Sufragio
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Concepto y significado. Del latín sufragium, que deriva de su f f ragari. Es hoy día palabra de uso periodístico y política. Ya en Roma tenía el mismo significado actual de sufragar, votar por, apoyar a, etc. Hoy entendemos por s. uno de los procedimientos para conocer la opinión de una serie de personas que componen una comunidad política. Al medio de expresar esta opinión se denomina voto (v.), y al acto, votar. Mediante él, una persona da a conocer en el seno de un grupo social su voluntad respecto de algo a que ha sido instado. Aparte, tiene el s. una acepción más estricta: la de institución clave del Derecho político moderno. Incluso se ha considerado como el término más expresivo del advenimiento de la democracia (v.) moderna.El s. significó en un principio la transformación de una sociedad en donde el poder (v.) estaba detentado por una sola persona (poder absoluto), en otra en la que el poder era detentado por el pueblo (conjunto numérico de sujetos que componen la comunidad política) o parte de él. Ejemplo de esta concepción será la frase de Rousseau en El contrato social: "Si el estado está compuesto por 10.000 ciudadanos, cada miembro del Estado no tiene más que la diezmilésima parte de la autoridad soberana".Pero más tarde el s. es, ni más ni menos, un método por el que las democracias del nuevo régimen condensan y conocen la voluntad popular, realizan una forma de representación política de los que votan, como ciudadanos del Estado moderno, y consiguen mediante él una representación de los electores en el campo político; representación que suele ser más reflexiva de lo que es el propio elector que emite el voto. Un ejemplo de esta concepción es la frase de Giner: "La teoría democrática afirma que la elección popular es el único medio para asegurar el espíritu social, en el gobierno del Estado, que de otra suerte se ve sometido a los intereses de los gobernantes".Frente a esta postura, que sigue identificando Estado (v.) con cuerpo electoral, surge hoy día una nueva concepción: s. es el método de poner en contacto el conjunto de instituciones, corporaciones, personas jurídicas, con el Gobierno. Es lo que Giner llama poner en contacto el estado no oficial con el estado oficial. Sería la manera de no perder las riendas de un Estado del que no se forma parte, pero al que no interesa perder de vista.El ciudadano ante el sufragio. Una vez vista la evolución política del s. hasta el momento actual, analicemos la postura del ciudadano ante el mismo. En primer lugar, el s. es una función pública que el ciudadano debe ejercer. Es un método por el cual algunos funcionarios públicos son elegidos por un grupo más o menos numeroso de ciudadanos. También queda dentro de su función el aprobar o rechazar medidas de gobierno; es a lo que se llama referéndum (v.). Además de función pública, el s. es un derecho del ciudadano, ya que éste es persona jurídica y, por tanto, tiene capacidad de exigir a su gobierno. Es también un deber para el ciudadano, pues, al constituir un derecho para él, se encuentra en una postura ético-jurídica con respecto a la obligación de votar y a lo que debe votar; hay, por tanto, además, una ética del sufragio.Mediante la función directa, el s. sería un método de ejercicio de los poderes estatales. El prof. A. Posada no encuentra posible esta función, porque las funciones de realización del poder dentro del Estado son siempre realizadas por personas concretas. Esta crítica no es admisible, pues si los electores son personas que gozan de este derechoSUFRAGIOpor ministerio del Estado mediante ley, esta ley deberá ser dada por los propios electores, en cuyo caso sí que ejercen éstos su poder. Por otra parte, el que las funciones de realización del poder deban ser ejercidas por una persona en concreto no está de acuerdo con la existencia de muchos órganos colectivos de gestión y de realización actual de la mayoría de las funciones políticas, por medio de órganos colegiados.Como ejemplo de órganos de función directa del poder por medio del s. está la Landsgemeinde, asamblea de ciudadanos, con derecho a voto, de los cantones suizos, que reunidos representan el poder soberano en el cantón de que se trate. La forma del ejercicio del poder soberano de esta asamblea será la votación directa de dichos ciudadanos. Están también las asambleas locales de vecinos, existentes históricamente en algunos pueblos españoles, régimen que se quiso extender en la reforma de 1907 del régimen local, sin éxito.Ejemplo de función directa en el campo estrictamente legislativo: art. 121 de la Constitución suiza de 29 mayo 1874, según el cual mediante el voto de 50.000 electores se podría pedir la instauración de un nuevo artículo en la constitución o la -derogación de alguno existente. Hay que hacer mención de que este derecho de los electores nada tiene que ver con el derecho de petición, pues en éste los electores están en todo momento sometidos a la voluntad de la Cámara legislativa, y si ésta no accede a la petición de