la Filosofía jurídica que se ha preocupado más de un abstracto derecho al trabajo que de la organización social de la corporación interhumana y de los métodos para seleccionar eficazmente al hombre idóneo para cada trabajo. Para hacer, pues, eficaz la declaración genérica del derecho al trabajo se requiere una ciencia desarrollada de lo social y, sobre su base, una voluntad política de realización de la justicia.J. LOIS ESTÉVEZ.
BIBL.: I. MARITAIN y OTROS, De¡ diritti delVuomo, Milán 1952; ARISTáTELES, Folítica, Buenos Aires 1943; íD, Ética a Nicómaco, Buenos Aires 1952; F. BATTAGLIA, Filosofía del Trabajo, Madrid ,1954; L. LEGAz, Humanismo, Estado y Derecho, Barcelona 1960; N. BOBBIO, Sul fondamento de¡ diritti dell’uomo, "Riv. Internazionale del Diritto", abril-junio 1965; P. ANGER y oTRos, Los derechos del hombre, México 1949; PH. DE LA CHAPIELLE, La déclaration universelle des droits de Vhomme et le catholicisme, París 1967; G. DIÉGUEz, Derecho y Trabajo, Madrid 1963.
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