Periodismo IX. Periodista MEDIOS
Categoria:
Medios de Información
Concepto. El Diccionario de la Lengua Española define al periodista como: 1) "persona que compone, escribe o edita un periódico"; 2) "la que tiene por oficio escribir en periódicos". Ninguna de las dos definiciones es exacta, porque se circunscribe al p. impreso, olvidando otras formas de p. como son las agencias de noticias, la radio y la televisión, y aun en el caso de periódicos no todas las personas que componen, escriben o editan un periódico son periodistas. En la composición de un periódico intervienen numerosas personas, entre ellas las pertenecientes a talleres (linotipistas, cajistas, correctores de pruebas, etc.), que no son periodistas en el sentido profesional de la palabra.La actividad periodística es una profesión que se ha ido institucionalizando a medida que ha progresado el p. en sus técnicas y contenidos. Hasta no hace muchos años, cuando los medios de información y comunicación social se limitaban poco más o menos a los periódicos, bastaba escribir en uno de estos medios para ser considerado periodista. La situación es hoy día más compleja y ya no es suficiente escribir en un periódico para ser periodista. Esta profesión requiere una titulación, que se adquiere en los correspondientes centros de enseñanza (v. VIII), y, por lo que respecta a España, es indispensable la inscripción en el Registro Oficial de Periodistas, cuya primera regulación se estableció por Orden del Ministerio de Información de 20 sept. 1951, reformada por Orden del mismo Ministerio de 27 feb. 1965, según la cual "el Registro Oficial de Periodistas tiene por objeto inscribir en él a todas las personas que posean el correspondiente título oficial y autentificar en forma pública y oficial la capacidad legal de quienes pretendan ejercer la profesión periodística" (art. 1).Esta medida, que tiene su similitud en otros países, va dirigida a evitar el frecuente intrusismo en la profesión y a proteger adecuadamente a los titulados, haciendo que, de un modo paulatino, los profesionales adquieran la titulación y, con ella, la conveniente formación para ejercer una de las actividades de mayor responsabilidad social. Según el Estatuto de la profesión periodística, aprobado por Decreto de 6 mayo 1964, "a todos los efectos legales es periodista quien posea el título profesional y esté inscrito en el Registro Oficial de Periodistas" (art. 1). Pero el Estatuto distingue entre periodista y periodista en activo, distinción que no suele existir en otras profesiones, a efectos legales, y que no es frecuente fuera de España. Según el citado Estatuto "se considerará periodista en activo, con derecho a la obtención delcarnet que le acredite como tal, a quien cumplidos los requisitos del artículo anterior y, en general, los exigidos en la legislación de Prensa e Imprenta, realice profesionalmente tareas de información literaria o gráfica, ya sea impresa, radiada, televisada o cinematográfica, o desempeñe un trabajo retribuido de difusión informativa o asesoramiento periodístico en Organismos o Entidades de carácter público" (art. 2).Es este artículo, precisamente, el que mejor define profesionalmente al periodista en sus diferentes facetas o especialidades, aun cuando dentro de la amplia gama de la información (v.) puedan diferenciarse muchas variedades de p., como el deportivo, taurino, de divulgación científica, etc. La información puede ejercerse también a través de publicaciones no periódicas, por lo cual es un contrasentido negar el carnet de periodista al titulado dedicado a informar en otra tipo de publicaciones que no sean periódicas.La legislación vigente en España, a la que deben atenerse todos los periodistas, tanto españoles como extranjeros que ejerzan su profesión en este país, es la Ley de Prensa e Imprenta, de 18 mar. 1966. El 13 abr. 1967 se aprobó un nuevo texto refundido del Estatuto de la profesión periodística. En otros países, no suele haber una regulación directa de la actividad periodística, ateniéndose los profesionales a lo que sobre la materia dicte la Constitución, a su sentido de la ética profesional, a lo preceptuado por el Derecho común, a los intereses de la empresa en la que se encuadra, y a las normas de la asociación en la que generalmente se inscribe. En Italia, sin embargo, los periodistas están inscritos en el correspondiente Registro, condición necesaria para asumir el título o ejercer la profesión, y la Ley de 23 feb. 1963 les reconoce su profesionalidad. Por el contrario, en Alemania Occidental, p. ej., hay libre acceso a la profesión, sin pruebas de aptitud ni Registros profesionales.Características de la profesión periodística. Universalmente considerada, la profesión periodística es en teoría una de las más libres, pero también son los periodistas los que, de un modo u otro, reciben más ataques, bien sea directos o indirectos, a su libertad de actuación. Ello viene motivado por el carácter de su profesión, consistente fundamentalmente en informar. Cuando no hay libertad de información, el periodista es tan sólo un burócrata, que lleva a cabo un trabajo rutinario.En la actual etapa de p. de explicación (v. VI), que aúna el p. informativo y el ideológico, con un acceso masivo a los medios de información y comunicación, puede decirse que es mayor que nunca la responsabilidad social del periodista, el cual no sólo informa con puntualidad a través de la noticia, orienta por medio del editorial y entretiene en el reportaje, sino que además puede dirigir en un determinado sentido