Propiedad IV. Sociologia y Política. SOCIOL.
Categoria:
Sociología
1. Punto de partida económico y social. El hombre necesita para vivir cosas materiales o bienes. La acción recíproca entre él y el mundo físico constituye la economía real (trabajo, tecnología), que se basa en cinco supuestos, permanentes: a) Necesidad de cosas físicas (alimentos, vestidos, vivienda, etc.): si el hombre fuera espíritu sin cuerpo no tendría necesidades económicas. b) Necesidad del trabajo (v.), pues los bienes económicos no se ofrecen espontánea y naturalmente, sino que hay que descubrirlos o producirlos mediante actividad humana. Aun en los pueblos más primitivos, de la llamada "economía natural", sin agricultura y casi sin industria, se precisa un esfuerzo y una habilidad para la recogida de frutos naturales, para cazar, etc. c) Muy ligado al supuesto anterior es el de la escasez. Los bienes económicos hay que buscarlos y producirlos, no son bienes "libres" (como dicen los economistas). El hombre ha sido colocado por el Creador sobre la tiera, no en el país de Jauja, donde todo abundaba y llovía del cielo. Y en la historia de los hombres el maná es la gran excepción. d) Superioridad del hombre sobre la naturaleza. Esa escasez se vence por el trabajo merced a la superioridad del ser humano sobre el mundo físico, eminentemente gracias a la razón que aquél posee. Ahí está la raíz de la técnica, que en los animales apenas si es expresión de movimientos instintivos o de rudimentaria inteligencia práctica. El entendimiento teórico del hombre es lo que hace posible que su técnica económica evolucione con el tiempo (la de los animales, no), hasta llegar a las proporciones gigantescas actuales. e) Diferencia entre bienes productivos y de consumo. Gracias a su técnica, el hombre puede utilizar bienes que no sirven para satisfacción directa de las necesidades, sino para crear otros bienes de utilización directa (uso y consumo). El animal consume, incluso con cierta habilidad de búsqueda y apropiación en las especies superiores; pero no produce bienes de producción, instrumentos. El hombre ha sido definido como a toolmaking animal, un animal que fabrica herramientas (B. Franklin).Pero si el homo oeconomicus es animal racional y técnico, también es un animal social, que sólo puede desenvolverse viviendo en sociedad con sus congéneres. Todo lo anterior, que se refiere a la economía real o material, no puede pensarse en abstracto e individualistamente. Robinsón es una figura literaria, y aun si subsistió fue gracias a la técnica (instrumentos, conocimientos) de origen social que aportó consigo a la isla. Uno de los vicios más graves de muchas doctrinas (que repercute sensiblemente en las ideas sobre la p.) es olvidar la existencia ineludible de una economía social, o conjunto de relaciones que los hombres mantienen entre sí con vistas al logro en común de finalidades de economía real. Ha de quedar bien entendido ya que la p. no puede fundarse sobre la base del hombre "natural", dentro de un vacío social absoluto. Muy al contrario, los cinco elementos del apartado anterior han de ser vistos según condicionamientos sociales, es decir, han de ser socializados.Veámoslo en concreto: a) La necesidad de bienes no es dato antropológico fijo, sino muy variable, pues depende de las estimaciones y posibilidades socioculturales de cada instante y lugar. Hoy se consideran como necesarios muchos bienes que en otros tiempos no eran ni pensados o que se tenían por superfluos. Si la necesidad produce afán de buscar bienes, la existencia de éstos, a su vez, crea necesidades nuevas, según prueba el mundo del industrialismo (v.). Por lo demás, a menudo la necesidad de esos bienes deriva, no de exigencias corporales (comer, resguardarse, confort físico, etc.), sino de imperativos estrictamente sociales, como han puesto de relieve Th. Veblen y otros. La p., dice ese autor, tiene con frecuencia base social: prestigio, emulación, símbolo de status, medio de dominación. b) El trabajo humano es a menudo social, en cooperación con otros, lo que da lugar a específicas relaciones humanas (contrato de trabajo, servicios de buena vecindad, p. ej.). c) La escasez no puede pensarse en abstracto, sino