Trabajo Humano V. Derecho 2. DER.
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Derecho
B.CONTRATO DE TRABAJO: v. CONTRATO IV Y CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO.C. REGLAMENTACIÓN LEGAL DEL TRABAJO. v. DERECHO DEL TRABAJO, donde se estudia la protección legal al trabajador, la reglamentación del trabajo, la inspección del trabajo y los tribunales de trabajo; y TRABAJADOR, donde se enumeran las diversas clases de trabajadores y se precisa a cuáles de ellas se les aplica el Derecho del Trabajo.D. ÓRGANOS ADMINISTRATIVO-LABORALES.Objetivamente puede definirse la Administración laboral como la acción del Estado y otros entes públicos dirigida a regular las relaciones laborales con el fin de proteger a los trabajadores. Subjetivamente, como conjunto de órganos que ejecutan esta función principalmente a través del Ministerio de Trabajo. La intervención del Estado en el ámbito laboral fue consecuencia de la imposibilidad que manifestó el liberalismo (v.) para alcanzar los postulados de libertad e igualdad en el orden social. Esa intervención nació tímidamente, pero pronto adquirió pleno desarrollo. El Estado del s. XX muestra, en todos los países, como una de sus características más acusadas, precisamente la intervención en las relaciones de empresarios y trabajadores: interfiere en las relaciones entre las partes y establece las bases mínimas a que deberán ajustarse los contratos de trabajo, la colocación de trabajadores, la higiene industrial, la formación profesional y la seguridad social; vigila para que las partes cumplan las normas y disposiciones dictadas, estableciendo para ello unos órganos adecuados de control que, normalmente, están a cargo de funcionarios públicos, técnicos en estas prácticas profesionales, etc. Habiendo ya sido estudiados en otro lugar la legislación y los tribunales laborales (V. DERECHO DEL TRABAJO), vamos a examinar aquí los órganos administrativos.1. órganos estatales de la Administración laboral española. El principal órgano del Estado encargado de tutelar y administrar las relaciones laborales es el Ministerio de Trabajo. Su reglamento orgánico es de 18 feb. 1960. Son funciones específicas suyas: conocer y controlar el desarrollo y la movilidad de la energía laboral del país, estudiar y regular las relaciones laborales de empresarios y trabajadores, ordenar y desarrollar el plan de seguridad social, vigilar el cumplimiento de las normas vigentes y atender al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en materia laboral.Actualmente se compone del Ministro titular, una Subsecretaría, una Secretaría General Técnica y cuatro Direcciones Generales: de Trabajo, de Seguridad Social, de jurisdicción del Trabajo y de Promoción Social. El Ministro es la superior autoridad del Departamento, ejerce la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios. La Subsecretaría mantiene la gestión general del Departamento y ostenta la jefatura política y administrativa de las Delegaciones e Inspecciones de Trabajo. La Secretaría General Técnica es un órgano de estudio y documentacíón, cuya misión consiste en prestar ayuda funcional, técnica y administrativa a todos los servicios del Departamento, proponer las reformas oportunas y mantener una información adecuada de normas, publicaciones y estadísticas. También efectúa funciones coordinadoras y planificadoras dentro del Ministerio y con otros Departamentos ministeriales.Consta además de cuatro Direcciones Generales: Dirección General de Trabajo. Era la única con que contaba el Ministerio cuando se creó. Pertenece a su competencia intervenir en las relaciones de trabajo: estudio, elaboración e interpretación de las normas que regulan las condiciones laborales. Sus funciones se extienden al ámbito de los convenios (v.) colectivos, expedientes de crisis, mejoras de productividad, higiene de la industria y prevención de accidentes. En 1967 se suprimió la Dirección General de Empleo, pasando sus funciones a la de Trabajo. En consecuencia, la Dirección General de Trabajo asume la responsabilidad correspondiente al empleo y colocación de trabajadores, en especial el estudio de la estructura y movilidad de la población activa en orden a su planificación y adecuación a las necesidades, confecciona los censos laborales, encauza los movimientos migratorios dentro y fuera del país, orienta las necesidades de formación y previene las situaciones de paro.Dirección General de la Seguridad Social. Tiene a su cargo el estudio y desarrollo de la acción política y administrativa que en materia de seguridad social, como función del