Procurator DER.
Categoria:
Derecho
Concepto. La figura del p. es esencial para toda la articulación de la representación en Derecho romano. Precisamente, cuando una persona está ausente o por cualquier razón no interviene en los negocios jurídicos, suele ser sustituida por un p., sobre quien recaen los efectos del negocio, de modo que luego ha de transferirlos a la persona del representado. El p. solía estar la mayor parte de las veces socialmente subordinado al dominas negotii, de quien solía ser administrador de todos los bienes y representante procesal. El p. realizaba su actividad de modo absolutamente gratuito, más como cumplimiento de un deber moral que como una profesión cualificada. A pesar de la teórica gratuidad de la gestión procuratoria, sin embargo, en la última época clásica, se admiten reclamaciones, por vía de cognitio extra ordinem, de los honorarios; por lo demás, los honorarios de un p., que actúa como representante procesal, no pueden estar nunca en relación con el resultado de un proceso ni tampoco consistir en una parte de la condena obtenida en el citado proceso.Se distingue el p. que tiene un encargo concreto, aunque puede ser de gran amplitud (p. omnium rerum) del p. que interviene sin un encargo expreso, sino a la espera de que el principal apruebe su gestión: en el primer supuesto estamos en presencia del contrato de mandato y en el segundo de la negotiorum gestio.Mandato. Mardatum viene de manum datio, lo que significa "dación de poder [de representación] ". Mandator es el dominus negotii, en tanto que p. es el mandatario. La actio mandati es una acción de buena fe que corresponde al mandante para exigir del mandatario que le dé cuentas y que le transfiera lo obtenido con la gestión que se le encargó; también el mandatario dispone de esta misma acción, como "contraria", para recuperar del mandante aquellas cantidades que le hubiese ocasionado como detrimento la realización de aquel encargo. El mandato ha de consistir en una actividad lícita, que ha de ser realizada por el propio mandatario, aunque no puede interesar exclusivamente al mandatario. En la medida en que el mandato supone un encargo de confianza es personalísimo y cesa por la muerte o capitis deminutio del mandante o del mandatario. El mismo aspecto de la confianza hace que pueda ser libremente revocado por el mandante o renunciado por el mandatario. En los casos de terminación del mandato, subsiste todavía la actio mandati entre los contratantes o con sus herederos. También la actio mandati puede servir, en la medida en que contiene la cláusula de buena fe, para exigir responsabilidad por la culpa, como nos confirman las fuentes.En la medida en que la representación romana se articula fundamentalmente a través del mandato, éste se utiliza frecuentemente para la realización de la cesión de créditos y deudas (mandato ad agendum), que suponía que el mandatario no se obligaba a transferir el resultado alcanzado (procuratio in rem suam). La cesión de créditos y deudas es una muestra más de cómo operó la jurisprudencia romana para salvar las formalidades del ius civile (en este caso, el obstáculo venía dado por el marcado personalismo de la obligación romana); de todos modos, la cesión de créditos tuvo mucha mayor importancia que la cesión de deudas, por la sencilla razón de que no debe haber ningún inconveniente para ceder un crédito sin contar con el deudor, mientras que la dificultad es mayor cuando se trata de reemplazar un deudor por otro, sin contar con el consentimiento del acreedor. Cuando había una cesión de créditos, el p. aparecía como titular de la condemnatio de la fórmula e incluso disponía de la actio iudicati para llevar a cabo la ejecución. A partir del momento de la realización de la litis contestatio, el mandante se desentendía de la correspondiente acción procesal, pero no antes, pues siempre le quedaba posibilidad de cobrar su crédito, de ejercitar personalmente la acción o de revocar el mandato; en todo caso, también quedaba resuelta la cesión por la muerte del cedente o del cesionario. Una corriente surgida en la cancillería imperial en la época de Antonino Pío viene a independizar a algunos cesionarios, como, p. ej., al comprador de una herencia, el cual podía reclamar en su propio nombre los créditos de la herencia que había