Portugal II. Configuración Sociopolitica. POLÍTICA
Categoria:
Política
Aunque P. ha tenido un relativo desarrollo industrial en los últimos 20 años, predomina la población agraria (30%), con minifundios en el N y latifundios en el S. Los agricultores se unen en la Federación de Agricultores. El desarrollo urbano se apoya en las "autarquías" locales (municipios), y en las grandes ciudades, como Lisboa y Oporto, y su entorno. Ha crecido una clase obrera industrial y una clase media baja de servicios, cuyos sindicatos se agrupan en una Confederación General de Trabajo de P. Intersindical. Los servicios sociales tienen un desarrollo inferior al de los países occidentales (en 1979 sólo un 17% del presupuesto). En el período revolucionario de 1973-76, se realizaron experiencias de economía colectivista, lo que, unido al retorno de más de 700.000 emigrantes como consecuencia de la pérdida de los dominios coloniales, han ocasionado un cierto desequilibrio en la estabilidad socio-económica.El golpe militar incruento de abril de 1974 acabó con el régimen autoritario con algunos perfiles corporativos de Oliveira Salazar (v. v, 6). Constituida una junta Militar, como representante de un Movimiento de las Fuerzas Armadas, en un ambiente inquieto de ocupación de tierras y fábricas, unas elecciones establecieron una Cámara constituyente, que en negociación con la Junta? revolucionaria, aprobó una nueva Constitución el 2 abr. 1976.Esta nueva Constitución, desde un punto de vista ideológico, puede definirse como un texto de transición hacia un régimen socialista. En su artículo 1.0, la República se define por su "empeño" en transformarse en una sociedad sin clases, y el artículo 2.° señala como objetivo "asegurar la transición hacia el socialismo", si bien es verdad que define al mismo tiempo un Estado democrático, basado en la soberanía popular, en el respeto y garantía de los derechos y libertades fundamentales y en el pluralismo de expresión y de organización política. La inspiración ideológica, aunque confusa en el texto y en la realidad política, está en la línea de la social democracia, unida a otro principio de estructura, que responde a sus orígenes: la institucionalización de un poder militar revolucionario en un órgano llamado Consejo de la Revolución, compuesto por el Presidente de la República, el jefe del Estado Mayor General, los jefes del Estado. Mayor de Tierra, Mar y Aire, el Primer Ministro, si fuera militar y veinte oficiales representantes de las Fuerzas Armadas con facultades de aprobación en el nombramiento y cese del Gobierno, derecho de veto y capacidad para declarar la inconstitucionalidad de una ley o disposición normativa y para formular recomendaciones dirigidas al cumplimiento y desarrollo de la Constitución.El poder político se atribuye al pueblo, pero su ejercicio se canaliza por los órganos de soberanía definidos en la Constitución (Presidente de la República, Consejo de la Revolución, Asamblea de la República, Gobierno y Tribunales), fundados en el sufragio directo, secreto y periódico, orientado por los partidos políticos.El Presidente es elegido por cinco años mediante el sufragio universal y tiene que alcanzar la mayoría de los votos válidos; si ningún candidato la obtuviera se hace una segunda elección entre los dos candidatos que consiguiesen más votos. El Presidente tiene poderes muy amplios, que en algún caso comparte con el Consejo de la Revolución y en otros exigen el refrendo del Gobierno. Nombra al Primer Ministro con audiencia del Consejo. Puede presidir el Consejo de Ministros y en relación con la Asamblea, la convoca, puede dirigirle mensajes y disolverla con informe favorable del Consejo de la Revolución, y puede ejercer el derecho de veto solicitando una nueva deliberación de la ley. El presidente respaldado por ese Consejo es el órgano fuerte del régimen portugués.El Gobierno es el "órgano de conducción de la política general del país", tiene la iniciativa legislativa, prepara el presupuesto y tiene potestad reglamentaria. Es responsable ante la Asamblea. Pero la deducción de esta responsabilidad está condicionada, exigiéndose para producir la dimisión del Gobierno dos votaciones de censura aprobadas por mayoría absoluta que no pueden presentarse en la misma sesión legislativa, si no fuera aprobada la primera.La Asamblea, compuesta por un máximo de 250 miembros elegidos por sufragio universal, mediante un sistema de representación proporcional, para un mandato de cuatro años, es el órgano legislativo. De hecho aprueba la investidura del gobierno al enjuiciar su programa y tiene poderes de fiscalización del gobierno y poderes periódicos de revisión constitucional, cada cinco años, por una mayoría de dos tercios. Su competencia legislativa se refuerza con un amplio catálogo de materias en que se exige "reserva de ley". Hay un procedimiento de apreciación de la inconstitucionalidad confiado a los jueces y a un Comité constitucional, en relación con el Consejo de la Revolución.En las elecciones de dic. 1979 la Alianza Democrática formada por el Partido Social Demócrata (antes Partido Popular Democrático), el Centro Democrático Social y otros partidos menores, obtuvo mayoría absoluta con 128 diputados, frente a 74 del Partido Socialista y 40 del Comunista.L. SÁNCHEZ AGESTA.
BIBL.: B. PIMLOTT, Parties and Voters in the Portuguese Revolution: The Elections of 1975 and 1976, Oxford 1977; 1. GASPAR y N. VITORINO, As Eleipoes de 25 do Abril. Geografia e Imagen dos Partidos, Lisboa 1975; 1. GEORGEL, La crise politique de 1978 au Portugal, París 1979; F. A. HERMENS, Van der Diktatur zur Demokratie: Das Beispiel Spaniens und Portugal, Berlín 1976.
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