Sanedrín REL. NO CRIST.
Categoria:
Religión No Cristiana
Consejo y tribunal supremo de los judíos.Nombre. El vocablo rabínico Sanhedrin es un arameísmo derivado del griego synedríon, concilio. La institución recibe también a veces el nombre de gerusia, asamblea de ancianos (v.), senado, denominación usada principalmente en la primera etapa de su evolución histórica. En los escritos rabínicos se le llama asimismo bét din, casa del juicio, tribunal.Historia. La historia del s., así como su composición y funciones, presenta a los investigadores modernos una serie de problemas, cuya solución ha sido muy controvertida. Nuestro conocimiento de dicha institución deriva de dos tipos de fuentes: Por un lado, las no muy amplias referencias que dan el N. T. y los escritos de Flavio Josefo (v.); por otro, los más abundantes datos que hallamos en la literatura rabínica, de modo especial en la Misnah (v. TALMUD). Ahora bien, a pesar de los intentos que se han hecho por conciliar estos dos tipos de fuentes, lo cierto es que en muchos aspectos relativos a la naturaleza, la presidencia y las funciones del s., aparecen al lector como contradictorias. Los autores modernos se han afanado en buscar una explicación a esta contradicción. Según la solución dada al problema, podemos reunirlos en tres grupos principales.Un pequeño número de autores, cuyos principales representantes son Geiger y Derenbourg, cree que hubo tres s., los cuales, reunidos, formaban el gran sanedrín. Esta teoría, expuesta primero por Büchler, y luego aceptada y desarrollada, entre otros, por Lauterbach, Abrahams, Zeitlin y Bickerman, ha tenido buena acogida. Según otros autores hubo dos s., el uno puramente político y judicial, y el otro competente en los asuntos exclusivamente religiosos (HEBREOS vi). Contra esta teoría se ha hecho notar que en el segundo estado judío, época en que el s. tuvo su vigencia más plena, es difícil de concebir esa separación de funciones, pues la política y la religión se mezclaban entonces inextricablemente. La mayoría de los investigadores, desde Schürer en adelante, creen que no hubo más que uno solo. La divergencia de las fuentes, como han explicado Danby y Moore, entre otros, se debe a que la Misnah y el Talmud describen el s. tal como era en época posterior a la caída de Jerusalén en el año 70 d. C. y atribuyen sus rasgos fundamentales al s. anterior a la destrucción del Templo, el cual era, no obstante, muy diferente, según se desprende de las referencias del N. T. y de Flavio Josefo. Lo que hay que distinguir, pues, son dos etapas en su evolución histórica. Dado que el s. que hemos de considerar como auténtico consejo supremo de los judíos y el primero al que se designó con tal nombre es el de las épocas asmonea, herodiana y de los procuradores romanos hasta el año 70 d. C., hemos de concluir que, en efecto, sólo hubo un sanedrín.Una tradición rabínica (apoyándose en Num 11,16 ss.) atribuye la fundación del s. a Moisés. Modernamente, sin embargo, nadie concede crédito a esa tradición, pues no se ve relación alguna entre aquella asamblea de 70 ancianos y el s. que conocemos por el N. T. y Flavio Josefo, excepto en el número de sus miembros. Otra tradición habla de Nehemías (v.) como organizador de esta institución, hacia el año 410 a. C., con el nombre de "la Gran Sinagoga". No obstante: "la existencia de una gerusia judía anterior al periodo helenístico no puede probarse con algún grado de certeza" (cfr. Schürer, o. c. en bibl.). Basados en esa falta de pruebas y en que el s. presenta en su organización rasgos del sistema senatorial implantado por los seléucidas en Oriente, muchos autores piensan que el comienzo del s. ha de colocarse en época helenística. Ahora bien, es muy posible, y Schürer lo concede, que un cierto consejo asesor del sumo sacerdote, entonces jefe de la comunidad judía, existiera ya en la época del dominio persa.El primer testimonio explícito del s., con el nombre de gerusia, es el de Flavio Josefo (Ant. 12,3.3) referido al tiempo de Antioco el Grande (223-187 a. C.); en la Biblia se menciona por primera vez en los libros de los Macabeos (1 Mach 11,23; 12,6; 14,28; 2 Mach 1,10; 4,44; 11,27). Durante el gobierno de los seléucidas, el s., como el sumo sacerdote, debió de gozar de amplios poderes. Luego, en el Estado macabeo, cuando el poder real y el sacerdotal se fundieron en una misma persona, su esfera de acción quedó muy aminorada (v. ASMONEOS). Más tarde conoció épocas de gran influencia, como durante el reinado de Alejandra Salomé (76-67 a. C.), y otras de ineficacia, tal el reinado de Herodes el Grande (v.;37-4 a. C.). Su nombre definitivo de s. aparece en tiempo de Hircano II (67-40 a. C.). Su época más floreciente comienza al