Psiquiatría. II. Psiquiatría Forense. MEDICINA
Categoria:
Medicina
Con esta denominación se designa el sector de la P. aplicada dirigido al estudio y esclarecimiento de la serie de problemas jurídicos que plantean las enfermedades psíquicas y los trastornos de la conducta humana de origen morboso. De forma general, puede ser concebida como la contribución de los conocimientos psiquiátricos actuales al análisis y valoración de todas las circunstancias en que un ser humano puedanecesitar una consideración particular ante la Ley, en virtud del estado especial de su salud mental. Dada la multiplicidad de situaciones en que esta eventualidad puede presentarse, el ámbito de la P. forense abarca aspectos concernientes a la totalidad de las ramas del Derecho positivo. Si bien esta utilización del saber y técnicas psiquiátricas ha tenido lugar en forma tradicional y preferente en la búsqueda de soluciones a una serie de cuestiones del Derecho penal y del civil, ha sido requerida igualmente, y cada vez con mayor frecuencia, desde otros sectores de la práctica jurídica, como el Derecho canónico, el procesal, el administrativo y el laboral, así como en la aplicación de las legislaciones especiales encaminadas a la "tutela de menores" y a la "protección a la mujer".Dado que en las dos áreas citadas en primer lugar encontramos planteados los problemas más importantes de la disciplina, repetidos con ligeras variantes en las demás, a ellas se circunscribirá esta exposición.1. Psiquiatría y Derecho penal. La tarea con la que con mayor frecuencia se enfrenta la P. forense es el asesoramiento técnico a la justicia, en todos los casos en que existen dudas respecto a la integridad mental del sujeto en el momento de cometer la acción delictiva. Esta peritación tiene como objetivo determinar la imputabilidad del procesado respecto de su infracción. Con dicho término se designa uno de los tres requisitos que definen la noción jurídica de culpabilidad (v.), base a su vez del concepto de responsabilidad penal (V. RESPONSABILIDAD II, 2). Como es sabido, una de las tendencias más características del Derecho penal (v.) contemporáneo es la estimación del delito no solamente en sus aspectos objetivos como "acción típicamente antijurídica y punible", sino también en su vertiente subjetiva como "acción culpable", atribuible a su autor como causa material y como agente moral de la misma (V. DELITO I, 2). Como consecuencia de ello, y cada vez con mayor interés, la justicia dirige su atención al estudio de la persona delincuente y al de las circunstancias, externas e internas, en que se produjo la conducta antijurídica.Imputabilidad. Viene siendo definida clásicamente como "la condición o propiedad del hombre en virtud de la cual pueden serle atribuidos los actos que realiza y las consecuencias de los mismos, como a su causa formal, eficiente y libre". Implica, por tanto, por una parte, la comprensión del significado, alcance y resultados de la acción que se inicia y, por otra, la libre determinación de su realización. Ambos componentes de la acción imputable son reductibles indudablemente a la existencia de unas condiciones determinadas en el psiquismo del agente en ese momento. Estos requisitos, que en última instancia son los definidores de la situación de normalidad psíquica (v.) o de "salud mental", serían un nivel de inteligencia (v.) y de claridad de conciencia (v.) suficientes para captar objetivamente el sentido y consecuencias de la conducta (v.) y un grado de libertad (v.) adecuado para conferir carácter de voluntariedad a la misma. Si uno o ambos componentes están ausentes o seriamente limitados en un determinado sujeto con respecto a una acción de la que es agente material, ha de concluirse lógicamente su condición de inimputabilidad frente a ella, quedando excluida desde el punto de vista jurídico su culpabilidad y subsidiariamente su responsabilidad penal. Dicha eventualidad está prevista en todos los CP, en los que, de una u otra forma, se coincide en señalar, como una de las causas fundamentales de la anulación de la posible culpabilidad, la no existencia -demostrada- en los sujetos de las condiciones psíquicas de imputabilidad (v.).La mayor dificultad que encuentra la P. forense, en las peritaciones sobre determinación de la imputabilidad de presuntos enfermos mentales, reside en la distinta configuración teórica y clínica que tienen su concepción de la enfermedad psiquiátrica y la noción de trastorno