Repartimientos (historia de América) II. Doctrina de Indios. HIST.
Categoria:
Historia
De las bulas papales, gestionadas por los Reyes Católicos con el fin político de oponer la autoridad del Pontífice a las pretensiones de los monarcas portugueses sobre las tierras descubiertas por Colón, derivó una obligación de carácter espiritual para la Corona de Castilla: la de evangelizar a los indígenas. Pronto los príncipes castellanos comenzaron a promulgar las normas tendentes a su cumplimiento.Los doctrineros. Cuando todavía no se había establecido la jerarquía eclesiástica en las nuevas tierras, se dieron las primeras órdenes sobre la enseñanza de los naturales. En la Instrucción de 3 mayo 1509 a Diego Colón, nombrado gobernador de las Indias, se insertó una cláusula por la cual se impuso a los encomenderos la obligación de proporcionar a sus indios encomendados la necesaria enseñanza religiosa, personalmente o mediante otra persona pagada de su peculio. Por primera vez, pues, aparece la evangelización como condición y fundamento de las encomiendas, esa debatida institución que se origina en las Antillas a raíz del descubrimiento como una imposición de los primeros pobladores y que, de las islas, pasó a las restantes provincias del continente americano.En los primeros años, cuando los clérigos eran aún escasos, los encomenderos cumplieron con su obligación contratando laicos. En razón de su oficio, a tales maestros se les conoció con el apelativo de doctrineros; nombre que perduró y fue aplicado también a los clérigos que se dedicaron a menester semejante, tanto en las encomiendas (v. I) como en los pueblos o reducciones (v.), donde vivían indios no encomendados pertenecientes a la Corona real. Pues bien, al acto de enseñar a los indios los fundamentos del cristianismo se llamó asimismo doctrina y, por extensión, al propio lugar donde el acto se llevaba a cabo. Pero con un concepto más amplio, se conoció también con el nombre de doctrina a cada una de las demarcaciones geográficas, jurisdicción de un doctrinero o, simplemente, a la propia jurisdicción, pues frecuentemente la ejercían sobre unos súbditos no vinculados a una determinada comarca. El concepto de doctrina no llevó aparejada la fijación de un territorio propio, sino que, al surgir de una obligación dentro de las encomiendas, supuso más bien una vinculación personal del doctrinero con un número fijo de indios encomendados.Al pasar al continente, la encomienda indiana se consolida, superando el momento impreciso y poco estable llamado antillano. Ciertamente, aquí se intentó salvaguardar los derechos fundamentales de los indios. Pero fue en México, con las Ordenanzas de buen gobierno dadas por Hernán Cortés el 20 mar. 1524, cuando aparece de manera nítida la enseñanza religiosa como uno de los fundamentos de la institución, al imponer a los encomenderos poseedores de más de mil indios la obligación de pagar un cura para instruirlos en la fe; y cuando tuviesen menos indios, entre dos o tres, hasta dompletar la cifra. Posteriormente, fueron los concilios provinciales indianos los que fijaron el número de feligreses de cada doctrinera, sin referirse para nada a delimitaciones territoriales. Paralelamente, las reales cédulas, al tiempo que recordaban a los encomenderos su primordial obligación de enseñar a los indios, añadían la de sufragar los gastos necesarios para la edificación de iglesias en sus encomiendas y provisión de ornamentos sagrados a las mismas. Agregan que, de no cumplir con su deber, estarían obligados a restituir los tributos cobrados a los indios e, incluso, incurrirían en la pena de privación de sus encomiendas.Provisión de las doctrinas. Si desde el principio se recordó a los encomenderos su obligación de pagar un doctrinero clérigo o, en su defecto, laico para que instruyese a los indios de sus encomiendas, nada se dijo hasta más tarde sobre la manera de llevar a cabo esa obligación. En consecuencia, la provisión de las doctrinas se efectuó mediante un simple contrato, escrito o verbal, por el cual una de las partes -el encomendero- se obligaba a pagar a la otra -e1 doctrinero- un salario libremente estipulado, durante un tiempo que no se precisa, a cambio de sus servicios apostólicos. En los pueblos pertenecientes a la Corona el sistema