la opinión pública, modelar los gustos del lector, radioyente o telespectador, influir en los acontecimientos y en la mentalidad de la época, tanto a nivel individual como colectivo, particular y gubernamental, al hacerse intérprete de la actualidad (v.), al opinar (p. de opinión) sobre los sucesos y aun adelantándose a los mismos (p. de anticipación). La grandeza de esta profesión es que hace partícipe al mundo de lo que sucede, pero también está sujeta a la caducidad de la noticia, a buscar la actualidad más próxima en el espacio y más inmediata (v. III), a pasar un tanto superficialmente sobre las personas y las cosas, porque al periodista le falta tiempo para aquilatar, y a veces no puede cerciorarse sobre la veracidad de hechos a los que no tiene acceso directo.La información que proporciona es un servicio a la sociedad (A. Benito, La información en un universo democrático, en Prensa y convivencia internacional, Barcelona 1964). La valoración que efectúa de los hechos se atiene a unos principios, pero es difícil descartar la subjetividad, resultado de su formación, del ambiente, de su propia ideología y, como ya se ha apuntado anteriormente, de los intereses de la empresa a la que pertenece. Más que de objetividad en el periodista cabría hablar de honestidad profesional, en el sentido de honradez y lealtad en relación con unos principios; pero en una sociedad libre no puede negarse cierto pluralismo en la información, que es consecuencia también del individualismo inherente a la profesión periodística.Actuación profesional, formación y asociacionismo. La vigilancia de la actuación profesional del periodista en España se ejerce mediante un jurado de Ética Profesional, regulado por Orden de 3 nov. 1964, contra cuyos fallos cabe el recurso de apelación, excepto cuando el citado Jurado "imponga la sanción de amonestación privada o pública, así como el de suspensión durante seis meses para el ejercicio de la profesión periodística" (art. 37). En 1965 se constituyó en Perú la Comisión de Ética Profesional del Periodismo. En otros países, los periodistas responden normalmente ante los tribunales civiles, y se atienen en su actuación a lo exigido por las leyes a cualquier otro ciudadano. No obstante, dada la naturaleza informativa de su trabajo, éste entraña ciertas dificultades, pues puede poner en peligro la seguridad del Estado, revelando secretos, o delinquir contra el derecho a la intimidad personal, penetrando sin autorización en las vidas privadas.Por ello se atiende cada vez más a la formación integral del periodista, que comenzó (v. I) por ser un profesional improvisado, sin apenas conciencia de su oficio y sin sentido de la responsabilidad social que incumbe a los profesionales de la información. La profesionalidad del periodista estaba determinada por la consideración de literatura menor que recibía el p., para cuyo ejercicio se creía que eran suficientes intuición y "buena pluma". Cuando surge el diario en el s. xviii, y mucho más en la centuria siguiente, acceden al p. políticos sobre todo, que utilizan el periódico como tribuna de sus ideas o como catapulta para ascender en la escala social y política. No se hace entonces del p. un servicio, sino que se sirven de él. Se pensaba que a un periodista le bastaban las cualidades naturales, y cuando se planteó el problema de su formación surgió la cuestión de si el periodista nace o se hace. Ciertamente, a las cualidades naturales parece necesario añadir una preparación, realizada en las escuelas de p. y, cada vez más, en la universidad. Con este criterio surgió la primera escuela de p. en París (1899). España no la tuvo hasta 1926, y en 1958 se iniciaron los estudios de p. a nivel universitario en Pamplona, cuando ya otros países, como Alemania y EE. UU., contaban con una tradición universitaria en ciencias de la prensa y de la comunicación social respectivamente. Además se han creado Facultades de Ciencias de la Información en las Univ. de Madrid y Autónoma de Barcelona (curso 1971-72). En Iberoamérica hay unos 82 centros de formación de periodistas. Formación y profesionalización han contribuido a que cambie incluso el tipo humano de periodista, y la idea que de él tienen los demás.A pesar de la individualidad de la profesión periodística, después de la II Guerra mundial han surgido asociaciones nacionales e internacionales a nivel continental, uno de cuyos principales objetivos es salvaguardar la libertad de los periodistas en el ejercicio de sus legítimas actividades profesionales, además de atender a su statussocial y proporcionar los medios para una formación permanente. El status social de los periodistas se reguló en Francia por primera vez en 1937, y se modificó en 1956. Los contactos se realizan a través de congresos internacionales, el primero de los cuales se celebró en Amberes (1894), y la cooperación a escala internacional la efectúa el Comité Int. para la Cooperación de los Periodistas, fundado en 1954 y cuya primera reunión tuvo lugar en Helsinki (1956). En España, la Federación Nac. de Asociaciones de la Prensa (1944), integrada por 45 asociaciones locales, de las que la primera se fundó en Madrid (1895), vela por los derechos y deberes de los periodistas, agrupados en el Sindicato Nac. de Prensa, Radio, Televisión y Publicidad. El primer sindicato europeo de periodistas, independiente y apolítico, se fundó en Londres (1884).V. t.: CORRESPONSAL DE PRENSA; ENVIADO ESPECIAL; REPORTERO; PROFESIÓN; MORAL 111, 3.CARLOS R. EGUÍA.
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