Pesca II. Derecho de Pesca DER.
Categoria:
Derecho
Los precedentes y bases normativas de la p. derivan de la institución romana denominada occupatio, o atribución de la propiedad de animales salvajes y peces a su capturador; de esta forma, la caza y la p. quedaban configuradas como ocupación de res nullius y la libertad material de apresar (adprehensio) se reconocía como fusta facultas tutelada mediante actio iniuriarum. Ciñéndonos al tema pesquero, el fundamento básico del derecho subjetivo de p. reside en ladistinción entre el régimen jurídico del mar y de los ríos -res communis- y el que correspondía a sus productos (animales o vegetales) -res nullius- cuyo régimen jurídico se sustantiviza, respecto al de las aguas, en base a la propiedad del primer ocupante. Ni que decir tiene que la amplia problemática romana no se agota en estas líneas maestras y su análisis concreto nos llevaría a distinguir el derecho de p. en el mar, en sus "riberas", en puerto, y en aguas fluviales y estanques; la actividad administrativa a través de determinados monopolios fiscales; los efectos de la naturaleza pública o privada de las aguas interiores, etc.; pero pasemos ya al análisis de los planteamientos actuales.Pesca fluvial. Prescindiendo de los problemas de tipo orgánico (unificación o desdoblamiento de competencias sobre p. marítima y fluvial) la p. fluvial en aguas públicas terrestres comporta o bien un uso común especial sujeto a licencia o bien un uso privativo sujeto a concesión (establecimientos de cotos fluviales); la Administración pública controla así el aprovechamiento piscícola de las aguas terrestres limitando actividades privadas o transfiriendo usos exclusivos sobre aguas públicas; junto a tal acción administrativa coexiste la de fomento, bien prohibiendo determinados medios e instrumentos de p. (pólvora) o la contaminación por vertido de aguas residuales, bien subvencionando o gestionando directamente los viveros para cría y repoblación de especies. En suma, se puede reconducir la acción administrativa en la p. fluvial a una decidida protección de especies sumamente escasas, que inspira medidas restrictivas y de fomento.Pesca marítima. No existe, como en la fluvial, disparidad de regímenes según la naturaleza pública o privada de las aguas toda vez que la p. marítima se verifica sobre pertenencias del dominio público (mar litoral, zona marítima terrestre y puertos) o sobre mar libre. La legislación española reserva a los súbditos españoles la p. en una zona de 12 millas a partir de la línea de bajamar, sin perjuicio de admitir, a partir de las tres millas, el ejercicio de tal actividad por buques extranjeros previo permiso o reciprocidad (Ley de 8 abr. 1967). La acción administrativa incide sustancialmente sobre los presupuestos de la actividad pesquera (el buque pesquero, su construcción y régimen jurídico y el personal); sobre las modalidades de dicha actividad (profesional o deportiva); sobre las especies (general, ballena, coral, esponja, algas, crustáceos y moluscos) y sobre las técnicas (submarina o de superficie y ésta dividida en arrastre, cerco, almadraba y similares). Sobre esta clasificación técnica actúan los conceptos generales de policía, fomento, servicio público y sanción con arreglo a su específica funcionalidad. En general, la actividad pesquera, referida no sólo a peces sino también a especies marinas vegetales, es actividad privada sujeta a licencia, salvo cuando su base física comporte uso privativo del demanio que requiere concesión o prescripción. Por otra parte, la p. marítima es objeto de acuerdos internacionales relativos tanto a protección de las especies como a reservas estatales sobre los productos correspondientes a la denominada "plataforma continental" o "bancos pesqueros" tradicionales. En suma, sobre la p. marítima inciden tres ordenamientos jurídicos: los presupuestos normativos son de base civil; la reglamentación específica es administrativa y el marco genérico internacional.J. A. MANZANEDO MATEOS.
BIBL.: S. MARTÍN RETORTILLO, Aguas públicas y obras hidráulicas, Madrid 1966, 322 ss.; A. GUAITA, Derecho administrativo especial, IV,427, Zaragoza 1966.
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