no difería mucho: el doctrinera era designado, sin más, por las autoridades civiles indianas. Si el monarca hacía alguna presentación, solamente consignaba el nombre del interesado; la designación del pueblo adonde se le destinaría se reservaba a aquellas mismas autoridades, conocedoras de las necesidades apostólicas de cada región. En una y otro caso faltó la institución o erección canónica perpetua, necesaria a todo beneficio eclesiástico (V. BENEFICIO CANÓNICO). En consecuencia, en estos primeros momentos podemos definir las doctrinas como "capellanías laicales o encomiendas temporales, instituidas sin intervención canónica alguna, a las que, cumpliendo órdenes del rey, los encomenderos proveen a su costa de iglesias y ornamentos necesarios para el culto y les asignan libremente ciertas pensiones personales, como carga a un oficio consistente en el cuidado espiritual o, simplemente, en la instrucción religiosa de los indios de sus respectivas encomiendas o repartimientos".Cuando en las Indias comenzó a organizarse la jerarquía eclesiástica, los obispos reclamaron para sí el derecho de provisión de los curatos, alegando que las doctrinas eran hechura de los encomenderos, quienes se preocupaban más de sus intereses particulares que del cuidado espiritual de los indios. Una real cédula de 23 sept. 1552 pone en sus manos la provisión de las doctrinas, quitándola a los encomenderos. Posteriormente, los concilios provinciales refuerzan con sus disposiciones el mandato regio. Pero en esta época pasó a depender también de los obispos el tiempo de permanencia de los doctrineros al frente de sus doctrinas. Y conforme a mandatos de los concilios provinciales, sancionados por reales cédulas, el salario comenzó asimismo a ser tasado según la carestía de la vida. Sólo las doctrinas de regulares continuaron dependiendo directamente de los superiores religiosos, quienes las proveían libremente, amparados en viejos privilegios papales. No obstante, por entonces se inició la lenta secularización de las doctrinas, hasta entonces en su mayoría regentadas por franciscanos, dominicos, agustinos y, en Perú y Guatemala, mercedarios, ya que los jesuitas fueron opuestos al sistema y sólo tuvieron dos en el Perú: la de Huarocherí, que abandonaron pronto, y la de Juli, precedente de las reducciones del Paraguay.Con la real cédula de 3 nov. 1567, las doctrinas entran en una nueva fase. Se impone la previa presentación regia como requisito para su provisión. Ni los obispos ni los superiores religiosos podrían hacer la colación y canónica institución de las mismas sin que el monarca nombrase a quien habría de regentarlas. Solamente les estaría permitido conferirlas provisionalmente en caso de imperiosa necesidad apostólica y comprometiéndose los interesados a recurrir ante el Consejo de las Indias en el plazo de dos años en demanda de la confirmación. Por otro lado, para evitar la directa intervención de los encomenderos en la paga de los salarios, una real cédula de 1561 dispuso que, al hacerse la tasa de los tributos, se señalasen las partes destinadas a los distintos menesteres, sin olvidar el salario o sínodo de los curas doctrineros y la consignación para las iglesias y ornamentos. El corregidor cobraría y distribuiría los tributos según lo tasado, previo libramiento de los gobernadores o autoridades a quienes correspondiese.Fue en la llamada Real Cédula de Patronato, promulgada el 4 ag. 1574, cuando se estructuró definitivamente el sistema de provisión de las doctrinas. Prevaleció la obligatoriedad de la presentación regia, pero ahora restringida a uno de entre los tres mejores sacerdotes de cuantos opositasen a cada una de ellas. Sin embargo, los regulares continuaron rigiéndose por la vieja forma hasta 1624 en que se unificó, ahora definitivamente, hasta que en el s. XVIII se extinguieron las encomiendas. En su lugar, surgen las parroquias (v.), que entonces se generalizan conforme a la organización universal de la Iglesia. V. t.: INDIAS.F. DE ARMAS MEDINA.
BIBL.: F. DE ARMAS MEDINA, Evolución histórica de las doctrinas de indios, "Anuario de Estudios Americanos" IX, Sevilla 1952; íD, Cristianización del Perú, Sevilla 1953; R. RICARD, Conquista espiritual de México, México 1947.
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