Régimen Político POLÍTICA
Categoria:
Política
Definición. Esta expresión, introducida modernamente en el vocabulario de la Ciencia política, fue utilizada en principio, fundamentalmente, por los teóricos del fascismo y ha ganado un lugar preferente en la literatura jurídicopolítica de los últimos tiempos. Hoy día son del dominio público las expresiones régimen italiano, régimen francés, régimen soviético, régimen fascista, etc.¿Qué contenido encierra la locución r. p.? Existe una variada gama de opiniones al respecto. Chiarelli, subrayando el aspecto institucional del concepto, considera que es "el conjunto de instituciones jurídicas coordinadas con el fin de realizar una determinada concepción política del Estado y de la sociedad". Desde otra perspectiva, Santi Romano opina que por régimen se entiende "el gobierno... en cuanto que se desea poner de relieve... el principio u orientación política fundamental (p. ej.: el principio liberal, el principio democrático, el principio socialista, etc.) que informa a todas las instituciones del Estado y constituye también la directiva suprema de su actividad". Tanto estas definiciones, como las suministradas por Mortati y Amorth, guardan una gran analogía con el concepto de Constitución en sentido material (v. CONSTITUCIóN Y CONSTITUCIONALISMO) y se centran básicamente en los elementos institucional y de finalidad o informador. Por su parte, el francés Duverger afirma que "un conjunto de instituciones políticas en vigor, en un país y momento dados, constituyen un régimen político".Los estudiosos españoles del Derecho político han realizado también una valiosa contribución en el análisis del r. p. M. Jiménez de Parga sostiene que el r. p. es"la solución que se da de hecho a los problemas políticos de un pueblo" y añade:a) "Como tal solución efectiva, el régimen puede coincidir o no con el sistema de soluciones establecido por el derecho fundamental, por la Constitución.b) Como tal solución política, un régimen podrá valorarse siempre con normas jurídicas y con criterios morales. En esta solución que es el régimen intervienen poderes oficiales y poderes fácticos. Una exposición de los distintos regímenes contemporáneos tiene que contener, en consecuencia, algo más que una mera exégesis de las constituciones" (o. c. en bibl. 63).J. A. González Casanova escribe que "en una primera aproximación, el régimen sería el funcionamiento real de las instituciones de gobierno de la comunidad... Pero el régimen político no se agota en la fórmula de gobierno. Tampoco en la orientación finalista de las diversas decisiones de gobierno consideradas como unidad o indirízzo político. El régimen político es un complejo de actos políticos donde se interpenetran valores, intereses, creencias, medio social y técnicas de normativización jurídica.El régimen político es el conjunto de respuestas adoptadas a cada una de las cuestiones que plantean las relaciones políticas, o el cúmulo de soluciones positivas efectivamente aplicadas en una comunidad dada y en un momento dado, formando un tipo de combinación histórica" (o. c. en bibl. 161 s.).Por último, para cerrar esta sumaria exposición de las interpretaciones que se han hecho del concepto de r. p., recogemos la del prof. P. Lucas Verdú, según el cual el r. p. es "la configuración del Estado y la sociedad, conforme a una ideología política y a una estructuración social correspondiente" (o. c. en bibl. 207).Sintetizando el contenido de las anteriores transcripciones, podemos afirmar que el r. p. lo constituyen los elementos siguientes: un conglomerado de instituciones gobernantes (gobierno en sentido estricto, asamblea o parlamento, poderes jurisdiccionales, etc.), una ideología animadora de aquéllas, una organización formal (Constitución o leyes fundamentales) y una serie de poderes fácticos que, en general, actúan al margen del marco legal. El concepto de r. p., entendido de esta manera, ha venido a superar los esquemas morfológico-políticos empleados en el pasado, incorporando nuevos componentes a la nueva categoría utilizada y facilitando el acceso al problema de la variedad de las convivencias políticas ordenadas.Limitaciones del concepto. La introducción del término "régimen" en el ámbito político ha respondido a la necesidad que siente el teórico de la política de dotar de una mejor expresividad y de una mayor comunicabilidad al objeto de su estudio: la realidad política. En este sentido, constituye un estadio más, un avance, con respecto a conceptos como forma de gobierno y sistema de gobierno (v.). Sin embargo, el concepto de r. p. aparece sujeto a ciertas limitaciones: de una parte, su empleo se halla, en la práctica, restringido a determinados contextos geográficos, lingüísticos y políticos. En efecto, el término r. p. ha quedado circunscrito a áreas geopolíticas caracterizadas por una serie de factores como: el subdesarrollo -en general-, la inestabilidad y la efervescencia políticas, el predominio de las lenguas de origen latino, la dictadura -totalitaria o no-, el clima, etc., a salvo, desde luego, las correspondientes excepciones. Este hecho, es decir, el no uso del concepto de r. p. en una gran parte de nuestro mundo habitado (p. ej.: en los países nórdicos europeos, en las zonas más desarrolladas de nuestro planeta, en la mayor parte de los países anglosajones, etc.) le priva de unaaceptación general que sería muy conveniente para un mejor entendimiento entre los tratadistas de temas políticos y una correlativa difusión clarificadora entre los profanos en teoría política. Por otra parte, el análisis de la realidad política a través del prisma del r. p., al centrarse principalmente en las instituciones, el factor ideológico, las leyes, los partidos políticos y los grupos de presión, no llega a traspasar el umbral de los típicos enfoques institucionales de la política. El r. p., en cuanto marco teórico de referencia, resulta demasiado formal y sintético para poder codificar