Repartimientos (historia de América) I. Estudio General. HIST.
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Historia
1. Antecedentes. Considero a la encomienda, o, expresado de otra forma, al repartimiento en encomienda, como una fundamental y característica institución social del Nuevo Mundo hispánico. Su rango lo acredita el dicho "la principal preeminencia de los reyes en las Indias, después de la justicia, es el repartir o encomendar indios". Los encomenderos, y lo mismo los indios encomendados, constituyeron un elemento básico de la sociedad americana y filipina. La encomienda revistió en Ultramar características singulares, pero ello no quiere significar que no tenga antecedentes hispanos como todas las instituciones. Todavía no pueden fijarse exactamente estos precedentes, pero es lógico pensar en modelos tomados en el ámbito, poco estudiado de las órdenes militares (v.) que tanta influencia tuvieron en el desarrollo y término de la Reconquista peninsular. El P. Mariana escribe que a los antiguos soldados de las órdenes se les daban encomiendas (v.) para que con las rentas de ellas se sustentasen honradamente. Escriche, en su conocido Diccionario... de la legislación, dice que las encomiendas de las órdenes militares están dotadas con las rentas procedentes de las fincas, derechos y propiedades que sus miembros adquirieron por liberalidad de los reyes y como premio a los servicios que hicieron durante la guerra con los musulmanes (v. RECONQUISTA).De lo expuesto es fácil observar bastantes relaciones entre estas encomiendas castellanas y las indianas, tanto respecto a su origen, la liberalidad graciosa del monarca; el fin, premiar a los soldados veteranos por sus servicios guerreros; y la recompensa, consistente en la renta que perciben. Fray Bartolomé de Las Casas, en su Historia de las Indias, atribuye el nacimiento en las Indias a los ilegales r. de indios hechos por el rebelde alcalde mayor de La Española Francisco Roldán entre sus partidarios sublevados contra el virrey-gobernador Cristóbal Colón (V. ESPAÑOLA I, 1). De estos indios repartidos se sirven los hispanos haciéndoles trabajar en labranzas, minas, transportes y servicios domésticos. Colón, para contrarrestar a Roldán, igualmente repartió indios entre sus fieles. Una Real Provisión de Da Isabel, del 20 dic. 1503, dirigida a Nicolás de Ovando (v.), gobernador general de las Indias, le encarga que haga un reparto general de los indios entre los españoles habitantes en la isla Española, por un bienio, o trienio, de duración. Motivaba esta disposición el deseo de quitar la holgazanería y acostumbrar a los indígenas a la civilización hispánica, y premiar a los hispanos con el producto del trabajo de los nativos, encomendándoles a su cuidado. El carácter vitalicio de la encomienda -se entiende por la vida del encomendero- se obtiene del monarca (1509), debido a las instancias de Nicuesa, procurador general de La Española, puesto que anteriormente el plazo dependía de la voluntad del repartidor.2. Repartimiento y encomienda. Los términos r. y encomienda se usan como sinónimos, pero entre ambos existen diferencias. Antonio de León Pinelo, en su Tratado de confirmaciones reales de encomiendas y oficios... (1630), escribe que repartir es cuando descubiertas y pobladas las nuevas tierras se distribuyen por primera vez los naturales indios entre el rey, los conquistadores y los vecinos. Y encomendar es cuando estos indios, ya repartidos, se entregan al sucesor del primer agraciado encomendándoles a su cuidado, con determinadas cargas -cristianizarlos y civilizarlos- y derechos. Por tanto, toda encomienda presupone según Pinelo un r. anterior. Pero la voz r. tiene además otras acepciones, puesto que los hay de trábajos-forzosos, temporales, mita (v.) -de vestuario y alimentos, etc.-, por lo que considero que el nombre de esta institución debe ser el de encomienda -mucho más específico- que el de repartimiento. La Copulata de Indias (1570) los denomina "repartimientos de indios en encomienda", enunciado bastante exacto. Una y otra acepción se usaron indistintamente en Perú, mientras que en Nueva España se les llamó encomiendas.La concesión de indios en encomienda es una merced del rey -y una de sus mayores prerrogativas-, por lo que le corresponde exclusivamente el otorgarlas, o a las autoridades indianas en quien él delega -adelantados, virreyes, presidentes y gobernadores independientes- tal gracia. En las capitulaciones con los adelantados, la facultad de