Estado, corresponde al Ministerio de Trabajo. Fiscaliza el funcionamiento técnico de las entidades encargadas de administrar y gestionar la Seguridad Social (v.): Instituto Nacional de Previsión, Mutualidades Laborales, Instituto Social de la Marina, etc.Dirección General de Promoción Social. Es la de más reciente creación: 9 nov. 1962. Programa las necesidades nacionales de formación profesional y promociona actividades públicas y privadas orientadas a esa finalidad, sin perjuicio de las facultades que, en el orden pedagógico, corresponden al Ministerio de Educación y Ciencia. Gestiona y dirige las universidades laborales. Atiende a la promoción, en el orden profesional y formativo, de los trabajadores: acceso a la propiedad de pequeñas explotaciones, fomento cooperativo, titularidad de pequeñas empresas, planes de formación profesional, orientación pedagógica e inspección de las escuelas sociales y de capacitación social, etc.Dirección General de Jurisdicción del Trabajo. Es el instrumento de organización y gestión de la jurisdicción en materia laboral. Tal vez sea este órgano el menos justificado, pues en buena doctrina no hay base suficiente para hacer un cuerpo separado de la Administración General de Justicia. Su misión es paralela a la Dirección General de Justicia existente en el Ministerio del mismo nombre.La labor administrativa y ejecutiva del Estado se extiende al ámbito provincial a través de las Delegaciones de Trabajo. Hasta 1932 toda la competencia laboral en provincias pertenecía a los gobernadores civiles. Los delegados de trabajo asumen, en su ámbito territorial, las funciones propias del Ministerio de Trabajo y dirigen la actividad de todos los organismos laborales, excepto las Magistraturas de Trabajo. No constituyen un cuerpo de funcionarios. Son cargos de confianza que dependen política y administrativamente del ministro de Trabajo y técnicamente del titular correspondiente a la función concreta. En cada delegación existe un secretario y un determinado número de inspectores de trabajo.Los inspectores forman un cuerpo técnico de funcionarios. Se ingresa mediante oposición. No tienen facultades resolutivas, siendo su misión fundamental vigilar el cumplimiento, por parte de empresas y trabajadores, de las normas dictadas en el orden laboral, tanto si se refieren a condiciones de trabajo como si pertenecen al orden de la Seguridad Social.Generalmente, en cada provincia existe una Magistratura de Trabajo, aunque varía su número en razón de la importancia demográfica. Constituyen los Magistrados de Trabajo un cuerpo técnico de funcionarios; pertenecen al poder judicial español, encargados de administrar la jus ia en materia de relaciones laborales. El Fuero de] Trabajo (D. VII) anunció la creación de estos órganos especializados y se puso en marcha en 1938. El Reglamento orgánico es de 27 jul. 1968. Tanto en la esfera central como en el ámbito provincial, existen también otros órganos consultivos-asesores que intervienen en las relaciones laborales. Funcionan en íntima conexión con los ya apuntados.2. Organismos gestores de la Seguridad Social. La gestión de la Seguridad Social (v.) se efectúa bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo mediante entidades gestoras que tienen plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines. La competencia de cada entidad se regula por el Ministerio de Trabajo, bien por criterios funcionales, por contingencias o bien por regímenes de seguridad. El Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, dicta las normas de constitución y funcionamiento de las mismas.Instituto Nacional de Previsión. Es una de estas entidades gestoras. Fue el primer ente paraestatal creado en España (en 1908), cuya importancia ha aumentado al mismo ritmo que la Seguridad Social. Tiene la naturaleza de entidad de Derecho público. Goza de exenciones tributarias y del beneficio de pobreza a efectos jurisdiccionales. La ley fundacional señalaba la posibilidad de establecer delegaciones y agencias provinciales y locales, y también en el extranjero. Actualmente existe una delegación en cada provincia. Sus funcionarios se rigen por un estatuto especial aprobado por el Ministerio de Trabajo. Sus órganos de representación y gestión son, en la esfera central, el Consejo de Administración y la Delegación General; en la esfera provincial, el Consejo Provincial y las Delegaciones Provinciales. En su gobierno participan empresarios y trabajadores. La última disposición que regula la composición, competencia y funciones de estos órganos es de 17 jul. 1968, que persigue una triple