ser la del depuesto Arquelao, hijo y sucesor de Herodes (6 d. C.), y llega hasta la guerra judía contra Roma (66-70 d. C.). Entonces el gobierno de la nación quedó en manos del s., pues los procuradores romanos no solían entrometerse en los asuntos internos del pueblo judío. Es este s. el que juzgó a Jesús, a S. Pedro y S. Juan (Act 4,1 ss.), a S. Pablo (Act 22,30 ss.) y a S. Esteban (Act 6,12 ss.).Con la destrucción del Templo (v. TEMPLO II) en el a. 70 desaparece el s. como tal. Poco después, Yohanán ben Zakkay organizó, con permiso de Vespasiano, una academia rabínica en Yabneh (Jamnia) tomando el nombre de s. y arrogándose sus derechos y atribuciones. Pero este s. fue solamente una pura academia doctrinal y, a título secundario, un cuerpo legislativo y administrativo, durando así, con diferentes emplazamientos, unos 10 siglos. Nada tiene que ver con el s. que intervino en el proceso de Jesús.Miembros. En su principal época el s. constaba de 70 miembros (en recuerdo de los otros tantos ancianos que asistían a Moisés, Num 11.16 ss.) más el sumo sacerdote, que lo presidía. Pertenecían a tres grupos: a) la aristocracia sacerdotal, es decir, aquellos que habían ejercido el cargo de sumo sacerdote y habían cesado, con sus familiares; b) la aristocracia laica, los ancianos; y c) los escribas y doctores de la Ley. Al principio sólo los dos primeros grupos, de tendencia saducea (v. SADUCEOS), componían el s.; el tercero, de inspiración farisea, no entró a formar parte de él hasta el reinado de Alejandra Salomé, en que los fariseos (v.) ejercieron gran influencia. Aunque siempre fueron minoría, su competencia jurídica y sobre todo su autoridad popular hicieron que sus decisiones se impusieran con frecuencia. En el s. posterior al del a. 70, sólo ellos intervenían.Elección de los miembros y competencia. Se hacía, según parece, por cooptación, aunque en ocasiones las autoridades romanas nombraban para el cargo a adictos suyos. Habitualmente se reunían, según opinión mayoritaria, en "la estancia de los sillares de piedra" (liskat ha-gazit) de que habla el tratado talmúdico Sanhedrin, la cual estaba situada en el ángulo sudoeste del atrio interior del Templo.Según las épocas, la competencia del s. fue diferente. Estuvo muy restringida bajo Herodes el Grande (v.). En cambio, con los procuradores romanos, tenía la suprema autoridad administrativa y judicial. Era de su competencia la guarda del orden público: poseía su propia policía, podía arrestar y encarcelar a los delincuentes, poner multas, aplicar castigos corporales... Asimismo era suya la potestad ordinaria judicial, religiosa y civil en lo relacionado con la Ley judía, y sus decisiones y sentencias eran inapelables. Podía incluso pronunciar una sentencia de muerte. En cuanto a la ejecución de dicha pena, algunos autores opinan que tenía ese poder, mientras la mayoría creen que la sentencia había de ser ratificada por el procurador romano, único en poseer el ius gladii.El sanedrín que juzgó a Jesús. Aunque para celebrar un proceso sólo era necesario un quórum de 23 jueces, al de Jesús asistieron los 71 miembros del s., según Me 14,53. De las personas que entonces lo componían se han conservado los nombres de unos 40. De ellos los más relevantes son: Caifás, sumo sacerdote en ejercicio y presidente del mismo; Anás, ex sumo sacerdote y suegro del anterior. De los ancianos: José de Arimatea (v.) y Nicodemo (v.). De los escribas: Gamaliel I (Act 5,34-39; v.).El proceso ante el s. aparece en Mi 26,57-66; 27,1; Me 14,53-64; 15,1; Le 22,66-71, y lo 18,12-27 (V. PASIóN Y MUERTE DE CRISTO). Estos relatos presentan algunos problemas difíciles, no habiéndose llegado aún a una solución que satisfaga a todos los investigadores. ¿Hubo una sesión del s., como dice S. Lucas, o dos, como narran S. Mateo y S. Marcos? Asimismo, dado que la jurisprudencia judía prohibía los juicios nocturnos, la sesión que el s. celebró de noche, según Mi y Mc., sorprende. Unos autores creen que fue así por tratarse de una emergencia, otros ven en ello la irregularidad del proceso y otros dicen que no hubo más sesión regular que la de la mañana (Mt 27,1; Me 15,1), siendo la nocturna meramente informativa y preparatoria.V. t.: RABINO; SINAGOGA; JUDAÍSMO.J. L. LACAVE RIAÑO.
BIBL.: M. REVUELTA, Sanedrín, en Enc. Bibl. V1,466-467; U. HOLZMEISTER, Historia aetatis Novi Testamenti, Roma 1938, 208-222; 1. BLINZLER, El proceso de Jesús, Barcelona 1959, 123212; P. BENOIT, Jésus devant le Sanhédrin, "Angelieum" 20 (1943) 143-165. Acatólicos: S. B. HOENING, The Great Sanhedrin, Filadelfia 1953; E. SCHÜRER, Geschichte des judischen Volkes im Zeitalter Jesu Christi, II, Leipzig 1898, 237-267.
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