Panamá (país) II. Configuracion Sociopolitica. POLÍTICA
Categoria:
Política
Configuración política. La Constitución panameña data de 1946. Según ella, el ejecutivo reside en el presidente de la República, en cuyas manos están concentrados los máximos poderes del Estado. En la práctica, el presidente puede controlar también el legislativo y el judicial. Es elegido por sufragio universal directo para cuatro años. Junto con él son elegidos, de igual manera, un vicepresidente y un segundo vicepresidente, que sustituirían al primer mandatario en caso de falta. El presidente no podrá ser reelegido en los dos periodos inmediatamente posteriores. Según la misma Constitución, el legislativo es competencia de la Asamblea Nacional. Sus miembros son elegidos por un periodo de cuatro años a razón de uno por cada 15.000 hab. y otro más por cada fracción de 7.500. El órgano del poder judicial es la Corte Suprema de Justicia, a la que se añaden los tribunales subalternos y los juzgados que la ley establezca. Los magistrados de la Corte Suprema son cinco y la presidencia es rotativa, a razón de uno cada dos años durante los diez que dura el mandato. Son nombrados por el presidente de la República mediante acuerdo unánime del gabinete ministerial y con la aprobación de la Asamblea Nacional.El Ejército domina totalmente los mecanismos políticos. El militar Omar Torrijos, jefe de la guardia nacional, es el hombre fuerte de la nación y el verdadero rector de la política interna y externa del país. Los principales partidos políticos son el nacionalista y el liberal.Configuración social. P. es un país especial dentro del contexto centroamericano. Su grandeza y servidumbre reside en el canal. En las zonas limítrofes con él vive principalmente la población (10% blancos, 66% mestizos, 10% indios y 14% negros). El canal, hecho y regido por sajones, ha marcado profundamente el carácter de la población indígena, haciendo que los conceptos vitalessean distintos a los del resto de los centroamericanos. La vida politicosocial panameña se sustenta sobre una vigorosa clase media, artífice de la economía y ostentadora del poder político.Existe una enorme desproporción entre la ciudad y el campo, con igual desproporción en el reparto de la renta nacional y en los medios de vida. Las ciudades son urbes superdesarrolladas y modernas, mientras que el campo es selva inhóspita, sobre todo en las tierras colindantes con Colombia (la selva virgen de Darién). La circunstancia geográfica de ser centro de comunicaciones entre las dos Américas, Europa y Asia y entre la América del Atlántico con la del Pacífico, ha hecho del panameño un ser internacionalizado, con una amplia visión de los problemas, pero que no olvida un impulso nacionalista claro y definido.Los últimos años de la vida política panameña estuvieron marcados por el nacionalismo, que tiende a hacer del canal una propiedad nacional, lo que ha provocado choques con la potencia administradora. En 1965, el presidente norteamericano L. B. Johnson anunció "que se había llegado a un acuerdo con Panamá, según el cual se reconocía la soberanía panameña sobre la zona del canal, pero caía sobre los EE. UU. el derecho a administrar un nuevo canal que sería construido en el futuro". A pesar de aquella concesión, las reivindicaciones panameñas no han cesado. Los EE. UU. mantienen una fuerte guarnición armada y fortificaciones sobre la Zona del Canal.Reforma constitucional. En 1972 se llevó a cabo una reforma de la Constitución en los siguientes puntos: 1) Incorporación de la Zona del Canal como territorio nacional. 2) Eliminación del anterior sistema legislativo, entregando la función legislativa del país a un Consejo Nacional de Legislación, integrado por el presidente y vicepresidente de la República, el presidente de la Asamblea de Representantes, los ministros de Estado y los miembros de la Comisión de Legislación. Estos últimos, nombrados por el ejecutivo. 3) En el terreno del ejecutivo la reforma fortalece el poder en la persona del presidente y también del vicepresidente, designados ambos para un periodo de seis años en vez de los cuatro que establecía la Constitución. 4) Se mantiene la prohibición de conceder extradición de nacionales y extranjeros perseguidos por delitos políticos, y el Estado se reserva la posibilidad de emitir papel moneda, si bien no habrá moneda de curso forzoso, por lo que podrá seguir circulando libremente el dólar. 5) Finalmente, se establece la ciudadanía a los 18 años, rebajando en tres años lo preceptuado anteriormente.V. t.: III.F. RUBIALES MORENO.
BIBL.: F. GOITIA VÍCTOR, Historia y texto de las constituciones de Panamá, Madrid 1954 (pról. M. FRAGA IRIBARNE); M. JIMÉNEZ DE PARCA, Los regímenes políticos contemporáneos, 4 ed. Madrid 1969.
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