Rehabilitación (derecho Penal) DER.
Categoria:
Derecho
Cancelación de los antecedentes penales y de las incapacidades jurídicas (para el ejercicio de cargos, derechos o profesiones) que perduran después de haber cumplido el reo la pena principal o de haber sido indultado de la misma.Contra el instituto de la r., se invoca el interés social de que se cumplan las penas accesorias y, sobre todo, de que quede constancia de la condena en el correspondiente Registro: para información de los Tribunales en los casos de reincidencia, y para impedir la concesión de ciertos cargos a quienes, por sus antecedentes, no ofrecen suficiente garantía en su desempeño. A su favor, el interés de la comunidad y del propio reo en lograr, lo antes posible, su redención moral y su integración en la vida social con plenitud de derechos.Para hacer compatibles ambos intereses, se estima que la r. sólo debe ser concedida a quienes demuestren merecerla. Con este fin, los requisitos que se suelen exigir en Derecho positivo son: 1) No ser reincidente. 2) Haber reparado, en lo posible, el daño del delito. 3) Observar buena conducta. 4) Transcurso de un plazo proporcionado a la importancia de la pena principal.Hay tres clases de r.: la legal, establecida de forma automática, que se concede por el puro cumplimiento de un plazo sin delinquir; la judicial, que se otorga por los Tribunales de justicia mediante un detenido estudio delcaso particular, y exigiendo, generalmente, el cumplimiento de los requisitos antes citados; y la administrativa, concesión graciosa del poder ejecutivo. La doctrina se inclina por la judicial, que cumple con mayores garantías y más posibilidades de éxito la finalidad de esta institución.La mayoría de las legislaciones establecen que si el rehabilitado comete un nuevo delito recobrará su eficacia la inscripción en el Registro y tendrá que cumplir las penas accesorias canceladas.En España, la r. está regulada por el art. 118 del CP. Se otorga por un sistema mixto: es competencia del Ministerio de Justicia, pero es necesario un informe previo del Tribunal sentenciador. En cuanto a sus efectos, se refiere solamente a la cancelación de los antecedentes penales. Es lógico, ya que las penas accesorias tienen la misma duración que la principal y el indulto, según el art. 6° de la Ley de 18 jun. 1870, afecta a ambas. Sin embargo, por excepción, y según el mismo artículo, la inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos no se entiende comprendida en el indulto "si de ellas no se hubiese hecho mención especial en la concesión". El art. 118 del CP no ha tenido en cuenta este caso excepcional.I. ORTEGO COSTALES.
BIBL.: C. CAMARGo HERNÁNDEZ, La rehabilitación, Barcelona 1960; R. VOUIN, La réhabilitation. Son príncipe et ses e/jets; M. PATIN, Conditions et procédure de la réhabilitation; H, BEKAERT, Principes nouveaux de la réhabilitation, los tres en "¡Error!No se encuentra el origen de la referencia. Droit Penal et de Criminologien, mayo 1954, 699-731.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.