Pirateria II. Derecho Penal DER.
Categoria:
Derecho
La p. es la acción o ejercicio de pirata. Según las Partidas, pirata era el "ladrón que roba en el mar con navío privado". Cuando el pirata obraba bajo la protección de un Gobierno y en contra de sus enemigos se le llamó "corsario", y a su actividad, "de corso". Su legitimidad fue conocida por "patente de corso".En el plano internacional se considera la p. como actividad atentatoria al Derecho de gentes. En 1924 la Sociedad de las Naciones incluye la p. entre los temas susceptibles de internacionalización, y la define en 1926 como "todos los actos de violencia contra las personas y de depredación contra los bienes, perpetrados en lugar no sujeto a la soberanía de ningún Estado y ejecutados por sus autores por propia cuenta y espíritu de lucro, constituyendo un peligro para la seguridad general del tráfico". En igual sentido se pronunció la cuarta Conferencia Internacional para la unificación del Derecho penal de París (1931), que acordó incluir a las aeronaves como objeto protegido y calificó como piratas a aquellos que "encontrándose a bordo de nave o aeronave con fines privados y bajo su propia responsabilidad, cometieren actos de violencia con el propósito de: 1° apoderarse de la nave o aeronave o de los bienes de a bordo; 2° de destruirla; 3° de sustraer, herir o matar a los tripulantes o pasajeros". Tradicionalmente se consideran actos asimilables a los de p. las actividades conocidas como "piratería de costa", consistentes en maniobras fraudulentas de naufragio o simulación de puerto; el contrabando de guerra, las falsas señales, etc.Por desgracia, no ha sido posible llegar a una efectiva represión conjunta de esta actividad por parte de los Estados, lo que motiva el auge de la p. aérea en el momento presente. Sin embargo, en el plano nacional todos los Estados sancionan de un modo u otro el ejercicio de la p.: unos en sus CP (Argentina, art. 198; Ecuador, art. 399; Paraguay, art. 144, Venezuela, art. 153; Guatemala, art. 135; etc.), y otros en leyes especiales (Inglaterra, Law Piracy, art. 1.837; Francia, Ley de 10 abr. 1825; etc.). En España se recoge en el CP art. 138, y en la Ley Penal de la Marina Mercante, de 22 dic. 1955.J. MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ.
BIBL.: A. QUINTANO RIPOLLÉS, Derecho Penal Internacional e Internacional Penal, Madrid 1955, 317; 1. MASAVEU Y MASAVEU, Relieve sociológico penal de la piratería, Zaragoza 1962.
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