Orden Público II. Derecho Administrativo. DER.
Categoria:
Derecho
Para el Derecho administrativo es un concepto contingente y variable, sobre el cual descansa la actividad de policía (v.) del Estado. El alcance y sentido del o. p. depende de la concepción dominante acerca de los fines del Estado; en el s. XX se amplia el concepto dado el intervencionismo administrativo, alcanzando ámbitos de la vida social antes ajenos al o. p. y que dan lugar a las llamadas policías especiales. En un sentido estricto y tradicional, el o. p. se identifica con el orden material y exterior, es decir, con la "tranquilidad y seguridad de la calle", en cuanto condición elemental de la convivencia humana que permita el libre ejercicio de las libertades y derechos individuales; su mantenimiento corresponde a la policía general o de seguridad.En España el o. p. está regulado por la Ley de 30 jul. 1959, en lo que no se encuentre derogada por la Constitución de 1978 y disposiciones dictadas en desarrollo de la misma. El mantenimiento del o. p. es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.29 Constitución), sin perjuicio de la existencia de policías de Comunidades Autónomas y policías municipales, e incluso de la colaboración de servicios privados de seguridad (Real Decreto 880/1981, de 8 mayo). La competencia del Estado es ejercida por el Ministerio del Interior (en las provincias, por los Gobernadores civiles), de quien dependen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, reguladas por Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo. Las Comunidades Autónomas pueden crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como coordinar las policías locales en el ámbito de la Comunidad (art. 148.1.22 Constitución; y art. 37 a 44 Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo). La necesaria coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado está prevista tanto en el ámbito de la propia Comunidad (Junta de Seguridad) como a escala nacional (Consejo de Política de Seguridad). Los actos contrarios al o. p. serán sancionados por la autoridad gubernativa con multa, en la cuantía señalada en la ley; en ningún supuesto puede imponer sanción que, directa o subsidiariamente, implique privación de libertad (art. 25.3 Constitución), sin perjuicio de la detención de carácter preventivo (art. 17).Una de las características de la sociedad post-industrial moderna es el grave deterioro de la seguridad ciudadana, especialmente en las grandes aglomeraciones urbanas; por ello, cada vez en mayor medida, surge el fenómeno social de servicios de seguridad prestados por empresas privadas (en España, R. D. 880/1981, de 8 marzo). Este deterioro alcanza su mayor grado de peligrosidad en actuaciones terroristas y de bandas armadas; frente a ello los ordenamientos arbitran medidas. La Constitución española de 1978, en su art. 55.2, establece que por Ley Orgánica podrá determinarse "la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario", ciertos derechos pueden ser suspendidos a personas determinadas para facilitar "las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas" (Ley Orgánica 3/1988, de 25 mayo).Por otra parte, el concepto de o. p. exige distinguir entre los estados de normalidad y de crisis (en España así lo hace el art. 116 Constitución, y Ley Orgánica 4/1981, de 1 junio, reguladora de los estados de alarma, excepción o sitio), distinción que puede concretarse:1.1 El régimen normal entraña la vigencia efectiva del sistema normativo, por lo que la Constitución y los derechos individuales en ella reconocidos suponen un límite infranqueable por las autoridades, mientras que en los estados de crisis pueden suspenderse determinadas garantías.
2.° En situaciones de normalidad la policía encargada del o. p. no tiene más poderes que aquellos taxativamente otorgados por la ley, mientras que en los estados de crisis dispone de facultades extraordinarias.3.’ En el estado de crisis en su grado máximo (estado de sitio), las autoridades militares, bajo la dirección del Gobierno, se encargan de la policía de orden público.En la declaración de los estados de crisis se da una intervención del Congreso de los Diputados determinando el ámbito territorial, la duración y efectos de la medida, sin que deje de aplicarse el "principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocido en la Constitución y en las leyes" (art. 116.6 de la Constitución española).J. L. DE LA VALLINA VELARDE.
BIBL.: P. CRUZ VILLALÓN, Estados excepcionales y suspensión de garantías, Madrid 1984; A. GUAITA, Derecho administrativo especial II, Zaragoza 1965, p. 29-57; F. LópEz NIETO Y MALLO, La seguridad ciudadana y su normativa legal, Madrid 1982.
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