Reunión, Derecho de I. el Derecho de Reunion. DER.
Categoria:
Derecho
Carácter de este derecho. En su tipificación jurídica, la r. es una congregación de personas individuales con vistas al cumplimiento de un fin lícito. Pero, primariamente, es un fenómeno sociológico perteneciente a la categoría de los "grupos" no institucionalizados. A diferencia de la asociación (v. ASOCIACIONES) la r. tiene un carácter eventual y transitorio, mientras que la asociación consolida relaciones de carácter permanente. La asociación es un producto condensado; la r. es fluida. Y aunque la r. se proponga un fin, éste puede no ser compartido por la totalidad de los que concurren a ella, ya que cabe asistir a una r. como simple curioso e incluso como discrepante. Es la forma rudimentaria de las relaciones interindividuales y está presente en todos los grados de la vinculación social. Por mucho que se ascienda en la escala de las agrupaciones, el ingrediente de la r. no desaparece, aunque se complique cuando aquéllas adoptan formas progresivamente organizadas. El concepto de relación implica la existencia de factores psíquicos que reciben una estructura jurídica. Esta estructura es lo que diferencia la r., en un sentido estricto, de la mera coincidencia fortuita de varias personas en un espacio por el que transitan sin dirección o fin común, como acontece con las multitudes callejeras.Las r. pueden ser privadas o públicas, y estas últimas se subdividen en sociales y políticas. Son r. privadas las que pertenecen a la esfera de las relaciones de amistad o de cortesía. Típicamente, son las "visitas" del trato social en las que se conversa y se intima. Son formas de convivencia esporádica que significan un estadio superior al del "saludo" y hacen más intensa y estable la vinculación entre las personas.Pero es muchas veces borrosa la diferencia establecida por el tránsito de las r. privadas a las públicas. Existe la posibilidad de concertar una actuación pública en un domicilio privado y con la concurrencia de un número reducido de personas. En este sentido, pueden fallar por insuficiencia las precauciones adoptadas por la legislación para distinguir las r. privadas de las públicas. Para caracterizar a estas últimas no son suficientes los requisitos establecidos por la Ley española de 15 jun. 1880: constar de más de 20 personas y celebrarse en edificio donde no tengan la residencia habitual quienes las convocan. Con ello no se evita el escollo constituido por las "conspiraciones" alojadas en la clandestinidad y eficaces precisamente en razón del escaso número de asistentes. Los acuerdos adoptados en r. privadas pueden contener gérmenes virulentos de activismo social.Esta ambigüedad ha sido causa de que Inglaterra no haya regulado durante mucho tiempo el derecho de r. con carácter específico. Consideró que ésta era un complejo de dos derechos individuales: el de circulación, derecho civil de raíz física, y el de opinión, derecho político entrañado en la vida moral. En el primer aspecto, las personas que circulan pueden también estacionarse, surgiendo entonces un "encuentro" en lugar accidental. En este ambiente se cruzan y entrecruzan opiniones portadoras de un derecho espontáneo: el de libre discusión. El idioma inglés expresa perfectamente esta raíz física de un pensamiento surgido o expresado en la circulación: tal es el significado del verbo to meet, encontrar, de donde procede la palabra meeting, sinónimo de r. pública. El símbolo de estas coincidencias sobre la vía pública lo ofrece el londinense Hyde Park, donde alzan tribuna oradores más o menos espontáneos en cuyo torno se congregan en número indeterminado y en conjunto heteróclito simpatizantes y curiosos. Desde ella se emiten opiniones de tipo social y político, en ejercicio de una libertad igual a la que utiliza cualquier propagandista de artículos comerciales.Especialidad de las reuniones políticas. El ámbito de la r. abarca toda clase de fines y propósito. La r. es, en efecto, un instrumento de realización de cualesquiera de los fines que constituyen el entresijo de la vida social. A la idea de fin se asocia el carácter intencional que las r. comportan y que resulta explícito en la exigencia normal de una "convocatoria" que ha de precisar el sitio, la fecha, la hora y el objeto de la r.El derecho de r., cualquiera que sea su empleo, es derecho individual proyectado en la unión con otras personas, respondiendo al principio de que "la unión hace la fuerza". No crea una persona social distinta de la de los individuos que se reúnen, pues no lo permite el carácter aleatorio que