eficazmente tanto los procesos dinámicos de la política como la diversidad política reinante en nuestros días. De ahí que se hayan propuesto por determinados sectores doctrinales otros marcos conceptuales más amplios y actualizados con la finalidad de una captación más veraz de la realidad política. Esto nos conduce necesariamente al estudio del binomio:Régimen político-sistema político. En relación con el tema de las formas políticas, la doctrina habla de forma de gobierno, sistema de gobierno -"organización normativo-institucional del funcionamiento de los controles y responsabilidades constitucionales relativos al proceso de orientación política" (P. Lucas Verdú, o. c. 94)- y, más recientemente, de r. p. y de sistema político. La paralela utilización de estas dos últimas expresiones, adoptadas inicialmente con propósitos similares, con significados equivalentes en algunos casos, no ha preocupado hasta el presente al especialista (existen excepciones: cfr., p. ej., J. Ferrando, En torno a los conceptos de sistema y régimen, "Atlantida", V11,39, mayo-junio 1969, 1-33), demasiado inmerso, quizá, en el propio medio, para apercibirse del peligro de una posible confusión, de la conveniencia de precisar ambos conceptos y de las ventajas que se derivarán de un cierto rigor terminológico, fruto de un previo consenso entre los politicólogos.El prof. Duverger, no obstante manifestar que "las expresiones "sistema político" y "régimen político" son prácticamente sinónimas", apunta acertadamente que "cuando se quiere destacar la interdependencia entre un régimen político y el contexto social en que se desarrolla, se habla más bien de sistema político" (o. c. 65).Abstracción hecha de que semánticamente la palabra "sistema" es más.amplia que "régiínen", el sistema político, además de suponer una aproximación al examen de la vida política distinta de la institucional en cuanto que dedica atención preferente a la actividad, comportamiento o "función", es un concepto más comprensivo: las instituciones, ideologías y normas legales encuentran también en él adecuado tratamiento (desde una perspectiva "conductal"), pero no constituyen su único contenido. Precisamente, una de las peculiaridades del marco sistémico reside en que ofrece una panorámica de la conexión de todos esos factores mencionados y la realidad social.Según nuestro criterio, un punto de partida acertado para proceder a clarificar y precisar las ideas de r. p. y sistema político sería considerar a la comunidad política moderna dividida en dos sectores: el de la ordenación y el de la organización. Los profs. García Pelayo y J. A. González Casanova han desarrollado ambos tipos de conceptos y a ellos vamos a seguir en la exposición. Por lo que respecta a la ordenación, entendida como "un orden inmanente a los objetos o a los acontecimientos", viene caracterizada por las notas siguientes:- "En la ordenación, el sujeto se encuentra inmerso en el objeto sin separarse o enfrentarse con él, de modo que no le trasciende ni adquiere frente a él personalidad autónoma.En la ordenación, la finalidad es inmanente al objeto mismo, de manera que sus actos, más que objetivos, tienen simplemente un sentido o resultado.- El orden normativo emerge de sí mismo... Usos, costumbres, rutinas burocráticas con pretensiones de normatividad son manifestaciones normativas de la ordenación.- La ordenación supone una adaptación al objeto". En lo que se refiere a la organización, es decir, al "orden creado, impuesto y mantenido por un sujeto extraño a los objetos o a los acontecimientos" se caracteriza porque: - En ella "hay un sujeto organizador destacado del objeto a organizar y que, en todo caso, y en cuanto que organiza, se encuentra diferenciado de él.- La organización actúa con arreglo a un objetivo conscientemente planteado por el sujeto organizador y que trasciende, por tanto, al objeto a organizar.- La organización supone una norma organizadora de carácter racional e impersonal a la que ha de adaptarse el objeto (...) Ley, reglamento, orden, directivas, instrucciones, etc., son expresiones concretas de la normatividad de la organización.- La organización toma al objeto como simple dato para ordenarlo y dominarlo a fin de conseguir un objetivo dado".Ambos se encuentran recíprocamente influidos e interrelacionados: toda ordenación tiende a organizarse y toda organización engendra ordenaciones que propenden a marginarse de la estructura organizada.De esta utilísima distinción, reflejo, en cierta forma, de la formulada tiempo ha entre sociedad (v.) y Estado (v.), lo que nos interesa destacar es el hecho de que mientras el r. p. viene a fijarse casi exclusivamente en los elementos de "la organización", el sistema político contempla la dialéctica organización-ordenación, suministrando una visión más completa y más global de la realidad política y un conocimiento más real de la misma.V. t.: AUTOCRACIA;CAPITALISMO;CESARISMO;COMUNISMO; DEMOCRACIA; DESPOTISMO; DICTADURA; LIBERALISMO; MONARQUÍA; PARLAMENTARISMO; PRESIDENCIALISMo; REPÚBLICA; SOCIALISMO; TOTALITARISMO; POLÍTICA.S. SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
BIBL.: P. BISCARETTI DI RUFFIA, Derecho constitucional, Madrid 1965; M. JIMÉNEZ DE PARGA, Los regímenes políticos contemporáneos, 5 ed. Madrid 1971; P. LUCAS VERDú, Principios de Ciencia política, II y IIl, Madrid 1969 y 1971; J. A. GONZÁLEZ CASANOVA, Comunicación humana y comunidad política, Madrid 1968; M. DUVERGER, Instituciones políticas y Derecho constitucional, 5 ed. Barcelona 1970; L. SÁNCHEz AGESTA, Principios de Teoría política, Madrid 1970; íD, Derecho político, 6 ed. Granada 1959; ÍD, Derecho constitucional comparado, Madrid 1968; B. DE JOUVENEL, El Poder, Madrid 1956; M. GARCíA PELAYO, La teoría social de la fisiocracia, "Moneda y Crédito", 31, Madrid 1949; J. MESSNER, Ética social, política y económica a la luz del Derecho natural, Madrid 1967.
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