Seguridad Social I. Sociologia. SOCIOL.
Categoria:
Sociología
1. Concepto y precisiones. Según el Diccionario de la RAE, seguridad (v.; del latín securitas) es la "calidad de segura", y seguro (del latín securus) equivale a "libre y exento de todo peligro, daño o riesgo". Para H. P. Fairchild (Diccionario de Sociología, México 1949), "seguridad es la situación de encontrarse a salvo con defensa contra el azar. Normalmente se emplea este concepto refiriéndose a condiciones económicas. La seguridad social implica la certeza de haberse liberado de los principios de la miseria, la vejez y el paro sin compensación". Para Beveridge, la s. s. es "el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para los ciudadanos, contra aquellos riesgos de concreción individual que jamás dejarán de presentarse, por óptima que sea la situación de conjunto de la sociedad en que se vive" (Full Employment in a Free Society, Londres 1944). Pese al enorme trasfondo social, político y jurídico que cualquier concepto de s. s. entraña, ésta es fundamentalmente una medida de seguridad económica, hasta el punto de que algunos especialistas propugnan la denominación de "Seguridad económico-social" (A. Perpiñá Rodríguez ya la utilizaba en 1952 en su Filosofía de la seguridad social, 128).Al margen de la definición clásica enunciada, pocos conceptos existen con tanta multiplicidad de acepciones como este que examinamos. Jordana de Pozas (Estudiossociales y de previsión, Madrid 1961) ha escindido la definición de la s. s. en tres facetas: "En un sentido amplísimo, pero muy utilizado para fines de propaganda política, equivale a la seguridad económica garantizada por el Estado a cada uno de los individuos. Es, en definitiva, el bienestar cierto, la prosperidad mínima asegurada... En un sentido estricto, muy usado, la frase seguridad social no es sino un nombre más genérico y objetivo para el conjunto de los seguros sociales. Finalmente, una tercera acepción, que explica por su alcance y novedad el auge y general aceptación de la frase, abarca bajo ese nombre: a) la seguridad de los medios económicos de subsistencia sobre una base preferentemente familiar, b) la asistencia sanitaria completa, c) la política de pleno empleo con sus correspondientes servicios". Si la s. s. se concibe desbordando el concepto amplio dado por Jordana, llega a identificarse con la seguridad política, es decir, con el normal funcionamiento de las instituciones sociales y estatales e incluso con la situación de paz y orden públicos. En la versión más común, la s. s. está constituida por los seguros sociales clásicos, extendiendo su radio de acción hasta modalidades como seguro de educación, vivienda y promoción social, y en una acepción restringida quedaría la s. s. reducida a los seguros sociales.El movimiento de previsión que hace eclosión con la moderna s. s. se inicia con la primera manifestación del sentido previsor: el ahorro (v.). El ahorro individual se produce siempre que existan tres condiciones previas que aun cuando se den en, gran cantidad de personas y resuelvan el problema de cada una de ellas no cabe aceptar que se registren en grandes masas o en colectividades totales: la predisposición psicológica, la posibilidad económica y la conciencia de lo suficiente; por ello, el ahorro no puede servir de solución total al problema de la inseguridad social. En la escala conceptual ascendente hasta la moderna s. s. pasamos del ahorro a la previsión (v.) social, que supone un enfoque colectivo del problema y es en realidad el primer estadio que nos conduce a aquélla; la previsión social cuenta con el patrocinio y estímulo de los poderes públicos y comienza a canalizarse a través de sistemas mutualistas primarios que van creando una conciencia previsora, generalmente en aquellas profesiones que cuentan con holgura económica suficiente para sustraer al consumo inmediato fondos que nutran las instituciones de previsión social, que tiene en la expresión una etimología que no puede ser más elocuente: pre videre, ver por anticipado, es decir, ahorrar (colectivamente), unirse solidariamente para prever futuros gastos eventuales; riesgos, en el lenguaje usual del seguro mercantil. Con los seguros (v.) sociales entramos en una política social