finalidad: incrementar la participación de las representaciones económico-sociales, ampliar la competencia de los órganos representativos y lograr una mayor agilidad operativa.Mutualidades laborales. Son entidades de estructura mutualista establecidas y tuteladas por el Ministerio de Trabajo para la gestión de la Seguridad Social. Tienen la naturaleza de corporaciones de interés público, integradas por empresarios y trabajadores (V. MUTUALISMO). SU COMpetencia está delimitada en las normas de seguridad social. Lo característico de las Mutualidades es que ejercen actividades de previsión social, son instituciones de carácter obligatorio creadas por el Estado y están organizadas por ramas de producción. El Reglamento general es de 10 sept. 1954. El Instituto Nacional de Previsión y las Mutualidades laborales administran y gestionan la Seguridad Social general (trabajadores de industria, comercio o servicios). Para los otros sectores laborales existen entidades específicas. Así, para los trabajadores agrícolas, la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social; para servidores domésticos, el Montepío Nacional de Servicio Doméstico; para los representantes de comercio, La Mutualidad Nacional de la Seguridad Social de los representantes de Comercio, etc. (v. MUTUALISMO).3. Otros países. A título de orientación se analiza cómo está estructurada la administración laboral en algunos países.Estados Unidos. La finalidad primordial del Departamento de Trabajo es fijar normas mínimas y orientar los procedimientos para las relaciones colectivas de t. de empresarios y trabajadores. El Gobierno no interviene en la sustancia de los acuerdos ni en las tasas de salarios, etc.; su acción se refiere más al procedimiento de negociación. Normas federales y de los Estados llevan a efecto esta labor protectora. Francia. Corresponde fundamentalmente esta función al Ministerio de Trabajo, aunque existen órganos consultivos para materias específicas. Así, la Comisión Superior de Convenciones Colectivas, especialmente orientada hacia la contratación colectiva, y distintos órganos de inspección y vigilancia.Alemania. La protección del t. es tarea federal, se regulan los convenios colectivos, la organización laboral de la empresa, etc. En cambio, carece todavía de regulación estatal la conciliación, que se deja a la autonomía de los grupos profesionales.Italia. El Estado protege las relaciones laborales mediante su actividad legislativa y administrativa, a través de los órganos previstos en la Constitución: Parlamento y Gobierno. La protección jurisdiccional la realiza mediante los órganos encargados de administrar justicia. Otros órganos públicos tienen encomendadas funciones consultivas: Consejo Nacional de Economía y Trabajo, Oficinas de Trabajo, etc. La vigilancia del cumplimiento de las normas de t. corresponde a los inspectores del trabajo.México. La Secretaría del Trabajo y Promoción Social es la autoridad administrativa superior en los problemas laborales. Tiene a su cargo el estudio y publicación de todo lo que afecta al contenido y condiciones de las relaciones laborales, así como el cumplimiento de la legislación vigente en materia de trabajo; actúa también como órgano conciliador de empresarios y trabajadores. Funcionan además unas juntas de Conciliación y Arbitraje. Las autoridades laborales existen en los ámbitos federal y local. Esta dupficidad se extiende igualmente a la Inspección de Trabajo y juntas de Conciliación y Arbitraje. Estas últimas tienen como misión principal el conocimiento y resolución de los conflictos del t., aunque sus funciones alcanzan en algunos casos carácter legislativo. Se componen de representantes del Gobierno, empresarios y trabajadores.Argentina. La autoridad central en el plano federal es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuya función fundamental es promover la legislación laboral. En las provincias existen delegaciones regionales del Ministerio, con funciones de asesoramiento e información, y departamentos de trabajo, como autoridad administrativa superior. Funcionan otras autoridades administrativas con misiones específicas en materia laboral (Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, Comisión Nacional de Trabajo Rural, etc.). La inspección del trabajo corresponde a organismos centrales o provinciales según el ámbito de jurisdicción.V. t.: CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO; DERECHO DEL TRABAJO; SALARIO; TRABAJADOR; DERECHO SINDICAL; SINDICALISMO; SINDICATOS.J. FERNÁNDFZ MICHELTORENA.
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