Postulación (derecho Procesal) DER.
Categoria:
Derecho
El art. 855 de la Ley Orgánica del Poder judicial prescribe: "Los que fueren parte en juicios civiles o en causas criminales, serán representados por Procuradores y dirigidos por Letrados, unos y otros legalmente habilitados para el ejercicio de la profesión en los Tribunales en que actúen". Y la LEC: "La comparecencia en juicio será por medio de Procurador legalmente habilitado para funcionar en el Juzgado o Tribunal que conozca de los autos y con poder declarado bastante por un Letrado" (art. 3); "los litigantes serán dirigidos por Letrados habilitados legalmente para ejercer su profesión en el Juzgado o Tribunal que conozca de los autos" (art. 10). En el mismo sentido se pronuncian la Exposición de Motivos y el art. 118 del LECr., calificándola de conquista legal.La defensa y representación en juicio (v.) reciben el nombre de p. y los técnicos que la ejercitan se denominan abogado (v.) y procurador. Es, pues, función de estos profesionales postular en juicio, solicitar justicia y llear a cabo las diligencias necesarias para la resolución cj`el derecho controvertido, en nombre de la parte. Por ello para explicar el concepto de p. conviene la referencia a esta noción de parte. La parte no es apta para desarrollar en el proceso (v.) por sí la actividad que entraña el ejercicio de la jurisdicción. Es cierto que el juez (v.), sin ayuda de la parte, de mal grado hará justicia, si a su vez ésta no es ayudada por quienes equipados de una adecuada preparación cultural y jurídica puedan llevar a cabo la representación y defensa procesales.Etimológicamente abogar significa llamar en ayuda, y procurar solicitar, pedir, diligenciar, cuidar o atender un negocio propio o ajeno. En el Derecho italiano no puede ser abogado quien no haya sido antes procurador. En España, sin embargo, son funciones diferentes y diferenciadoras e incompatibles, aunque existan supuestos legales en que la ley las invierta.Vicente y Caravantes define al procurador, con base en el Derecho tradicional, como la persona autorizada o mandatario público que representa en los negocios judiciales a los litigantes, gestionando con arreglo al poder que éstos le hayan conferido. El procurador personifica a la parte en el proceso, a todos los efectos. En el Derecho de Partidas se llamaba personero, porque "está en juicio en lugar de otra persona". Pero su intervención hasta la LEC de 1855 no era obligatoria más que en los tribunales superiores, permitiéndosele a la parte privada la comparecencia en juicio por sí o por procurador en los inferiores. Sin embargo, en la práctica la comparecencia de la parte en juicio se hacía siempre por procurador, y por ello se hizo necesaria su intervención en servicio de la seguridad jurídica, salvo las excepciones prescritas legalmente (art. 4).En lo que respecta al Derecho comparado, nuestra LEC, siguiendo la línea de los sistemas francés (avocat y avoué), inglés (solicitor y barrister) e italiano (avvocato y procuratore) distingue las dos figuras, a diferencia de alguna legislación como la alemana en la que se establece la conveniencia de que sea una sola persona (Rechtanwalt) la que preste la asistencia técnica.Sobre su carácter necesario se ha pronunciado desfavorablemente Alcalá-Zamora, al decir que este instituto no puede subsistir sino cuando se le impone por ley. El procurador es un intermediario, y como tal retarda y encarece el procedimiento. Los litigantes podrán representarse a sí mismos sin valerse de procurador -dice una enmienda al Anteproyecto de Bases de la Ley Orgánica del Poderjudicial de 1931-, pero no podrán utilizar los servicios de otra persona ni aun a título de administrador o apoderado. Lo cierto es que la procura nace y se agota con el proceso, y alguna legislación como la austriaca la ha suprimido.M. PELÁEZ DEL ROSAL.
BIBL.: N. ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, Notas para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento civil, "Rev. General de Legislación y jurisprudencia", 1933, 162 y 691 ss.; M. FENECH, Doctrina procesal civil del Tribunal Supremo, 1, Madrid 1956, 38 ss.; F. GUTIÉRREZ ALViz, La postulación procesal: representación y defensa, "Rev. de Derecho privado", III, 1965, 61 ss.; F. MANDRIOLI, Premesse general¡ allo studio della rappresentanza nel processo chile, Milán 1957; G. PAVANINI, Note sulla figura del difensore, "Riv. Trimestrale di Diritto e Procedura Civile", 1957, 246; L. PRIETO CASTRO, Función pública y gestión privada del procurador, en Trabajos y orientaciones de Derecho procesal, Madrid 1964, 853 ss.; S. SATTA, Commentario al Codice di Procedure civile, I, Milán 1966, 276 ss.; M. VEGA Y RARO, El procurador de los Tribunales, Bilbao 1967; 1. VICENTE Y CARAVANTES, Tratado histórico, crítico, filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil según la nueva Ley de Enjuiciamiento, I, Madrid 1856, 379; A. VILLAGÓMEZ, Habilitación de procurador, "Rev. de Derecho Privado", 11, 1968, 169 ss.
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