Regalismo I. Aspecto Histórico. HIST.
Categoria:
Historia
En términos estrictos se denomina así a la potestad que se atribuye el poder temporal de dirigir y controlar los asuntos y materias eclesiásticas de orden disciplinar; y, en términos más generales, a la injerencia o intromisión abusiva del Estado en la vida de la Iglesia (v. II). Este fenómeno se ha dado en casi todos los países católicos confesionales, recibiendo diversos nombres: cesaropapismo en las monarquías bizantina y medievales; galicanismo (v.) en Francia; josefinismo (v.) en Austria; febronianismo (v.) en Alemania, etc. El r. tuvo también considerable importancia en España y a su desarrollo en este último país limitaremos nuestro estudio aquí (para los otros países, v. las voces citadas).El regalismo de los Austrias. Tras un proceso iniciado en su forma moderna con los Reyes Católicos -que llegaron incluso a amenazar al Pontificado con la convocatoria de un Concilio general en contra de Roma-, las autoridades eclesiásticas españolas fueron paulatinamente supeditándose, a lo largo del s. XVI, a la política de la Corona, que acabó por ejercer sobre ellas en el reinado de Felipe II (v.) una auténtica tutela. Posteriormente los restantes monarcas de la Casa de Austria proseguirían las mismas directrices, tendentes a absorber áreas hasta entonces colocadas bajo la esfera pontificia y eclesiástica que les llevaron en algunas ocasiones a choques e incluso rupturas con la Santa Sede. La causa principal de este antagonismo se halla en el programa mantenido por los Austrias en el que la propagación y defensa de la fe ocupaba un lugar preeminente, siendo así difícil dibujar las fronteras entre ambas potestades. Otro de los factores determinantes, consecuencia en parte del anterior, fue el prolongado y nunca desaparecido enfrentamiento entre ciertos Papas de los s. XVI y XVII y la monarquía española, especialmente durante la guerra de los Treinta Años (v.), en la que se compuso y publicó, a instigación del Conde-Duque de Olivares (v.), uno de los documentos más característicos e importantes del r. español: Parecer de la junta sobre abusos de Roma y nunciatura, Madrid 1632. No obstante la crudeza de éste y otros escritos de la época, los reyes y juristas de los s. XVI y XVII jamás se desviaron por caminos cismáticos y nunca intentaron franquear los límites de lo que ellos consideraban competencia propia de la potestad temporal. Para uno de los mejores conocedores del tema, sus principios informadores venían dados por "la independencia soberana en las materias propias de cada uno de ellos, subordinación del poder temporal al espiritual en las materias mixtas, respeto y reverencia al Vicario de Jesucristo; pero intransigencia cerrada, y sólo a falta de otros medios, en los casos de notoria y agresiva injusticia" (0. Aldea, Iglesia y Estado en la España del siglo XVII, Comillas 1961, 21).El regalismo borbónico. La clave del edificio regalista borbónico -que tuvo también una característica vertiente indiana, estudiada por numerosos historiadores del derecho- es objeto de polémica y discusión historiográfica, sin haberse llegado aún a conclusiones definitivas. Para algunos estudiosos, fue durante el reinado de Felipe V (v.) cuando el r. hispánico sufrió su más profunda transformación, al basarse en supuestos radicalmente distintos a los que le habían informado en épocas precedentes. Según los citados especialistas, los cauces por los que discurrieron las relaciones entre la Iglesia y el Estado en tiempos de los Austrias perdieron su acrisolado contenido religioso y corrieron por ellos nuevas aguas que nacían de fuentes secularizadas o heterodoxas. Esta tesis es severamente combatida por otros investigadores del s. XVIII, para quienes la concepción del Estado Misional de la época de los Austria permanecería vigente, al continuar erigida la fe como piedra angular de todo el edificio político. Sea de ello lo que fuere, y haya o no solución de continuidad entre una y otra época, es indudable que la centuria dieciochesca añadió matices peculiares al r. español. Un gran especialista ha señalado con acierto este cambio de vertiente: "Nuestro siglo xvirr se abre y se cierra con dos intentos de cisma, si vale aplicar esta palabra a lo que no fue tal en la mente de sus autores, sino ejercicio de unas facultades mayestáticas que pensaban les pertenecían; si bien, jurídicamente, no hay más remedio que calificar los hechos como actos de gobierno de exclusiva competencia papal ejercido por Felipe V uno y por Carlos IV otro, y constituyentes en la práctica, si hubieran tenido una vigencia prolongada, de una iglesia española independiente, gobernada por los Obispos bajo la dirección del Rey" (A. de la Hera, El regalismo