Pronunciamiento POLÍTICA
Categoria:
Política
Literalmente significa "acto de pronunciar". En terminología política, se entiende por p., en sentido estricto, el manifiesto que "pronuncia" un ejército rebelde que se ha apoderado del poder (J. Aquistapace, Diccionario de la política, Madrid 1969, 134). En sentido más amplio se utiliza dicho término para designar no solamente la proclama del ejército rebelde, sino el mismo acto de fuerza militar, cualquiera que sea el carácter que ésta revista.Lo que distingue al p. de otros fenómenos revolucionarios es que su protagonista es el ejército, a diferencia de otros casos cuya característica consiste en ser movimientos de masas más o menos espontáneos (v. REVOLUCIÓN). Aunque la mayor parte de los p. desembocan en un golpe de Estado (v.), ambos términos no son sinónimos, puesto que dicho golpe puede estar producido por un solo hombre o, incluso, por el mismo Parlamento, en cuyo caso no cabe hablar de p. si en él no ha intervenido el ejército.El p. supone una anormalidad, que puede considerarse en tres frentes: el ejército, el proceso político del Estado y la Constitución. El ejército no es un poder, sino una fuerza. Es un instrumento del poder político al servicio del Estado; es una fuerza que tiene su principal razón de ser en la fidelidad al principio del poder (v.), el cual, a su vez, encuentra su fundamento en el principio de soberanía (v.). Cuando el ejército recurre al p., deja de ser una fuerza instrumentada por el Poder, y se constituye a sí mismo como Poder, con lo que sobrepasa la misión que le es propia ocupando otra que no le corresponde. El p. es también una anormalidad en el proceso político del Estado, puesto que no consiste en una reforma sino en una rebelión violenta (v. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD III, 1). Por ello se produce una anormalidad política en el seno de la sociedad. En sentido estricto, el p. no puede recibir el nombre de acto político -puesto que se aparta de lo estrictamente político-, sino el de acto de fuerza. El p. es, finalmente, una anormalidad constitucional precisamente porque consiste en un acto de fuerza. Por ello, todo p. es inicialmente ilegal; es decir, en principio vive fuera del Derecho porque, al apartarse de la Constitución, ha roto también con él.Las causas de un p. pueden ser muy variadas. De hecho, a lo largo de la historia, se han dado muchos y muy diferentes actos de fuerza militar. Normalmente, una de las causas que lo motivan -o que lo permitensuele ser el estado endémico en que se encuentra la sociedad política, tanto en su base -porque reine la anarquía social-, como en su cúspide -grave crisis de autoridad, p. ej.La historia es rica en pronunciamientos. Entre los que han tenido mayor relieve en la historia de España del s. xix cabe destacar el del general Riego (v.), del 1 en. 1820 en Cabezas de San Juan, que muy pronto se difundió por toda España y enfrentó a liberales y absolutistas; el lema del levantamiento era la Constitución de Cádiz de 1812, que el rey Fernando VII se apresuró a jurar obedeciendo a los insurrectos. Otro célebre p. fue el que protagonizaron los sargentos de La Granja el 12 ag. 1836, siendo menor de edad Isabel II (v.) y actuando como regente su madre, María Cristina (v.), que también se vio obligada a jurar la Constitución de 1812. La misma guerra civil producida en el citado reinado a consecuencia de la cuestión dinástica fue pródiga en levantamientos militares. Y lo mismo puede decirse de la época de Espartero (v.) y O’Donnell (v.; v. t. ESPAÑA VIl). Actualmente, los p. suelen ser relativamente frecuentes en países de América del Sur, en algunos países africanos de nueva creación y también -aunque en menor proporción- en Asia.FERNANDO CONESA.
BIBL.: C. BRINTON, Anatomía de la revolución, 2 ed. Madrid 1962; C. MALAPARTE, Técnica del golpe de Estado, Barcelona 1967; M. HOWARD y OTROS, Soldiers and government, Londres 1957; LIEUWEN, Arms and Politics in Latín America, Nueva York 1961.
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