encomendar es implícita; atribución semejante la tienen los presidentes y gobernadores; en cuanto a los virreyes, los del Perú gozan de esta facultad de modo ordinario, mientras que los de Nueva España la tienen por un poder especial. Consecuencia de estas delegaciones regias es que toda encomienda precisa indispensablemente de la real confirmación, medio por el cual queda reconocida la exclusividad de la preeminencia del monarca. En los reinos y provincias, mayores y menores, del Nuevo Mundo hispánico había unos libros especiales, donde constaban las encomiendas, con su situación, número de indios, clase, nombre del encomendero y las sucesivas situaciones.3. Clases. Fundamentalmente, hay dos clases de encomiendas: la de servicios personales o trabajo, y la de tributo; en la primera, el beneficio del encomendero es el trabajo personal de los indios; y en la segunda, que supone una superación de la anterior, la recompensa está en el percibo por el encomendero de los tributos que los indios pagan al rey por razón de su vasallaje, y que éste cede a favor de los encomenderos. Esta clasificación la estimo más idónea que la de encomienda insular y continental, de características poco precisas y coincidentes geográficamente. Temporalmente, la de servicio personal apareció antes, y a mediados del s. xvi (confróntense los modelos de encomiendas en Chile con ocasión de la guerra de Arauco) se inician las de tributo, aunque es lógico que durante años coincidan ambas hasta llegar a una época en que la de trabajo está totalmente prohibida. Durante la vigencia de la encomienda de servicio personal se dicta una abundantísima y casuística legislación, que procura el buen tratamiento de los indios por los encomenderos, la corrección de los abusos de éstos (predicaciones de Las Casas y órdenes religiosas) y medidas que regulan protectoramente el trabajo de los indígenas. En la encomienda de tributo es importantísima la tasa del mismo realizada con toda clase de garantías legales y humanas y siempre teniendo en cuenta que la cuantía del tributo sea inferior a la que el indio pagaba durante su gentilidad. Si variaban las circunstancias se procedía a la retasa o acomodación del tributo a los nuevos tiempos. Hernán Cortés, que tenía prohibido (1523) conceder encomiendas, inventó las que llamó de depósito, en que los conquistadores de Nueva España recibían los indios en depósito hasta que la prohibición no se levantara.4. Títulos de encomiendas. Si examinamos los títulos de encomiendas verificaremos lo afirmado. Un ejemplo de 1514: "Yo... repartidor de los indios y caciques de la isla Española, por el Rey y la Reina, nuestros señores, y por virtud de los poderes reales... que tengo... por la presente vos encomiendo a vos... vecino de... al cacique... con treinta y ocho personas de servicio, hombres veintidós, mujeres dieciséis, encomendándosele... siete viejos que no son de servicio... y asimismo dos naborias de casa... los nombres de los cuales están declarados en el libro de la visitación... los cuales vos encomiendo para que vos sirváis de ellos en vuestras haciendas, minas y granjerías, según sus Altezas lo mandan conforme a sus ordenanzas... vos los encomiendo por vuestra vida y por la vida de un heredero hijo o hija si los tuviereis... con apercibimiento que vos hago que no guardando las dichas ordenanzas vos serán quitados los dichos indios; el cargo de conciencia del tiempo que los tuviereis vaya sobre vuestra conciencia y no sobre la de sus Altezas..."Y otro de 1559: "Encomiendo en vos... en los términos de la ciudad del Cuzco, el repartimiento de indios de... que el difunto... tuvo encomendado, con todos los caciques, principales y pueblos, estancias y chácaras de coca... para que haya y cobre los tributos que hubieren de dar conforme a la tasa que de ellos está hecha... con que por sí ni por interpósitas personas no se sirva de ellos de ningún servicio personal en su casa... ni obras, so las penas contenidas en las provisiones reales que cerca de ello están dadas, con que los tratéis bien y procuréis su conservación y multiplicación y defensa y los hagáis doctrinar en las cosas de nuestra santa Fe católica, ley natural y buena policía...". En el primero de los títulos se advierte claramente la encomienda de servicio personal, y en el segundo la de tributo, la observancia de los preceptos a favor de los indios y el descargo de la conciencia del monarca, quedando gravada la del encomendero transgresor de las reglas divinas y humanas.