dentro de coordenadas sociales. No sólo porque la misma idea de escasez implica la de una proporción entre úna suma de bienes y un conjunto de beneficiarios, sino porque la escasez natural no se complica con cuestiones de concurrencia y rivalidad. d) La superioridad sobre la naturaleza tampoco debe entenderse como mero postulado metafísico, sino desde el punto de vista de su realización concreta en y por la sociedad: el hombre domina a la naturaleza porque trabaja en equipo. e) Finalmente, la producción puede darse en forma individual o social, según lo permitan o no las exigencias técnicas. Nadie puede concebir la gran producción industrial en forma individualista. Pero con el consumo pasa otro tanto, pues puede ser individual (aislado) o en común. Y esto depende, no de la técnica, sino de la cultura social. A mayor abundamiento, la intrusión de la perspectiva social en el plano de la economía da lugar a la emergencia de una cuestión nueva: junto a la producción (y circulación) de bienes y al consumo se sitúa la distribución, claramente anclada en la economía social.2. La propiedad como institucionalización de actividades económicas. Este largo exordio nos va a servir para enfocar el problema de la p. con ojos y mentalidades ajustados a las realidades socioeconómicas. Ante todo, ¿pertenece la p. al campo de la economía material o al de la social? Desde antiguo ha habido una clara tendencia a mirarla desde el ángulo de la primera: plena in re potestas, dominación directa y total de la cosa por el hombre (de prope, junto a, cerca). Sin embargo, merced al esfuerzo de los juristas franceses y de los sociólogos, se ha acabado por ver que esa plenitud de poder no dimana de la superioridad robinsoniana sobre los bienes, sino de la actitud de los demás hombres frente al propietario. La propiedad es una institución social, es decir, una situación más o menos duradera que deriva de una actitud y una conducta sociales fundadas en normas que se respetan. Según el gran jurista francés M. Hauriou, hay instituciones corporativas (grupos, sociedades) e instituciones-cosas, donde el elemento de comunidad personal se esfuma y queda sólo la permanencia de ciertas relacionessociales objetivas. El sociólogo norteamericano F. S. Chapin habla análogamente de instituciones nucleated y diffused. Pues bien, la p. es la institución-cosa o difusa más importante.Para entender mejor su esencia conviene recurrir a la distinción que los juristas hacen entre derechos reales (v.) y de crédito. La sociedad puede facilitar y garantizar la actividad económico-real de dos maneras: atribuyendo a una persona la detentación exclusiva de una cosa, de su uso y disfrute, imponiendo a los demás el deber de respetar esa situación (obligación pasiva universal de los juristas) y aun, en su caso, el deber positivo de sostenerla; o bien, concediendo facultades para exigir de otro ciertas prestaciones que han de traducirse, en definitiva, en un disfrute material. Compárese la situación de un dueño, unido a su bien y protegido por ley, y la del acreedor, facultado por ésta para exigir el pago de una deuda o la entrega de una cosa... ¡a que aún no está unido! Evidentemente, la economía real se cumple con los derechos reales; y los de crédito son, en el fondo, un camino hacia los anteriores. Pero la vida socioeconómica no se resuelve en un solo derecho real, el de p.; en todo sistema social hay varios, y aquélla se distingue y caracteriza: a) porque nunca puede ser un derecho absoluto, pues siempre la convivencia impone algunas limitaciones; b) todos los derechos reales tienen limitación, pero la p. la padece en menor grado (es el derecho más pleno sobre una cosa); c) si dentro de la escala de disfrutes jurídico-reales el que concede más facultades relativas sufre, a la vez, fuertes limitaciones, bolamente en forma abusiva se le puede llamar propiedad. Hay que acostumbrarse a la idea de que existen en diversos sistemas jurídicos muchos bienes que no son p. de nadie, no por ser abandonados o mostrencos, sino porque la limitación legal impide a todo el mundo poder llamarse propietario.3. La propiedad como institución jurídica. Cuanto se ha venido diciendo puede llevar a la confusión de que