francamente actuada y decidida por los poderes públicos, creándolos el Estado sin que ello quieta decir que haya de asumir necesariamente la gestión. Las instituciones de seguros sociales surgen esporádicamente para determinados riesgos y sectores a medida que la coyuntura política o económica o los movimientos sociales lo demandan o hacen posible. Con los seguros sociales se produce un fenómeno de ahorro forzoso o compulsivo, se obliga a ahorrar a los interesados, detrayendo generalmente de los salarios las cuotas precisas para que, en unión de otras aportaciones, se creen los ingentes fondos necesarios para sufragar las prestaciones. El tránsito de los seguros sociales a la s. s. no es de fácil descripción.La s. s. supone, en relación con los seguros sociales, un enorme ensanchamiento de su campo de aplicación y de sus prestaciones, así como de sus recursos financieros. Pero, en esencia, no existen grandes diferencias entre la moderna s. s. y los clásicos regímenes de seguros sociales. Sucede que así como los seguros sociales nacían, como si dijéramos, vergonzantemente pugnando con la realidad política y económica y partiendo del "pecado" de intervencionismo que suponía su creación dentro del Estado liberal, el cambio de opinión en este sentido es grande y la s. s. en nuestros días es exigida sea cual sea la tipo de sistema político que impere; nadie discute la adopción de grandes programas en su motivación fundamental y sólo cuestiones adjetivas de gestión y distribución de cargas es posible que provoquen controversias. A esta aquiescencia universal hacia la s. s. se unen los enormes medios que el Estado moderno tiene para llevar a cabo la política social, todo lo cual actúa en sinergia, ensanchando hasta límites hoy imprevisibles el ámbito de aquélla. Gascón y Marín había anticipado que "La seguridad social es la interpretación al día de los seguros sociales" (Los planes de seguridad social, Madrid 1944).2. Nacimiento y desarrollo de la seguridad social en el mundo. La partida de nacimiento de la s. s. tiene una fecha exacta: 1883. Éste es el año en que el canciller Bismarck (v.) implantó el primer seguro social del mundo, el seguro alemán de enfermedad, venciendo las enormes resistencias de intereses privados implicados en las sociedades de seguro médico. En Bismarck, tanto como el propósito de redención del clásico proletario, no dejándolo abandonado a su suerte cuando ocurriesen los eventos sociales cuyo peligro económico se trataba de paliar, influía también -como se ha señalado por la doctrina- el deseo de combatir el proselitismo de los partidos de tipo socialista para arrebatarles la bandera de la asociación con estas finalidades o, en todo caso, disminuir la protesta reivindicativa en torno a su insatisfacción. El Canciller de Hierro fue creando progresivamente los diversos seguros sociales de accidentes de trabajo en 1884 y de invalidez y vejez en 1889. El ejemplo alemán es seguido al poco tiempo por Austria y más tarde por Inglaterra y el resto de países europeos, Rusia y lapón. La fuerza expansiva de esta idea (de idea fuerza se le calificará en el futuro) fue irrefrenable y la s. s. se extiende por toda Europa. En 1911, Inglaterra implanta el seguro de desempleo y medidas de seguro social que desbordaban el estrecho marco de las leyes de pobres. En los años finales del s. XIX casi todos los países han iniciado su acción en el campo del seguro social y a primeros del siglo ha podido escribirse que en Europa sólo España y Turquía no cuentan con unas instituciones oficiales de gestión, tutela o promoción de los seguros sociales. Éstos tienen su periodo de mayor esplendor en el intervalo que media entre las dos guerras mundiales. Al final de la primera, la declaración XIII del tratado de Versalles estableció las medidas de política social que debían implantar los países después de la conflagración. A partir de la constitución de Weimar (1919) y con el precedente de la constitución de México (1917) las cartas políticas fundamentales de todas las naciones van incluyendo la adopción obligatoria de programas de seguridad social. Una fecha importante, siquiera sea en el aspecto terminológico que tanto juego ha promovido contraponiendo los seguros sociales y la s. s., es la de 