adquirido (Corp 1 Civ, Dig. 2.14.16 pr.) o al acreedor a quien se le cedía en prenda (v.) un crédito. Justiniano reconoció de modo amplio la cesión de créditos, ya como figura desvinculada del contrato de mandato."Negotiorum gestio". Cuando no existe un mandato inicial al p., no puede tener lugar la actio mandati y se da, en cambio, la actio negotiorum gestorum, especialmente frecuente en los casos de representación procesal de un ausente, como lo prueba el hecho de que el edicto de negotiis gestis se encuentre situado dentro del título procesal de cognitoribus ét procuratoribus et defensoribus. En un principio, parece probable que la actio negotiorum gestorum haya sido una acción in factum que servía al dominus negotii para exigir del gestor espontáneo una indemnización por los eventuales perjuicios que le hubiera podido ocasionar con su gestión y, naturalmente, la entrega de todo lo que hubiese obtenido con motivo del proceso. El gestor, por su parte, disponía de una acción contraria, en virtud de la cual podía conseguir del dominas negotii indemnización por los gastos que le hubiese ocasionado su representación, siempre y cuando ésta hubiese sido iniciada y realizada de un modo razonable, sin que el resultado procesal fuese a tales efectos determinante. La actio in factum de la gestión de negocios ajenos sin mandato fue sustituida, ya antes de Labeón, por una acción in ius y ex fide bona, que puede ser utilizada tanto por el dorninus negotii como por el representante (en función de acción contraria) y que puede servir incluso para reclamar de éste su responsabilidad por la falta de diligencia debida, al contrario de lo que ocurría con la primitiva actoo in factum, que sólo servía para exigir la responsabilidad por el dolo. La acción sólo exigía que el negocio resultara objetivamente ajeno; de todos modos, no es improbable que en la misma época clásica se hubiera tenido en cuenta el aninius del gestor en aquellos casos en los que era dudosa la calificación de un negocio como ajeno.Fórmulas pretorias de la representación procesal. Las fórmulas a través de las que se sustancia la representación procesal son fórmulas pretorias con transposición de personas, pues en la intentio aparece el nombre del representado y en la condeinnatio el del representante, el cual se beneficia o perjudica con el contenido de la sentencia. El p., y en esto se diferencia del cognitor, no es nombrado solemnemente en presencia del adversario, y lo cierto es que -lo mismo que el cognitor- puede representar tanto al demandante como al demandado. La intervención del p. en un proceso no consume la acción, de modo que el representado puede volver a entablarla, para evitar lo cual el pretor obliga al p. a dar caución de que el representado aceptará la sentencia y no volverá a litigar por el mismo motivo (cautio dotnintun ¡-en¡ ratatn habiturum). Cuando el demandado está representado por el p., aunque la acción se consume, la acción ejecutiva se dará contra el p., el cual estaba obligado con anterioridad a dar la cautio iudicatum solvi. También, como ya hemos visto a propósito de la procuralio in rem suam, corresponde la acción ejecutiva en todo caso al procurator. Sin embargo, cuando consta de modo inequívoco el apoderamiento del p., la jurisprudencia de la última época clásica considera que la acción ejecutiva se da siempre contra el representado, con lo cual se dispensa al p. de la obligación de dar la cautio de futura ratificación. Cuando hay dudas sobre el poder de representación de un p., el Pretor concede la fórmula con la exceptio procuratoria, que supone un reenvío al juez de la comprobación de dicho poder. Cuando alguien se ofrece de buena fe para defender los intereses de un ausente, es admitido como p. siempre y cuando dé la cautio iudicatum solvi, si el ausente es demandado, o la caución de futura ratificación, si es demandante: en todo caso, si el ausente no ratifica la gestión del representante, puede ejercitar de nuevo la acción, pues ésta no se consume en ningún caso.E. VALIÑO DEL RÍO.
BIBL.: F. SERRAD, Il procurator, Milán 1947; V. AR.ANGIO-RUIZ, Il mandato in Diritto romano, Nápoles 1949; A. D’ORS, Derecho privado romano, Pamplona 1963, 439 ss. (las fuentes aparecen indicadas en estas obras).
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