Propiedad Intelectual 2. Legislación. DER.
Categoria:
Derecho
La p.¡. es el derecho sobre las "obras científicas, literarias o artísticas qué puedan darse a luz por cualquier medio", según el art. 1 de la Ley de 10 en. 1879, vigente en la materia junto con el Regl. de 3 sept. 1880 y numerosas disposiciones complementarias. En el ámbito internacional, rigen en España el convenio de Berna (actualmente en su versión de Bruselas de 26 jun. 1948: ratificación el 1 ag. 1951) y la convención de Ginebra de 6 sept. 1952 ratificada el 27 oct. 1954. Estudiados ya los temas comunes a todos los bienes intelectuales (v. PROPIEDAD INDUSTRIAL), bastan ahora algunas indicaciones particulares.a) Sujeto del derecho de p.¡. es el autor: la persona que ha creado la obra original; ulteriormente, sus derechohabientes (art. 2 de la Ley y Regl. de propiedad intelectual). La protección se extiende a todas las producciones en el ámbito literario, científico y artístico, cualesquiera que sean su modo o forma de expresión: obras musicales, coreografía, arquitectura, foto y cinematografía (hoy, Ley de 31 mayo 1966), cartas geográficas, etc.b) La obra no publicada se protege sin necesidad del cumplimiento de formalidad alguna, entendiéndose que no hay publicación por el hecho de su recitación pública, lectura, exposición, etc. Ahora bien: una vez publicada la obra, la conservación del derecho de autor en esta nueva fase exige su registro dentro de un cierto tiempo, a falta del cual el derecho pecuniario puede llegar a desaparecer.c) El derecho de autor se extiende en dos direcciones: la exclusiva o de monopolio sobre la creación intelectual, y la paternidad de la misma, objeto cada una de una específica protección. La exclusiva supone el disfrute económico de la obra mediante su explotación temporal por el autor o por un cesionario; así, pues, incluye el derecho de representación, o de comunicar directamente la obra al público (representación teatral, concierto, radio, televisión, etc.), y el derecho de reproducción, o de fijar la obra (mediante la imprenta, el disco, la película cinematográfica, etc.) a fin de comunicarla indirectamente.El derecho pecuniario es transmisible a mortis causa e inter vivos, y también embargable cuando pertenece a persona distinta del autor, aunque acaso no cuando se halla en manos de éste, dada la interpenetración entre el elemento pecuniario y el moral, y la condición personalísima de la decisión de publicar o no. Este derecho, a tenor del art. 6 de la Ley de p.¡., "corresponde a los autores durante su vida y se transmite a sus herederos, testamentarios o legales, por el término de ochenta años". "Los adquirentes por actos entre vivos gozan de la misma protección, pero si al fallecer el autor que ha enajenado la propiedad intelectual de su obra deja herederos forzosos, el derecho de los adquirentes termina veinticinco años después del fallecimiento del autor y pasa la propiedad intelectual a los referidos herederos forzosos por tiempo de cincuenta y cinco años".d) El llamado derecho moral de autor parece admisible en el ordenamiento español al amparo del art. 6 bis de la Convención de Berna y de los principios generales del Derecho (contra, Sent. 21 jun. 1965). Se concreta en el derecho a reivindicar la paternidad de la obra; a que sea publicada y reproducida intacta y con la necesaria dignidad; y a introducir variaciones en la obra, e incluso a decidir que no vuelva a publicarse o representarse, si el autor cree que con ello se ofende su conciencia moral o política (art. 93 del Regl. de propiedad intelectual). El derecho moral es intransmisible inter vivos y persisteindefinidamente (con alguna variación) tras la muerte del autor, pues su desaparición en ese momento sería opuesta a las finalidades que motivan su concesión.e) Publicada la obra impresa, puede ser reproducida por cualquiera si no se inscribe en el Registro de la p. i. en el plazo de un año, y el derecho pecuniario pasa a ser cosa común en el de once. Lo mismo sucede, con ciertas formalidades, para las obras publicadas y no reimpresas en 20 años.J. L. LACRUZ BERDEJO.
BIBL.: A. CANDIAN, Il diritto d’autores, Milán 1953; H. DESBOIS, Le droit d’auteur, París 1950; J. GAVIN, Le droit moral de l’auteur, París 1960; J. GIMÉNEZ BAYO y L. RODRIGUEZ ARIAS, La propiedad intelectual, Madrid 1949; J. MOLAS VALVERDE, Propiedad intelectual, Barcelona 1962; íD, Normas procesales de propiedad intelectual, Barcelona 1967; E. PIOLA-CASSELLI, Trattato del diritto d’autore, Turín 1927; N. STOLFI, II diritto di autore, Milán 1935; E. ULMER, Urheber und Verlagsrecht, Berlín 1951.
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