Orfandad DER.
Categoria:
Derecho
Concepto. Palabra derivada del latín orphanitas. Según el Diccionario de la RAE tiene las siguientes acepciones: "estado de huérfano; pensión que por derecho o por otro motivo disfrutan algunos huérfanos" y "falta de ayuda o valimiento con que una persona o cosa se encuentra", mientras que huérfano, en el mismo Diccionario, "dícese de la persona de menor edad a quien han faltado su padre y madre o alguno de los dos, especialmente su padre".Historia. Viudas y huérfanos han sido objeto tradicional de socorro y ayuda y muy especialmente los familiares de muertos en la guerra. Referencias históricas de esta protección se encuentran en las civilizaciones primitivas y a lo largo de los tiempos, si bien ha de llegarse a nuestros días para que sea realmente eficaz. Se dice en el Antiguo Testamento que "allá vendrá el levita que no tiene parte ni heredad contigo y el extranjero, el huérfano y la viuda que haya en tus ciudades y comerán y se saciarán para que Yahwéh, tu Dios, te bendiga en todas las obras de tus manos" (Dt 14,22-29). En la Roma imperial no consta la existencia de orphanotropios y la atención a los huérfanos constituirá una de las más importantes prestaciones de los gremios (v.) y cofradías medievales y de las hermandades (v.) y montepíos de los S. XVII al XIX.Pío XII ha resaltado la acción de la Iglesia: "... la prerrogativa del padre que deriva del oficio de Vicario de Cristo, debe extenderse de modo particular a los niños prematuramente privados de padre terreno. El que en su potestad espiritual y en la universalidad de su afecto representa sobre la tierra, aunque indignamente, al `Padre que está en los cielos’ se considera de modo especial vuestro padre, conforme a la tradición de la Iglesia, que ha dedicado siempre a los huérfanos sus maternales cuidados" (Discurso, 29 abr. 1958). Cuando en paralelo con la caridad cristiana y las instituciones religiosas dedicadas al socorro de los huérfanos comienzan a actuar la beneficencia y asistencia social (v.) estatales, los asilos de huérfanos, "inclusas" de expósitos y organismos similares son organizados ampliamente, perdurando hasta nuestros días. Independientemente de esta protección genérica, las corporaciones de profesionales liberales cuentan con orfanatos y pensionados para sus huérfanos.La protección de los huérfanos en los modernos sistemas de seguridad social. El "hecho causante" que provoca la atención de la seguridad social (v.) lo constituye la muerte del padre, que origina pensiones de viudedad y o. simultáneas y estrechamente relacionadas en su concepción social y actuarial. Las pensiones de "supervivencia" figuran en los regímenes de previsión y seguro social en Europa a partir del implantado en Alemania por Bismarck 1883-89. A salvo de las naturales variaciones en cuanto a la edad límite de percepción e importe de prestaciones económicas, un modelo que podríamos denominar "iberoamericano" lo constituye la protección a los huérfanos en el sistema español de seguridad social implantado por Ley de 21 abr. 1966. Tienen derecho a la pensión de o. los hijos legítimos, legitimados, adoptivos y naturales reconocidos del causante que, a su fallecimiento, sean menores de 18 años o estén incapacitados para todo trabajo. La cuantía de la prestación económica es del 20% del salario (base reguladora) últimamente percibido. Cuando a la muerte del causante no quede cónyuge sobreviviente o cuando éste fallezca percibiendo pensión de viudedad, el porcentaje de pensión de uno de los huérfanos será del 45% del salario, distribuyéndose el incremento entre todos ellos por partes iguales. Los huérfanos tienen derecho a la misma asistencia sanitaria que los trabajadores en activo.Además de las prestaciones que se han descrito, los huérfanos disfrutan de becas de enseñanza, que en algunos ordenamientos se prolonga hasta la universitaria. La acción de los sistemas de la seguridad social en este aspecto ha transformado el esquema histórico clásico de la protección a la orfandad, quedando la beneficencia y la asistencia social circunscritas a zonas marginales o residuales sin conexión con la población amparada por aquéllos.I. E. BLANCO RODRÍGUEZ.
BIBL.: R. MARTÍN MATEO, La Asistencia social como servicio público, Madrid 1967; CARITAS ESPAÑOLA, Comunicación cristiana de bienes en el Antiguo Testamento, Madrid 1959; A. RUMEU DE ARMAS, La Iglesia y la Beneficencia a través de los tiempos, Madrid 1959; M. ALONSO OLEA, instituciones de Seguridad social, Madrid 1970; I. HENRY RICHARDSON, La Seguridad social, Buenos Aires 1962.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.