Reunión, Derecho de II. Reunión Ilegal. DER.
Categoria:
Derecho
Delito contra la seguridad interior del Estado que consiste en congregarse públicamente un conjunto más o menos numeroso de personas, con fines ilícitos o sin cumplir los requisitos establecidos por las leyes.Muy semejante es el delito de manifestación ilegal. Cuando la doctrina trata de diferenciar ambas figuras se fija principalmente en tres aspectos: a) Las r. son estáticas, mientras que las manifestaciones son dinámicas, se desplazan de un lugar a otro. b) Las r. se suelen verificar con periodicidad, mientras que las manifestaciones son, en su mayoría, ocasionales. c) Las r. tienen como finalidad informar a los asistentes, cambiar impresiones, formar una opinión o tomar un acuerdo; las manifestaciones, dar a conocer unos sentimientos o deseos, con la pretensión de lograr una resolución de acuerdo con ellos.En España, según el art. 166 del CP, se consideran r. o manifestaciones no pacíficas y, por tanto, ilegales: "1° Las que se celebren con infracción de las disposiciones de policía establecidas con carácter general en el lugar en que la reunión o manifestación tenga efecto. 2° Las reuniones o manifestaciones a que concurriere un número considerable de personas con armas de cualquier clase. 3° Las reuniones o manifestaciones que se celebren con el fin de cometer alguno de los delitos penados en la Ley, o las en que, estando celebrándose, se cometiere alguno de los delitos penados en este título".El Código de defensa social de Cuba (art. 219) y el CP de Honduras (art. 165) hacen una enumeración muy parecida. En bastantes códigos penales hispanoamericanos se definen las r. y manifestaciones no pacíficas como motines, tumultos o asonadas: Bolivia (art. 198); Colombia (art. 144); Nicaragua (art. 160); Paraguay (art. 150) y Uruguay (art. 144).J. ORTEGO COSTALES.
BIBL.: E. CUELLO CALóN, Derecho Penal, II, Barcelona 1964.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.