Policía II. Derecho. I. Derecho Administrativo DER.
Categoria:
Derecho
Es una de las modalidades de la actividad administrativa, caracterizada por limitar las conductas privadas para lograr su adecuación al interés general. Más específicamente es la potestad administrativa de limitación, que impone determinados comportamientos a los sujetos privados o que condiciona su actividad al previo control para verificar su adecuación a las exigencias del interés público. Así entendida la p., no cabe su confusión con el concepto vulgar, sinónimo de Fuerzas y Cuerpos de Policía, por las que los poderes públicos aseguran el cumplimiento del ordenamiento jurídico y específicamente mantienen el orden público (v.) en sentido estricto y tradicional.La p. ha estado vinculada a la noción de orden público, conceptuándose como la actividad de limitación para mantener la "tranquilidad y seguridad de la calle". A consecuencia del carácter intervencionista del Estado moderno, este concepto sufre una transformación radical; el orden público, además de la tranquilidad de la calle, se proyecta sobre otros ámbitos de la vida social; así, al lado de la p. general o de seguridad surgen las llamadas p. especiales. Por otra parte, en el concepto moderno de p. hay que incluir, junto a las medidas tradicionales puramente negativas, mandatos que imponen determinados comportamientos a los sujetos privados, desconocidos en el concepto clásico.La actividad administrativa de p. en cuanto limitación de la libertad y propiedad precisa encontrar su fundamento en la ley formal (en España, art. 53 Constitución de 1978); esto no impide que la Administración pública (V. ADMINISTRACIÓN II) pueda llegar a disponer de amplia discrecionalidad en este campo. Los medios jurídicos que manifiestan la actividad de p. son, básicamente, órdenes, autorizaciones, comprobaciones y sanciones. Las órdenes, como manifestación de la potestad de p., son actos administrativos (v. ACTO JURÍDICO III, I) que imponen determinados deberes de hacer, no hacer o soportar, en virtud de una previa habilitación legal. Por los destinatarios, pueden ser singulares o generales; por su contenido, positivas (mandatos) o negativas (prohibiciones); por su finalidad, preventivas, directivas o represivas; por la causa determinante, personales o reales.Las autorizaciones, licencias o permisos son los típicos actos de p. por los que la Administración pública permite a otro sujeto la realización de una determinada actividad, previa valoración de la oportunidad de su ejercicio. Visto de la Administración, se trata de una declaración de juicio para poner de manifiesto la compatibilidad de la actividad autorizada con el interés general. Visto desde el otro sujeto, se trata de una conditio iuris para el legal ejercicio de la actividad sometida a licencia. El otorgamiento de las autorizaciones es ámbito apropiado para la aplicación del silencio positivo, tal como en numerosos supuestos establece el derecho positivo (art. 9 del Regl. de Servicios Corporaciones Locales y art. I Decreto-Ley 1/1986, 14 mar.), pero sin que puedan adquirirse por silencio facultades contrarias a la legalidad vigente.Las comprobaciones, visados o constataciones regladas, son actos administrativos que ponen de manifiesto que el derecho cuyo ejercicio se pretende reúne todos los requisitos exigidos. Se da, en estos casos, un derecho preexistente que para su válido ejercicio queda sometido a la carga de su comprobación por la Administración.Las sanciones de p. hay que diferenciarlas de las sanciones administrativas de auto-tutela o protección fundamentadas en una relación de sujección especial, tales como las sanciones disciplinarias sobre los funcionarios o usuarios de un servicio público (v. SANCIÓN; PENA I, I). Se trata de la privación de un bien o de un derecho impuestos a un sujeto jurídico como consecuencia de una conducta ilegal, en un ámbito cuya competencia y cuidado está confiado a la Administración pública. Sanción administrativa típica es la multa; en ningún caso, en los Estados de Derecho, puede imponerse como sanción administrativa la privación de libertad. A la potestad sancionadora de la Administración se le aplican los principios propios de la potestad punitiva del Estado formulados por el Derecho penal, tal como -por ej. en España- viene reconociendo el Tribunal Constitucional (Sentencias 30 en. y 8 jun. 1981, y 3 oct. 1983).V. t.: ORDEN PÚBLICO II.J. L. DE LA VALLINA VELARDE.
BIBL.: CHIAPETTI, L’attivitd di polizia, Padua 1973; F. GARRIDO FALLA, Derecho administrativo, 11, 8 ed. Madrid 1987, 115-150.
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