Testamento I. Derecho Romano. DER.
Categoria:
Derecho
Generalidades. Testatio quiere decir documento que contiene una descripción realizada ante testigos, sellada por ellos y que puede servir en el futuro de medio de prueba. Los documentos empiezan a ser utilizados a principios de la época republicana; recogen las declaraciones extrajudiciales de unos testigos, que luego pueden ser presentadas, en caso de necesidad, ante el juez.El primer tipo de documento usual en la práctica romana fueron las tablillas o tabulae ceratae, que tenían unacapa de goma laca en la que se podía escribir con un punzón, mientras que para borrar se utilizaba una espátula ligeramente calentada. Un senadoconsulto -quizá el Liboniano del a. 16 d. C.- estableció una forma legal para este documento en tabulae ceratae: éstas debían quedar sujetas por un triple cordel, que pasaba por los orificios marginales, sobre el cual se ponían los sellos de los testigos. La forma típica de agruparse las tablillas es el díptico, o, más frecuentemente, el tríptico; sobre los primeros solían inscribirse generalmente documentos no negociales (professiones de hijos legítimos, testationes de hijos ilegítimos, descripta et recognita, que constituyen los llamados diplomas militares). También existía el políptico (compuesto por más de tres tablillas), que se utilizaba cuando el negocio documentable era muy largo (p. ej., el t. de Antonio Silvano). Las páginas del tríptico que se enceraban eran generalmente las 2, 3 y 5, mientras que en los dípticos eran las dos interiores (2 y 3).La característica del documento romano clásico (testatio o quirógrafo) -tanto el escrito en las tabulae ceratae como en los documentos romanos sobre papiro- es el de la doble escritura. En efecto, se redacta dos veces, una como scriptura interior, que luego se mantiene cerrada y sellada, y la otra, como scriptura exterior, que consistía en una copia completa o resumida del contenido interior. Con este sistema se garantizaba el contenido interior del documento y se daba a conocer su asunto, sin necesidad de romper los sellos.Redacción objetiva y subjetiva. La práctica documental romana conoció dos tipos de redacción del documento, objetiva y subjetiva; la primera es la más típicamente romana, la segunda aparece por influjo helenístico. La redacción objetiva da lugar a la testatio y en ella se describen objetivamente, en tercera persona, las conductas jurídicamente relevantes de las partes y las declaraciones negociales. La prueba de la realidad de los hechos que la testatio debe documentar viene garantizada por la presencia a los mismos de los testigos, ordinariamente siete, los cuales proceden luego al cierre de la scriptura interior, mediante sus sellos. En caso de discusión sobre el contenido de la testatio, los testigos pueden ser llamados a reconocer los sellos que garantizan la autenticidad de la scriptura interior y a testimoniar acerca de los hechos que han tenido lugar en su presencia. La testatio servía normalmente para documentar los negocios (mancipatio: emptionis causa, Iiduciae causa, remancipatio fiduciae; stipulatio: crediti causa, vadimonii causa; mutuo sin estipulación, solutio, traditio emptionis causa, sociedad, compromissum, emancipatio, manumissio ínter amicos, testamentos, cretiones, etc.) y también para la prueba de cualquier hecho jurídicamente relevante (p. ej., el nacimiento de un hijo ilegítimo).El documento subjetivo (en primera persona: chirographum) es redactado, como es obvio, por el que lo emite o por una persona de su confianza, contra quien suministrará la prueba en su caso. Teniendo en cuenta esta estructura, el quirógrafo sólo puede ser utilizado como documento de declaraciones negociales (solutiones, locationes-conductiones, stipulationes, venditiones).Sellos y firma. La testatio y el quirógrafo tienen de común el ser documentos de doble escritura y se diferencian por la forma y alcance de los sellos. En la primera son los testes quienes ponen los sellos que cierran la scriptura interior, con los que ellos podrán reconocer el documento cuya redacción han presenciado y testimoniar en su caso. En la segunda existen también sellos como en la testatio, pero además otro, añadido por el autor del documento al pie del mismo, que sirve para garantizar su autenticidad y, naturalmente, su fuerza probatoria. Ésta -tanto en la testatio como en el quirógrafo- no se funda en la presencia de la firma (subscriptio), que no tiene lugar y que hay que diferenciar de la adscriptio de los testigos, la cual consiste en la añadidura del nombre de éstos como modo de identificación de los sellos respectivos. De otra parte, la subscriptio sirve siempre y únicamente como verificación de la genuinidad del documento y nunca como signo de perfeccionamiento de la declaración documentada. Un tipo especial es el de las llamadas testaciones cum chirographo coniunctae, que contienen en la scriptura interior una testatio redactada objetivamente, y en la scriptura exterior un quirógrafo. De este modo se conseguía -sobre todo en el ámbito provincial y griego- que en lugar de añadirse la subscriptio. a un documento redactado en forma objetiva, se recurriese a una doble redacción, junto a la testatio, también el quirógrafo, que habría servido para garantizar la autenticidad mediante una declaración autógrafa del emitente.Evolución posclásica. En la época posclásica se extiende la práctica de que sean ciertos profesionales o notarios los que escriban los documentos, con lo cual se van creando una serie de formularios que se adaptan a los negocios más frecuentes. A pesar de esta intervención de los notarios (tabelliones), el documento no dejó de ser privado, si bien puede decirse que alcanzó una posición intermedia entre el privado y el público, del que tratamos más adelante. En el proceso posclásico estos documentos obtienen una gran fuerza de prueba, a la que Justiniano equipara la de los suscritos por un mínimo de tres testigos. La mayor importancia de los documentos en época posclásica deriva también de que, al lado del tradicional documento con sola función probatoria (precisamente la fuerza probatoria de la testatio radicaba en que los testigos podían ser llamados a deponer su testimonio sobre el hecho que habían atestiguado), se añade el documento dispositivo, es decir, aquel que "constituye" el negocio y sin el cual éste no existe. De otra parte, en esta época no se aplica ya el principio de libre apreciación de prueba, sino el de prueba tasada, con lo cual el documento alcanza una especial importancia, así como todo el problema de su falsificación. Toda esta transformación va unida a la desaparición de las tabulae ceratae, que son sustituidas por el papiro o por el pergamino y, consiguientemente, a la de la doble escritura de los documentos.Documentos públicos. Todavía en época clásica aparecen, aunque sin gran difusión, los documentos otorgados con la cooperación de un funcionario, que adquieren una mayor fuerza probatoria que los extendidos por notarios. Este nuevo tipo puede consistir o bien en la declaración de las partes intervinientes en un negocio realizado ante un funcionario (apud acta) y luego protocolizada, o bien en la solicitud de inscripción, hecha por las partes, de un documento privado o realizado por un tabellio, en el registro; éste es el caso, p. ej., de la exigencia de forma registral que hizo Constantino respecto de las donaciones, que de este modo se convirtieron en un contrato semejante a la venta.E. VALIÑO DEL RÍO.
BIBL.: La transcripción de numerosos documentos que contienen negocios jurídicos puede verse en V. ARANCio Ruiz, Fontes iuris romani antejustiniani, III, Negotia, Florencia 1943 (una nueva ed. en preparación); U. ÁLVAREZ, Los orígenes de la contratación escrita, "Anales de la Academia Matritense del Notariado" 4 (1946) 9-85; M. TALAÑANCA, voz Ducumentazione e documento (Diritto romano), en Enciclopedia del Diritto (Milán) XIII, 1964; Á. D’ORS, Derecho privado romano, Pamplona 1968, 10,9 s.; M. KASER, Derecho romano privado, Madrid 1969, 47 ss.
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