estamos tratando de un hecho jurídico, no sociológico. Esa confusión procederá, sin duda, de la opinión común que separa Derecho y realidad social, jurisprudencia y Sociología, olvidando dos cosas elementales: que el Derecho positivo es un componente de la realidad social, precisamente el más importante y grave; y que la Sociología más reciente concibe la sociedad como una realidad normativa, basada en normas (entre ellas, las jurídicas). Pues bien, al decir que la p. es el derecho real más amplio que cabe sobre una cosa, nos limitamos a trasladar a la comprensión sociológica una idea jurídica, pero sin falsificar aquélla, sin alejarse de la realidad. Ahora bien, el realismo sociológico debe superar aquí la visión estrictamente jurídica, que se limita a la interpretación de normas positivas (en último término, con la intención de hacerlas valer de cierta manera ante los Tribunales). Y esta superación consiste, por de pronto, en inculcar el pensamiento de que la p. es una institución jurídica, sí, pero no sólo de Derecho civil, de Derecho privado. Todo el sistema jurídico vigente en un momento determinado configura y delimita esa situación que llamamos propiedad. Porque antes de que el Código civil se ocupe de la p. privada, ésta existe en el ordenamiento jurídico porque el Derecho político la reconoce en las Constituciones. Y el contenido y la eficacia de tal institución-cosa no depende sólo de los artículos del Código privado que la regulan, sino también de la eficacia protectora que confiere el Derecho penal y ciertas disposiciones de Derecho administrativo; como depende de este último en cuanto a las limitaciones de carácter público que pueden establecerse; del Derecho fiscal, que con sus impuestos llega a veces a reducir el contenido económico de la p. en más de la mitad; del Derecho social, que impone al propietario de una empresa grandes trabas en su derecho de dirección y grandes cargas en su derecho de disfrute (salarios mínimos, cuotas de seguros sociales, despido muy regulado, etc.); y aun del Derecho procesal, toda vez que la última garantía del derecho ante los tribunales dará mayor o menor fortaleza al mismo según las facilidades o dificultades que se impongan o den en el proceso. En una palabra, la p. privada, o cualquier otra, es institución jurídica, pero no sólo de Derecho civil, sino de toda la estructura jurídica, en general, o sea, del ius civile en el sentido originario de esta expresión, cuando no era equivalente a Derecho privado, sino al Derecho (a todo el Derecho) de la ciudad, a todo el Derecho de la Sociedad y del Estado.4. La propiedad y sus perfiles extrajurídicos. Pero el sociólogo debe ir más lejos. No se conforma con liberar a la p. de los marcos estrechos del privatismo, sino que además denuncia los aspectos (normativos o anómicos) que trazan su perfil completo. El Derecho es sólo una parte del orden normativo; a su lado existen otros órdenes (religioso, ético, puramente social, etc.) que regulan la conducta social y, con ello, contornean los límites de la propiedad. En una sociedad donde las normas morales de caridad tuvieran mucha fuerza, la p. privada vería reducirse su contenido económico. La fuerza de esta institución en el siglo pasado procedió, más que del Código de Napoleón y demás leyes que le imitaron, del egoísmo reinante a la sazón que, efectivamente, la convertía en un derecho casi absoluto. Existe también, sin clara base ética, la opinión pública, los usos y costumbres que pueden obligar al dueño, a regañadientes, a cambiar el sentido que las leyes formales atribuyen a su dominio (impulsándole a no abusar, obligándole al consumo ostentoso por "conveniencias sociales"). Pero además de las transformaciones "normativas" extrajurídicas que la vida social impone a la regulación del Derecho, existen otros factores importantes que influyen sobre el contenido de la p. de hecho y no de modo normativo. La p. vale menos en una ciudad donde junto al imperio de la ley, y aun sobre ella, rige el imperio de una banda que exija gravámenes en forma de racketeering (extorsión o exigencia de pagos bajo coacción); a la inversa, una policía eficaz revaloriza la propiedad.5. Clases de propiedad. Aquí distinguiremos