Responsabilidad I Introducción. FIL.
Categoria:
Filosofía
R. (del latín respondeo, responder) es una propiedad de los actos de un ser libre en virtud de la cual éste debe dar cuenta de ellos. La idea de r. implica la de libertad (v.) y la de ley (v.). Se dice de alguien que es responsable cuando es dueño de su juicio y de sus decisiones libres y cuando su acto debe ajustarse a una norma (v.) desde la que debe ser juzgado. La r. es fruto de la libertad, que se da sólo en el hombre, dotado de razón (v.) y de voluntad (v.) libre. La libertad es esencial para configurar la plenitud moral de las acciones. La sola correspondencia con la ley no es suficiente. Es necesario que sean libres, fruto de un proceso que comenzando con el reconocimiento del valor moral del fin y de los medios propuestos, se resuelve con la decisión práctica de buscar ese fin o de aplicar esos medios. Entonces se asume la r. de todas las acciones que se derivan de la propia elección (v. MORAL I).La r. no se equipara totalmente a imputabilidad (v.): ésta es la simple atribución de un acto a un determinado sujeto. La r. es el rendir cuenta del acto realizado a otro. Así la imputabilidad física hace que un acto o un efecto pueda atribuirse a alguien, como su causa física, pero esto no lleva consigo necesariamente el que sea responsable de dicho acto.En último término la r. es siempre individual y, a través de la conciencia (v.), ante Dios, fuente última de la r., por la dependencia total y absoluta que el hombre tiene ante Él. Pero el carácter social del hombre configura también una r. social en diferentes ámbitos: familiar, profesional, etc. Se habla también de r. política, histórica, etc.; la primera como r. delante de los órganos políticos, la segunda, más vaga, en cuanto el sujeto estaría llamado a responder delante del "tribunal de la historia". La más importante distinción es la que hay entre r. moral y jurídica. La primera nace cuando se puede atribuir moralmente tal acción a tal sujeto, esto es, cuando la acción es fruto de una voluntad deliberada, y dice relación a Dios, autor de la ley moral. La r. jurídica, sin embargo, tiene su fundamento en la ley civil o humana; presupone también la realidad psicológica del sujeto y la r. moral, aunque no se ciñe estrictamente a ellas, puesto que tiene que atender a la salvaguardia del orden social y bien común (v.), viéndose obligada a veces a no poder considerar con toda exactitud los aspectos psicológico-morales.En los artículos que siguen se habla en primer lugar de r. jurídica (II), para pasar después a exponer las características generales de la r. moral (III). En último lugar (IV), se trata de un campo concreto de la r., el área educativa, que tiene, no obstante, un valor general: de la educación depende en buena parte la formación del sentido de la responsabilidad.
J. FÉRRER SERRATE.
BIBL.:
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