Seato (south East Asia Treaty Organization) HIST.
Categoria:
Historia
A la hora de señalar las razones que puedan explicar convincentemente el nacimiento de la S., es preciso referirse a una serie de acontecimientos, surgidos tras la II Guerra mundial en el Sudeste de Asia y ante los cuales las potencias occidentales adoptaron medidas muy concretas.La desaparición, a partir de 1948, del Imperio inglés de las Indias y la independencia de Indochina respecto de Francia dio origen al nacimiento de Estados cuya existencia supuso un cambio radical de circunstancias en la zona; cambio inquietante, por otra parte, para las potencias occidentales a causa de la derrota en 1950 de Chiang-KaiChek (v.), y la aparición de la República Popular China (v. CHINA V, 6). Puede decirse por ello, que, amén de otros factores, fueron los progresos del comunismo chino los que indujeron, especialmente a los EE. UU., a crear un área de defensa en aquella región. Sintomática de esta reacción norteamericana es la celebración de una serie de tratados de seguridad y asistencia mutua (con Filipinas, en agosto de 1951; con Australia y Nueva Zelanda, enseptiembre del mismo año; con Corea, en octubre de 1953, etc.) que culminaron con la firma del llamado pacto de Manila, concertado en esa ciudad el 8 sept. 1954, entre EE. UU., Inglaterra, Francia, Australia, Filipinas, Nueva Zelanda, Pakistán y Thailandia, y que dio vida a la SEATO (Organización del Tratado del Sudeste de Asia).El radio de protección del tratado es, a tenor de lo establecido por su art. 8, "la zona del Sudeste de Asia, incluyendo también todos los territorios de las partes contratantes asiáticas y la región del Sudoeste del Pacífico con exclusión del área del Pacífico situada al Norte del paralelo 21° 30’ de latitud Norte". El pacto consta de un preámbulo, 11 artículos y dos textos anejos: el protocolo por el que se incluyen, dentro de la zona de seguridad establecida por el tratado, a Camboya, Laos y Vietnam del Sur (posteriormente, sin embargo, Camboya y Laos han renunciado a esta protección); y la llamada Carta del Pacífico, declaración de carácter general por la que los Estados miembros se obligan a subordinar su acción común a los principios de justicia y libertad.De estructura orgánica simple, la S. cuenta con un Consejo y un Secretariado como órganos principales. El Consejo, compuesto por los ministros de Asuntos Extranjeros de los Estados miembros, tiene como misión evacuar consultas referentes a cuestiones militares y, en general, todas las relacionadas con las medidas a adoptar, en un determinado momento, de acuerdo con la situación existente en la zona. Se halla estructurado el Consejo de forma que es posible su reunión y funcionamiento en todo momento. En la primera reunión del Consejo, que tuvo lugar en Bangkok, en febrero de 1955, se adoptó la decisión de crear un Secretariado permanente, con sede en aquella ciudad. Este Secretariado está integrado por tres secciones: la Oficina de Servicios Centrales, la Oficina de Información y la Oficina de Servicios de Investigación. Al lado de estos órganos, y con el fin de dirigir las actividades militares de la Organización, la S. cuenta con el Grupo de Consejeros Militares y la Oficina de Proyectos Militares.El pacto no ha respondido a los ambiciosos proyectos en los que se le concebía como uno de los eslabones de la cadena defensiva: OTAN-CENTO-SEATO, a la que Foster Dulles diera tanta importancia, y ello tanto por la diversidad de las opiniones de sus miembros respecto de la política a seguir en Asia Sudoriental como por su pesado aparato procedimental, que hacía muy difíciles las medidas auténticamente eficaces. Además, los países comunistas con sus pactos de ayuda mutua suscritos en 1961 por Corea del Norte con la URSS, de un lado, y con China, de otro, neutralizaron en cierto modo a la S. Y al vencer la revolución comunista en algunos países protegidos por la S., ésta, por acuerda del Consejo de Ministros en 1975, resolvió disolverse en 1977.JOSÉ MANUEL PELÁEZ.
BIBL.: B. Y. BOUTROS-GHALI, Le Pacte du Sud-est asiatique, "Jahrbuch für Int. Recht." 6 (1956); L. MARIÑAS, El ANZUS y la SEATO, "Rev. de Política Int.u 90 (1967); C. MARTÍN DE LA ESCALERA, La conferencia de Bangkok, el neutralismo asiático y los países amparados, "Rev. de Política Int.", enero-marzo 1955; G. MULLER, L’Otase, París 1961.
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