nada más las dos especies de p. privada y pública. La primera, se dice, atribuye al individuo la disposición y dirección de los bienes, y sólo a él, con pequeñas limitaciones. Pero hay que tener en cuenta que cuando se habla así, dentro de nuestro mundo civilizado, la p. privada es más bien familiar y no individualista. Los sociólogos (Max Weber) hablan de un "comunismo doméstico", y ya los romanos negaron la existencia de hurto entre padres e hijos. Esto hay que tenerlo muy en cuenta al juzgar la llamada p. individual, que muchas veces (siempre o casi siempre cuando se trata de bienes de uso y consumo) protege la institución de la familia y no tal o cual egoísmo singular.Más grave es la advertencia que la Sociología dirige a la llamada p. pública. Ésta, en último análisis, es una forma de propiedad colectiva, la cual verdaderamente no existe. Hay una contradictio in adiecto, pues lo colectivo o común va en contra del exclusivismo de la propiedad. Como ya dijo Pothier, comentarista del Código deNapoleón, propio y común son términos contradictorios. Y antes los romanos sentaron el aforismo de que duorum in solidum dominium esse non potest: no puede haber dominio pleno de dos, ya que cada uno tendría la mitad de la potestad... y no un derecho pleno. Y recientemente el sociólogo francés L. Salleron ha escrito que "el solo hecho de su pluralidad (la de los copropietarios) priva a cada uno del poder absoluto". La llamada p. colectiva, pues, no es más que un modo de definir la situación de ciertos bienes a cuya gobernación y disfrute tienen acceso ciertas personas, con exclusión de las demás, pero sin excluirse entre sí. Siguiendo también a Salleron, diremos que "todo problema de propiedad colectiva es un problema de organización interna de la colectividad para determinar los derechos respectivos de sus miembros respecto del objeto apropiado". Obvio es decir que esa limitación del derecho (que hace abusivo hablar aquí de p.) es tanto mayor cuanto mayor es el número de "copropietarios". De donde se infiere que la p. nacional o estatal de los países socialistas es una ficción. Los bienes nacionalizados no son de nadie y lo interesante no es jugar con las palabras, hablando de propiedad común o del pueblo, sino determinar en cada instante quién o quiénes detentan las facultades que antes correspondían al dueño.Proporcionalmente, otro tanto puede decirse de la p. capitalista en sus formas avanzadas y amplias. Las actuales corporations (nuestras sociedades anónimas) tienen una particularidad: no son propiedad de los gerentes, pero tampoco de los accionistas; ¿de quién son, entonces? De nadie. Es característico de la corporation el no ser propiedad de nadie en sentido estricto, dice el sociólogo norteamericano W. R. Moore (Las relaciones industriales y el orden social, México 1954); y el francés G. Ripert, que, sin duda, es quien mejor ha tratado el aspecto jurídico del capitalismo, incidiendo en la misma idea, escribe rotundamente que "el régimen capitalista ha transformado a los propietarios en acreedores" (Aspects juridiques du capitalisme, 2 ed. París 1951). Finalmente, el profesor español de Derecho mercantil J. Garrigues asegura que el accionista viene a ser un obligacionista privilegiado (v. SOCIEDAD, CONTRATO DE III). En suma, la evolución del sistema industrial lleva no sólo a rebajar considerablemente las atribuciones del derecho de p. (que sólo va teniendo de tal el nombre), sino que además desplaza los derechos reales de cualquier tipo por derechos de crédito.A. PERPIÑÁ RODRÍGUEZ.
BIBL.: R. SALLERON, Six études sur la propriété collective, París 1947; E. ZAHNN, Sociología del desarrollo económico, Barcelona 1963 (el autor insiste constantemente sobre el tema del carácter cultural, social e histórico de las necesidades económicas y de las situaciones sociales creadas en vista de ellas); L. RIGAUD, El derecho real, Madrid 1928 (intento de captar la p. desde el punto de vista de la teoría institucional de M. Hauricu); H. MULTZER, La propriété sans vol, París 1945; A. PERPIÑÁ, La propiedad. Una crítica del dominiocentrismo, Madrid 1959; F. CHALLAYE, Historia de la propiedad, Barcelona 1952.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.