Senado POLÍTICA
Categoria:
Política
Concepto. El S. es el órgano constitucional más importante del Estado romano, siendo diversos sus poderes según las épocas históricas (v. ROMA III). La palabraSenatus, derivada de un verbo oscuro y desaparecido, senare, coincide con la idea homérica del consejo de gerontes o ancianos reunidos.Número de senadores. Según la leyenda, Rómulo estableció para la ciudad un consejo de 100 patres. Bien pronto esta cifra fue aumentando a 300. Este número constituyó el conjunto senatorial durante casi toda la época republicana, duplicándose más tarde tras los desórdenes de la guerra civil.Poderes del Senado. Si dejamos a un lado por su propia oscuridad el S. de la época monárquica -aunque ya allí y por influencia etrusca recibió la asamblea su más íntima conformación-, los poderes que ostentó el S. fueron muy distintos.a) Religión y culto. Fue la religión romana un patrimonio cultural cuidado con gran diligencia por el S., siendo éste el encargado de controlar tanto el culto como los modelos canónicos exigidos por la tradición para la fabricación de las estatuas divinas y para la erección de templos. También fue de la competencia de la asamblea la autorización de las Sacrationes y el cuidado del calendario litúrgico.b) Finanzas. Según Polibio, la misión más importante del S. fue precisamente la supervisión de los gastos e ingresos del Estado y la autorización de todos los actos económicos.c) Administración de justicia. Dentro de la jurisdicción civil desempeñó el S. republicano importantes misiones, dirimiendo, p. ej., cuestiones conflictivas de competencia y decidiendo todo lo relativo a la posible idoneidad de los recuperatores. Una misión aún mucho más importante desarrolló en la jurisdicción criminal, tanto en los delitos contra la seguridad del Estado, como en todos aquellos casos en los que por razones excepcionales el S. mismo actuaba como tribunal.d) Relaciones internacionales. Fue necesaria la intervención senatorial para el envío de embajadores propios y para la recepción de los enviados por otros pueblos.e) Ejército. Toda la alta decisión militar estuvo tradicionalmente sujeta a la competencia del S., desde la fijación del contingente militar, reclutamiento y reglamentos militares, hasta la determinación de prórrogas en el servicio, permisos y licenciamientos definitivos. El S. intervino además durante toda la República en todos los actos ejecutivos del ejército: mandos, servicios especiales, recompensas, delitos y penas, la apropiación del botín y prisioneros de guerra.f) Administración de Roma y gobierno de Italia y las provincias. En esta materia, el S. republicano mantuvo siempre un serio control sobre todos los actos públicos, vigiló las asociaciones, según nos cuenta Cicerón, concedió los permisos oportunos para los mercados (nundinae), acordó honores, distinciones y erección de monumentos y dictó las más antiguas instrucciones en favor de un normal desarrollo urbanístico de Roma. La competencia del S. llegó igualmente a las ciudades y municipios de todo tipo que componían el mundo romano. A todas esas ciudades llegó siempre la influencia del S. muchas veces como intermediario y mediador en sus propias discordias internas, según nos atestiguan multitud de fuentes literarias (Dionisio de Halicarnaso, 2.11; Cicerón, Verr. 2.49. 122, etc.).g) Legislación. Tal vez sea en esta materia donde las funciones del S. evolucionaron más. Sin embargo, fue curiosamente en la época imperial y no en la republicana cuando las intervenciones -senatusconsulta- de la asamblea fueron más importantes. Así, mientras que el papel legislativo del S. clásico fue muy secundario e incoloro, reduciéndose todo lo más a alguna derogación legal para casos de urgencia en el Imperio, comprobamos por el contrario más tarde una actuación claramente decisiva en esta materia. No es fácil saber cuál pudo ser el origen constitucional de esta ampliación de los poderes del S. Tal vez haya que buscarlo en las épocas turbulentas de la guerra civil y en alguna usurpación concreta por parte de la misma asamblea.Éstos son los atributos políticos y las funciones del S. en los momentos más cenitales de su misión. Salvo el concreto aspecto legislativo, en donde el papel del S. parece crecer en importancia, según se dijo, en todo lo demás sus intervenciones se fueron haciendo cada vez más honoríficas que reales, no obstante la diarquía teórica princeps-senatus en que va montado el régimen romano a partir de Augusto. En el s. lv el S., no obstante su inmensa fuerza tradicional, tiende, incluso, a desaparecer como órgano político, convirtiéndose en una pura fuerza social. En efecto, los clarissimi que se sientan en el S. posconstantiniano -reclutados siempre entre los miembros de 20 ó 30 familias aristocráticas- son ya tan sólo una pura fuerza social o grupo de presión con prestigio e influencia grande pero con una misión política prácticamente nula.V. t.: ROMA III.JOSÉ LUIS MURGA.
BIBL.: T. MOMMSEN, Rómisches Staatsrecht, 4 ed. Tubinga 1953; F. DE MARINI AVONZO, La lunzione giurisdizionale dei Senato Romano, Milán 1957; P. DE FRANCISCI, Primordia ciz?itatis, Roma 1959, 546 ss.; P. DE MARTINO, Storia della Costituzione romana, 1, Nápoles 1951, 33 ss.; II, Nápoles 1960, 109 ss.
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