Policía I. Sociología y Politica. SOCIOL.
Categoria:
Sociología
Concepto, clases y fines. Es un término que procede del latín politia, el que a su vez se deriva del griego politeia, y que referido a la polis griega o a la civitas romana expresaba el buen orden que se observaba y guardaba en las mismas, cumpliendo las leyes u ordenanzas establecidas para su mejor gobierno. Hoy tiene idéntico significado.Desde el ámbito político, las relaciones existentes entre el individuo y el Estado se consideran siempre en un sentido afirmativo de las respectivas personalidades; de un lado, el ciudadano; de otro, el Estado concebido en su unidad orgánica. Ese convivir que exige la afirmación en la plenitud de la individualidad, mediante la incidencia en el medio exterior natural y social para que se produzcan las condiciones adecuadas en las que la vida se desenvuelva según es, en sí misma, fue lo que en todo tiempo y lugar provocó la instrumentación de la p. Originariamente, tal función, al no existir una cohesión social adecuada, fue inexistente, no mereciendo el actual calificativo el recurso represivo de la defensa peculiar de cada grupo (clan, tribu u horda), ni tampoco el de la defensa política del territorio. La función de p. nace cuando el Estado alcanza una importancia grande, y como institución permanente atiende de un modo normal a la defensa de la seguridad de los individuos que lo integran. La función de p. deviene directamente y en el mismo instante en que existió una conciencia reflexiva de la misión que el Estado debe cumplir. En realidad, la función de p. netamente diferenciada como medio instrumental que para conseguir la seguridad se ejerce por el Estado, sin absorber y supeditándose a la vida individual, es conquista y obra de los tiempos modernos. En cuantoa su exteriorización orgánica se concibe como función esencialmente ejecutiva; pero como el poder de p. se relaciona por razón de su finalidad propia con la libertad de losindividuos, en virtud del principio de autolimitación del poder político, fue necesaria la normativación objetiva de aquellos límites, para que así, por sí mismo, se garantizara el orden público.El poder político de p. es, evidentemente, una función de seguridad. Función de seguridad que ya alboreó en la instauración de aquella Hermandad Vieja, que organizaron en la Edad Media, durante la Reconquista, los vecinos honrados de Toledo y Talavera de la Reina, germen de las instituciones de seguridad, que a través de la Santa Hermandad fundaran los Reyes Católicos, al advenimiento del Estado moderno, y que duraron no menos de seis siglos, hasta que fueron abolidas, por ley de 7 mar. 1835. Las 27 leyes del título XIII del libro VIII de la Novísima Recopilación recogen las más importantes prescripciones del cuaderno de ordenanzas que los Reyes Católicos dieron en Córdoba, el 7 jul. 1496, para uso de la Hermandad nueva, aprovechando cuanto de bueno había en los estatutos de la antigua o Vieja. El 8 mar. 1831, la Gaceta de Madrid consigna que en esta función de seguridad -ante el evidente decaimiento de la Santa Hermandad- participaban no sólo las tropas y voluntarios realistas, sino también los simples paisanos, como partida de escopeteros. Fernando VII al indultar al famoso Tempranillo, en 1832, le nombró comandante del escuadrón franco de Protección y Seguridad pública de Andalucía. Los voluntarios realistas y las fuerzas ya cansadas de voluntarios de Andalucía, creadas en 1776, y tropas del Ejército (pragmática de 22 de agosto de 1817) aseguraron en España el orden público, hasta que el 28 mar. 1844, Isabel II, por Real Decreto, creara el instituto armado de la Guardia Civil (v.).La p. de seguridad es la función ejecutivo-política que tiene por finalidad permanente la de mantener el orden público como medio imprescindible para proporcionar las garantías suficientes que exige la paz social. Es la expresión del orden general que debe imperar entre los hombres convivientes en sociedad y la garantía de la integridad de las personas y de sus bienes.Carácter y naturaleza. Cuando, frente al criterio de división de poderes, el Estado se concibe bajo el principio de unidad de poder y consiguiente principio de coordinación de funciones, la función de p. se diferencia de la función