Suspensión de Pagos ECON.
Categoria:
Economía
La s. de p. es un procedimiento que, promovido por el deudor antes de la quiebra (v.), tiene por objeto evitar la declaración de ésta, así como las consecuencias económicas y jurídicas de la misma para el deudor y para los acreedores, mediante la celebración de un convenio entre el suspenso y la mayoría de los acreedores, que, al conceder al primero quita o rebaja de sus deudas, permite el saneamiento y la continuación de la empresa.La institución, con una u otra modalidad, se conoce por todos los Derechos. La quiebra es el medio más caro de cobrar créditos. Por ello es frecuente que deudor y acreedores acuerden extrajudicialmente impedir la liquidación de la empresa. Pero los convenios extrajudiciales obligan sólo a los acreedores que los aprobaron (salvo en el Derecho inglés). También la quiebra puede terminar con un convenio, que no borra las consecuencias de la declaración de quiebra para el deudor. Es necesario un procedimiento judicial que alcance aquellos objetivos sin estos inconvenientes, bien como una primera fase de la quiebra (receiving), bien previo al de quiebra (en la generalidad de los Derechos: Vergleichsverfahren; réglement judiciaire; concordato preventivo y amministrazione controllata).La suspensión ha experimentado una evolución paralela a la de la quiebra. Unida a la buena conducta del deudor (así, todavía en el Derecho italiano), se consideraba un privilegio que debía solicitar el deudor cuando tuviera bienes suficientes para pagar pero no pudiera satisfacer puntualmente sus deudas (atrasados del C. de c. de 1829). Pero en la actualidad puede solicitarla cualquier deudor, sin perjuicio de la calificación penal, o incluso los acreedores (Derecho francés), porque no se considera un beneficio para el deudor, sino que sirve al interés general de conservar las empresas, que gestionadas mal o desgraciadamente, pueden sanarse, aun con sacrificio de los acreedores: su presupuesto es que los acreedores o el juez estimen que la empresa pueda rehabilitarse.El efecto inmediato de la solicitud es la intervención de los negocios del solicitante por una comisión nombrada por el juez. El suspenso continúa administrando sus bienes con las limitaciones previstas por el juez. Las acciones individuales de los acreedores quedan paralizadas hasta que se celebra el convenio cuya proposición presenta el deudor. Aprobado por mayoría (reforzada cuando se propone rebaja o quita), vincula a todos los acreedores sin derecho de abstención cuando es aprobado por el juez y ningún acreedor lo impugna. Su contenido normal es el aplazamiento (espera) o rebaja (quita) de los créditos, sin que el Derecho español imponga porcentajes mínimos o esperas máximas (Derecho alemán: 40% y tres años).JUSTINO F. DUQUE.
BIBL.: V. la de QUIEBRA.
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