ellos, queda sin valor. El derecho del ejercicio del poder de una forma directa por medio del s. nunca puede estar sometido a la voluntad omnipotente de la Cámara legislativa. Ejemplo de función directa mediante el voto popular en el campo estricto de la repulsa o aprobación de una decisión del poder legislativo o del poder ejecutivo: mediante esta institución, el pueblo rechaza o acepta una medida del poder legislativo o del ejecutivo.Extensión del sufragio. Analizado el s. como derecho, deber y función, veremos cómo se presentan una serie de problemas que el Derecho positivo de cada Estado deberá determinar: respecto de la capacidad de voto, determinar quiénes tienen derecho a votar. Frente a la postura histórica de restricción de este derecho, existe hoy la tendencia de su extensión a la mayor parte de los miembros de una comunidad política. La selección histórica estaba basada en conceptos como la posesión de ciertos bienes, la contribución al Estado con una determinada cantidad (régimen censitario) o la pertenencia a un determinado status social. Actualmente, en la mayoría de los Estados democráticos, la selección se hace mediante ley basada en la posesión de la genérica capacidad jurídica (v.) exigida para todo acto jurídico. A estas dos formas de s. históricas se les denomina, respectivamente, s. restringido y s. universal.El s. restringido se ha dado, de una u otra forma, en casi todos los países: antes de la II Guerra mundial no votaban las mujeres en países como Alemania, Inglaterra o Estados Unidos. En otros se limitaba a los poseedores de títulos académicos; o se excluye a los analfabetos; etc. La más reciente lucha contra el s. restringido ha sido la llevada a cabo por los feministas para conseguir la igualdad de derechos de la mujer en cuanto a voto. En los Estados Unidos esto se logró en 1920; en Alemania en 1919; en Inglaterra se concedió en 1918 el voto a la mujer mayor de 30 años, mientras que el hombre lo tenía desde los 21 (V. FEMINISMO).Ha de determinarse la forma de votar. En su evolución histórica ha habido dos modalidades: pública y privada. Ante esta dualidad se plantea la interrogante de cuál serála forma más de acuerdo con la misión que el s. debe cumplir. T. Hare y Stuart Mill defienden la postura del voto público, alegando que de esta forma la censura del que ha ejercido su derecho a voto será mucho más fuerte y se mostrarán más evidentemente los intereses del que ha votado. A pesar de ello, la postura que más se ha seguido es la del voto secreto, alegándose que de esta forma la libertad íntima del sujeto está más exenta de, cualquier tipo de presión externa a él. El prof. Orlando defiende el voto secreto alegando que el voto público exige del pueblo una gran formación política, cosa que no ocurre en la actualidad; alega más adelante que, sin embargo, admite que todo lo que sea publicidad en el campo político acrecienta la educación política del pueblo. En 1874 Inglaterra establece la emisión del voto secreto, coincidiendo con la generalización del mismo en dicho país. Alemania lo establece también en 1919.Ha de determinarse también el valor del voto. A este respecto hay dos posibilidades de emisión de voto: único y plural. El voto único supone igualar la condición de las personas en cuanto al derecho al s. se refiere; en cambio, la institución del voto plural supone la cristalización de un criterio de discriminación y de selectividad en lo que a la emisión del voto se refiere. Frente al paradigma de cada hombre un voto, que sería el lema de la primera postura, nos encontramos con el lema de la segunda tendencia que sería el de que cada persona votaría según su clase social, formación, etc. Stuart Mil] argumenta en favor del voto plural alegando que al ser los votantes cualitativamente desiguales también la valoración del voto debe ser desigual. En su obra Gobierno representativo, establece un módulo de valoración del voto según la persona de la que proceda. Así, dice que la condición de ser ciudadano llevaría implícito un voto; mientras que aquellos ciudadanos que además de serlo fueran contribuyentes tendrían derecho a dos votos, llegando a la valoración de tres votos aquellos ciudadanos que además de las categorías anteriores fueran titulados en alguna de las materias que la ley tuviese señaladas. Este modo de ejercicio del derecho a voto se aplicó en Prusia, calificándolo Bismarck del más miserable y absurdo derecho electoral que jamás se haya formulado en país algpno.Debe determinarse también la materia sobre la que se vota. Para esto nos encontramos con la institución del s. directo y del s. indirecto: el primero sería aquel mediante el cual el elector elige de forma directa al representante de que se trate; en el segundo el elector elige a otro elector que es, a su vez, quien de forma directa elige al magistrado. El s. directo se dirige con más fuerza hacia la universalidad del s.; sin embargo, ocurre muchas veces que los electores desconocen a las personas que le son propuestas, y para huir de este peligro del plebiscito, se acude a que el