borbónico en su proyección indiana, Madrid 1963, 26).Restablecidas definitivamente sus relaciones con Roma, una vez fracasado el primer acto de su política irredentista mediterránea, Felipe V, fiel al programa centralizador de sus principales colaboradores, no frenó su marcha en el terreno eclesiástico, injiriéndose una y otra vez en las actividades de la Iglesia. Salvo excepciones destacadas, la mayor parte de la Jerarquía, por temor o convicción, se mostró partidaria de los planes y medidas del poder real, que no encontró dificultades de relieve en su aplicación. Esta aquiescencia del episcopado, que se prolongaría durante un largo tiempo, constituye sin duda alguna uno de los factores esenciales del r. borbónico, como lo fue también -importa insistir- en el de los Austrias, aunque presentase rasgos más acusados en el s. xviii. La continuación con el periodo anterior se pone de manifiesto en el uso por el poder regio de idénticos argumentos y métodos que en la etapa anterior. El criterio empleado, p. ej., para mantener el índice de libros prohibidos por la Inquisición española frente al de la Inquisición romana (el Santo Oficio) no presenta novedad en el periodo borbónico.El Concordato de 1753. Las dos rupturas con Roma de comienzos del reinado de Felipe V habían puesto de manifiesto, como en tiempos de la excomunión de Felipe II por Paulo IV, la gravedad de las situaciones que podían producirse, cuando las circunstancias exteriores se complicaban con las internas. La necesidad de un texto concordatario que regulara las relaciones entre ambas potestades ganó terreno en las altas esferas de la monarquía filipista, una vez que ésta había visto satisfechas en parte sus pretensiones italianas. El paso inicial, el Concordato de 1737, no satisfizo a ninguna de las dos potestades. Inspirado en el pensamiento de Patiño (v.), la muerte prematura del gran ministro impidió que cuajara en resultados provechosos. De ahí, la apertura de nuevas negociaciones que culminarían el 11 en. 1753 en que Benedicto XIV (v.) y Fernando VI (v.) firmaron el Concordato que había de regir durante un siglo las relaciones entre la Iglesia y el Estado, y en el cual el r. alcanzó su más alto nivel. Por el Concordato los monarcas españoles quedaban instituidos en patronos universales de todas las iglesias de sus territorios, lo que permitiría en adelante a la Corona usufructuar, a título exclusivo, el derecho de nombrar los poseedores de casi la totalidad de los beneficios eclesiásticos mayores (regalías temporales). El plano espiritual -derecho de ejercer las funciones religiosas- quedaba reservado al Pontífice. La firma del Concordato no fue más que la consagración diplomática por parte del Papa de una praxis estatal ya existente desde finales del s. xiv. "Se trata -escribe un historiador hispanoamericano-, en líneas generales, de un simple reconocimiento de lo que hasta entonces habían ejercido consuetudinariamente los soberanos españoles por privilegios, bulas, disposiciones de las Partidas y derechos proclamados por jurisconsultos regalistas; privilegios celosamente guardados por los reyes que, a la par con sus súbditos, los consideraban conexos e inherentes a la soberanía" (L. Ayarragaray, La Iglesia en América y la dominación española. Estudio de la época colonial, Buenos Aires 1920, 121). A partir de la firma del Concordato y reforzada su actitud con la propaganda jansenista, el r. de la Corona española habría de alcanzar sus horas Genitales en el reinado de Carlos III (v.).El regalismo de Carlos III. Este monarca, que había mantenido durante su gobierno en Nápoles una conducta de marcada intervención en los asuntos eclesiásticos, mantuvo la misma actitud cuando fue rey de España. Recientes estudios han puesto de relieve la minuciosidad y rigidez de su programa religioso. Sin temor a errar puede afirmarse que no existió punto de la ordenación temporal de la Iglesia en España no incluido en la órbita de la actividad regia. Desde la reforma de la orden capuchina hasta las materias que deberían cursarse en los Seminarios, pasando por el resonante episodio de la expulsión de los jesuitas (v.), todo ello fue objeto de la acción gobernante y legisladora del rey y de sus colaboradores, que en este punto extremaron su celo a favor de los intereses de la Corona. Las numerosas disputas y rivalidades entre las diversas órdenes y entre el alto y bajo clero abrieron las puertas como en épocas anteriores a la intromisión del poder civil, el cual, incluso, fue reclamado en no pocas ocasiones como árbitro por las propias partes eclesiásticas litigantes. Ello no significa, como es obvio, olvidar el radicalismo de las posiciones defendidas por los órganos judiciales y administrativos de la