Planificación I. Planificación Económica B. Derecho Administrativo ECON.
Categoria:
Economía
La p. del desarrollo representa hoy la forma más generalizada de intervención administrativa del Estado en la sociedad. Históricamente existen precedentes sectoriales en la época de la Ilustración (v.); sin embargo, el fenómeno planificador se configura en el siglo xx como una tarea primordial de los distintos gobiernos, ante la necesidad de una mayor intervención económica del Estado y la eficaz garantía que representa el principio de coordinación administrativa.El plan de desarrollo es sustancialmente una decisión política de principios, a los que ha de someterse temporalmente la actividad administrativa en materia económica. Podríamos definirlo como la norma-programa de intervención administrativa que, previa aprobación por el poder legislativo, trata de acometer la importante misión conformadora que el Estado moderno tiene comprometida con la sociedad. El Plan determina también el grado de vinculación de los sectores público y privado, la organización administrativa que ha de actuar a su servicio y las formas técnicas de su ejecución.En el marco jurídico, los planes de desarrollo comportan una serie de cuestiones generales de enorme interés. El estudio de la naturaleza jurídica y el valor de la Ley del Plan, el encuadramiento de las normas planificadoras dentro de las fuentes del Derecho, la disección de los principios permanentes del plan y su contenido eventual, el análisis de las nuevas relaciones jurídicoadministrativas creadas y el control parlamentario del cumplimiento de la Ley del Plan, constituye una labor jurídica provechosísima para la mayor eficacia legal, social y económica de los planes.En España, los planes de desarrollo presentan las siguientes características y puntos destacables:a) Se trata de una planificación de carácter indicativo respecto al sector privado; el plan es vinculante, sin embargo, para el sector público.
b) Entre los organismos más significativos que han de actuar al servicio del plan destacan la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con funciones de coordinación y vigilancia de la ejecución del plan, el Ministerio de Planificación del Desarrollo y la Organización Sindical como entidad colaboradora en la realización del plan.c) Se aborda el desarrollo regional. En este sentido, el I Plan creó polos de desarrollo, promoción y polígonos industriales; el II Plan preveía una participación más intensa de las Corporaciones locales; finalmente, el III Plan ha aprobado tres grandes programas regionales de expansión industrial, junto a una política de ásenlamiento de la población a través de áreas metropolitanas, urbanas y rurales. Éste es el sentido en que se ha orientado el desarrollo regional en España, en tanto la región carezca de personalidad jurídica en el ordenamiento español.d) Dentro de la actividad de fomento sectorial, el I Plan configuró, para determinados sectores, un régimen de "acción concertada", determinante de relaciones jurídicoadministrativas de especial sujeción para los particulares que se acojan al mismo.e) Los planes de desarrollo adolecen en España de los siguientes defectos: centralismo excesivo; deficiente participación de las Corporaciones locales y organismos representantes de intereses corporativos y sociales; ausencia de fórmulas que garanticen el control permanente de los planes por el órgano legislativo; falta también una acción conjunta de gobierno que coordine, dentro de la Ley del Plan, todos los demás planes nacionales.J. I. LÓPEZ GONZÁLEZ.
BIBL.: Las Leyes 194/1963 de 28 de diciembre, 1/1969 de 11 de febrero y 22/1972 de 10 de mayo, han aprobado en España respectivamente, el I, II y III Plan de Desarrollo Económico y Social; A. WATERSTON, Planificación del Desarrollo, México 1969; P. BAUCHET, La Planification Franpaise, París 1966; L. BELTRÁN, Explicación del Plan de Desarrollo, Madrid 1965; E. PRADOS ARRARTE, El Plan de Desarrollo de España, Madrid 1965.
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