elector inicial elija a otro elector elegido por él, que es quien a su vez elegirá al magistrado de que se trate. Contra esta postura positiva a favor del s. indirecto se ha argumentado que el voto no es sólo una mera elección de personas, sino una expresión de ideas y de tendencias que, al alejarse del elector primitivo al ser mediatizadas por el voto indirecto, pierden su valor.La solución actual ante esta dualidad de tendencias en cuanto a la elección del grado de s. nos la muestra el Derecho positivo de muchos países en los que el s. se realiza de forma directa en lo que respecta a las elecciones de representantes de carácter local, mientras que en lo que respecta a representantes de carácter nacional o federal, en los países que tienen esa forma política, se realiza de forma indirecta. Ejemplo de Derecho positivo de esta tendencia son los Estados Unidos de Norteamérica, que realizan de forma directa las elecciones de carácter municipal, siendo a su vez los elegidos de esa forma los que constituirán luego el Congreso y el Senado, que serán los electores de segundo grado de la magistratura suprema del país, es decir, del presidente de la nación.Aparte de estos tipos clásicos de forma de votar o de ejercer eJ derecho de s., existen unas modalidades de s. especial o específico. Ejemplo del mismo podría ser el llamado s. de tipo corporativo, donde los elegidos no lo son por el anónimo miembro del Cuerpo electoral genérico, sino que los electores que forman parte de estas elecciones lo son por su participación en ciertas Corporaciones Públicas, tales como Sindicatos, Cooperativas, etc. Ejemplo de Derecho positivo de dicha modalidad de ejercicio del derecho a voto es la constitución de las actuales Cortes Españolas, formadas por procuradores elegidos por electores que adquieren su derecho electivo por criterios de delimitación más estrictos que la simple condición de ciudadano; así, por la pertenencia a algún organismo sindical, por la condición personal de cabeza de familia, etc. Una crítica a esta modalidad de s. es que se realiza una nueva discriminación en lo que respecta a los electores que tienen derecho al ejercicio del voto.El sufragio universal. Se denomina así a una forma de s. en que se concede eJ derecho a votar a todos los ciudadanos, sin discriminación. Sin embargo, el voto, al ser una actuación de carácter jurídico con sus consiguientes repercusiones, debe ajustarse a la exigencia de que quien ejerce el dercho al voto debe poseer la adecuada capacidad jurídica (que se centra, con pequeñas variaciones de un país a otro, en la posesión de la respectiva nacionalidad, residencia y edad adecuadas).El s. universal ha sido en verdad algo muy irreal hasta hace poco, ya que existían grandes limitaciones en cuanto a edad, condición social y, sobre todo, sexo. La exclusión de la mujer del derecho al voto se ha extendido a países que se declaraban partidarios del s. universal, y ha sido defendida por diversos autores; así, M. Esmein explicaba tal discriminación como producto natural de la división del trabajo. En cambio, M. Duguit la califica de secuela de la concepción de la mujer del Derecho romano y opina que esa concepción no responde ya a la situación moral ni jurídica del Estado moderno. Durante el s. xix la discriminación de la mujer se veía como algo natural. Así, en Francia las votaciones que elegían a los miembros de la Asamblea Nacional no contaban para nada con la mujer, lo cual es ratificado en la exclusión que se hace de la misma en la Constitución francesa de 1848. En España se adhieren a esta manera de pensar en la Constitución de 1869, que declara en su preámbulo que "las Cortes Españolas Constituyentes... han sido elegidas por sufragio universal de varones". La Restauración rectificó esta postura hacia una mayor restricción del derecho al voto, otorgándolo sólo a quienes poseyeran una determinada cultura y fortuna, hasta que por ley de 26 jun. 1890 se vuelve al s. universal de varones.Actualmente, a pesar de la llamada crisis del s. como institución política, parece se camina más hacia el s. universal. Para llegar a esta situación ha sido necesaria una evolución que se ha producido sobre todo en el s. xix y que ha culminado en el xx. El s. universal surge como programa político en la Revolución Francesa, pero la realidad es que no se llevó a cabo. Es en la Revolución de 1848 cuando se proclama el s. universal. Con la llegada de Napoleón 111 esta institucionalización del s. universaldesaparece. En España es la Revolución de 1868 la que lleva a cabo la instauración del s. universal masculino. En Inglaterra la evolución será mucho más lenta. En 1828 se dio el Bill de emancipación de los católicos, en 1832 se derogan los Burgos Podridos, y por fin en 1918 se extiende el s. universal a todos los varones, no siéndolo a las mujeres hasta 1928.V. t.: ELECCIONES; VOTO; REFERÉNDUM;PARTICIPACIÓN 11111.C. NIÑO VILLAMAR.
BIBL.: A. CARRO MARTÍNEZ, Derecho Político, Madrid 1965; J. BARTHELEMY, Le Vote des Femmes, París 1920.
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