Postliminium
Categoria:
Cultura
Según la concepción romana, el cautiverio de guerra tiene lugar no sólo respecto de los extranjeros, que se hacen esclavos (v. ESCLAVITUD II), sino también respecto de los ciudadanos romanos, que se hacen también siervos del enemigo cuando caen prisioneros del mismo. Como la esclavitud era una norma del derecho de gentes no tenía nada de extraño el que esto se produjera, aunque los juristas romanos considerasen como servitus iniusta la esclavitud derivada de captivitas. El cautiverio producía, por consiguiente, la suspensión de la capacidad jurídica de los ciudadanos, de modo que incluso la unión matrimonial de dos ciudadanos caídos prisioneros no tiene carácter de matrimonio, conforme a las normas jurídicas, sino de contubernium, como el de los esclavos; los hijos de ellos, correlativamente, son también considerados esclavos, por haber nacido en cautividad. Pero no sólo caen en esclavitud los prisioneros de guerra de los enemigos, sino que también están en las mismas circunstancias los ciudadanos que se encuentran en poder de poblaciones con las que el pueblo romano no tiene ninguna relación de Derecho internacional público. En cambio, la institución de la captivitas no tenía vigencia cuando se trataba de prisioneros aprehendidos en las guerras civiles de la Península itálica.Ahora bien, cuando un ciudadano romano que había caído prisionero volviese a penetrar en el territorio sometido a la soberanía de Roma o en el de un país aliado, sin intención de volver al territorio enemigo, recuperaba sin más la situación jurídica de que gozaba anteriormente, es decir, su estado de libre de nacimiento (ingenuus) y de ciudadano. Se discute por los autores si el ciudadano cautivo sufría o no una capitis deminutio durante el tiempo en que permanecía prisionero y cuál era la naturaleza de los derechos del cautivo, en tanto éste permanecía como prisionero. Quizá lo más probable, como entiende la mayor y mejor parte de la doctrina, es que los juristas clásicos considerasen momentáneamente suspendidos los derechos, puesto que el ciudadano podía regresar a Roma y, por consiguiente, recuperar no sólo su ciudadanía y posición familiar, sino también todos sus antiguos derechos (iure postliminii). Quizá en el Derecho posclásico y justinianeo se modificó esta situación jurídica en el sentido de que se entendía que los derechos seperdían -no se suspendían- durante el cautiverio, pero se recuperaban automáticamente en el caso de regresar a la patria. Lo dicho, sin embargo, se aplica sólo respecto de las situaciones jurídicas, pues las conceptuadas meramente de hecho, como eran la posesión y el matrimonio, no eran recuperables y para disfrutar de la protección de que gozaban estas relaciones fácticas era preciso volver a poseer y volver a la convivencia matrimonial. En cambio, cuando el matrimonio había sido contraído cum manu, la situación de sometimiento de la mujer no decaía, puesto que la manus sí era un derecho, y, por tanto, recuperable.Como ya hemos visto, el postliminium es el retorno del prisionero y las consecuencias que esto llevaba consigo. La expresión postliminium in pace, que aparece en algunos textos romanos, probablemente es una institución posclásica, puesto que para los clásicos el postliminium está ligado íntimamente al cautiverio de guerra.Una ley Cornelia (del dictador Sila) estableció que si el cautivo moría sin postliminium, pero habiendo hecho un testamento, había que fingir que había muerto un momento antes de haber caído prisionero, pues de este modo no había dejado de ser ciudadano romano y, en consecuencia, podía causar una sucesión. Esta limitación a la sucesión testamentaria fue luego superada por los juristas que la extendieron a los otros supuestos de sucesión. La citada ficción (suposición de la existencia de un hecho que en realidad no ha tenido lugar) recibe el nombre de fictio legis Corneliae.E. VALIÑO DEL RÍO.
BIBL.: Á. D’ORS, Postliminium in pace, "Rev. de la Facultad de Derecho de Madrid" (1942) 200 ss.; P. FiJENTESECA, origen y perfiles clásicos del "postliminium", "Anuario de Historia del Derecho español" (1951) 224 ss.
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