Poligamia
Categoria:
Cultura
Concepto y sociología. Régimen familiar en que se permite al varón tener pluralidad de esposas. Etimológicamente es una palabra griega compuesta del prefijo poli, mucho, y del sustantivo gamos, que significa matrimonio o boda. En este sentido originario, tanto puede referirse al varón que posee varias esposas como a la mujer que posee varios maridos. En el primer caso la denominación correcta sería poliginia, y en el segundo, poliandria. Esta distinción y nomenclatura es la que de ordinario utilizan sociólogos y antropólogos. Sin embargo, dado que la poliandria está poco extendida, usualmente se ha venido equiparando la p. a la poliginia, con un sentido equivalente, como hacemos en el presente trabajo, estudiando en artículo separado la poliandria (v.).La p., desviación de la forma usual de fundarse una familia (v.) dentro de la sociedad humana, tuvo vigencia en muchos de los pueblos antiguos, y en la actualidad se da en algunos pueblos primitivos, e incluso en otros más o menos civilizados. Diversos son los factores que han favorecido este estado social: escasez de varones, a causa de guerras, por la condición más peligrosa de su forma de vida, por exceso de natalidad femenina, por emigración masculina, etc.; acumulación de riquezas por parte de algunos individuos; etc. Entre los pueblos primitivos, la riqueza y el prestigio social son las razones principales.En las sociedades en que es permitido, o incluso fomentado, el matrimonio polígamo, no sucede que todo individuo casado tenga más de un consorte. La realidad es muy distinta, puesto que en casi todas las sociedades polígamas la monogamia (v.) es superior estadísticamente. Esto se debe, entre otras razones, a que si existe equilibrio entre los nacimientos de varones y de mujeres y se dan matrimonios plurales, hay necesariamente una proporción considerable de personas solteras a la fuerza, fenómeno imposible de ser soportado por una sociedad sin que peligren sus propias estructuras. Por eso, incluso donde la p. está permitida, ésta no puede adquirir ningún desarrollo notable, siendo, por tanto, la monogamia la forma prevalente de matrimonio.Un ejemplo de lo dicho lo encontramos entre los bagandas de Uganda, en el África Oriental. Pueblo ganadero y hortícola, su sistema político otorga al rey, ayudado por jefes que él mismo nombra, todo el poder. Como gobernante absoluto, el monarca posee innumerables esposas, mientras los jefes pueden tener un número variable, según la riqueza y categoría poseída. Otros, artesanos, funcionarios, etc., pueden con gran trabajo lograr por lo menos dos esposas. Pero los campesinos, que son la mayoría, no pueden tener más que una; por eso puede decirse que la mayor parte de los bagandas (uno de los pocos pueblos del mundo con porcentaje más elevado de matrimonios plurales) practican la monogamia.La p. suele adoptar la forma de una monogamia múltiple, aunque interrumpida. En la mayor parte de los casos se forman hogares separados, y el marido atiende por turno a sus esposas. Sin embargo, hay sociedades en que todos conviven bajo un mismo techo. En este caso, lo normal es que la esposa primera ocupe cierta posición de favor y mande sobre las demás.Juicio moral. Desde el punto de vista del Derecho natural, la p. no es directamente contraria -como la poliandria- al fin primario del matrimonio (procreación y educación de los hijos). Pero sí destruye el fin secundario, puesto que se opone al amor puro y recíproco entre los esposos y a la dignidad de la mujer, que fácilmente adquiere un estatuto de esclavitud, produciéndose además la inevitable preferencia del marido por una de ellas -y a los hijos tenidos con ella-, con los consiguientes litigios y perjuicios que esto acarrea a la necesaria armonía familiar.La ley natural, sobre la unidad del matrimonio, promulgada como ley divino-positiva por Dios a Adán y Eva (Gen 2,24), fue restaurada por Jesucristo en su plenitud original (Mt 19,3-9; Me 10,1-12; etc.). El Conc. de Trento (Sess. XIV, can. 2) con motivo de la controversia protestante, recogiendo la ley evangélica y la larga tradición de la Iglesia, condenó a quien afirmara que la p. no estaba prohibida por alguna ley divina.Los CC de los países más avanzados han abolido la p., aunque la introducción del divorcio (v.) permita en la práctica la posibilidad de una p. sucesiva.V. t.: MATRIMONIO V y IX; CONCUBINATO; POLIANDRIA.MORERA DE GUIJARRO MARTÍNEZ
BIBL.: R. H. LOWIE, Social Organization, Nueva York 1948; G. P. MURDOCK, Social Structure, Nueva York 1949; 1. LECLERQ, La familia, Barcelona 1967, 68-88.
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