5. Encomenderos y encomendados. Son encomenderos aquellos -personas o instituciones- a quienes el rey concede la gracia o merced de la encomienda, nombre que consta en el título con las razones que justifican la liberalidad regia. Como la encomienda es una gracia del rey, nadie tiene derecho por sí a ella, y es el monarca quien libremente la concede, aunque normalmente están otorgadas con preferencia, que no es exclusividad, a los conquistadores y primeros pobladores, variando el número de indios encomendados según la condición social del receptor -caballeros, escuderos, peones, labradores, artesanos, comerciantes- pudiendo serlo igualmente los eclesiásticos: seculares, regulares, monasterios, arzobispos, obispos, cabildos catedrales, prelados de religiosos, iglesias y hospitales. Asimismo las autoridades del Nuevo Mundo -gubernativas, judiciales, de hacienda- y los ministros y funcionarios del Consejo de Indias. Incluso lo fueron los extranjeros con expresa licencia real y también los ausentes de las Indias -que están representados por sus apoderados- por razón de los méritos contraídos o por sus donativos a la Corona. Pasado cierto tiempo comenzaron las restricciones, empezando por los eclesiásticos y autoridades superiores; en 1549, se excluye a los extranjeros, y antes (1509) no pueden tenerlas los ausentes. Las Leyes Nuevas (1542-43) enumeran estas prohibiciones. Según datos de López de Velasco en su Geografía de Indias, en 1574 había de 3.900 a 4.000 encomenderos, y millón y medio de indios encomendados. Las obligaciones de los encomenderos son respecto del rey y de los indios. Entre aquéllas están: la de defender la tierra con armas y caballo; la de residir permanentemente en la población donde se tiene la encomienda, pero no en los pueblos de indios en evitación de abusos, estando el titular representado por un calpisque o mayordomo; la de construir casa de piedra, es decir, estable; y la de contraer matrimonio con el fin de asegurar la permanencia. El encomendero sólo puede ausentarse con licencia y temporalmente, so pena de pérdida de la merced. Les está prohibido ser corregidores y escribanos de la población donde tienen la encomienda. En cuanto a los indios deben encargarse con preferente atención de su cristianización (v. tt) y civilización a lo hispánico y protegerles en sus personas y bienes. Se prohiben las ventas, alquileres, traspasos, obrajes y trabajos mineros; y que el encomendero tenga estancias de ganados en las cercanías de las tierras de los indios para no perjudicar sus cultivos.Acerca de quiénes pueden ser los indios encomendados la respuesta es que todos menos los expresamente exceptuados bien por su edad o sexo: viejos, niños, mujeres; los que viven en pueblos situados en la Corona, en las cabeceras tribales, en los puertos, los yanaconas, los araucanos (después de las guerras chilenas), los guaraníes; y todos los nuevamente sometidos a la Corona, o los recién cristianizados durante un periodo de 20 años. La cantidad de indios en cada encomienda varió mucho en el tiempo; en 1509 se ordenó a Diego Colón como gobernador que entregase 100 a cada una de las autoridades y funcionarios, 80 a los caballeros, 60 a los escuderos, y 30 a los labradores; en 1512, el máximo es de 300, luego se rebajaron a la mitad; y la Recopilación indiana (1680) fija un mínimo y prescribe la incorporación de las encomiendas con menor número. Asimismo se establece la reunión de los indios -separados- de un mismo cacique. En las encomiendas de tributo se fija en 2.000 pesos anuales la renta máxima de una encomienda.6. Evolución de la encomienda. Inicialmente, las encomiendas fueron temporales y de ahí los diversos r. que sucesivamente se realizaron; en 1509, se convirtió en vitalicia; en 1512, el plazo fue el de dos vidas, la del titular y su heredero; en 1550, en Nueva España se amplió a la tercera vida; en 1607, a la cuarta; y por fin, a la quinta en 1629. En el Perú, el plazo máximo fue el de tres vidas conseguido también en 1629. Junto a esta temporalidad de las encomiendas hay una constante solicitud por parte de los encomenderos para obtener la perpetuidad por parte de la Corona, pero ésta, aunque oyó las pretensiones, nunca la estableció por motivos políticos, la mayoría de las veces enlazados con el deseo del monarca de gozar exclusivamente (como la concesión papal ordenaba) de la soberanía de las Indias, sin limitaciones cuasi señoriales. Carlos I (1528-33) ya piensa en perpetuarlas, pero es Felipe 11 quien manda al Perú al virrey conde de Nieva y a los comisarios de la perpetuidad (Briviesca de Muñatones, Vargas de Carvajal y Ortega de Melgosa) en 1556 para tratar de la viabilidad de su implantación. Los encomenderos se comprometieron a entregar a la Corona un cuantioso donativo (gran señuelo, dados los apuros económicos del erario), si se les concedía la perpetuidad, pero los indios replicaron ofreciendo una mayor cantidad (cuatro millones de pesos) por su libertad. Tantos problemas graves y complejos se examinan en la Junta Magna (1568) y en la de la Contaduría mayor (1586), proponiéndose varias soluciones, pero, finalmente, el rey denegó la perpetuidad.La encomienda vitalicia y sus subsiguientes prórrogas -dos a cinco vidas- imponen la regulación de las sucesiones, aplicándose un sistema parecido a la de los mayorazgos (v.). Se regula por la Ley de sucesión (Malinas, 1545) del emperador Carlos: en primer lugar, sucederán los hijos varones de mayor a menor edad; en segundo, las hijas por el mismo orden; en tercero, la viuda siempre que el matrimonio sea anterior en seis meses al fallecimiento del causante; en cuarto, los hermanos del encomendero también por orden de edad; y en quinto, los hijos ilegítimos, siguiendo la misma antigüedad. No habiendo sucesores, la encomienda se considera vacante, y el rey puede concederla graciosamente a quien la merezca. Cada uno de los nuevos titulares precisa indispensablemente -pena de pérdida- la real confirmación en un plazo determinado. Cuando la encomienda recae en una mujer o en un menor de edad es obligatorio el nombramiento de un escudero para que pueda cumplir con la obligación militar que lleva implícita. Si por matrimonio coinciden dos encomiendas ha de escogerse la que se prefiera dentro de cierto término. Las encomiendas no pueden enajenarse, traspasarse, darlas en prenda, dividirlas, etc. Se pierden por falta de real confirmación, incumplimiento de las obligaciones implícitas, y por comisión de delitos que lleven aparejada la pérdida de bienes, pero en algunas ocasiones se vuelve a la legalidad mediante el pago de una composición pecuniaria. La institución tuvo muy diversas alternativas -celosos impugnadores y tenaces defensores- en el tiempo. El indio permanentemente encomendado, como débil jurídico, necesita de continua protección según el encomendero; por otra parte, el indio completamente libre, con plena capacidad