Regiones GEOG.
Categoria:
Geografía
Regio es, ante todo, el área acotada en el campo estelar contemplado. Abatida este área sobre el suelo, resulta la r. de tierra, parcela acotada de régimen especial unitario.Todo el derecho se funda primariamente en una determinada forma de distribución y acotamiento de la tierra -en un "pomos de la Tierra", como dice Carl Schmitt-, norma fundamental sobre la que se sobrepone toda la estructura del ordenamiento jurídico. Así, pues, la distinción de r. produce una correlativa distinción de regímenes jurídicos dentro de una cierta unidad de ordenamiento.El Estado supone la identificación de un ordenamiento unitario con un territorio sometido a una soberanía unitaria. Es la expresión moderna -surgida en el s. XVI como forma superadora de las guerras confesionalesdel modelo antiguo de la polis griega. Con razón se llama "Política" a la moderna ciencia del Estado. La distinción de r., en cambio, supone una quiebra en la uniformidad del ideal estatal. Se ha hecho compatible, sin embargo, con la realidad del Estado gracias a formas de acomodación federativa, aunque sea atribuyendo a las r. asociadas el mismo nombre de "Estados". Con especial claridad se respeta el concepto de "región" en el modelo político del tradicionalismo español, aunque sea con una fuerte debilitación de la entidad estatal. Propia de estemodelo "regionalista" es la coexistencia de unos ordenamientos regionales (derechos "forales") dentro de una unidad política superior. Tanto el centralismo estatista, que tiende a la uniformidad radical, como el regionalismo separatista, que tiende a convertir las r. en Estados, anulan esencialmente el concepto y la realidad histórica de la región.En una perspectiva de progresiva integración supranacional y hasta universal, la r. sigue conservando su función como término de diferenciación dentro de una integración, pero no sólo ya en un sentido espacial, sino propiamente funcional. De ahí lo que se ha llamado el "regionalismo funcional", que supone la diferenciación de ordenamientos funcionalmente determinados, que pueden interponerse sobre territorios integrados en unidades superiores, pero también ellos espacialmente diferenciados por áreas regionales. En este sentido el concepto de r. resulta hábil para el análisis estructural de un mundo unificado pero no uniformado, como el que resulta previsible como superación de la actual crisis del estatismo nacional. Se presenta precisamente como una solución de libertad conforme al principio de subsidiariedad (v.). V. t.: REGIONALISMO; FEDERALISMO.JOSÉ LUIS MARTÍNEZ.
BIBL.: C. SCHMITT, Der "Nomos" der Erde, Colonia 1950; A. D’ORS, Nacionalismo en crisis y regionalismo funcional, en Papeles del oficio universitario, Madrid 1961, 310-343; íD, El principio de subsidiariedad, "Atlántida" VI (1968), 190-199.
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