Pedagogía IV. Política Pedagógica POLÍTICA
Categoria:
Política
Introducción. Los Gobiernos se consideran actualmente en el deber de favorecer por todos los medios la promoción cultural de sus ciudadanos, mediante la extensión y perfeccionamiento de la educación. Para ello, teniendo en cuenta la realidad socio-cultural del país y las circunstancias históricas que lo han configurado, elaboran planes, promulgan leyes y asignan presupuestos para la financiación de los objetivos propuestos. A través de la legislación y de una estructura técnico-administrativa regulan la actividad pedagógica de sus respectivos países. De aquí que la política pedagógica pueda ser considerada como el aspecto de la actividad política que enfoca y dirige la situación de la enseñanza o, más en general, de la formación e instrucción de los ciudadanos de un Estado. Se basa, por tanto, en las relaciones existentes entre la educación y la Política.Política pedagógica y Pedagogía política. Las relaciones entre P. y Política pueden establecerse de dos diversos modos: si damos la primacía a la labor política tenemos la política pedagógica, si la damos al aspecto pedagógico, nos encontramos con la P. política, ciencia que forma parte de la P. general y aborda las relaciones entre ambos campos de modo teorético. La P. política, en cuanto considera los principios que fundamentan la relación entre el Estado y la educación, es más amplia que la política pedagógica, a la vez que la incluye. La política pedagógica viene a ser la realización práctica, a escala nacional,de las ideas políticas sobre educación. De ahí su carácter dinámico, práctico y en relación con el acontecer circunstancial de la vida pública. La educación (v.) es el punto de convergencia de ambas ciencias; la educación objeto de la ciencia pedagógica es además una de las funciones políticas del Estado, como colaborador de la familia y de la Iglesia, a quienes compete en primer lugar (V. ENSEÑANZA II; FAMILIA). P. y Política se complementan en la función que ejercen sobre su objeto común. La función que ejerce la política es meramente formal, consiste en procurar la realización de ideas y contenidos que le propone la P., sin ésta no tendría objetivos claros, ni contenidos coherentes, ni criterios apoyados en base científica. Pero las ideas pedagógicas necesitan posibilidades de aplicación, iniciativas de los ciudadanos, familias y asociaciones, disposiciones legales, ayuda económica; todo esto es lo que la Política brinda a la P. La política pedagógica establece el nexo entre la idea y la realidad; entre la ciencia teórica y el hacer práctico.Evolución histórica de la política pedagógica. Ya desde los orígenes de la civilización occidental encontramos juntas la P. y la Política. Platón afirma en su República que el orden de un Estado depende, no tanto de los códigos jurídicos, cuanto de la buena educación de los ciudadanos. Aristóteles advierte que a cada forma de gobierno corresponde un diverso tipo de educación. Cuando la Iglesia llega a ser considerada como el supremo órgano cultural occidental lleva a cabo, a través de las universidades, una inteligente labor pedagógica. La evolución posterior de la política pedagógica está en relación con la formación y exaltación de las nacionalidades.Condorcet (v.) expone, con motivo de la Revolución francesa, sus principios de política pedagógica. En el Rapport que presenta a la asamblea legislativa propone una instrucción universal en cuanto al número y en cuanto al tiempo: "No hay ninguna edad en que no sea útil y posible aprender", la educación debe ser nacional y pública, no estatal o gubernamental; debe haber libertad de enseñanza, y los establecimientos pedagógicos han de actuar con independencia de toda autoridad política. Pronto se confundirá la conveniencia de una política pedagógica con un estatismo absorbente, en los Discursos a la nación alemana, Fichte (v.) orienta la P. política pedagógica en un sentido nacional general y obligatorio, cuya realización corresponde sólo al Estado. Hegel (v.) extrema la posición estatista, pues, según él, "sólo en el Estado tiene el hombre existencia racional" y "toda educación se endereza a que el individuo no siga siendo algo subjetivo sino que se haga objetivo en el Estado" (Grundlinien der Philosophie des Rechts).En España, el documento legal en que la educación aparece por primera vez considerada como competencia del Estado es el Título XI de la Constitución de 1812; la P. política pedagógica concretada en planes de alcance jurídico llega a ser una constante durante la primera mitad del s. xix. Se suceden los planes en que se acomete dicha tarea, hasta que la Ley recoge las adquisiciones anteriores de la política pedagógica. El más reciente intento de imprimir un nuevo giro a la política pedagógica aparece diseñado en el llamado "libro blanco" de la enseñanza; bajo el título de La educación en España: Bases para una política educativa, el Ministerio de Educación y Ciencia expone las directrices a seguir en la política pedagógica española, a partir de 1969.Funciones de la política pedagógica. Son muy complejas, pero se polarizan alrededor de cuatro ejes o, más bien, planos de acción, fundamentales: el filosófico-pedagógico, el legislativo, el técnico-administrativo y el económico.Plano filosófico-pedagógico. En este aspecto, las funciones de la política pedagógica se centran en la determinación de