Corona; como las expresadas en el famoso juicio imparcial sobre el Monitorio de Parma, de Campomanes (v.), o en la Instrucción reservada, de Floridablanca (v.). Sin embargo, tales muestras fueron, en la mayor parte de los casos, respuestas a una situación planteada por las fuertes divergencias existentes en el estamento eclesiástico, que impidieron a los Obispos, incluso en asuntos de singular trascendencia para la vida de la Iglesia, constituir un frente coherente y sin fisuras ante la intervención real. En la contestación del episcopado a la consulta de Carlos III sobre la expulsión de los jesuitas se encuentra el ejemplo más ilustrativo del hecho señalado. Ante la expansión de la ideología revolucionaria, la Corona sintió la necesidad de atraerse al estamento eclesiástico a su política antirrevolucionaria, poniendo tregua al proceso de intervención en cuestiones de su competencia. Sin embargo, siempre que las circunstancias lo permitieron, los gobernantes no olvidaron las directrices de sus antecesores. A este clima respondió el intento cismático de Urquijo de reasumir a la muerte de Pío VI (v.) la soberanía pontificia sobre los Obispos y prelados españoles e hispanoamericanos (5 sept. 1799). Este acontecimiento reveló el peligro que podría representar para la vida religiosa nacional la convergencia de las viejas corrientes regalistas con las de inspiración claramente antirreligiosa. La elección de Pío VII (v.), en la que influyó decisivamente la acción de la diplomacia española, impidió que las disposiciones adoptadas por Urquijo tuvieran efectividad real. Tras las protestas del Papa por las medidas decretadas y su inmediata anulación por Carlos IV, volvieron a reanudarse las normales relaciones con Roma.El regalismo en la época contemporánea. Tras la guerra de la Independencia, como en etapas precedentes, la Corona aspiró a reservarse el papel de árbitro en las disputas entre eclesiásticos y fomentó sin pausa, durante el reinado de Fernando VII (v.), los recursos de fuerza y apelaciones de aquéllos al poder civil, acentuando así su papel tutelar y protector de la Iglesia. De ahí que en este periodo de aparatoso catolicismo oficial, la obra de uno de los más irreductibles adversarios del régimen liberal, el obispo Vélez, fuera acusada por la burocracia fernandina de antirregalista y atentatoria a los derechos de la Corona en materia eclesiástica; mientras el célebre prelado jansenista Félix Amat publicaba en 1817 con aplauso oficial su importante obra Observaciones pacíficas sobre la potestad civil, en que ponderaba la pretensión de los Estados a ordenar la disciplina eclesiástica. La implantación y consolidación del sistema liberal significaría, en varias ocasiones, la desaparición de las relaciones entre la Iglesia y el Estado; desaparición que no entrañaría, sin embargo, el abandono de las doctrinas y prácticas regalistas de los gobernantes liberales, que acentuarían en ocasiones, como en la regencia de Espartero, sus medidas de inspiración regalista destinadas a coaccionar a la Iglesia y maniatarla. El Concordato de 1851 renovaba, en las mismas condiciones que el de Fernando VI, el patronato regio. Tres años más tarde la bula que proclamaba el dogma de la Inmaculada Concepción era retenida por atentatoria a las regalías de la Corona durante el bienio progresista (1854). Una década más tarde,- el r. ochocentista alcanzaba una de sus cotas predominantes en el secuestro de la Encíclica Quanta cura y del Syllabus que la acompañaba. Atenuado tras la restauración de la dinastía borbónica en la persona de Alfonso XII (1874), el r. decimonónico seguiría informando hasta muy adentrado el s. xx gran parte de las relaciones entre la Iglesia y el Estado español, especialmente en orden a la provisión de obispados.V. t.: GALICANISMO; JOSEFINISMO; FEBRONIO Y FEBRONIANISM0; DESPOTISMO ILUSTRADO; JANSENIO Y JANSENISMO.J. M. CUENCA TORIBIO.
BIBL.: Además de la citada en el texto, v. M. MENÉNDEZ PELAYO, Historia de los heterodoxos españoles, 2 ed. BAC, Madrid 1965M. F. MIGUÉLEZ, Jansenismo y regalismo en España, Valladolid 1895 (penetrante y agudo en el análisis de los hechos, pero muy impreciso en la conceptuación y exposición doctrinal); A. DE LA HERA, El regalismo borbónico en su proyección indiana, Madrid 1963 (fundamental); R. OLAECHEA, Las relaciones hispano-romanas en la segunda mitad del s. XVIII, Zaragoza 1965 (de indispensable consulta); M. POBLADURA, Seminarios de Misioneros y Conventos de perfecta vida común. Un episodio del regalismo español (1763-85), Roma 1963 (noticias y datos de interés aunque desenfocado planteamiento); J. M. CUENCA TORIBIO, D. Pedro de Inguanzo y Rivero (1764-1836), Pamplona 1965.
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