1935, en que los Estados Unidos implantan su primer seguro social ceñido a las prestaciones de vejez, supervivencia y paro forzoso. Esta ley americana, la Social Security Act, es la primera que usa tal expresión. Tres años más tarde Nueva Zelanda implanta su sistema de seguridad social.Pero la gloria de la mayor difusión del concepto de s. s. en su sentido moderno hay que atribuírsela al inglés Sir William Beveridge, que precisamente en el tiempo en que Londres estaba amenazada por el enemigo se preocupaba de la nación que debiera salir de la guerra manteniendo la tesis de que era durante ésta y para que los combatientes tuvieran conciencia de por qué luchaban cuando debía decírseles cuáles metas, también en el aspecto social, se trataba de conseguir. El político liberal inglés desarrolla la primera planificación integral y científica de la s. s. con el célebre plan que lleva su nombre (1942) y que tardó varios años en ser incluido en la legislación británica. Terminada la II Guerra mundial, se produce en todos los países una verdadera fiebre de planificación de la s. s., lográndose en todo caso si no unos planes rigurosamente coordinados, sí una mayor ampliación del campo de aplicación y prestaciones. Incluso en los Estados Unidos se siente la opinión pública, y más todavía la de los equipos gobernantes, fuertemente inclinada al establecimiento de una s. s. de corte europeo; pero como ya anteriormente había sucedido, se oponen a ello fuerzas políticas y económicas considerables que utilizan como argumento el que las medidas coercitivas que implican exacción obligatoria con una finalidad redistributiva vulneran la constitución (no debe olvidarse que incluso la primera ley de 1935 no fue admitida como legal por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos hasta 1938).En Europa y en algunos países de América del Sur se ha llegado a la saturación del programa de los seguros sociales clásicos y se registran incursiones en tipos de prestación hasta ahora inéditos, especialmente en el campo de la vivienda, la educación y la promoción social. En las naciones de economía socialista (las llamadas repúblicas democráticas) el Estado ha asumido decididamente la creación y la gestión de los seguros sociales implantando programas en que el nivel de prestaciones puede considerarse similar al de los países occidentales. Del mismo modo, todas las naciones que van surgiendo en el Tercer Mundo o a consecuencia del proceso descola nizador tienen entre sus primeras medidas legislativas una preocupación especial por implantar un régimen de seguros sociales. Puede decirse que no existe ni un solo país en el mundo que no tenga un programa de s. s. más o menos desarrollado. En el terreno de la doctrina se llega también a una universalización. Empero, debemos anotar en los países de Europa occidental una resistencia a la ampliación de los programas de seguros sociales por parte de los doctrinarios neoliberales (Ropke, Hayeck); se estima en estos sectores que la s. s. ha invadido terrenos que no debía haber nunca violado, agostando la iniciativa privada, socializando con exceso y vulnerando el derecho de propiedad con las medidas redistributivas (la que el canciller alemán Erhard llamó gráficamente política social de la mano metida en el bolsillo ajeno). Sobre la doctrina pontificia, v. tic.3. Nacimiento y desarrollo de la seguridad social en España. En 1908 se crea el Inst. Nac. de Previsión (INP), que tiene entre sus finalidades la de difundir e inculcar la previsión popular. Es el primer intento serio que se hace por el Estado español para llegar a un régimen de seguros sociales, si bien de momento, debido al esquema liberal en que la política actuaba, sólo podía aspirarse a una labor pedagógica de formación, estímulo e impulso. Prácticamente, la acción estatal se reducía a primar las imposiciones voluntarias que se hacían por los asegurados en las cartillas del llamado régimen de libertad subsidiada.Hasta 1921 no se legisla sobre el plimer seguro social, el llamado retiro obrero. Antes -1900- se había establecido la obligatoriedad del seguro de accidentes, pero era sólo desde el punto de vista de imponer el pago de indemnizaciones a cargo de los empresarios, no de crear instituciones públicas al