Terrorismo II. Derecho Penal. DER.
Categoria:
Derecho
Desde el punto de vista jurídicopenal, el t., en sus múltiples modalidades, constituye un gravísimo delito (v.) contra la paz interior nacional o internacional. Cometen esta infracción los que con el fin de atentar contra la seguridad del Estado o de alterar el orden público (v.), realizan actos encaminados a la destrucción de fábricas, edificios públicos o privados, iglesias, puentes, diques, puertos y construcciones destinadas al servicio público, conducciones de energía eléctrica u otra fuerza motriz, minas, depósitos de explosivos o combustibles, naves, aeronaves, ferrocarriles y transportes, y, en general, cualquier otro hecho análogo a los anteriores. La nota esencial de esta infracción es el ánimo del agente de perturbar la seguridad, de manera que si el delincuente persiguiera otra finalidad particular, aun empleando alguno de los medios citados, su conducta podrá consituir otra infracción o delito, pero no el referido. Esta nota subjetiva que exige el tipo imposibilita su comisión a título sólo culposo.La infracción se consuma en el momento en que se ejecutan los actos directamente encaminados a los referidos fines, aunque éstos no se consigan. Los autores de este delito responden de todas las consecuencias que se deriven de su conducta, si son previsibles y adecuadas a la peligrosidad del medio empleado. A título preventivo, el Derecho positivo de muchos países considera también t. la tenencia de explosivos, así como su introducción en el país, fabricación, suministro o transporte, con infracción de las leyes de seguridad vigentes.El t., unánimemente sancionado en el mundo, se ha desarrollado en proporciones alarmantes a partir de la II Guerra mundial. En la Conferencia para la Unificación del Derecho penal, celebrada en Varsovia en 1937,y en buen número de Congresos internacionales de Derecho penal (Bruselas 1930, París 1931, Copenhague 1935), así como en el Convenio de Ginebra de 1937, el tema ha estado presente. La corriente actual se inclina por la necesidad de una firme represión internacional, y propugna como adecuadas medidas para su castigo la extradición en todo caso y la ubicuidad de la sanción.V. t.: ORDEN PÚBLICO.J. MOSCOSO DEL PRADO.
BIBL.: J. RODRÍGUEZ DEVESA, Derecho penal español, Valladolid 1966, 718; P. LUCAS VERDÚ, Anarquismo, en Nueva Enciclopedia jurídica, II, Barcelona 1950; Q. SALDAÑA, Le terrorisme, París 1936.
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