las finalidades educativas más convenientes en un momento dado. Debe tener en cuenta importantes áreas de la realidad, como son: la vida cultural, religiosa y patriótica, contenidos que integran la vida del Estado y que se manifiestan a modo de corrientes culturales de carácter nacional; el movimiento demográfico; la estructura económico-social de la población; las aspiraciones sociales dominantes; las relaciones con otros pueblos, etcétera. La consideración de todos estos elementos sirve para proceder a una planificación pedagógica u orientaciones generales a nivel nacional. El equipo de técnicos y especialistas que requiere, teniendo en cuenta la situación real de cada momento, debe establecer una oportuna visión prospectiva, a la que se pretenda llegar mediante un proceso gradual de realización de los diferentes objetivos.Plano jurídico. Muy ligado al primer aspecto; señalados los fines, debe procederse a elaborar las normas legislativas que han de dirigir la acción: el conjunto de disposiciones que regulen u orienten la educación nacional. "Como la afirmación político-social se manifiesta, en la práctica, en instituciones de carácter jurídico, esas proyecciones asumen la forma de declaraciones legales en el campo de la educación y de sus relaciones con las instituciones más directamente ligadas a ella..." (Lourenco Filho). De tal modo es significativo el acervo legislativo de un país, que éste puede servir para el estudio de la política pedagógica del mismo y de su orientación de base. Este plano constituye un paso intermedio entre las teorías pedagógicas y políticas y la realidad educativa nacional.Plano administrativo. El establecimiento de una administración y organización escolares es un elemento necesario para el logro de los fines propuestos. Esta tarea incluye planteamientos sistemáticos para crear o promover escuelas, ayudar o ampliar a las ya existentes, según las necesidades de la población y su. distribución geográfica; la construcción de edificios e instalaciones adecuadas; y la preparación de personal docente y administrativo. Asume el estudio de la población escolar, su distribución en niveles, etc.; e incluye todo lo relacionado con la inspección de la enseñanza.Plano económico. Centra otro de los grandes cometidos de la política pedagógica, que debe señalar y presentar los medios adecuados de financiación de la labor educativa. A esto se ordena la elaboración de los presupuestos del Estado, de cuyo margen general se señala un porcentaje dedicado a la educación, el cual varía sensiblemente de unos países a otros; la cuantía de las inversiones suele estar en relación directa con el nivel económico y cultural de la nación. Capítulo interesante dentro de la financiación es la política de ayudas al estudio y el fomento de otras fuentes privadas de inversión educativa.De la combinación de todos estos planos resulta el régimen o sistema público de educación, definido por la unidad de propósitos y procedimientos en la estructura educativa de un país.Monopolio estatal o libertad de enseñanza. Son los dos extremos que delimitan la marcha de toda política pedagógica. En el momento actual se subraya la necesidad que los Estados tienen de apoyarse en la educación, tanto en el plano socio-económico, porque la educación significa un factor decisivo de desarrollo, cuanto en elplano político, como vehículo para extender una determinada forma de vida política, tendencia que lleva consigo el riesgo de que la labor educativa quede absorbida por el Estado. El monopolio estatal en educación trae consigo: exclusividad en el establecimiento de escuelas; desempeño exclusivo de la inspección sobre toda clase de enseñanza; control de planes de estudio, de exámenes y hasta del rendimiento escolar; sostenimiento de todos los gastos escolares; nombramiento de maestros, etc.En la medida en que el Estado se constituye en rector de las manifestaciones educativas y aspira a dirigirlas de modo total, se convierte en totalitario y consulta los derechos de iniciativa y acción de los ciudadanos y de las entidades competentes; de este estatismo pedagógico, tan característico del s. xix, están ya de vuelta los países más desarrollados. El monopolio escolar así entendido dio lugar a la llamada cuestión escolar, que hoy ha perdido su sentido en busca de una solución equilibrada que podemos precisar: "No se ha de mantener a la educación alejada por principio del Estado, sino de la presión espiritual del Estado como mera organización de poder" (Spranger). La explosión escolar y las actuales exigencias educativas planteadas al Estado requieren la ayuda generosa y eficaz de todas las familias, y de las asociaciones y organismos sociales competentes. El principio de subsidiariedad (v.) del Estado, aplicado en este caso a la función pedagógica, es el llamado a fundamentar el equilibrio ideal; ni absentismo ni estatismo. La presencia del Estado no debe ser opresora sino liberadora, posibilitadora de un clima de sana libertad en la acción educativa. Acción libre, no entorpecida mientras no atente a los valores esenciales de la persona humana o de la convivencia social. Compatible con el principio de la subsidiariedad es la planificación escolar, que no debe convertirse en centralización ni en absorción.Podemos concretar en algunos puntos la acción subsidiaria del Estado en materia de educación. En primer lugar, reconocimiento de derechos