jurídica, es el ideal de entusiastas teólogos y moralistas (el breve de Paulo III, 1537, ha declarado a los indios personas, libres y capaces en derecho).7. Supresión de la encomienda. La experiencia de conceder la libertad a los naturales (1520) es el primer tanteo en favor de la supresión de las encomiendas. Luego por los reyes se prohiben en los nuevos territorios incorporados, pero una y otra vez fueron después autorizadas. Las Leyes Nuevas (1542-43) ordenan que se incorporen a la Corona a medida que vayan vacando (ello dio lugar a las guerras civiles del Perú), pero la Ley de Malinas (1545) de nuevo autorizó la sucesión de las encomiendas y, por tanto, su vigencia. Los Decretos de 1718-20 y 1721 suprimen, finalmente, las encomiendas cuando vayan muriendo sus tenedores.8. Encomiendas y propiedad territorial. Nunca un título de encomienda llevó anejo la propiedad de la tierra de los indios encomendados. Solórzano y la Recopilación (1680) -ley 30, 1°, VI- reafirman este principio, y por ello no deben confundirse derechos tan dispares.9. Pensiones sobre encomiendas. Siendo mayor el número de personas con méritos que el de encomiendas, se premia a aquéllas con pensiones sobre las encomiendas. Por éstas, los titulares perciben una cantidad máxima de 2.000 pesos anuales, sacados de la renta producida por la misma encomienda. Coexisten, por tanto, el encomendero y el pensionista como perceptores de beneficios de las encomiendas. El pensionista, si ha sido designado por una autoridad indiana delegada para esta merced, precisa, como también en el caso de tener la pensión como sucesor, de la indispensable real confirmación en un plazo fijado. Está prohibido ser al mismo tiempo en comendero y pensionista, y lo mismo detentar dos o más pensiones. Sobre una encomienda de tributo puede el monarca imponer una o más pensiones. Para atender a los graves apuros económicos del erario se fijaron ciertas imposiciones sobre las encomiendas y las pensiones, en la cuantía de un tercio anual, que se cobra por los oficiales de Hacienda y que se dedican al desempeño de las reales cajas.V. t.: INDIAS, GOBIERNO DE; INDIAS, INSTITUCIONES DE; INDIAS, LEYES DE.A. MURO OREJÓN.
BIBL.: Fuentes: Copulata de Indias, 1570; D. DE ENCINAS, Cedulario, II y IV, 1596; Recopilación Indias, 8, 9, 11 y 19 del VI, 1680. Tratadistas: A. DE LEóN PINELO, Tratado de confirmaciones reales de encomiendas, Madrid 1630; J. SOLÓRZANO PEREIRA, Política indiana, III, Madrid 1647. Bibl. especial: S: ZAVALA, La encomienda indiana, Madrid 1935; E. ARCILLA FARIAS, La encomienda en Venezuela, Sevilla 1957; R. CHAMBERLAIN, Castillian back-grounds of the repartimiento-encomienda, 1939; G. FELIú CRUZ, Las encomiendas según tasas y ordenanzas, Buenos Aires 1941; S. ZAVALA, De encomiendas y propiedad territorial en algunas regiones de la América española, México 1940; F. A. KIRKPATRICK, La encomienda sin tierras, 1943; R. ZORRAQUIN BECú, La reglamentación de las encomiendas en territorio argentino, Buenos Aires 1946; D. AMUNATEGUi, Las encomiendas de indígenas en Chile, Santiago 1909-10; L. B. SimrsoN, The encomienda in New Spain, 1950; M. BELAúNDE, La encomienda en el Perú, Lima 1940; M. ELMER, Notas sobre la encomienda peruana en el siglo XVI, "Rev. de Historia del Derecho Argentino" 10, Buenos Aires 1959; A. MURO OREJÓN, Apuntes de Historia del Derecho indiano (lección: La encomienda en Indias).
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