efecto. En el periodo que va desde 1908 hasta 1923 el acervo de estudios, proyectos, encuestas, planes y ensayos doctrinales sobre la s. s. es tan enorme que resulta sorprendente constatar cómo la mayoría de los que luego han de ser postulados de la s. s. universal post-Beveridge ya estaban enunciados, intuidos y explícitamente proclamados -a veces con frases idénticas a las que ahora se utilizan- por los primeros pensadores españoles en la materia. Debe rendirse obligado tributo a Alvaro López Núñez, Francisco Moragas, Salvador Maluquer y Pedro Sangro y más modernamente a Salvador Aznar, Inocencio Jiménez y Jordana de Pozas. La segunda República española, aun cuando nació trascendida de un fondo de reivindicaciones obreras, no pudo llegar a resultados positivos en el campo de la s. s. debido a las tremendas luchas político-sociales que en su breve tiempo de vigencia tuvieron lugar; nacieron durante ella, no obstante, el seguro de maternidad -cuyo convenio de implantación se había suscrito en 1929- y se generalizó el seguro de accidentes, tanto en el campo como en la industria, durante los años 31 y 33.Un régimen de seguros sociales o un sistema de s. s. de corte moderno no se logra hasta bien recientemente, aunque, sin embargo, debe registrarse también el año 1938 como la fecha en que se generaliza el régimen de subsidios familiares en España; 1943 es el año en que se crea el seguro de enfermedad, que adquiriría en pocos años una extensión e importancia considerables. En los años 40 se perfecciona el anticuado régimen de retiro obrero, estableciendo el seguro de vejez e invalidez, complementándose el sistema de subsidios familiares con un régimen de plus familiar que rompía la tónica de solidaridad nacional e igualdad de prestaciones implantadas por aquél. Desde 1946-47 hay que anotar una dualidad de sistemas en la administración de la s. s. española al surgir en aquellos años las llamadas Mutualidades Laborales, que en el orden de las prestaciones de vejez y supervivencia rebasaban las de tipo igualitario que administraba el INP, implantando otras de mayor alcance, concebidas con realismo y en relación con el nivel salarial alcanzado por cada asegurado. Esta dualidad de entidades gestoras persiste, si bien a partir de la Ley de Seguridad Social (Ley de Bases de 18 dic. 1963 y Texto Articulado de 21 abr. 1966) se ha evitado que el INP y las Mutualidades Laborales incidan sobre la misma prestación, distribuyéndose éstas entre las dos entidades. La Ley de 1966 supone una racionalización de la s. s. existente hasta su promulgación, estableciendo unas directrices que han de observarse no sólo en el llamado régimen general de la industria y servicios, sino también en los regímenes especiales que afectan a la agricultura y los trabajadores del mar, los autónomos y otros grupos específicos; ha eliminado a las compañías mercantiles en la gestión de la s. s. y contempla con especial preocupación la rehabilitación de inválidos. Con la ley de 1966 se ha querido pasar de un conjunto de seguros sociales a un sistema de seguridad social.4. La seguridad social en las Leyes Fundamentales españolas. En España la primera expresión constitucional de los derechos de s. s. la encontramos en la Constitución de la segunda República en 1931. El art. 46 proclamaba que la legislación social regularía los casos de seguro deenfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte, el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad. En plena Guerra, Franco promulga por decreto de 9 mar. 1938 el Fuero del Trabajo, donde se consigna que: "lo La previsión proporcionará al trabajador la seguridad de su amparo en el infortunio. 