Responsabilidad II. Derecho. 2. Derecho Penal. DER.
Categoria:
Derecho
Define Cuello Calón la r. como "el deber jurídico que incumbe al individuo imputable de responder del hecho realizado y de sufrir sus consecuencias jurídicas". En el Derecho actual la r. implica como presupuesto básico la culpabilidad (v.) del sujeto, que ha de ser necesariamente imputable (v. IMPUTABILIDAD). Pese a ello, en el Derecho comparado existen aún algunos casos excepcionales de r. objetiva (en los llamados delitos cualificados por el resultado), que exigen al agente una r. que excede de la esfera de su culpabilidad o intención. Igual sucede en las presunciones de r. que significan los llamados delitos (v.) de sospecha.Sobre la r. penal que genera en el delincuente la obligación de cumplir la pena, el delito acarrea como segunda consecuencia la r. civil (v. II, 1), entendida como el deber que incumbe al agente de indemnizar a la víctima del delito, mediante la restitución de la cosa o reparación de los daños y perjuicios sufridos con ocasión del hecho punible. Si la r. penal es exclusivamente personal del delincuente, la r. civil por el contrario puede afectar a terceros no delincuentes, en forma subsidiaria, si de cualquier manera se beneficiaron de la infracción.Extinción. La r. penal se extingue por las siguientes causas: 1) Muerte del reo. La concepción estrictamente personal de la r. penal impide la sucesión o subrogación en ella de otras personas, incluso cuando se trate de satisfacer una pena pecuniaria. El CP argentino, por excepción, admite que las penas pecuniarias pueden hacerse efectivas en el patrimonio del condenado.2) Amnistía. Supone la amnistía una derogación parcial y transitoria de la ley penal respecto a hechos ya realizados, llevada a cabo por el poder público y motivada por razones políticas. La amnistía extingue la acción penal y todas sus consecuencias. Esta causa de extinción está admitida por casi todos los códigos penales, entre otros los de España (art. 112), Argentina (art. 59), Brasil (art. 108), Perú (art. 83), etc.3) Indulto o derecho de gracia. Significa la remisión de la obligación que corresponde al delincuente de cumplir la pena. El indulto, a diferencia de la amnistía, no entraña el olvido del delito, sino simplemente de sus consecuencias penales. Al igual que la anterior, esta causa de extinción se recoge en la mayor parte de las codificaciones penales: España (art. 112), Argentina (artículo 68), Chile (art. 43), Ecuador (art. 106), etc.4) Cumplimiento de condena. Evidentemente extingue la deuda contraída entre el delincuente y la sociedad.5) Perdón judicial. No admitido por los Derechos positivos, significa la remisión de la pena por la autoridad judicial cuando se trata de infracciones leves. Los saludables efectos de esta institución, defendida por muchos autores, se consiguen con la llamada condena condicional (V. CONDENA).6) Perdón del ofendido. La r. penal se extingue por el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos solamente punibles mediante denuncia (v.) o querella (v.) del agraviado; es decir, cuando se trata de delitos privados. El perdón ha de ser otorgado en forma expresa e irrevocable por el ofendido o su representante legal cuando se trate de menor o incapacitado. En este sentido se pronuncian los CP de España (art. 112), Argentina (art. 59), Brasil (art. 107), Cuba (art. 100), Chile (art. 19), etc.7) Prescripción del delito o de la pena. Consiste la prescripción (v.) en la extinción de la r. por el transcurso de un periodo de tiempo, sin que se haya producido actividad judicial o procesal alguna. La prescripción puede ser del delito (v.), si aún no había recaído sentencia, o de la pena (v.), si condenado el culpable, elude el cumplimiento efectivo de la sanción (v.). La prescripción es causa de extinción unánimemente admitida en el Derecho comparado.La r. civil dimanante del delito se extingue con arreglo a las normas del Derecho civil.J. MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ.
BIBL.: E. CUELLO CALóN, Derecho Penal, I, Barcelona 1964, 399; C. FONTÁN BALESTRA, El elemento subjetivo del delito, Buenos Aires 1957; J. HEREDERO, La responsabilidad sin culpa, Barcelona 1964; J. PEREDA, Vestigios actuales de la responsabilidad objetiva, "Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales" 1956, 213.
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