Propaganda Ilegal DER.
Categoria:
Derecho
La p. es un acto lícito que se convierte en antijurídico cuando va encaminado a lesionar intereses del individuo o de la sociedad. Si los fines que se persiguen con ella se orientan a atentar contra las estructuras políticas del Estado, constituye el delito de propaganda ilegal. Esta figura delictiva, recogida en casi todas las leyes penales del mundo, se caracteriza por la peculiaridad de su vertiente subjetiva: la finalidad que da vida a tales actos de propaganda. En la incriminación que de la p. i. se hace en la legislación comparada se destaca expresamente este elemento subjetivo en el tipo penal. En relación con esta finalidad está el objeto jurídico de este delito. Al castigar la p. i., el ordenamiento jurídico tutela la seguridad interior del Estado.El CP español recoge la p. i. en el libr. II, tít. II ("Delitos contra la seguridad interior del Estado"), cap. XI ("De las propagandas ilegales"), agrupando tipicidades que provienen de la Ley de Seguridad del Estado de 1941. Parte de un peculiar concepto de p., según el cual se entiende por tal "la impresión de toda clase de libros, folletos, hojas sueltas, carteles, periódicos y de todo género de publicaciones tipográficas o de otra especie, así como su distribución o tenencia para ser repartidos, los discursos, la radiodifusión, y cualquier otro procedimiento que facilite la publicidad" (art. 251). Este concepto de p. difiere del usual, al que es inherente la publicidad, nota que no tiene que concurrir necesariamente en el recogido en el CP español.Bajo la rúbrica de p.¡. aparecen en él dos distintas figuras delictivas: la propaganda ilegal en sentido estricto (art. 251) y la circulación de noticias o rumores falsos (art. 252). En ambas es elemento configurandr del delito (v.) la finalidad o propósito que el culpable persigue (atentar contra el orden y seguridad del Estado, perjudicar su crédito o autoridad, atentar contra la unidad o el sentimiento nacional). Para entender de las p. i., es competente, la jurisdicción de orden público, de acuerdo con la Ley de 2 dic. 1963, que creó esta jurisdicción.J. A. SAINZ CANTERO.
BIBL.: A. QUINTANO RIPOLLÉS, Comentarios al Código penal, Madrid 1966, 594; J. M. RODRÍGUEZ DEVESA, Derecho penal español. Parte especial, Valladolid 1966, 707 ss.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.