2° Se incrementarán los Seguros Sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total". El Fuero de los Españoles se promulga por Ley de 17 jul. 1945, precisamente cuando el concepto "nuevo" de s. s. está abriéndose paso en todo el mundo; en él no se contiene esa expresión, pero aborda el programa de seguros sociales en versión moderna, aun cuando, por devoción literaria hacia el Fuero del Trabajo, repite en su art. 28 que "el Estado garantiza a los trabajadores la seguridad de amparo en el infortunio". Pero con una amplitud total, para conseguir aquella seguridad, "les reconoce (a los trabajadores) el derecho a la asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, paro forzoso y demás riesgos que puedan ser objeto del seguro social". La asistencia ha de entenderse en un sentido instrumental, de proporcionar prestaciones, en contraposición con el significado que la palabra tiene en el art. 29 del Fuero, donde se proclama que "el Estado mantendrá instituciones de asistencia y amparará y propulsará las creadas por la Iglesia, las Corporaciones y los particulares".La Ley de 17 mayo 1958 proclamó los Principios del Movimiento Nacional, señalando que todos los españoles tienen derecho "a los beneficios de la asistencia y seguridad sociales y a una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales". Ya son "los españoles" todos y no sólo los trabajadores los que, según la Ley de Principios Fundamentales, tienen derecho a la seguridad social. El Principio XIII expone que "El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo", principio que lleva implícita y patente una gran carga de seguridad social.5. Declaraciones internacionales sobre seguridad social. En la Carta del Atlántico (1941) se afirma que, entre los objetivos por los que se lucha, están "el progreso económico y la seguridad social".Declaración de Santiago de Chile (1942): "Cada país debe crear, mantener y acrecentar el valor intelectual, moral y físico de sus generaciones activas, preparar el camino a las generaciones venideras y sostener a las generaciones eliminadas de la vida productiva. Éste es el sentido de la seguridad social: una economía auténtica y racional de los recursos y valores humanos".Declaración de Filadelfia (1944): Dice que la s. s. engloba el conjunto de medidas adoptadas por la sociedad con el fin de garantizar a sus miembros, por medio de una organización apropiada, una protección suficiente contra ciertos riesgos a los cuales se hallan expuestos.Los principios de la Declaración de Filadelfia (1944) determinaron la trascendental Recomendación n° 67 de la OIT, sobre "La seguridad de los medios de vida", en cuyos considerandos se recuerda el contenido de la Carta del Atlántico, así como que la seguridad de los medios de vida constituye un elemento esencial de la s. s. y que la OIT ha promovido su desarrollo con convenios y recomendaciones; que resulta conveniente adoptar nuevas medidas para lograr la seguridad de los medios de vida, mediante la unificación de los sistemas de seguro social y la extensión de dichos sistemas a todos los trabajadores y sus familias, incluyendo las poblaciones rurales y los trabajadores independientes. Se recomienda: que los regímenes de seguridad de los medios de vida deberían aliviar el estado de necesidad e impedir la miseria, estableciendo, en un nivel razonable, las entradas perdidas a causa de la incapacidad para trabajar (comprendida la vejez) o para obtener trabajo remunerado o a causa de la muerte del jefe de familia; que deberían organizarse, siempre que fuera posible, a base del seguro social obligatorio y que las necesidades no amparadas por el seguro social deberían estarlo por la asistencia.Declaración internacional de los Derechos del hombre (1948): Art. 25. 1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.Carta social europea (1951): incluye los seguros sociales como desiderátum que se proclama.El Consejo de Europa (1964) aprueba el "Código europeo de seguros sociales", exhaustivo y ambicioso, casi un reglamento internacional de s. s. que, de ser aplicado, informaría la planificación social de cada país.El movimiento universal en favor de la s. s. no tiene fronteras geográficas, políticas ni de pensamiento, registrándose unanimidad en el sentido de que los planes de s. s. deben tener mayor alcance. En la reunión de la Asociación Internacional de S. S. (AISS) (Leningrado 1967) se proclamó por A. Kosigin que "la cooperación que se desarrolla en el plano internacional entre los trabajadores de la seguridad social tiene por objeto contribuir a la solución de los problemas sociales que se presentan a la humanidad y ayudar a la organización y al perfeccionamiento de los sistemas de seguridad social en todos los países. Para la regularización de estos problemas son necesarios grandes esfuerzos y medios financieros y se necesita