jurisdiccional de una forma evidente. La jurisdicción criminal, de carácter reparador, decide y castiga, en su caso, ante la efectividad de un mal o daño. La función de p., cuando sanciona, lo hace en razón a la posibilidad de que aquel mal o daño se produzca. Frente al carácter aflictivo de la pena que puede imponer el órgano jurisdiccional, las medidas de p. nunca tiene aquel matiz. Las primeras están taxativamente determinadas en la ley; las segundas, por el contrario, son diversas y están determinadas por los derechos o los bienes de cultura que se puedan ver amenazados por actos voluntarios. Así, existen medidas especialmente referidas para garantizar el orden del Estado en general, medidas de vigilancia contra grandes asambleas populares al aire libre, contra reuniones, tumultos, etc. Otras medidas están encaminadas a la protección de las personas en su vida, libertad, patrimonio, con prohibiciones respecto a la venta pública de fármacos tóxicos o productos peligrosos. Medidas para proteger la moralidad pública, la higiene y sanidad también públicas.El carácter preventivo de la función de p. tiene por misión preservar a la sociedad de aquellos males que pueden surgir, ya de causas físicas, ya de ignorancia, ya de complicadas causas sociales, y que para ser evitados presuponen un especial conocimiento técnico de las materias a que la acción se refiere: enfermedades contagiosas, epidemias de hombres y de animales; construcción de viviendas y urbanismo; pobreza y depauperación, etc.El fundamento racional de la función de p. estriba en la necesidad de evitar, previniendo o atacándolas, todas aquellas causas que supongan un peligro o un riesgo evidente para la vida del cuerpo social y siempre presupone la acción reflexiva colectiva dirigida a tal finalidad, expresamente organizada para ello. Su límite de acción está impuesto por la Constitución del Estado, o por las leyes y prescripciones que a ella se refieren y la regulan. Es decir, que no tiene un dominio propio en el cual pueda ejercerse sin trabas haciendo valer sus miras especiales de orden, bien o salud física o moral de la vida pública, porque en última instancia la función de p. es también función de justicia. De ahí que deba conformarse en su ejercicio a lo dispuesto en las leyes, y que quede tipificada como ilícita toda actuación arbitraria. En todas partes presente y siempre protectora, la función de p. no debe velar más que por el progreso de la industria y de la moral, por el bienestar y paz sociales. Está instituida, al igual que la Justicia, para asegurar la ejecución de las leyes, no para infringirlas; para garantizar la libertad del ciudadano, no para oprimirle. No será lícita, por tanto, por lesionar la dignidad y libertad que es consustancial al ser humano, aquella extensión de su acción más allá de lo que sea necesario para la seguridad pública o particular, ni, por tanto, será lícito éticamente sujetar el libre ejercicio de las facultades del hombre y de sus derechos cívico-políticos a un sistema violento y represivo de precauciones.La acción de p. puede revestir formas diversas. En razón del deber que impone puede consistir en prohibiciones, absólutas o relativas, o mandatos; en razón de las formas que adoptan y de los particulares afectados, puede ser general o especial; en razón a la modalidad que adopte, pueden ser de mera observación o vigilancia, preventiva o represiva. No obstante, la clasificación más relevante es la que hace referencia a la seguridad y a la tutela del buen orden de la cosa administrativa.El conjunto de fuerzas consagrado al servicio de seguridad recibe el nombre de "fuerza pública". En España, la constituyen los Cuerpos General de Policía, de la Policía Armada y de la Guardia Civil. Además, todas las unidades de Seguridad y Vigilancia de carácter nacional, regional o municipal y fuerzas auxiliares.V. t.: ORDEN PÚBLICO.L. MENDIZÁBAL OSES.
BIBL.: VIRGA, La potestá di polizia, Milán 1954; BUISSON, La police. Son histoire, París 1950; BURLAS, Social Security and Public Politicy, Nueva York 1956; E. ELDER, The Polizei Machine, Siracusa 1960; PELLOUX, Le citoyen devant 1’État, París 1955; A. Royo. VILLANOVA, El terrorismo, la libertad y la policía, Madrid 1921.
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