comporta. Pero las r. son susceptibles de canalizarse en cauces colectivos cuando las celebran las Asociaciones en virtud de las normas contenidas en sus Estatutos.Existe también el tipo intermedio de club. Su origen político se remonta a recuerdos jacobinos, que nos muestran este tipo netamente diferenciado del de asociación, derecho desconocido en la época. Los clubs mantienen la efervescencia del espíritu revolucionario, suscitando para ello incesantes r. públicas.El aspecto político del derecho de r. destaca a ésta con singular vigor. Las r. políticas llenan el escenario de las democracias y son, juntamente con la prensa, medios principales de que se sirven los partidos y las organizaciones de opinión para formar y reflejar el espíritu público. Por estos medios se actúa sobre el poder político, y por eso su utilización más frecuente tiene cierto carácter de contraste. Por esta actitud de enfrentamiento que asume el derecho de r., Duverger lo ha catalogado entre las libertades-oposición, y de aquí deriva el sistema de precauciones y de controles a que suelen estar sometidas las reuniones de alcance político. Aunque, como ha advertido Lówenstein, esta libertad está integrada en la totalidad de las libertades fundamentales que encarnan la dignidad del hombre, su interpretación es variable debido a las diferencias de ambiente donde están en vigor las garantías. Y esto aclara que la libertad de r. esté relacionada con el tratamiento que reciban las libertades de pensamiento y de propaganda. Por ello también, las r. políticas se celebran a veces en ambientes de ambigüedad, propensos al subterfugio. Así es como las restricciones de este derecho en ciertas épocas han suscitado la utilización de medios aparentemente neutrales como el de los banquetes. Recuérdese que "La campaña de los banquetes", iniciada en Francia en 1847, preparó la caída de Luis Felipe. Cabría la referencia a otras ocasiones.Modalidad especial ofrecen esas r. en marcha que son las manifestaciones públicas. A diferencia de las r. celebradas en locales cerrados o cercados, rompen la condición de aislamiento y rozan, cuando no quebrantan, el derecho de las personas ajenas a la r., ya que tales manifestaciones sobre calles y plazas embarazan el tránsito público y pueden equivaler, mediante la exhibición de carteles o de símbolos y la emisión de gritos, a una propaganda entre personas ajenas a los fines de la manifestación. Se explica por eso que la autoridad imponga en tales casos restricciones más severas que en las r. en locales fijos, señale itinerarios, etc.Tratamiento legal. Las Constituciones de los regímenes no totalitarios consagran el derecho de r., sin las cortapisas que en algunos Códigos fundamentales se establecen para el ejercicio del derecho de asociarse. Adquiere formulación supranacional en el art. 20 de la Declaración universal de derechos humanos, proclamada por la Asamblea General de la ONU el 10 dic. 1948. Suele precisarse la necesidad de que la r. tenga carácter "pacífico". A veces, se subraya el carácter diurno, y no nocturno, que ha de asumir la reunión. Algunas Constituciones, como la de la República española de 1931, asocian al carácter pacífico de la reunión la asistencia "sin armas". El actual Estado español reconoce expresamente el derecho de r. para fines lícitos en el Fuero de los Españoles (Ley 17 jul. 1945, art. 16).La regulación de este derecho suele encomendarse a leyes orgánicas, las cuales determinan los requisitos para la celebración. En algunos, Estados se exige la "autorización" (así en España, según la Ley de 1939), en otros basta la "declaración previa". La autoridad puede asistir por medio de sus Delegados a las r. públicas, pero sin presidir ni tomar parte en las deliberaciones.De los requisitos inherentes al ejercicio del derecho de r. están normalmente exceptuadas las r. que celebran las asociaciones y los establecimientos autorizados, las que tienen lugar en las funciones de teatro y otros espectáculos públicos y en general los actos celebrados en las iglesias o lugares de culto.V. t.: ASOCIACIÓN, DERECHO DE.C. RUIZ DEL CASTILLO.
BIBL.: G. BURDEAU, Les libertés publiques, 4 ed. París 1972; M. DUVERGER, Droit constitutionnel et Institutions politiques, 3 ed. París 1958; MENANTEAU, Nouveaux aspects de la liberté de réunion, 1937; J. R. KEY, Política, partidos y grupos de presión, Madrid 1962; A. ZÉVAES, La chute de Louis Philippe, París 1930, cap. III; SHACKLETON, Law and Pratice of Meetings, Londres 1951; M. DUVERGER, Sociología política, Madrid 1958.
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