una paz sólida y cooperación entre los países". El lema de la AISS es: "no hay paz duradera sin justicia social, no hay justicia social sin seguridad social".6. La seguridad social en Hispanoamérica. En los países hispanoamericanos la s. s. ha alcanzado un gran desarrollo desde la década de los 40; los estudios y congresos promovidos por la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), filial en el continente sudamericano de la AISS, han señalado la pauta que han seguido los ordenamientos nacionales. Bajo el patrocinio del Inst. Mexicano de Seguro Social se publica en castellano la rev. "Seguridad Social", filial del "Bulletin" de la AISS. Las más avanzadas formulaciones en el ámbito internacional de la s. s. han tenido lugar en Hispanoamérica, siendo México el primer país del mundo que incluyó en su Constitución (1917) un programa de seguros sociales. Empero, y en cuanto al derecho positivo, los ordenamientos nacionales acusan un grave desfase entre la atención prestada a las poblaciones agrícola e industrial, situación que, por otra parte, no es privativa de los países hispanoamericanos. También ha de encuadrarse en este ámbito la actuación de la Organización- Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) con sede en Madrid, que publica la "Rev. Iberoamericana de Seguridad Social" (RISS).7. Datos esenciales de la seguridad social. El campo de aplicación. La s. s. nace a consecuencia de la inseguridadsocial y ésta se constata inicialmente con mayor profundidad y extensión entre las masas proletarias desarraigadas de sus antiguos núcleos de convivencia y agrupadas en situaciones que pueden calificarse de desesperadas en los primeros tiempos de la revolución industrial (v.). Las medidas de s. s. tuvieron por objetivo en sus primeros momentos a aquellos trabajadores que estaban más desvalidos, y protegían exclusivamente a los "económicamente débiles", estableciendo en sus delimitaciones de afiliación los llamados topes o techos económicos para que no se asegurase nadie que no se estimase acreedor a aquella protección especial. El campo de aplicación viene delimitado en principio por el concepto de trabajador manual. Posteriormente se rompe esta barrera acogiendo a todos los trabajadores, sea cual sea su dedicación profesional, hasta tanto no rebasen determinado techo. Y más tarde es el mismo techo el que se rompe y entonces el seguro social abarca a todos los trabajadores por cuenta ajena. En la actualidad, los sistemas de s. s. suelen acoger en el campo de aplicación a los llamados trabajadores autónomos. En los programas más recientes, el campo de aplicación de la s. s. tiende a afectar a toda la población, asumiendo su organización funciones tradicionalmente imputadas a la Beneficencia (v.) y Asistencia social (v.).La financiación. En principio, los fondos necesarios para satisfacer las prestaciones de la s. s. tuvieron como fuente las cotizaciones de los propios interesados, casi siempre conjuntadas con las de la empresa, en el caso de tener la condición de trabajadores por cuenta ajena. Para las otras categorías de asegurados las fuentes nutricias del seguro social suelen adoptar múltiples formas, entre ellas la cotización de los propios interesados, la aportación estatal, determinadas exacciones o recargos sobre ciertas mercancías, etc. El sistema más comúnmente constatado es el llamado tripartito en el que contribuyen el Estado, los propios interesados y los empresarios, ya que, aun cuando el campo de aplicación de la s. s. ha desbordado el concepto de trabajador por cuenta ajena, estos trabajadores siguen constituyendo la inmensa mayoría del colectivo. En algún riesgo aislado o seguro independiente ha sido tradicional la cotización a cargo exclusivo del empresario, como sucede con el seguro de accidentes de trabajo al ser atribuida la responsabilidad al patrono en virtud de las teorías del riesgo profesional. Es frecuente la cotización a partes aproximadamente iguales entre empresas y trabajadores, si bien se tiende a que la contribución de las empresas vaya siendo mayor. La aportación estatal también sigue un signo creciente, llegándose en algunos países -como Inglaterra- a satisfacer el coste íntegro de algunas prestaciones, tales como la asistencia sanitaria, y