Policía II. Derecho. II. Derecho Procesal. DER.
Categoria:
Derecho
Como auxiliares de los órganos de la jurisdicción destacan por sus específicas funciones los miembros de la p. judicial. Su actividad consiste en la averiguación de los delitos públicos que se cometan en su territorio o demarcación, en la práctica de las diligencias necesarias para comprobarlos y en el descubrimiento y recogida de todos los efectos, instrumentos o pruebas del hecho punible, sobre todo cuando hubiere peligro de su desaparición, estando obligados consecuentemente a ponerlos a disposición de la autoridad judicial y a participar a los representantes del Ministerio fiscal el conocimiento que por su actuación hubieren adquirido, en ejercicio o no de sus instrucciones.La ley española enumera la composición de la p. judicial, si bien no la constituye como un cuerpo orgánico al servicio exclusivo de la actividad jurisdiccional, como sería de desear. Integran, por consiguiente, el personal de la p. judicial las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales; los empleados o subalternos de la p. de seguridad, cualquiera que sea su denominación; los alcaldes, tenientes de alcalde y alcaldes de barrio; los jefes, oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquiera otra fuerza destinada a la persecución de malhechores; los serenos, celadores y cualesquiera otros agentes municipales de p. urbana o rural; los guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración; los funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones; los agentes judiciales y los subalternos de los tribunales y juzgados y el personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.De aquí se desprende que la actuación de la p. judicial sea plural y heterogénea, en atención a la amplia gama objetiva de funciones de sus componentes. Bastaría el hecho de que los errores judiciales derivan con frecuencia de los errores policiales, proclama un sector de la doctrina, para que hubiese de prestarse al reclutamiento y formación de la p. judicial atención preferente. Una genuina p. judicial debe tener preparación adecuada y clara conciencia de sus atribuciones y deberes, y debe diferenciarse de manera tajante de la p. gubernativa y de la Fuerza pública, sin detrimento de su auxilio mutuo. En el Derecho francés, que distingue la p. judicial de la p. municipal o administrativa, se dice que el papel de la p. judicial comienza donde termina el de la p. administrativa y acaba donde empieza el de la instrucción. La diferencia entre un tipo y otro de p. estriba en que la p. administrativa interviene siempre antes de la comisión del hecho delictivo, porque su tarea es de naturaleza preventiva, vigilando porque no se cometan infracciones, en tanto que la p. judicial interviene siempre después que la infracción se ha cometido. Ello no obsta para que ciertos agentes acumulen ambas funciones. En el Derecho español, en cambio, la p. judicial practica fundamentalmente funciones auxiliares y realiza ciertas diligencias de prevención. Entre aquéllas destacan las actuaciones derivadas de órdenes o requerimientos recibidos del personal judicial o fiscal. Pueden distinguirse, a su vez, los casos en que éstas se hubiesen cumplimentado, en cuyo supuesto se comunicará el resultado obtenido en el plazo y al órgano que se hubiese fijado, de aquellos otros en que hubiese sido imposible cumplimentar el servicio. Cuando esto ocurriere, el funcionario de la p. judicial lo pondrá inmediatamente en conocimiento del que haya hecho el requerimiento o dado la orden para que provea de otro modo a su ejecución. La forma de comunicación delresultado del servicio será, por lo general, escrita, recibiendo el nombre de atestado, pero si fuere imposible hacerlo se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito el funcionario del Ministerio fiscal, o juez, a quien deba presentarse el atestado, indicando el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.En ambas hipótesis, las manifestaciones orales o los atestados que presentaren los miembros de la p. judicial tendrán el valor procesal de denuncias (v.) a los efectos legales, y en el caso de que se refieran a hechos de conocimiento propio, la declaración tendrá valor testifical.La función colaboradora en la administración de justicia de la p. judicial determina, por consiguiente, que en el ejercicio de sus funciones, los miembros que constituyen ésta estén sometidos a un cierto control de la autoridad judicial, por lo que su comportamiento está bajo la inspección de los jueces y fiscales, quienes están obligados a calificarlo. Cuando los funcionarios de la p. judicial incurrieren en responsabilidad habrán de ser corregidos disciplinariamente si su falta tuviera naturaleza administrativa, y en otro caso, si procediere, podrán incurrir en responsabilidad penal.M. PELÁEZ DEL ROSAL.
BIBL.: G. BELLAVISTA, Polizía guidiziaria e magistratura nel processo penale, "Archivio penales 1952, 607; J. MIRANDA VIRTO, La policía judicial técnica, "Rev. general de Derecho" 1952, 276 ss.; B. WENZKY, Verteidiger und Kriminalpoli_ei in der Refornt des Strafprozesses, "Kriminalistikn 1960, 97 ss.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.