mental con repercusiones jurídicas sustentada por el Derecho penal. En efecto, para este último lo único que resulta significativo es constatar la presencia o ausencia de una perturbación de las facultades cognoscitivas o volitivas (V. INTELIGENCIA; VOLUNTAD) de los sujetos que los incapacite o limite respecto a la imputabilidad de su conducta, prescindiendo por completo de la índole, causación y demás circunstancias clínicas del proceso morboso que pudieran padecer. Por tanto, la constatación de laexistencia de una enfermedad psiquiátrica no es la verdadera finalidad del peritaje médico-legal, ya que este hecho no es en sí mismo motivo suficiente para modificar la apreciación del caso por parte de la justicia, sino que debe estar encaminado únicamente a demostrar y valorar técnicamente los fenómenos psicopatológicos que puedan existir, emitiendo conclusiones científicamente fundamentadas acerca de la forma y grado que afectan el sustrato psíquico de la imputabilidad.De acuerdo con la concepción descrita, el CP español admite solamente dos grandes grupos de’ trastornos mentales con repercusión legal, la enajenación mental y el trastorno mental transitorio, etiquetándolos intencionalmente con denominaciones no psiquiátricas.Enajenación mental. Este término, tomado del lenguaje popular, sirve para designar a todas las enfermedades, defectos y anormalidades mentales, congénitas o adquiridas, que tienen de común la anulación o disminución de las facultades psíquicas superiores y, como consecuencia, una afectación del carácter’ "racional" y "voluntario" de la conducta de los sujetos que las padecen, en forma "duradera o permanente". Esta característica evolutiva de la enajenación -su persistencia- diferenciaría este concepto del trastorno mental transitorio, en el que quedarían englobados todos los procesos patológicos que produjeran una perturbación psíquica de cierta intensidad con carácter agudo y pasajero, siempre -apostilla el Código- "que no haya sido buscada a propósito para delinquir". La exigencia de la intensidad del trastorno, que define nuclearmente ambas nociones, y la existencia en la realidad de gradaciones diversas de la afectación de los rendimientos, aconsejó la distinción cuantitativa entre los casos en que existiría una anulación o disminución grave de los mismos, de aquellos en que solamente se podía apreciar su limitación parcial aunque valorable. De acuerdo con ello, el Código califica como inimputables y por tanto "exentos de responsabilidad criminal" los casos de enajenación o de trastorno mental transitorio completos (art. 8, ap. 1°), mientras que considera solamente como circunstancia atenuante de la culpabilidad la existencia de los mismos cuadros en forma parcial o incompleta en los que "no concurrieren los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad" (art. 9, ap. 1°).El reparto de los distintos cuadros psiquiátricos dentro de estas categorías jurídicas es de fácil realización en los casos de intensidad extrema, y en ocasiones difícil y problemático en los moderados y limítrofes con la "normalidad jurídica". Así, son catalogables como enajenación completa todos los casos de demencia (v.) orgánica establecida, cualquiera que sea su origen (senil, presenil, arteriosclerótica, fase terminal de la parálisis general progresiva, etcétera); igualmente, los síndromes de deterioro mental profundo de otra etiología, como el alcoholismo, traumatismos craneales graves, etc. En virtud de su déficit intelectual, pertenecen también a esta categoría los grados profundos de las oligofrenias (v.), es decir, la idiocia y la imbecilidad clásicas. En el ámbito de las psicosis (v.) endógenas, son considerados como eximentes los episodios de plena actividad de estos cuadros, tanto de la esquizofrenia (v.) en cualquiera de sus formas, como en las fases maniaca o melancólica de la psicosis maniacodepresiva. Similar calificación merecen los cuadros de deterioro psicótico, cuando tienen suficiente intensidad para modificar gravemente la personalidad del sujeto. Citemos por último los síndromes paranoides, especialmente aquellos en los que se puede hablar de un auténtico desarrollo (V. DESARROLLO PSICOPATOLóGICO) en el sentido de la concepción de K. Jaspers (v.) y, por tanto, situables en la línea clínica y evolutiva de la clásica y discutida paranoia (v.) de E. Kraepelin (v.), en los que por otra parte, a causa de su peligrosidad social, resulta indispensable llevar a cabo el