a subvencionar fuertemente a las demás ramas del seguro. En los países de más allá del telón de acero, Rusia, p. ej., es normal el criterio de que el Estado sufrage todos los gastos del seguro social, no existiendo cotización del trabajador. Modernamente, con la universal aquiescencia al principio de que la s. s. debe ser un mecanismo redistributivo de la renta, la aportación del Estado cobra singular importancia y es exigida como reivindicación social. En España esta aportación ha de considerarse todavía meramente simbólica, a pesar de que se ha dado un avance considerable al establecerse en la Ley de s.s. de 1966 con carácter preceptivo.El presupuesto de la s. s. alcanza sumas considerables, por lo que está fuertemente controlado el sistema de inversiones, la constitución de fondos de reserva y todo el proceso contable y administrativo inherente a la custodia y administración de estos fondos. Empero, la experiencia de que los sistemas de capitalización son incompatibles con las condiciones monetarias, al producirse una constante inflación en términos cada vez más acentuados, ha hecho que se adopte con carácter universal el sistema de reparto, lo cual origina la ausencia de grandes reservas. En España la contribución a la s. s. de los asegurados y de las empresas en el llamado régimen general alcanza el 50% de la base de cotización. Esta base tiene una importancia fundamental en relación con el nivel de cobertura o cuantía de las prestaciones económicas en función de la misma, ya que siendo la finalidad esencial de los seguros sociales el suplir el salario perdido parece lógico que el módulo para determinar la cuantía de las prestaciones sea este salario. En casi todos los países es práctica común el que la cotización a la s. s. gire sobre la base de los salarios reales percibidos, si bien este concepto de salario real, aparentemente claro, da lugar a gran número de farragosas disquisiciones doctrinales y controversias jurídicas. A pesar del nivel de garantía que se alcance con los sistemas de seguro social obligatorio, es frecuente que existan sistemas de s. s. complementaria organizados por los propios interesados.Las prestaciones. El Manual de educación obrera de la OIT (Ginebra 1958) distingue las siguientes prestaciones básicas de la s. s.: familiares, médicas, de enfermedad y de maternidad, de invalidez, vejez y sobrevivientes; de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de desempleo. Estos nueve tipos de prestaciones son los que figuran asimismo en el Convenio sobre s. s. (Norma mínima) de 1954, y además de ellas, los sistemas de cada país, según la amplitud del campo de aplicación y los recursos financieros, establecen servicios sociales y otorgan prestaciones de asistencia social en casos determinados. Así, p. ej., España, con los Servicios Sociales de Asistencia a los Ancianos, Recuperación de Inválidos, Asistencia a Subnormales. Medicina preventiva, Higiene y Seguridad en el Trabaja y Acción Formativa y las prestaciones de Crédito Laboral de Vivienda y Producción.V. t.:III;SEGURIDAD;ASISTENCIA SOCIAL;BENEFICENCIA.J. E. BLANCO RODRÍGUEZ.
BIBL.: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN, Problemas fundamentales de Beneficencia y Asistencia social, Madrid 1967; W. BEVERIDGE, Bases de la seguridad social, México 1946; 1. GASCÓN Y MARÍN, Los planes de seguridad social, Madrid 1944; A. PERPINÁ RODRÍGUEZ, Filosofía de la seguridad social, Madrid 1952; ÍD, Sociología de la Seguridad Social, Madrid 1973; R. MARTÍN MATEO, La asistencia social como servicio público, en MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN, Guía de actividades públicas asistenciales, Madrid 1967; M. ZÚÑIGA CISNEROS, Seguridad Social y su historia, Caracas 1963; M. UCELAY REPOLLÉS, Previsión y seguros sociales, Madrid 1955; J. E. BLANCO, Antología del nacimiento de la previsión social española, 1908-10, Madrid 1959; íD, Planificación de la seguridad social española, Barcelona 1964; M. ALONSO OLER, instituciones de Seguridad Social, Madrid 1970; J. MESSNER, La cuestión social, Madrid 1960; J. HÖFFNER, Problemas éticos de la época industrial, Madrid 1962; H. ACHINGER, J. HÖFFNER y otros, Los seguros sociales, Madrid 1956.
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