Recaséns Siches, Luis
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Biografía GER
Filósofo del Derecho, n. el 19 jun. 1903 en Guatemala. Como otros pensadores de su generación, partió del neokantismo, de cuyas figuras señeras (G. del Vecchio en Roma, R. Stammler en Berlín, H. Kelsen en Viena) fue discípulo, como también de sus críticos: R. Smend, H. Heller, así como de los fenomenólogos F. Schreier y F. Kaufmann. En Madrid, 1. Ortega y Gasset alimentó con su "razón vital" la superación del neokantismo. Con este bagaje, R. S. intenta ir más allá del formalismo, mediante la fenomenología de los valores de M. Scheler (v.) y N. Hartmann (v.). Todo ello abordado desde el punto de vista de su formación filosófica, reflejado en su tesis doctoral La filosofía del Derecho de Francisco Suárez (Barcelona 1927, 2 ed. México 1947).En 1927 comienza su docencia en la Univ.de Santiago de Compostela, proseguida luego en las de Salamanca (1930), Valladolid (1930-32) y Madrid (1932-36). De esta etapa son sus obras: Direcciones contemporáneas del pensamiento jurídico (Barcelona 1929), Los temas de la filosofía del Derecho (Barcelona 1934) y Estudios de filosofía del Derecho (Barcelona 1936, 3 ed. México 1946), así como la introducción en España de G. del Vecchio, H. Kelsen, G. Radbruch. Diputado en las Cortes Constituyentes de la II República española, es asimismo Subsecretario de Industria y Director General de Administración Local. En México es, desde 1937, profesor de la Univ. Nacional Autónoma. De esta época, y depurando anteriores directrices, son: Vida humana, sociedad y Derecho, México 1939, 3 ed. 1952; Tratado general de sociología, México 1956, 6 ed. 1964. A partir del Tratado general de filosofía del Derecho (México 1959, 3 ed. 1965), se perfila su axiología jurídica.Para R. S. el Derecho positivo, como regulación de la conducta humana, elige entre varias posibilidades de la misma, conforme a criterios de valor que no pueden obtenerse de la experiencia. Toda axiología supone unos fundamentos a priori, sin excluir la presencia en el Derecho de elementos empíricos. En esta vía media entre lo formal y lo empírico se sitúa su lógica de lo razonable, como mediación entre teoría (los principios del ordenamiento jurídico) y praxis: su aplicación a la vida humana. El logos de lo razonable contiene y supera la razón histórica de W. Dilthey, la vital de Ortega y Gasset, la razón de la experiencia práctica de 1. Dewey. Tal lógica es desarrollada en Nueva filosofía de la interpretación del Derecho (México 1956), y empalma con la moderna tópica jurídica. Sobre esta base ha publicado una Introducción filosófica al Derecho (México 1970). Desde esta postura comprensiva y englobante, dialoga con las corrientes actuales de la filosofía jurídica (Panorama del pensamiento jurídico en el siglo XX, México 1963), reclamando un retorno a la praxis, punto de partida del Derecho natural (v.) clásico. M. el 4 jul. 1977 en Guatemala.V. t.: DERECHO I; MÉXICO VI, 5.I. GIL CREMADES.
BIBL.: A. MUÑOZ ALONSO y R. VIRASORO, Luis Recaséns Siches, en Enciclopedia tilosotica, 5, 2 ed. Florencia 1969, 607-608; H. R. HORN, Ueber Luis Recaséns Siches. Panorama des Rechtsdenkens im XX. Iahrhundert, "Archiv für Rechts und Sozialphilosophien 51 (1965) 57-86; D. H. MOSKOWITZ, The Legal System in the Legal Philosophy ot Luis Recaséns Siches, ib. 91-106.
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