obligado internamiento en una institución psiquiátrica adecuada, que el Código prescribe para todos los casos en que se aprecie una enajenación plena (v. HOSPITAL II, 3).La apreciación de la atenuante en las formas menos desarrolladas de estas mismas enfermedades, y su calificación como imputabilidad disminuida o reducida, dependerá siempre de las características concretas de cada caso. Tiene interés señalar aquí, por su especial incidencia entre cierto tipo de delincuencia, los cuadros de oligofrenia ligera o debilidad mental (v.), en ocasiones de difícil delimitación y valoración. Uno de los problemas más discutidos de la P. forense ha sido el de la inclusión, entre las circunstancias atenuantes, de la existencia de una estructuración anormal de la personalidad (v.), es decir, de lo que en clínica psiquiátrica recibe el nombre de psicopatías (v.) o personalidades psicopáticas, especialmente de las formas caracterizadas por su reincidencia en comportamientos antisociales, expresión de su deformación ética. Mientras existen algunos casos en la jurisprudencia antigua en que estas alteraciones llegaron a valorarse como eximentes, la tendencia más reciente es la de no apreciar ni siquiera como atenuante la existencia de estos tipos de personalidad, a excepción de casos de rasgos muy acusados en los que suele haber un alto índice de peligrosidad social.Trastorno mental transitorio. La apreciación del segundo tipo de alteraciones, el trastorno mental transitorio en sus dos grados de intensidad, presenta en la práctica problemas muy difíciles y ha dado lugar asimismo a polémicas encontradas, pese a que la jurisprudencia española lo ha ido definiendo con cierto rigor, exigiendo unas características muy concretas para su calificación, como aparición brusca, intensidad de la perturbación con obnubilación de la conciencia y anulación de la voluntad, escasa duración y remisión sin defecto. Modernamente se ha añadido también la necesidad de que exista una cierta anomalía de fondo, permanente -bien patológica, bien caracterógena- como sustrato sobre el que surgirían los episodios agudos en forma brusca. Entran dentro de esta categoría, en términos generales: las reacciones psiquiátricas agudas a motivos causales físicos -psicosis sintomáticas, formas de reacción exógena de Bonhoefferen que el trastorno fundamental afecta al nivel de conciencia (estados crepusculares, síndromes de delirium, etcétera) y, en segundo lugar, las llamadas reacciones psicógenas o reacciones vivenciales anormales, desencadenadas por motivos o traumatismos psíquicos, cuando tienen la suficiente intensidad.2. Psiquiatría y Derecho civil. En la aplicación de este Derecho se plantean también numerosos problemas acerca de los que es necesaria la actuación técnica de la Psiquiatría. En general, puede decirse que se solicita en el ámbito de todas las situaciones jurídicas que provienen esencialmente del ejercicio de las manifestaciones de la razón y la voluntad en el área del Derecho civil (v.). La noción jurídica en que este sector del Derecho fundamenta los derechos de la persona humana es la capacidad de obrar (V. APTITUD; CAPACIDAD II), de la que son consecuencia sus facultades para proveer su subsistencia, administrar sus bienes y decidir sobre su propio camino biográfico. También aquí vamos a encontrar como componentes básicos un factor cognoscitivo, la facultad de conocer adecuadamente la realidad, y un elemento volitivo, la capacidad de libre determinación frente a cada una de las situaciones implicadas en el conjunto de actividades reguladas por esta área del Derecho (matrimonio, contratación, administración de bienes, etc.). Por tanto, los peritajes psiquiátricos que pueden plantearse en esta área legal (declaración de incapacidad civil, de capacidad para el consentimiento matrimonial, etc.) irán encaminados, similarmente a lo que ocurría en el Derecho penal, no a determinar la existencia de enfermedades psiquiátricas, sino a la valoración de la forma en que pueden estar afectadas las aptitudes psíquicas que fundamenta la capacidad de obrar.V. t.: MEDICINA LEGAL.M. MORALES MESEGUER.
BIBL.: V. PALMIERI, Medicina legale canonistica, Cittá de Castello-Bari, 1946; L. LóPEz GóMEZ y 1. A. GISBERT, Tratado de Medicina legal, 3 vol. Valencia 1962; F. LUNDQUIST, Methods of forensic science, 2 vol. Nueva York 1962; G. URIBE, Medicina legal y Psiquiatría forense, 9 ed. Bogotá 1971.
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