educativos independientes del Estado. Respeto, por parte de éste, a la labor educativa privada, sin ignorarla. Ayuda efectiva, también económica, a la enseñanza privada para que no tenga que acudir a otras soluciones económicas. Respeto a las creencias religiosas, doctrinas políticas u opiniones particulares, mientras no vayan contra la ley natural. Libertad efectiva que permita a los padres escoger para sus hijos la escuela que esté de acuerdo con las exigencias de su conciencia. Por su parte, el Estado puede organizar las instituciones escolares necesarias para la formación del personal dedicado al servicio público, suplir las necesidades educativas de la sociedad no cubiertas por los grupos privados, y vigilar para que la educación impartida en todos los centros responda a las exigencias del bien común temporal (García Hoz). No debe tampoco olvidarse, al tratar de política pedagógica, que la educación es obra de tres sujetos, puestos al servicio del hombre, que actúan simultánea y complementariamente, sin que exista incompatibilidad entre ellos. El deber de educación compete en primer lugar a la familia, cuyo derecho a la educación es anterior y superior al del Estado. A la sociedad civil, en cuanto a ella compete cuanto el ordenar cuanto se requiere para el bien temporal. Y, finalmente, a la Iglesia "no sólo porque ha de ser reconocida también como sociedad humana capaz de educar, sino, sobre todo, porque tiene el deber de anunciar a todos los hombres el camino de salvación" (Conc. Vaticano 11, Decr. Gravissimum educationis, 3).Estas directrices, en las que la planificación se monta sobre un eficiente respeto a la libertad y a la pluralidad, pueden asegurar una equilibrada política pedagógica, a su vez abierta y susceptible de muy diversos enfoques en su versión a la práctica.Criterios diversos en política pedagógica. "La política pedagógica -escribe Luzuriaga- varía de un país a otro por depender de sus circunstancias sociales, económicas, políticas, confesionales, etc. Pero aun dentro de cada país difiere también por sus condiciones históricas, según el momento en que se realiza". De todos modos, no es difícil señalar las direcciones más destacadas de los últimos tiempos en este campo: la nacionalista, la comunista, la liberal y la democrática. El s. xix presencia la inflación del nacionalismo (v.) también en materia de educación. La política pedagógica nacionalista alcanza su cima en eJ nacionalsocialismo (v.) alemán y en el fascismo (v.) italiano. Ambos defienden el predominio del Estado sobre el hombre; la formación humana la subordina a las exigencias estatales. La política pedagógica comunista es también totalitaria e inhumana, enfocando la educación en sentido materialista, de acuerdo con su base marxista, según la cual "los medios de producción de la vida material determinan el proceso social, político y espiritual de la vida social en general". Existe también una política educativa liberal, cuyas directrices pueden sintetizarse así: coloca en lugar preferente el respeto a la conciencia individual, rechaza lo que considera imposición de ideas o creencias, propugna libertad de creación y dirección de instituciones pedagógicas (aunque en la práctica, muchas veces fue más estatal y totalitaria que "liberal"; v. LIBERALISMO). Pero la política pedagógica que tiene mayor actualidad es la de orientación democrática; acepta el aspecto positivo de las doctrinas que postulan respeto al individuo y libertad a las instituciones. Se propone facilitar todos los medios posibles para que todos los individuos de la nación puedan desarrollar al máximo sus capacidades personales. Se basa en los principios de universalidad, obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza.Hoy la mayoría de los países se proponen orientar si¡ política pedagógica en esta línea de preocupación democrática, como lo muestran los actuales estudios de P. comparada. Sus principios están pasando a ser constantes comunes, si bien cada nación sigue el ritmo que le permite su estadio de desarrollo económico-social v cultural. Educación universal, obligatoria, gratuita y financiada en gran parte por el Estado, sin que por ello la absorba, que respete la pluralidad y estimule todo esfuerzo serio en pro de la promoción cultural y profesional de los ciudadanos, son coordenadas exigidas para el progreso en el ámbito de una civilización técnica y democrática. Éstos son también los presupuestos básicos de la UNESCO (v.), en cuyos trabajos se observa una línea política pedagógica de proyección internacional.V. t.: ENSEÑANZA 11.ISABEL G. ZULUAGA.
BIBL.: J. DEWEY, Democracia y educación, Buenos Aires 1947; V. GARCíA Hoz, Dogmatismo, neutralismo y libertad, "Rev. Española de Pedagogía", 78 (1962) 100-116; R. J. HAVIGHURST y B. L. NEUGARTEN, Soeiety and education, Boston 1957; L. FILHO, Organización y administración escolar, Buenos Aires 1964, 275-294; L. LUZURIAGA, Pedagogía social y política, Buenos Aires 1961; E. SPRANGER, Fundamentos de la política escolar, Buenos Aires 1959; J. M. SANABRIA, La educación en la sociedad industrial, Pamplona 1969; R. GóMEZ PÉREZ, Universidad, problema político, Pamplona 1971; J. L. GARCíA GARRIDO, Comunismo y educación familiar, Madrid 1969; íD, Los lundaInentos de la educación social, Madrid 1971; PLI. H. COOMBS, La crisis mundial de la educación, Barcelona 1971.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.