Prodigalidad FIL.
Categoria:
Filosofía
Defecto opuesto a la avaricia (v.), aunque mucho menos odioso socialmente que ésta. Consiste en una deformación de la liberalidad (v.), y supone un abuso en la disposición de los bienes, desprendiéndose de ellos o gastándolos, inconsiderada y desmesuradamente. No es empleo generoso como sucede en los actos de liberalidad, sino uso indebido en la manera de realizarse, generalmente por dejarse llevar el pródigo de sus apetencias. La parábola del hijo pródigo (cfr. Le 15,11 ss.) ilustra el concepto al contrastar la liberalidad del padre con lap. del hijo y con los sentimientos del otro hijo, el mayor, más mezquinos que tacaños. Naturalmente el juicio concreto sobre la p. en el empleo de los bienes está en relación con la posición económico-social de la persona.Como la liberalidad y la avaricia, la p. tiene como objeto los bienes materiales, y sobre todo el dinero. Su malicia consiste en la falta de discreción y de prudencia (v.) sobrepasando aquel justo medio de lo razonable que observa la liberalidad. El pródigo no tiene en cuenta que respecto de Dios no es dueño de su fortuna, sino administrador que, aun supuesto que hubiese cumplido todos los deberes de caridad y justicia, no puede proceder a su talante, sino que debe atender al destino primordial de los bienes terrenos (v. RIQUEZA).Juicio moral. La p. priva de las ventajas que los bienes terrenos debieran procurar tanto al pródigo mismo como a la sociedad que, mediante el empleo adecuado de los bienes malgastados, hubiera podido multiplicar el rendimiento del trabajo, aumentar la producción, etc. (v. PROPIEDAD IV). Pero sobre todo perjudica a los allegados del pródigo, que ordinariamente sufren las consecuencias de su mala administración y siempre deploran su despilfarro. En este sentido es también odiosa pala la sociedad general, aunque resulte agradable para unos pocos miembros de ella: los que se benefician de la p. ajena, participando en los placeres y celebrando las cualidades "sociales" que generalmente distinguen al pródigo.Su malicia es inferior a la de la avaricia (cfr. S. Tomás, Sum. Th. 2-2 gll9 a3) ya que es un abuso en el modo de empleo de los propios bienes, siempre que se efectúe sin trastrocar directamente el destino natural de los mismos. Sin embargo, el pródigo puede faltar gravemente por razón del daño que puede irrogar a familiares y parientes, por incumplimiento grave de los deberes de caridad (v.) y de justicia social (v.) en la comunicación de bienes con otros miembros de la sociedad, necesitados de los mismos. Ni es raro que además la p. arrastre otros vicios, juegos de azar (v.), negocios sucios, etc. El juicio moral puede, por tanto, llegar a ser severo porque la p. conlleva un daño a terceros o al bien común, hasta el punto de hacer intervenir a la autoridad civil que legisla sobre los despilfarros del pródigo.El derecho positivo dicta disposiciones encaminadas a defender a la familia del pródigo contra los daños que provocaría la p. incontrolada, determinando la posibilidad y el modo de llegar a una inhabilitación civil que evite la dilapidación de un patrimonio, y especificando las personas que pueden promoverla ante la ley. El CC español considera la p. corno una restricción de la personalidad jurídica (art. 32); declara sujetos a tutela a quienes por sentencia firme hubieren sido declarados pródigos (art. 200); admite la posibilidad de establecerla a petición de determinadas personas (art. 222), incluso dentro del matrimonio a favor de la esposa, concediendo a ésta facultades especiales en ese caso (art. 66, 225), etc.V. t.: AVARICIA; LIBERALIDAD; PROPIEDAD IV; RIQUEZA.M. ZALBA ERRO.
BIBL.: S. Tomás DE ApuINO, Sumnra Theologiae, 2-2 8117-119; J, TORNEAU, Prodigalité, cn DTC X11,670-675.
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